Número 20 - Septiembre 2010

Versión PDFBioética Animal

La iniciativa legislativa popular de abolición de las corridas de toros en Cataluña

Anna Mulà
Licenciada en Derecho. Miembro de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular y redactora de la proposición de Ley de modificación del texto refundido de protección de los animales para abolir las corridas de toros en Cataluña.


Resumen

Este artículo esquematiza el proceso de tramitación y votación de la iniciativa legislativa popular aprobada por el Parlamento de Cataluña que prohíbe las corridas de toros en esta Comunidad Autónoma.

Palabras clave

Iniciativa Legislativa Popular; Corridas de toros; Parlamento; Prohibición.


Abstract

This article outlines the process for hearing and vote the popular legislative initiative passed by the Catalan Parliament banning bullfights in this region.

Key words

Popular Legislative Initiative; Bullfighting; Parliament; Ban.


Introducción

El 28 de julio de 2010, el Parlamento de Cataluña aprobó, por mayoría absoluta, la Ley de modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, que elimina la excepción de las corridas de toros de la prohibición del uso de animales en espectáculos donde se les pueda ocasionar sufrimientos o herir la sensibilidad de las personas, lo que supone la abolición de este espectáculo en Cataluña a partir del 1.1.2012. Esta Ley se dicta como consecuencia de la presentación de una iniciativa legislativa popular (ILP), cuya regulación se encuentra en la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, para someter a votación del Pleno del Parlamento la supresión de las corridas de toros en Cataluña. La decisión de iniciar una ILP, a instancias de la Plataforma PROU ("basta", en catalán), surge después de constatar el continuado y progresivo rechazo de la sociedad catalana hacia este espectáculo, así como la existencia de un contexto legal ventajoso que propicia la continuación de un proceso iniciado con la primera Ley de protección de los animales en Cataluña de 1988 (Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales). Dicha ley ya había prohibido la construcción de nuevas plazas de toros en todo el territorio catalán y se consolidó con una reforma legal en el año 2003 (Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales) que limitó el acceso a las plazas de las personas menores de catorce años. Por tanto, la culminación de este proceso radicaba en dar un paso más y definitivo prohibiendo las corridas de toros en todas las modalidades previstas legalmente.

La tramitación de la ILP

El 11 de noviembre de 2008, el Parlamento de Cataluña admitió a trámite la proposición de Ley para abolir las corridas de toros en dicha Comunidad Autónoma, al considerar que el objeto de la ILP era una materia sobre la que la Generalitat de Cataluña tenía reconocida su competencia y el Parlamento podía legislar. A partir de aquel momento, se inició el plazo de recogida de firmas por los fedatarios acreditados, los cuales hicieron un trabajo extraordinario reuniendo 180.169 rúbricas en 120 días –cuadriplicando el mínimo exigido legalmente —50.000 firmas—, circunstancia que motivó el inicio de la tramitación parlamentaria de la ILP el 21 de julio de 2009. A finales de dicho año, el 18 de diciembre de 2009, tuvo lugar, en el Pleno del Parlamento, el debate a la totalidad de la proposición de ley y, en atención a que la enmienda a la totalidad fue rechazada, la ILP continuó su tramitación. Este paso fue de suma importancia ya que las fuerzas políticas, siendo representativas de la ciudadanía, permitieron que la ILP fuera debatida en profundidad en sede parlamentaria. Así, el 3, 4 y 17 de marzo de 2010 se sucedieron las comparecencias de expertos cuyas opiniones, que fueron públicas, tenían por finalidad incidir en la decisión de los diputados. La asombrosa aportación de los 15 comparecientes a favor de la ILP (científicos, etólogos, filósofos, veterinarios, escritores, profesionales del derecho, todos ellos de reconocido prestigio, así como un ex aficionado andaluz a las corridas de toros) constituye un legado sin precedentes cuyo testimonio argumental servirá para impulsar y sostener otras aboliciones en territorios donde se celebran corridas de toros.

