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REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98
Vol. VII, nº 372, 5 de mayo de 2002

LA SUBSISTENCIA DE UNA PENA CRUEL EN PAÍSES DEL MUNDO ISLÁMICO. LA LAPIDACIÓN, UNA DE LAS FORMAS COMO EL ESTADO MATA.

 José Sáez Capel
Universidad de Buenos Aires



La subsistencia de una pena cruel en países del mundo islámico.  La lapidación, una de las formas como el Estado mata (Resumen)

La condena a la pena de lapidación, de una mujer nigeriana, por un Tribunal Islámico y la campaña efectuada por organismos humanitarios en Occidente, mediante el uso de la Internet, para obtener su absolución, ha actualizado una pena tan vieja como el mundo, que hoy se sigue aplicando en países que han adoptado la Shari´a.

Palabras clave: Sentencia de muerte, lapidación, Derecho penal islámico.


The persistence of a cruel sentence in islamic world countries.  The stoning, a form as the State kills (Abstract)

The sentence of death by stoning imposed on a nigerian woman by an Islamic Court, an the campain supported by Western humanitarian organizations through the Internet has renewed the public attention on a subjet as old as the world itself. This sentence is nowadays still applied in countries with Shari´a legislation.

Key words: Sentence of death. stoning imposed. Criminal law of Islam.



Amnistía internacional y otros organismos de derechos humanos, lograron juntar seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiuno e-mail, en todo el mundo, con el propósito que la ciudadana nigeriana Zafiya Hussaini, no fuera lapidada hasta morir.

Tras ello, una Corte de apelaciones islámica del Estado de Sokoto la liberó. La sentencia absolutoria fue dictada el mismo día que el Ministro Federal de Justicia, consideró inconstitucional tan duro castigo. Empero aquella se basó en criterios procesales, dado que el hecho habría sido cometido antes de la entrada en vigencia de la ley islámica en el referido estado norteño (1).

La mujer, en primer instancia, había sido encontrada culpable de adulterio, habida cuenta que, en los estados islámicos del norte de Nigeria, están penalizadas las relaciones sexuales extramatrimoniales - aún en el caso de las mujeres repudiadas o divorciadas como es el caso que nos ocupa - por cuanto se aplica la ley Shari´a (2).

No hay duda que la tragedia que padecen muchas mujeres en distintas regiones del planeta y las injusticias de que son víctimas se enraíza en la autoridad que han ejercido históricamente, sobre ellas, los varones, sea a través de la ley, la violencia física, golpes, violaciones o la oblación de clítoris.

Pero en este caso, pesan los enfrentamientos político religiosos entre musulmanes y cristianos nigerianos, que emergieron hace dos años tras el colapso del régimen militar del otrora dictador Sani Abacha. Estos choques entre la mayoría musulmana que habita en el norte y la minoría cristiana y animista del sur, han causado desde entonces más de cuatro mil muertos.

Y pese a que en muchos países musulmanes son cuestionados como anti-islámicos los códigos supuestamente dictados por la ley coránica, ellos rigen en trece de los 36 Estados de la Federación de Nigeria, y entre las disposiciones más retrógradas se encuentran la lapidación para el adulterio; la amputación, para el robo y los latigazos para los consumidores de alcohol o que sin cometer adulterio mantienen relaciones sexuales fuera del matrimonio.

Independizada del Reino Unido de la Gran Bretaña en 1960, Nigeria cuenta con más de 126 millones de habitantes, la mitad de ellos musulmanes; luego de casi dos décadas de régimen militar, fue aprobada en 1999 una nueva Constitución de régimen federal, con 36 estados y la capital en Abuja, donde había sido trasladada en 1991 desde Lagos.

Es la nación más poblada de África, que depende en un 90%del petróleo para sostener su economía. La fuerte baja de los precios del crudo en los ´80 provocó una crisis que afectó a las clases dominantes locales, acostumbradas a obtener fáciles, rápidas y abundantes ganancias. En esa situación se desarrollaron grupos del crimen organizado caracterizados por su bajo perfil, en donde las mafias nigerianas giran sus ganancias en el exterior hacia su país, ante la carencia de leyes anti-lavado; siendo además que los sucesivos regímenes militares que gobernaron durante los últimos treinta y cinco años, brindaron protección tanto a la industria criminal vernácula, como a los que allí consiguen refugio por un tiempo, documentos falsos de todo tipo, principalmente transporte. Ello ha convertido a Nigeria en el centro de intercambio Este Oeste, punto de reunión de dos grandes corrientes - una de ida otra de vuelta - del nuevo mercado trasnacional de la droga, con todo lo que ello implica.

