IX Coloquio Internacional de Geocrítica

LOS PROBLEMAS DEL MUNDO ACTUAL.
SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DESDE LA GEOGRAFÍA
Y LAS CIENCIAS SOCIALES

Porto Alegre, 28 de mayo  - 1 de junio de 2007.
Universidade Federal do Rio Grande do Sul

Localidad y RegiÓn en la nueva reforma electoral mexicana

José Gaudencio González Sierra
Instituto de Investigaciones Históricas y Sociales
Universidad Veracruzana
jogonzalez@uv.mx



Localidad y región en la nueva reforma electoral mexicana (Resumen):

La vía de las reformas electorales ha sido el camino por el cual México realizó su transición a la democracia, empero el proceso quedó trunco e inacabado. Desde 1996 los actores políticos renunciaron a continuar la reforma y la grave consecuencia ha sido una elección presidencial cuestionada. La reforma que viene incluye entre muchos temas aquellos directamente relacionados con la geografía: representación geográfica de los directivos, definición de distritos y secciones electorales y descentralización de atribuciones y facultades.

Palabras clave:
Instituto Federal Electoral, reforma electoral, Consejo General, distritos electorales, secciones electorales.



Locality and region in the Mexican new electoral reform (Abstract):

The path of electoral reforms was the way of mexican transition to democracy. However, this was not a completed process. Since 1996 political actors decided not to continue reforming and the consecuence was a very impugnated presidencial election. The reform to come includes, among a lot of issues, those directly related with Geography: geographical representation of directives, definition of electoral districts and sections and descentralization of faculties and attributions.


Key words:
Federal Electoral Institute, electoral reform, General Concil, electoral districts, electoral sections. 




En las dos décadas comprendidas entre 1977 y 1996 el sistema político mexicano fue objeto de una serie de reformas de carácter electoral que transformaron radicalmente al sistema de partido hegemónico que caracterizó al régimen del presidencialismo autoritario de la revolución mexicana. Ante el agotamiento del modelo que privó por largos años, se decidió avanzar por dos rutas simultáneas: de una parte, asentar el principio de  representación proporcional para definir un sistema mixto con preponderancia mayoritaria y, de otra, conseguir gradualmente la autonomía de los órganos electorales con respecto al poder ejecutivo federal(1). Al mismo tiempo se modificaron todas las reglas y procedimientos específicos que atañen a los múltiples aspectos de las tres grandes reglas electorales: ¿qué se vota?, ¿quién vota?, y ¿quién cuenta los votos?(2)

Al final de ese ciclo, con la reforma de 1996, se dejaron atrás rasgos de larga duración electoral del sistema mexicano: Se abandonó la exclusividad del principio de la mayoría relativa, se desechó el método de la autocalificación electoral o colegio electoral del Congreso, creándose una instancia plenamente jurisdiccional para las controversias electorales y se logró una plena autonomía del Instituto Federal Electoral (IFE) con respecto al Presidente de la República.

Con todo y lo históricas y trascendentales que resultaron esas transformaciones, que cobijaron e impulsaron la alternancia partidaria en municipios, estados y, finalmente, en el ejecutivo federal, lo cierto es que la reforma electoral quedó como un proyecto trunco, inacabado. Ese año se perdió el impulso de los lustros anteriores y los actores gubernamentales, partidarios y parlamentarios decidieron seguir jugando con las reglas alcanzadas, sin valorar que las deficiencias legales y las nuevas realidades hacían imprescindible una “tercera generación” de reformas electorales en aras de garantizar elecciones verdaderamente democráticas. Esa irresponsable parálisis política condujo a que diez años después, en 2006, se hayan producido las elecciones más cuestionadas en el pasado reciente del país y a que las instituciones electorales construidas laboriosamente en los anteriores lustros sufrieran daños de gran magnitud.

Ahora las discusiones previas a una nueva reforma electoral incluyen, además de la agenda que se ha considerado imprescindible desde hace diez años y que no fue posible concretar, una serie de propuestas que intentan enfrentar fenómenos novedosos y no reglamentados que apenas surgieron en la agria competencia del año pasado. En un poder legislativo, dentro del cual ninguna de las tres fuerzas principales tiene mayoría absoluta, se han empezado a ventilar largos listados de posibles reformas puntuales  que fundamentalmente se centran en los siguientes temas: ampliación de las facultades fiscalizadoras de los dineros y las propagandas de los partidos, revisión de las relaciones entre partidos y medios masivos de comunicación, homologación nacional de fechas electorales, acortamiento de las campañas y reglamentación de las precampañas y reducción de prerrogativas partidarias(3).