Durante el trámite de las comparecencias se expusieron de forma justificada las razones que habían de conducir a la invalidación del actual marco jurídico que legaliza las corridas de toros. Entre otras, se escucharon las siguientes declaraciones: el derecho regula el ejercicio de las libertades y por tanto también su restricción y ésta es legítima cuando se obtiene un beneficio mayor para la sociedad que el que supone la limitación de la libertad para una minoría. Durante la lídia los toros están sometidos a una tremenda y progresiva tortura, que se dirige a la anulación de su capacidad de defensa, debido al colapso orgánico y al dolor progresivo. Debemos reducir la crueldad tanto cómo podamos, no siendo justificable oponerse a la prohibición apuntando a que hay otros casos de crueldad o maltrato más graves, ya que el argumento más bien debe ser el contrario: sólo si somos capaces de ir eliminando poco a poco la crueldad, podremos aspirar a terminar con la brutalidad en el mundo. Si se aceptara el criterio de esperar a que desapareciesen otras formas de abuso más graves, se obstaculizaría todo progreso moral de la sociedad ya que, por ejemplo, no se podría haber abolido la esclavitud, que existía (y existe), ni la gente que muere de hambre. Los actos cometidos sobre el toro en la plaza serían considerados delito, de conformidad con el código penal, si se ejerciesen sobre un gato o un perro o sobre cualquier otro animal doméstico o animal protegido. El conjunto de acciones que configuran el método de sacrificio ritual del toro está prohibido en todos los mataderos de la Unión Europea por ser considerado un sistema cruel. En definitiva, si esta actividad genera un daño que resulta inadmisible ética y jurídicamente, cabe preguntarse ¿cuánto tiempo más tendría que retrasarse una decisión que es la única que nos sitúa en la dirección del progreso social y moral a la que el derecho debe servir?

Un aspecto que debe destacarse de la tramitación de la ILP, después de oídas todas las comparecencias y de aprobarse en Comisión el texto de la proposición de Ley con las enmiendas correspondientes, es la emisión del dictamen favorable del Consejo de Garantías Estatutarias
—institución de la Generalitat de Cataluña creada con la finalidad de velar por la adecuación al Estatuto y a la Constitución Española de las disposiciones de la Generalitat—, que determinó que el texto de la proposición de ley era respetuoso con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. En consecuencia, la medida prohibitiva de este espectáculo, adoptada en el ejercicio de una competencia exclusiva en materia de espectáculos, no comportaba una lesión, a los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la cultura.

Durante todo el proceso se recibieron manifestaciones de apoyo a la ILP de carácter nacional e internacional. Destacadas personalidades provenientes del mundo intelectual, académico, artístico, religioso, empresarial, deportivo, científico y literario (incluso dos premios Nobel), y entidades defensoras de los animales, formadas por millones de socios en todo el mundo (que habían aportado centenares de miles de firmas de ciudadanos de 120 países, que se sumaron a las anteriormente presentadas), se dirigieron al Parlamento pidiendo la aprobación de la ILP, apelando a varias causas y motivaciones, a partir siempre de un principio ético, moral. Por ello, hay que resaltar que la ILP ha hecho posible elevar internacionalmente a la esfera pública, política y mediática, el debate sobre el sufrimiento de los animales.

Finalmente, el 28 de julio de 2010, el Parlamento aprobó el texto de la Ley que va a permitir que a partir del 1 de enero de 2012 Cataluña sea un territorio libre de espectáculos públicos donde se torture hasta la muerte un animal con capacidad de sentir y sufrir: el toro.

No sabemos cuándo finalizará este debate allí donde se celebran corridas de toros, pero sí sabemos cómo acabará, porque el rechazo es creciente e imparable. En este sentido, el Parlamento de Catalunya aprovechó una oportunidad histórica para demostrar que la sociedad catalana es sensible y respetuosa con los valores del siglo XXI, enviando un mensaje de compasión universal y de progreso de la humanidad y creando un valioso precedente que esperamos sea imitado en el futuro en todos los rincones del planeta donde se mantiene esta tradición brutal.

Fragmentos de los discursos de la representante de la ILP en el Parlamento de Cataluña los días 18 de diciembre de 2009 y 28 de julio de 2010 para pedir la tramitación y votación de la ILP respectivamente

Los defensores de los derechos de los animales y los seguidores del movimiento de defensa animal pensamos que los animales no humanos tienen necesidades básicas e intereses que merecen reconocimiento y protección y ha sido este movimiento social el que, de manera organizada y haciendo uso de un instrumento democrático y participativo, ha escuchado el grito de una sociedad que incluso se replantea sus propias tradiciones. Es la voluntad popular la que ha llevado a la prohibición de las corridas de toros, como resultado de un deseo del pueblo de abolir aquello que considera moralmente inaceptable.