En este cuadro de situación, es que se produce en "endurecimiento moral" de los Estados de norte, buscando refugio en el derecho islámico.

La lapidación en la historia

"Le matarás a pedradas pues ha querido apartarse del Señor, tu Dios, que te sacó de Egipto de la casa de la esclavitud" (3), refiere el Antiguo testamento como una forma corriente de ejecución. La pena capital era aplicada allí mediante este método, la decapitación con espada y la hoguera (4) a unos treinta y cinco crímenes, que tenían como fin: 1- poner a salvo la identidad socio religiosa de la comunidad, eliminando de ella los individuos perniciosos (5); 2- escarmentar a los demás (6), antigua forma de la prevención general fundada en el castigo y 3- para alcanzar el perdón expiando un crimen (7).

La lapidación era impuesta en casos de delitos matrimoniales, tales como no haber encontrado las pruebas de la virginidad de la mujer, en cuyo caso ella era sacada de la casa de su padre, tomándola toda la ciudad a pedradas por ser aquel un hecho considerado infame. También era utilizado en los casos de adulterio cometido por mujer casada, sufriendo ambos coautores la pena (8). Aconteciendo lo propio con los llamados cuasiadulterios, en los que una mujer virgen que estaba prometida a un futuro marido yacía con otro hombre, sufriendo en esa caso ambos la referida pena (9).

También era aplicada la lapidación en los casos de leyes contra faltas culturales (10) y en la violación del sábado (11).

A pesar de ser un burdo método de ejecución, propio de tiempos primitivos, la lapidación no desapareció de la historia seguramente en ningún momento. De una manera u otra se ha lapidado prácticamente siempre. Cuando los condenados medievales eran encadenados a las picotas de exhibición y tortura - sin ser técnicamente una lapidación - fácilmente podían ser apedreados por la multitud y de hecho lo fueron en ocasiones hasta la muerte (12).

En las Partidas de Alfonso X de Castilla y León, se conservó la lapidación para el caso de cohabitación de moro y cristiana. E incluso se conocen casos de auténticas lapidaciones en la Inglaterra del Siglo XVIII (13)

Las ejecuciones mediante este método agravan la brutalidad de la pena de muerte, que ya es por sí misma la forma más extrema de tortura y constituye la violación máxima del derecho a la vida. Se trata de un método de ejecución concebido para aumentar el sufrimiento de la víctima, tan bárbara como muy pocas formas de matar.
 
 
 

La lapidación en la actualidad

A más de los estados del norte de Nigeria ya referidos, aplican esta forma de matar: Arabia Saudí, que no tiene un Código penal escrito, su derecho vigente es la Shari´a (14), en especial de la escuela Hanbali (15), pero tras recurrir a otras escuelas de jurisprudencia coránica, aplica su propia Ijtiad (16). Los tribunales son colegiados, con derecho a recurrir a una corte superior y las ejecuciones son publicas.

 fines del 2000 este reino adhirió a la Convención de la ONU sobre la "Eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer", formulando reserva de que, en caso de que cualquier contradicción entre las disposiciones de la Convención y las normas del derecho islámico, ese reino no estará obligado a cumplir con aquella. También formuló reserva en cuanto a la obligación de cumplir las disposiciones que confieren a las mujeres el mismo derecho que a los hombres a transmitir su nacionalidad a sus hijos.

Según las estadísticas de Amnistía Internacional y de la Organización de las Naciones Unidas, en ese año se ejecutaron al menos 123 personas, la mayoría de ellas (71) eran procedentes de Indias, Paquistán, Nigeria, Filipinas, Yemen, Sudan, Eritrea, Etiopía, Irak. Egipto, Bangla Desh, Siria, Afganistán, Indonesia y Tailandia (17).