En este trabajo, me concentro en discutir sólo una parte de las propuestas para la nueva reforma electoral, aquellas que tienen una relación directa con la geografía y que a mi parecer son fundamentales en aras de avanzar en un verdadero federalismo electoral. Estas son: el mecanismo de designación de los integrantes del consejo general del IFE; los procedimientos para definir circunscripciones, distritos y secciones electorales y la ampliación de facultades a los órganos colegiados desconcentrados del Ife, es decir los consejos locales y distritales.

La década perdida

La década transcurrida desde la reforma del 96, en términos electorales puede periodizarse como sigue. Una primera fase va de 1996 a 2000. Esta puede definirse como aquella en que el Ife alcanzó la cima en términos de eficiencia y credibilidad. Durante ella el Consejo General fungió a plenitud como máximo órgano de la institución organizando dos procesos comiciales; sus integrantes discutieron públicamente sus posiciones sobre temas sensibles y nunca votaron por mayorías preestablecidas. La digitalización en todas las áreas y una amplia credencialización contribuyeron a que en esas dos elecciones sólo haya habido impugnaciones mínimas y que en el 2000 se haya producido la alternancia partidaria en la presidencia de la República, dando fin a un régimen político de más de sesenta años.

El segundo periodo abarca los primeros cuatro años del siglo. Al procesar denuncias por inyección multimillonaria de recursos ilícitos en las campañas de los dos principales partidos, el Ife enfrentó la falta de facultades escritas para obtener información de fuentes empresariales, bancarias y hacendarias: los delitos electorales quedaban impunes más allá de cuantiosas multas. Por estar inmerso en tan prolongado litigio, el Consejo General descuidó la organización del proceso de 2003, en el cual se notaron desgastes operativos y fallas de comunicación entre las diferentes direcciones del Ife. En este periodo el tema electoral desapareció del debate parlamentario. Las principales fuerzas políticas decidieron que en el corto plazo les convenía jugar en los límites de la interpretación jurídica, en las lagunas y entrelineas de un código electoral desfasado; en consecuencia optaron por no emprender ninguna reforma.

El tercer periodo inicia en el otoño de 2004, cuando se produjo el relevo de los integrantes del Consejo General del Ife. La mayoría calificada de la Cámara de Diputados que se requiere para su designación se obtuvo de una manera que de inicio restó legitimidad a las elecciones presidenciales que se avecinaban. Se dejó fuera del acuerdo a las minorías parlamentarias, rompiendo con los consensos obtenidos en las designaciones previas, se nombró a personas de bajo perfil  intelectual y académico, y más grave, a individuos con antecedentes de vinculación a partidos políticos, rompiendo así con el principio de la ciudadanización.

El proceso electoral que culminó en julio de 2006 con el muy cuestionado triunfo de Felipe Calderón, por el cinco por ciento de la votación, estuvo plagado de irregularidades. El árbitro, débil y tal vez comprometido, fue incapaz de frenar la ilegal intervención presidencial a favor del candidato de su partido, de impedir la guerra sucia, de frenar las preferencias de los dueños de los medios electrónicos de comunicación, de contener la ilegal intervención de empresarios y organismos religiosos y de evitar que los fondos sociales y asistenciales se canalizaran a las campañas. El moderno entramado electoral mexicano hizo agua por todos lados y perdió cuantiosas dosis de sus únicos capitales políticos: la legitimidad y la credibilidad.