Los que pedimos la desaparición de este espectáculo lo hacemos movidos por el rechazo que nos provoca la visión de un mamífero sufriendo un maltrato, que consideramos indigno y evitable, y en el que también se pone en peligro la vida de las personas. Y, en suma, porque, más allá de "la fiesta", de la liturgia, de la tradición, de la plasticidad, o de la cultura, sobre la arena de la plaza hay un ser vivo al que se acaba matando.

La tortura de los animales como espectáculo no era privativa del Estado español. En otros lugares europeos todavía se celebraban en el siglo XIX, pero fueron prohibidos a medida que el ideario y sensibilidad que aportó la Ilustración arraigó en los pensamientos de la gente. Esta nueva forma de pensar acabó con muchas de las atrocidades que se cometían con los animales hasta el punto que, a comienzos del siglo XIX, surgieron las primeras normativas de protección animal en los países anglosajones. A partir de entonces, los intereses de los animales pasaron a ser objeto de preocupación ética y jurídica sobre la base de su capacidad de sufrir. España, sin embargo, se aisló de esta corriente, sobre todo después del restablecimiento del absolutismo en la persona de Fernando VII, el cual restauró la fiesta de los toros.

La idea del progreso y de la evolución ha acompañado siempre a los humanos y se ha manifestado tanto en su versión tecnológica como ética. Los avances en el conocimiento de la naturaleza y una amplia sensibilidad social por esta cuestión han hecho que nos replanteemos un nuevo posicionamiento del hombre respecto al resto de la vida del planeta. En el último cuarto de siglo, la concepción de los animales ha cambiado de manera significativa. Fue en los años setenta del siglo XX cuando se originó una nueva concepción en las sociedades occidentales que ya empezaban a aceptar para los animales criterios éticos que hasta el momento sólo se habían reservado para los humanos. El derecho, como no podía ser de otra manera, se hizo eco de estas tendencias, y dichas exigencias morales encontraron lugar en los textos legales que, por primera vez, no partían del bienestar de los humanos, sino del de los animales, con una consideración de mínimos.

Hoy, la idea de que es moralmente detestable causar sufrimientos innecesarios a los animales está completamente consolidada y la sociedad ya puede exigir que la legislación impida cometer actos sangrientos contra ellos. Esta reivindicación puede ser expresada diciendo que los animales —sensibles y capaces de sufrir—, no deben ser torturados ni sometidos a actos cruentos. Por tanto, actualmente, la protección de los animales, ha cobrado una nueva dimensión que se materializa en el concepto de «Maltrato evitable».

El lugar que deben tener los animales en la moral y en el derecho es consecuencia de una evolución social, fruto de las investigaciones de carácter científico y de la etología (ciencia que estudia el comportamiento de los animales), y que concluyen con el convencimiento de que los animales no se pueden tratar sólo instrumentalmente.

En un mundo sin confrontaciones ni conflictos, la moral y el derecho no harían falta. Las leyes son la base de la democracia y, gracias a ellas, la convivencia ordenada es posible, por lo que justificar o afirmar la no prohibición de conductas utilizando el lema de «prohibido prohibir» resulta una frivolidad irresponsable, ya que en todas las leyes se prohíben algunos comportamientos para proteger otros valores: se protege básicamente lo que es aceptable y se prohíbe básicamente lo que ya no es aceptable, aunque lo haya sido en el pasado. Legislar también es educar.

Hoy en día, los estudios científicos han determinado que animales como los toros son seres con capacidad de sentir y sufrir. En consecuencia, ¿cómo podemos pedir a las nuevas generaciones que cuiden de la naturaleza cuando no mostramos ningún respeto hacia las criaturas que conviven con nosotros?

El derecho positivo está sometido a todo tipo de injerencias, y una de las más significativas es el cambio de sensibilidad moral, en este caso, de empatía hacia otros grupos. Una vez dado ese salto moral, el efecto inmediato posterior es el cambio o la reforma legislativa. Recordemos que el hecho de que una actividad sea legal no significa que no sea violenta; es decir, que esta violencia esté legalizada no es más que un agravante. Además, el hecho de que el maltrato a los animales esté institucionalizado y permitido por las autoridades públicas dificulta la protección de otros animales, como los gatos y los perros. Asimismo, la tauromaquia arraiga en nuestra cultura la noción del animal como una cosa, algo con lo que nos podemos divertir, haciéndolo sufrir hasta terminar matándolo, pero ya el Código Civil catalán (mediante la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro 5º del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales), establece que los animales no tienen la consideración de cosas y que están bajo la protección de las leyes.