También es aplicada en Irán, donde su Código penal, establece que en su aplicación, las piedras no han de ser tan grandes como para que la persona muera al ser alcanzada por la primera o la segunda, ni tan pequeñas como para no ser consideradas como piedras. (artículo 98 del C. P. Iraní) de donde fluye evidente que, dicha pena está concebida para causar dolores crueles a la víctima antes de producir la muerte (18).

Informes citan que a un testigo que presenció una lapidación, refiriendo que un camión descargó gran número de piedras grandes y pequeñas junto al arial, y luego dos mujeres vestidas de blanco y con la cabeza tapada por un saco fueron conducidas al lugar... la lluvia de piedras que cayó sobre ellas las dejó transformadas en dos sacos rojos... Las mujeres heridas cayeron al suelo y los guardias revolucionarios les golpearon la cabeza con una pala para asegurarse que estaban muertas (19).

Pese a ello esta es una pena sobre la que en el Islam más se ha tratado y discutido, en el sentido de que sí bien en principio se acepta, su aplicación suele estar condicionada a un número de requisitos que hacen que en la realidad, salvo épocas excepcionales en Irán y Afganistán, no se aplique con asiduidad.

Mauritania implantó el derecho penal islámico en 1980, pero a la fecha no se han dado casos de lapidación, utilizando el fusilamiento en jurisdicción militar, en tanto la decapitación o el mismo arma del crimen, para delitos comunes con la particularidad de que los ejecutados han pertenecido casi todos ellos, a la comunidad negra de origen subsahariano, lo que nos habla de la imposición de este castigo, motivado en prejuicios raciales. La lapidación fue el método de ejecución para el adulterio en Sudán, hasta abril de 1985. Tras el derrocamiento del presidente Nimeiri, fue derogada la ley de procesamiento que permitían, a manera de interpretación analógica el derecho Islámico, cuando el hecho no estuviera tipificado en el Derecho penal.

La República de Yemen, si bien aplica la Shari´a no ha registrado en los últimos años casos de lapidación por adulterio. En mayo del año 2000 el Tribunal Supremo confirmó la pena de ochenta azotes impuestas al periodista ´Abd al Jabbar Sa´ad por considerarlo incurso en falsa acusación de adulterio contra el presidente del comité central del principal partido islamita de la oposición, Al Islah, en un artículo publicado en el semanario Al Shura. Le prohibió además ejercer el periodismo durante un año y dispuso el cierre del semanario por seis meses; obligando además al acusado a responder civilmente por daños y perjuicios.

Durante la administración Talibán, la Shari´a ha sido el derecho aplicable en Afganistán, utilizándose tanto la lapidación como el aplastamiento, en el que a las víctimas se les deja caer una gran losa sobre todo el cuerpo, caso en que la muerte es algo más rápida pero no por ello menos atroz. En tanto que en su vecino Pakistán no se registran este tipo de ajusticiamiento desde 1987 en que Shahida Parveenb y Mahammad Sarwar, fueron condenados a muerte por el delito de matrimonio ilícito.

La Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas (IGLHRC) informó en marzo del año pasado que, dos mujeres de la ciudad de Boosaaso (Puntland. Somalia), nombradas como Ishmahaan Ágil y Farhia (cuyo apellido no se proporcionó), habían sido condenadas a muerte mediante lapidación, por una corte que las acusó de "perversión cultural", señalando que habían estado haciendo vida marital, durante algún tiempo, la una con la otra. (20).

Cabe señalar que Somalia, desde el derrocamiento del gobierno del dictador Moxamed Siad Barre, no ha tenido lo que podríamos denominar un gobierno central efectivo (21). Así en 1998 varia provincias centrales y del nordeste se han agrupado bajo el nombre de Estado de Puntland, que si bien se han dado un estatuto constitucional y elegido autoridades, formalmente no se han independizado, previendo su futuro como unidad autónoma dentro de una Somalia federal.

El Estatuto adoptado por Puntland (1998) enfatiza su carácter islámico, aplicando en las cortes la ley Shari´a y restos del viejo derecho penal somalí. Y si bien el artículo 409 de ese viejo código castigaba la homosexualidad con penas restrictivas de libertad, todo nos lleva a pensar que, en el caso que nos ocupa dio preeminencia a la ley islámica.