A partir del segundo semestre del 2006 entramos en un cuarto y crítico periodo. La polarización social, el rechazo de un tercio de la población a la legitimidad del poder ejecutivo, la creciente militarización del país y la continuidad de las políticas económicas, proporcionan un escenario en el que más que nunca es urgente llegar a acuerdos en materia de una refundación de las instituciones electorales

El mecanismo para designar consejeros electorales

El Consejo General del Ife, máximo órgano directivo del mismo, está conformado por nueve consejeros, uno de ellos presidente, con un encargo por siete años. La facultad para designarlos corresponde a la mayoría calificada de la Cámara de Diputados(4). Los dos Consejos anteriores al actual compartieron características tanto en su designación como en su desempeño. Ambos fueron producto del consenso de todas las fuerzas representadas en la Cámara y ambos fueron integrados por personas de gran relieve académico, especialistas en la materia y sin ligas anteriores con los partidos o con el gobierno. Las impecables credenciales con que arribaron al cargo les permitieron un desempeño transparente, además de que su frecuente aparición ante los medios de comunicación dio lugar a un amplio escrutinio público de sus posiciones. Las votaciones a su interior nunca se encontraron predeterminadas y se estableció un juego virtuoso en el que el Tribunal Electoral a veces refrendaba sus decisiones y en ocasiones, ante una queja partidaria, las echaba por tierra.

La designación del Consejo actual distó mucho de la de sus antecesores. Al verse involucrados los nombramientos en un juego político parlamentario que trascendía el campo electoral, una decisión sectaria produjo una conformación con elementos poco idóneos, para decirlo suavemente. La posibilidad de pervertir uno de los principios que dieron vida y sentido al edificio electoral mexicano, el de la ciudadanización, afectó seriamente a las elecciones del 2006 y puso de inmediato sobre la mesa la urgente necesidad de reglamentar con detalle el mecanismo para designar a los consejeros. En la actualidad, todas las fuerzas políticas de oposición al gobierno coinciden en que el primer paso para cualquier nueva reforma que se plantee, es la remoción de quienes no rindieron buenas cuentas el año pasado.

Considero que el procedimiento, en esencia, se encuentra bien diseñado. Es en el ámbito de la soberanía popular donde se debe nombrar a tan estratégicas y delicadas posiciones. Pero a la facultad escueta que remite a una mayoría calificada hay que añadir una serie de criterios y pasos procedimentales que garanticen que los diputados asuman esa encomienda con el tiempo suficiente y con la seriedad que el caso reviste, desvinculando el tema de cualquier otro con el que se pretenda negociar alianzas o asentimientos parlamentarios.

El reglamento que se propone debe incluir por lo menos los siguientes puntos. Las candidaturas deben provenir de la sociedad y no de los partidos o fracciones legislativas. Universidades, colegios profesionales o gremiales, organizaciones sociales y grupos de ciudadanos propondrán candidatos por lo menos un año antes de la designación a respuesta de una convocatoria pública de carácter nacional. La comisión correspondiente del Congreso procesará las candidaturas en pasos que incluyan: análisis documental de preparación académica, experiencia teórica y práctica en el tema electoral, examen de conocimientos específicos y exposición pública sobre un tema al azar. La votación será secreta, deberá hacerse nominalmente y no por planillas. Además se debe desechar explícitamente la práctica de llevar ese tipo de votaciones hasta diez minutos antes del plazo límite y sin proporcionar a todos los diputados un informe detallado del proceso selectivo que realizó la comisión.

En esta propuesta de reglamento debe incluirse un criterio que considero fundamental, tanto para la organización de elecciones con mayor calidad democrática, como para la propia democratización de la institución electoral. Me refiero a que debe incluirse como obligatorio en la conformación de Consejo General el criterio de equilibrio en la representación geográfica de sus integrantes.

Hasta ahora la casi totalidad de las personas que han ocupado una posición en los tres Consejos Generales que ha habido son residentes de la capital del país. El Ife ha reproducido en su órgano de dirección prácticas que son producto de la macrocefalia y el centralismo que caracterizan la vida política y económica de México. No es posible proponer la representación de las 32 entidades federativas en el Consejo, pero si es válido plantear que al menos de cada una de las cinco circunscripciones electorales provenga alguno de los consejeros. Estas son agregados de entidades federativas que se toman como base para la distribución de las bancas de representación proporcional y que independientemente de los criterios que se tomaron para su segregación, dividen al país en cinco grandes regiones.(5)

No sólo es el valor simbólico de una representación verdaderamente nacional en el órgano electoral lo que se persigue con esta propuesta, sino una verdadera racionalización  de las actividades y una supervisión y seguimiento más efectivos de las tareas propias del IFE.