El toro, antes que nada, es un mamífero superior, categoría en la que la taxonomía biológica incluye también al ser humano, con un sistema nervioso central que registra y transmite los impulsos captados en el cerebro, entre ellos el dolor físico. Los toros no pueden defenderse por sí mismos dentro del orden jurídico humano. De hecho, es la indefensión de estos seres vivos lo que confiere a la fiesta de alguna manera un punto de cobardía inaceptable. Es cierto que las personas estamos situadas en lo alto de la pirámide evolutiva, porque hemos sido dotados de racionalidad, pero esto no sólo nos concede derechos especiales, sino responsabilidades extraordinarias, como proteger a aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos.

Los toros son animales herbívoros, sin la más mínima predisposición a atacar a nadie. Según la etología, la respuesta más común de los toros en la plaza es tratar de apartar con su cornamenta, que es su defensa natural, aquello que está amenazando su supervivencia. Este es un comportamiento que también puede ser contemplado en muchos herbívoros que están siendo cazados por depredadores naturales o por cazadores. Por ejemplo, los lobos cazan el ciervo, que también es un herbívoro provisto de cuernos, cansándole, ya que el ciervo es más veloz, pero el lobo tiene más resistencia. De esta manera, el lobo persigue al ciervo hasta que se cansa y es entonces cuando el animal, como último recurso para salvar la vida, utiliza su cornamenta, embistiendo contra sus depredadores. El comportamiento del toro en la plaza es el de un ser vivo que busca salvar su propia vida, porque tiene noción de su existencia, y no tiene razón de ser el argumento de que "muestra al público una nobleza milenaria, queriendo morir con dignidad en la plaza". Hoy, en pleno siglo XXI, no podemos afirmar que aquella antigua explicación dogmática para defender el comportamiento del toro, basada en su casta milenaria, sea más válida que la presentada por la etología.

Respecto a la evolución de la historia de la tauromaquia en Cataluña, lo primero que debemos destacar es que, en los últimos años, muchas de las plazas de toros de Cataluña han sido demolidas, otras permanecen en estado de ruina o están siendo reconstruidas como espacios polivalentes. Aunque en el pasado puedan haber tenido una cierta relevancia social, existen numerosos indicios de que las corridas de toros en Cataluña pertenecen al pasado. Ahora sólo está en activo una plaza de toros, que es la Monumental de Barcelona, pero con un descenso significativo de las corridas cada temporada y también con un declive de la asistencia de público, en su gran mayoría turistas, aunque la impresión mayoritaria de estos es de repulsión y de horror. El rechazo social a la tauromaquia en Cataluña es evidente. Durante los últimos años, muchos ayuntamientos de localidades catalanas, pertenecientes a todas las provincias y a todas las formaciones políticas, se han declarado contrarios a las corridas de toros, con mociones aprobadas en sus plenos municipales.

El interés de las corridas de toros en Cataluña es mínimo. Disponemos de numerosos sondeos en forma de encuestas y, en todas ellas, la mayoría de participantes o se muestran contrarios a las corridas de toros o no muestran ningún interés, e incluso estarían de acuerdo con su prohibición. Este panorama actual de Catalunya enfatiza el progresivo declive del espectáculo de la tauromaquia.

Los que defendemos la abolición de las corridas de toros no nos oponemos al respecto a las minorías, pero para que estas minorías sean merecedoras de respeto, también es necesario que sus actos sean aceptados mayoritariamente por la sociedad, y lo que hoy la sociedad no acepta es que haya un tercero en discordia, que es el toro, al cual no se le respeta nada.

En cuanto al componente cultural de las corridas de toros, debemos recordar que la cultura no es una realidad estática, sino dinámica, y en constante cambio. Uno de los motivos que se ofrecen para justificar la permanencia de este espectáculo es que es "tradicional", es decir, antiguo. Los usos y las costumbres son relativos en el tiempo y en el espacio. Lo que en el pasado era derecho o costumbre hoy ya no lo es. Las costumbres no deben conservarse con independencia de la naturaleza que tengan. Cientos de tradiciones han sido prohibidas en el pasado. No podemos seguir ciegamente todas las tradiciones.

Cuando un pensamiento está arraigado, tendemos a considerarlo como cierto, como una verdad incuestionable. Debemos adoptar una postura más escéptica ante las justificaciones de actos que algún día calificamos de naturales. Los argumentos de generaciones anteriores ante las corridas de toros ya no son convincentes, porque giran en torno a presupuestos que se han quedado obsoletos: se han roto los consensos culturales que las hacían posibles.