Por ese motivo tampoco ha habido un sistema central de administración de justicia y en un creciente número de zonas se han formado tribunales islámicos locales con milicias propias, a los que se aceptó en parte, como un medio de garantizar la seguridad y la resolución de conflictos. De forma tal que, en la zona de Merca, en la región del Bajo Shebelle, una mujer fue declarada culpable de un delito contra la moral y fue condenada a muerte por lapidación, pena que no se llevó a cabo por estar embarazada.

Hace dos años, en los Emiratos Árabes Unidos, Kartini bint Karim, ciudadana de Indonesia, un tribunal del Emirato de Fuchaira condenó a muerte por lapidación tras confesar, que había cometido adulterio. Sin embargo en abril de ese año, tras apelar, se modificó la pena, por la de un año de prisión y expulsión del país. En tanto que el mismo tribunal condenó en ausencia a un año de prisión al hombre implicado en el hecho, un hindú había huido de los emiratos. En noviembre del año 2000, el mismo tribunal condenó por adulterio, a otra ciudadana indonesia, Pifatool Karima, a recibir 120 latigazos y sufrir 14 meses de prisión, luego de lo cual debería ser expulsada. (22).

Esta severidad para con las mujeres, tiene su origen en el pensamiento del Islam tradicional. Así el primer texto coránico establece que "Los hombres están un grado por encima de ellas" (23). Para el exegeta Al - Fakhr Al - Razi, la superioridad del hombre surge de:

La su inteligencia.
La diya, que es el precio de la sangre, pagada a los familiares de un hombre asesinado.
La herencia, en que la mujer recibe como máximo la mitad que el hombre.
La competencia para ejercer cargos de Imán y Qadi (juez).
El testimonio del hombre posee el doble valor que el de la mujer.
Es el hombre el que se casa con la mujer y el que puede vivir en concubinato, pero no al revés.
La potestad que tiene el marido de repudiar a la mujer con o sin su consentimiento, pudiendo readmitirla y ella no puede oponerse a que el marido la obligue a retornar al domicilio conyugal.

Además, en este sistema, los hombres tienen prioridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Alá ha dado a unos sobre otros y de los bienes que gastan (24).

En lo atinente a la pena de muerte, ningún país con población mayoritariamente musulmana, ha dejado de ser retencionista, a excepción de Turquía, que en la práctica es un país abolicionista de hecho, pues hace más de diez años que no la aplica., habiendo sido la última ejecución en 1984.

Este país montado sobre dos continentes, si bien por un lado pertenece al Islam, por el otro, desde la época de Atatürk, es el único país musulmán en que el estado se reconoce laico. Lo que supuso desterrar las normas islámicas y adoptar leyes occidentales, como el caso del Código Penal de Zanardelli (de 1889) que no preveía la pena de muerte, pero el Parlamento de ese país decidió no seguir en todo el modelo itálico y, en 1926, previó la pena capital para casos de asesinato y delitos contra el Estado. Empero, en el ámbito doctrinario, se está en estrecho contacto con Europa y en gran medida se aboga por la abolición de este tipo de pena.

En la Turquía moderna se puede constatar que las ejecuciones han coincidido con las intervenciones militares, como en 1971 en que se ejecutó a Menderes y algunos de sus colaboradores. O las cuarenta y ocho ejecuciones habidas entre 1980/84, la mayoría de ellas por atentados terroristas con víctimas mortales. Los políticos se encuentran divididos al respecto, así el gobierno y los partidos socialistas de Acevit y el Partido dela Madre Patria (Anavatan Partisi), son abolicionistas; en tanto que el Partido Nacionalista (MHP) abriga reservas, pues sólo sería abolicionista abandonando su actual posición, cuando, el líder Kurdo, Öcalan haya sido ejecutado., pero manteniendo la pena capital únicamente para los separatistas. El Partido de la Virtud (Islamita) se ha manifestado mayoritariamente a favor de la abolición, sin que esto importe que, todos los miembros de ese partido compartan esta opinión.