Una de las facultades clave de el Consejo General es la de designar a los Consejos Locales correspondientes a cada una de las entidades federativas(6). Hasta ahora este procedimiento se ha realizado sin una reglamentación específica, sin el conocimiento de los candidatos y sus cualidades y sin una metodología determinada. Con una integración como la que proponemos para el Consejo General, se posibilitaría un procesamiento de las candidaturas mucho más racional y eficiente; los consejeros generales provenientes de las circunscripciones se harían cargo de procesar las designaciones de sus homólogos locales, valorando aspectos sustantivos y partiendo de un conocimiento cara a cara de los mismos en lugar de atender a una mera síntesis curricular. De la misma forma se darían las condiciones para que durante el proceso de preparación y organización de las elecciones hubiera un seguimiento y supervisión de carácter regional a las actividades de los órganos colegiados de las entidades y los distritos, de lo cual se ha carecido hasta la fecha. Se establecerían mecanismos de coordinación y se homogeneizarían prácticas y posiciones. Los consejeros de los órganos desconcentrados tendrían a su vez un interlocutor directo en el máximo órgano al cual recurrir en todo momento. En suma, se podría construir una estructura operativa y funcional para el área de los consejos que en la actualidad, a diferencia de la estructura perfectamente definida de los órganos ejecutivos, no existe.

La geografia de la representación en México

El ámbito problemático en el cual es más evidente la intersección entre geografía y reglas electorales es sin duda alguna aquel en que, por procedimientos establecidos legalmente, se definen las porciones geográficas en el marco de las cuales la ciudadanía ejercerá su derecho al voto. No es el caso en este trabajo el referirse a la geografía electoral de las preferencias o del out-put electoral, pero si considero imprescindible referirme críticamente a la geografía electoral de la representación para el caso mexicano.(7)

En términos de organización y administración de elecciones, el insumo fundamental que se ha utilizado en cualquier sitio en el que se recurre al expediente electoral son las listas de los electores que están facultados para hacer uso legítimo del sufragio. Los métodos de elección pueden ser variados, al igual que las reglamentaciones, el tipo de comicios y la credibilidad de los procesos, pero siempre se utilizará esta herramienta básica.

Al elaborar las listas de quienes tienen derecho al voto, se requiere, forzosamente, partir del lugar de residencia de los electores. Estos no pueden ejercer ese derecho de manera espacialmente indiscriminada, sino que les corresponde hacerlo dentro de los límites que la geografía político electoral les impone. Su adscripción individual a una sección electoral, a un municipio, un distrito y una circunscripción es un requisito esencial de cualquier lista electoral válida. Así, la gran regla electoral de quién vota queda indisolublemente ligada a la que determina en dónde vota. La facultad legal de confeccionar las listas de electores corre de manera paralela con la atribución de definir los ámbitos territoriales donde los electores pueden ejercer su derecho. Listas, secciones y distritos son elementos asociados que componen el insumo básico a partir del cual se desarrolla el fenómeno electoral; en otras palabras, constituyen la definición inicial de la cancha de juego y de los jugadores del mismo. A partir de 1990, como parte del proceso de reforma electoral, ambas facultades se encuentran concentradas en el agente principal del campo electoral: el IFE, y más concretamente en la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores(8).

En los tiempos previos a la reforma electoral la definición de secciones, distritos y circunscripciones formaba parte del amplio racimo de facultades metaconstitucionales de que gozaba el presidente de la república. Su decisión la hacía procesar a través de un legislativo dócil, integrado por una aplastante mayoría de legisladores del partido hegemónico que debían su cargo al propio presidente. La extinta Comisión Federal Electoral (CFE)(9) se encargaba entonces de porcionar el mapa de acuerdo a la decisión del vértice del sistema. De hecho este procedimiento vertical fue uno de los rasgos electorales de larga duración en México. El mismo procedimiento se replicaba en las geografías estatales en las cuales los gobernadores partían el mapa de su territorio de acuerdo a sus conveniencias políticas; en Veracruz, durante el siglo XIX abundan los decretos gubernamentales previos a los procesos electorales en los que el gobernador en turno redefine los límites de los distritos e incluso modifica discrecionalmente las sedes de las cabeceras distritales(10).

