EL PERIODICO - LOS MIERCOLES, MUNDO - 19/09/01

Salud y leyes castradoras

María Casado - Directora del Observatori de Bioètica i Dret de la Universitat de Barcelona

Un sustrato confesional impregna de conservadurismo el sistema de valores que dicta normas significativas, como las de la reproducción

El Tercer Encuentro Latinoamericano sobre Bioética, Derecho y Genoma Humano, celebrado en Santiago de Chile en agosto, permitió conocer un estudio comparado de las regulaciones en cuestiones bioéticas, realizado por el Programa Regional de Bioética de la OMS/OPS. La conclusión más inmediata y evidente que puede extraerse de él es que existe en las legislaciones de dichos países un marcado sustrato confesional que condiciona el sentido de las normas de una manera inesperada en sociedades insertas en la tradición republicana, laica, desde hace ya tan largo tiempo.

Esto se pone de manifiesto claramente a la hora de seleccionar los bienes jurídicos a proteger y en el sistema de valores que informa normas y decisiones judiciales significativas. El informe muestra también la discordancia que existe en el sistema de sanciones establecido en los países de la zona.

Respecto del aborto, dentro de un marco general de criminalización de estas conductas, existen ordenamientos --como el salvadoreño o el chileno--, donde está prohibido en todas las circunstancias, incluso si peligra la vida de la madre o si se han detectado graves malformaciones al feto. La protección del ser humano potencial se establece desde el mismo inicio de la vida; discutiéndose en algunos países si esto significa desde la fecundación o desde la concepción.

Así sucede en Chile, cuya protección a la vida desde su comienzo tiene carácter constitucional. Esta regulación tan estricta deja poco margen a la consideración de los casos y da lugar a decisiones difícilmente compatibles con el sentido común. Este fue, a mi entender, el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de Buenos Aires del pasado enero, que (no habiéndose permitido recurrir al aborto a una embarazada cuyo feto era anencéfalo, lo que significa, además de las graves malformaciones que implica carecer de cerebro, que carece de cualquier posibilidad de vivir tras el nacimiento) autorizó la realización de una "inducción al parto" cuando ya no se trataba de un aborto sino de un parto prematuro.

No es mucho mejor la situación en Argentina, donde el aborto se permite sólo en caso de peligro de la vida de la mujer o "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Es evidente la confesionalidad de las normas y decisiones sobre reproducción en general: la reciente decisión del Tribunal Supremo de Chile contra la comercialización de la píldora del día después --ya contaba con la autorización del Ministerio de Salud Pública-- así lo reitera. Las actitudes de negar las posibilidades reales de acceso a la anticoncepción son especialmente negativas para las mujeres en estos países, entre otras razones porque relegarlas obligatoriamente al papel reproductivo incide negativamente en su incorporación a los sectores laborales de una cierta cualificación. Además, negar la posibilidad de abortar legalmente implica que los abortos se realizan igualmente, pero de forma clandestina y en condiciones inseguras.

Esto genera un problema añadido de salud pública y de discriminación, esta vez entre las mujeres mismas, ya que según las posibilidades económicas y culturales de que se disponga será, o no, factible acudir a un aborto seguro, a que sea clandestino, o marchar a un país donde esta práctica no esté penalizada. Como se recordará, algo así pasaba en nuestro país hasta hace bien poco tiempo.

Tras esta forma de legislar y de dictar sentencia se halla una concepción del derecho cercana a las antiguas creencias en un "derecho natural": debe ser ley aquello que establece la "ley natural" entendida como "recta razón", según el sentido cristiano. La polémica existe desde la edad media: Deben las leyes hacer a los hombres santos o deben estar encaminadas a organizar la comunidad para la paz y la prosperidad?

Actualmente, las normas jurídicas en las sociedades democráticas deben ser la expresión de la voluntad de la mayoría y respetar a las minorías; normas amparadas por el Estado, encaminadas a organizar la convivencia y que deben abstenerse de juridificar un credo que no tiene por qué ser compartido por todos los ciudadanos.


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Última actualización: 18/11/01 23:00:00