Uno de los problemas que se le plantea a Turquía, es que por la Resolución 1044/94 del Consejo de Europa, dictada en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos, se recomendó a su Secretario general el control de supervisión, tanto a los Estados miembros, como a aquellos que gozan del status de invitados, debiendo dicho funcionario considerar la actitud respecto a la adhesión de la pena de muerte de los Estados que hayan solicitado su ingreso.

En tanto que, su Asamblea parlamentaria, reafirmó tal posición en junio de 1996, mediante la Resolución 1097/96, declarando que todo Estado que se incorpore al Consejo debe adoptar una moratoria inmediata sobre las ejecuciones e indicar la voluntad de ratificar el Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Este ha sido uno de los motivos, por los cuales la Organización pan europea, negara a fines de 1997 en Luxemburgo, el ingreso de Turquía en su seno, pese a pertenecer a la OTAN; siendo que, además, había manifestado en el 54 periodo de sesiones del Consejo Económico y Social de la ONU que su política no tenía por objeto abolir dicha pena (ONU. Documento E/1995/78. En Español 8-06.95).

Cabe destacar que, la gran mayoría de los delitos que actualmente existen en los países con derecho penal islámico, no se asientan sobre disposiciones de tipo religioso, sino que son normas que han sido fijadas por las autoridades competentes, dentro del amplio marco de los valores de esa religión (25)

Sin embargo, en este mundo de mil millones de personas, existen movimientos que si bien divergen sobre el papel de la yihad, tienen en común una estricta aplicación de la Shari´a, el rechazo de un espacio cultural autónomo y el retorno individual a una práctica estricta de la religión, convertida en código de lo lícito y lo ilícito.

Estas corrientes son tan antiguas como el Islam, así los talibán nos recuerda a los almohades del Marruecos del medioevo, donde unas tribus (pashtunes en el primer caso, bereberes en el otro) se agrupan tras una figura carismática que impone un Islam rigorista basado únicamente en la Shari´a. Olivier Roy, refería hace poco que, lo increíble de este movimiento es que se desarrolla actualmente en ambientes modernos, empezando por los musulmanes que viven en Occidente.

Pese a todo este tipo de crueldad, creo que estamos cerca de que llegue el día en que la humanidad haga pasar al desván de los recuerdos una pena que consiste en matar: la pena de la vida, máximo bien del hombre, tal como hace ya mucho tiempo escribiera, el otrora profesor don Marino Barbero Santos.

Es por ello que el compromiso en su contra debe implicar, además, un compromiso en contra de cualquier otra forma de violencia física o psicológica, con el fin de favorecer el respeto de los derechos humanos y evitar la formación de una sociedad masoquista y criminógena.
 
 

Profesor regular de Derecho penal y procesal penal, en las carreras de grado y postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. También ha sido (hasta 1984), profesor Asociado, a cargo de cátedra, de Teoría del estado, en el Departamento de Ciencia Política de la UAJFK.
 

Notas

1 Ello pese a que Nigeria a suscrito: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. También es Estado parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

2 El viernes 22 de mazo de este año, en el Estado norteño de Katsina, otra mujer, Amira Lawal Kurami, fue condenada a la misma pena, luego de haber dado a luz fuera del matrimonio. Diario La Nación, Buenos Aires, 26 de marzo de 2002 página 19.La ciudadana indonesia Kartini bin Karim, también fue condenada a muerte mediante lapidación, en febrero de 2001, por un tribunal islámico del Emirato de Fuchaira (E.A.U.).

3 Deuteronomio 13,11.

4 Levítico 20,14.

5 Deuteronomio 17,12.

6 Deuteronomio 13,12. - "El que actúa con arrogancia y no obedezca ni al sacerdote que está allí para servir al Señor, tu Dios, ni al juez, será condenado a muerte. Así extirparás el mal de Israel".

7 Números 35,31-33. - "No profanareis la tierra que habitáis, porque la sangre profanará la tierra, y la tierra no puede ser purificada de la sangre vertida sobre, sino con la sangre del que la ha vertido".

8 Deuteronomio 22,20.- "Si el hombre es encontrado con una mujer desposada con un marido, entonces ambos morirán, tanto el hombre que yació con la mujer como ésta: Así apartareis la maldad del seno de Israel".