Ya en la consolidación del régimen del presidencialismo autoritario de la revolución mexicana, a partir de la tercera década del siglo XX, la definición de distritos fue una muy útil herramienta del poder para cohesionar y recompensar a las bases sociales de apoyo al régimen, encuadradas en un esquema de carácter corporativo. Así, se definían distritos de antemano destinados a la representación de petroleros, cañeros o ganaderos.

La facultad legal para la determinación de la geografía electoral de la representación, que recae en el Ife desde los años noventa, ha sido ejercida de manera irregular . Sólo hasta 1996 se hizo una redistritación, pero utilizando los datos censales de 1990(11). En 2004 se hizo una nueva pero con datos del 2000(12). Los proyectos aprobados han sido diseñados por la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, de una manera excesivamente centralizada. Aunque se ha formado un comité científico validador, este sólo ha emitido un dictamen final sin haber participado en el proceso cartográfico. Como lo estableció en su dictamen de 1996, “…hay márgenes de mejora en dicha distritación.”(13)

De ninguna manera es posible acusar al RFE de ejercer un gerrymandering deliberado, pero si tal vez de incurrir en un salamandreo inconciente, como nombra Taylor a la práctica de definir una geografía electoral no lo suficientemente informada y razonada(14). En el estado que conozco con cierto detalle encontramos distritos que agrupan tanto a municipios de alta densidad indígena como a otros de elevada urbanización. Distritos en cuyos municipios viven pastores de alta montaña, ganaderos, productores de café, de fruta, y pescadores, según se vaya bajando de la sierra. En otras palabras, que no pesaron consideraciones de carácter cultural o productivo para trazar fronteras electorales, dejando la incógnita de a qué intereses representará el diputado que gane en tan caprichosa cancha.

Existe también un problema serio en términos de malaporcionamiento(15), lo cual se refiere al hecho de que en algunos distritos existen menos votantes que en otros. Si bien este es un problema que aqueja a todos los sistemas electorales existentes, ya que es prácticamente imposible conseguir la división de un país en distritos con un número exacto de votantes, lo cierto es que los márgenes diferenciales en ocasiones revelan una verdadera inequidad electoral.

Adicionalmente, se ha presentado un creciente problema con la definición de las secciones electorales. Estas fueron diseñadas desde  principios de los años noventa y han sufrido un proceso de desfasamiento con la realidad que ha dado origen a una serie de problemas en la organización electoral. Algunas han experimentado un grande crecimiento poblacional, por ejemplo con el desarrollo de grandes proyectos de vivienda, y algunas otras han sufrido un despoblamiento en virtud de diferentes causas como el cierre de fuentes de trabajo o la migración. A pesar de que este problema es de sobra conocido por las autoridades del Ife, se ha escogido posponer su solución debido a los costos que se estiman. Hay cálculos que consideran la necesidad de cambiar a 25 millones de ciudadanos de las secciones a las que en la actualidad pertenecen. Además del gigantesco esfuerzo que significaría convencerlos de asistir a hacer su cambio de credencial, está el problema del costo económico de las nuevas credenciales.

 Como se ve, la solución de los problemas que emanan de la geografía de la representación es de gran importancia para poder tener un marco legal que garantice elecciones plenamente democráticas, aunque de manera inexplicable ni los actores políticos ni la opinión pública les han concedido la atención suficiente. El salamandreo inconciente, el malaporcionamiento y el desfase del seccionamiento son elementos que hay que corregir si se pretende obtener condiciones equitativas de inicio en las contiendas electorales. Pero hay aun un nuevo campo problemático en términos del tema que se trata. Nos referimos a lo que puede denominarse como geografía electoral de la migración

Desde la reforma de 1996 se aprobó un artículo transitorio en las modificaciones constitucionales mediante el cual se asumía la obligación de garantizar el voto de los mexicanos en el extranjero; no fue sino hasta 2005 que los legisladores aprobaron un muy reducido e insatisfactorio mecanismo de votación por correo. Para mostrar la dimensión del problema baste con decir que mientras se calcula en alrededor de diez millones el número de ciudadanos  mexicanos en Estados Unidos (EU), de los cuales aproximadamente la mitad obtuvieron su credencial para votar antes de emigrar(16), en las elecciones de 2006 sólo se recibieron alrededor de 40 mil votos del exterior. Si se quiere en realidad cumplir con el mandato constitucional y garantizar el voto de los mexicanos en EU, es necesario un esfuerzo gigantesco que haga operativos en el país del norte las mismas reglas y procedimientos que son vigentes en territorio nacional; esto es la creación de circunscripciones, distritos y secciones. La complejidad que ello reviste incluye la realización de convenios específicos con las autoridades centrales y locales de EU, la expedición de credenciales, la designación de autoridades electorales etc, todo ello precedido por un acucioso estudio que ubique la distribución real de los mexicanos en territorio estadounidense.

La magnitud de las tareas pendientes en el campo de la geografía electoral de la representación requiere, a nuestro parecer, un cambio de fondo en los procedimientos establecidos. En primer término incluir una disposición que obligue a la redistritación y al reseccionamiento tan pronto se conozcan los resultados de los censos que se aplican decenalmente, de manera que estas actividades no se lleven a cabo años después de conocidos esos resultados, como ha sucedido hasta ahora, cuando ya se han producido cambios en asentamientos poblacionales y flujos de migración interna y externa.

De mayor importancia resulta la propuesta de que no sean los órganos internos del Ife quienes se hagan cargo de la investigación y elaboración de propuestas en esta materia, sino que sea facultad de un órgano ciudadanizado constituido para el efecto. Es decir un consejo nacional científico y técnico en el que participen los más renombrados especialistas en materias como geografía, demografía, estadística, antropología y sociología. Este comité deberá tener carácter permanente y deberá incluir en su seno a estudiosos, analistas y especialistas provenientes de las universidades e instituciones de investigación de todo el país y no sólo de la capital. Es necesario descentralizar las actividades de este comité de manera que la participación de los actores académicos o científicos de los estados y las regiones tengan una participación destacada en las propuestas y los proyectos a implementar, ya que son ellos quienes tienen un conocimiento más cercano de los aspectos geográficos, culturales y socioeconómicos de sus regiones de trabajo y estudio. Asimismo, sólo con la participación de los estudiosos de las múltiples regiones del país se podrá abordar un estudio científico de la magnitud de la emigración y de los puntos de destino laboral de estos flujos.

En esta propuesta se considera de urgencia que las discusiones y decisiones referentes al tema de la geografía de la representación salgan de la oscura cocina en que hasta ahora se han procesado para que se conviertan en parte de la discusión abierta ante la opinión pública y de esta manera se federalice y ciudadanice plenamente un tema capital como lo es la definición geográfica y poblacional de los terrenos del juego electoral.

Descentralización de atribuciones y facultades

El Ife es una institución diseñada de forma tal que prácticamente todas sus decisiones se toman en las oficinas centrales. Acuerdos o decisiones del Consejo general y de sus Comisiones, así como lineamientos y ordenes expedidas por las direcciones generales del mismo. Es, en la práctica, una  institución que organiza elecciones federales pero que opera bajo un formato eminentemente centralista. Contradicción profunda que se explica,  en su nacimiento, por la necesidad de impedir cualquier ingerencia electoral de los poderes regionales, estatales o municipales, pero que en la actualidad necesita resolverse en aras no sólo de conseguir un genuino federalismo electoral, sino también de mejorar la eficiencia de sus trabajos, especialmente en las áreas de fiscalización de recursos y propagandas partidarias, prevención de prácticas ilegales y educación cívica y democrática.

La descentralización de facultades me parece de vital importancia en la nueva reforma que esta su fase de discusión. Esta propuesta se inscribe dentro de la corriente de quienes propugnan por profundizar el  principio de la ciudadanización del órgano electoral. Tareas como la del monitoreo de la propaganda electoral y el control de los montos y recursos invertidos en ella, no pueden seguir haciéndose desde oficinas en la ciudad de México en las cuales se decide un método aleatorio de análisis y además se subarrienda el procedimiento a empresas privadas. Sólo la participación de los Consejos locales y distritales puede garantizar una revisión exhaustiva y sobre el terreno de todos los gastos a revisar. Lo mismo, el establecimiento de los topes de campaña debe desprenderse de un análisis distrito por distrito, mismo que el órgano central está incapacitado para realizar. Esta facultad, incluso, antes correspondía a los Consejos de distrito pero en alguna de las reformas previas se les despojó de ella. Para dar una idea de las consecuencias organizativas que la excesiva centralización trae consigo, se puede mencionar el hacho de que por concentrar los registros de candidatos en oficinas centrales, se ha llegado al caso de registrar a un candidato sin credencial para votar, lo cual es ilegal, máxime si ese candidato resultó ganador. A los consejeros distritales no hubiera escapado el hecho de que dicho diputado no llenaba los requisitos de ley.

Uno de los fenómenos que como plaga se adhiere a los procesos electorales en México es el de las prácticas de compra y coacción del voto, mismas que no hacen más que reforzar los rasgos más arcaicos de la cultura política de los mexicanos. Las oficinas centrales del Ife no han pasado de celebrar convenios macro con otras instituciones centrales como la Procuraduría federal, pero estos han sido insuficientes del todo para frenar tales prácticas. Sólo dotando de facultades a los Consejos locales y distritales para prevenir, vigilar y castigar la compra y coacción del voto se podrá avanzar en su erradicación.

La educación cívica y el fomento de la cultura democrática son, por mandato constitucional, atribuciones del Ife(17). Empero, en estos campos se registra el mayor déficit de la institución. La importancia estratégica de estos temas requiere con urgencia que pasen a ser responsabilidad de los consejeros de los pisos inferiores. Por su inserción en la comunidad, por su conocimiento de las geografías locales y regionales, por su pertenencia a organizaciones sociales o gremiales territorializadas, es que los consejeros de entidad y distrito se encuentran en plena capacidad de desarrollar programas permanentes que a mediano plazo influyan en la elevación de los niveles educativos y participativos de las comunidades y sociedades locales. En suma, la descentralización de facultades en las materias  de registro, fiscalización, monitoreo, combate a la compra del voto, educación cívica y cultura democrática  es parte fundamental de la próxima reforma electoral si es que queremos consolidar la federalización del Ife así como su capacidad operativa para organizar elecciones democráticas.


Notas:

1. Un excelente análisis de todas las fases de la reforma electoral mexicana en : Becerra R., Salazar P. y Woldemberg J. (2000) La mecánica del cambio político en México. Elecciones, partidos y reformas, Cal y Arena. México. También Merino, Mauricio (2003), La transición votada. Crítica a la interpretación del cambio político en México, FCE, México.

2. Para una interpretación de las reglas electorales como instituciones véase. Colomer Josep M., (2001) Instituciones políticas, Ariel, España.

3. Ambas Cámaras legislativas acaban de aprobar que en el plazo de un año se procese la denominada reforma del estado, incluyendo un capítulo de reforma electoral.

4. Artículo 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), 1996.

5. Véase Cofipe art 11 al 16. El muy barroco procedimiento para la asignación de las bancas de RP ha sido severamente cuestionado: Colomer, Joseph M., (2002) “Reflexiones sobre la reforma política en México” en Este País. Num. 137 (ago), México.

6. Cofipe art 82 inciso f.

7. Para una discusión sobre geografía electoral véase : Taylor, Peter J., (1994), Geografía Política. Economía mundo, Estado, nación y localidad. Trama ed. Madrid.

8. Cofipe art 92.

9. Ley electoral federal, 7 de enero de 1946 y Ley federal electoral, 4 de diciembre de 1951.

10. Por ejemplo: Decreto que declara la forma y días en que deben verificarse las elecciones para el futuro Congreso, 19 de julio de 1843, art 2.

11. IFE-Consejo General. Acuerdo del Consejo General del Ife por el que se establece la demarcación territorial de los distritos electorales del País, 31 de julio de 1996.

12. Morales M., Rodrigo, “Padrón electoral y demografía” en Nexos 329, 20 de junio de 2005.

13. Sobre este punto véase: González Sierra José, (2006) La reforma congelada. Reglas electorales federales en Veracruz 1995-2003, Universidad Veracruzana, Xalapa, Mex; pp. 217-227

14. Vocablo que une el nombre de un conspicuo político bostoniano con el de la forma que adquirían los distritos que él demarcaba: la de una salamandra

15. Sobre malaporcionamiento: Reynoso, Diego, (2000), “Como afecta el malaporcionamiento la conversión de votos en escaños”, The working papers of the PHD program in political science, no. 5 (nov), FLACSO.

16. http://pewhispanic.org/report.php2Report1D=60

17. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art 41


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