9 Deuteronomio 22, 23 a 27.

10 Levítico 20,2. - "Di a los israelitas: Cualquier israelita o extranjero residente que entregue alguno de sus hijos a Moloc, será castigado con la muerte, el pueblo lo matará a pedradas".

11Números 15, 32-36. - "Cuando los israelitas estaban en el desierto sorprendieron a un hombre, lo llevaron ante Moisés, Aarón y toda la comunidad, y lo pusieron bajo vigilancia pues no se había determinado que debía hacerse con él. El Señor dijo a Moisés: este hombre debe ser condenado a muerte, toda la comunidad lo matará a pedradas fuera del campamento. La comunidad lo sacó fuera del campamento y lo mató a pedradas, tal y como el Señor había ordenado a Moisés".

12 Sueiro, D. 1968.

13 Ryley Scott, G. 1963.

14 Ley islámica. El wahabismo saudí, fundado por Abdel Wahhab (1703-1791) es muy riguroso en cuanto al respeto a las escrituras y al rechazo de cualquier convivencia con todo lo que no sea Islam estricto, hasta el punto que en su momento destruyó la tumba del Profeta para que no se convirtiera en objeto de culto. Los saudís han desempeñado un papel clave en la expansión del neofundamentalismo moderno, tomando la delantera tanto al nacionalismo árabe como al chiismo iraní, propiciando un sunismo muy conservador al tiempo que hostil para con Occidente.

15 Los wahabíes saudíes han tratado de evitar la difusión de su doctrina como tal, se han dedicado a wahabizar las enseñanzas de las otras escuelas, tratando de marginar todo lo que se articule con las grandes culturas del mundo musulmán y haciendo hincapié a aquello que favorezca al hanbalismo, que es la más literal de las cuatro grandes escuelas jurídicas del Islam.

16En este reino, la pena de muerte, es aplicada a ciertos casos contrarios a la voluntad divina, traición, sabotaje, apostasía - sólo a los musulmanes - adulterio cometido por mujer casada y tráfico de drogas estupefacientes (Resolución 138 del Consejo Superior de Ulemas, de fecha 18 de febrero de 1987). el retorno a una práctica

17Como un dato de suma curiosidad, se dio el caso de del cadáver de uno de los ajusticiados Mamad Mustafa Kamal ´Abd al Quadir Jadi, de nacionalidad egipcia, que luego de su ejecución en Yizan, fue crucificado - pena hoy no aplicada en el mundo -. Índice.AI. MDE. 23/001/2000/s.

18 Una mujer iraní de treinta años, Maryam Ayobi, fue ejecutada el 12 de julio de 2001, por haber sido encontrada culpable de adulterio y asesinato de su esposo. A.I. Servicio de noticias. 119/01. Índice: MDE. 13/24/01/s. 12 de julio de 2001.

19 Amnistía Internacional. 1997.-

20 Según el diario Qaran, publicado en Mogadishu y el periódico War - Gal de Boosaaso, la muerte se llevaría a cabo, en un primer momento, por fusilamiento pero luego se informó que se cumplió mediante lapidación. Estos informes fueron confirmados por la Agencia France Presse, la BBC e incluso la IRIN, red patrocinada por la ONU para la difusión de intereses humanitarios.

21 Desde la desintegración del Estado en 1991, Somalia no ha tenido un gobierno central y doce conferencias de paz celebradas en los últimos diez años no han podido solucionar el conflicto. En julio del 2000 una Asamblea, formó un gobierno provisional en Mogadiscio. Sin embargo se le oponían los gobiernos de Somalilandia, de Puntland y otras fracciones que controlaban parte de Mogadiscio y el sur del país.

22 Amnistía Internacional. Índice AI: POL. 10/001/2001/s.

23 Corán. Sura 2 (la vaca), 228.

24 Corán. Sura 4 (las mujeres), 34.

25 Son los denominados delitos ta´zir, que se diferencian de los delitos hadd fijados por el Corán (hurto, robo, relaciones sexuales ilícitas, calumnias acerca de relaciones sexuales ilícitas, ingestión de vino), y los más antiguos delitos modificados por el Corán, llamados delitos gisas (delitos contra la vida y contra la integridad física).
 

Bibliografía

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SAEZ CAPEL, J. Un problema de derechos humanos: La supervivencia de la pena de muerte en ochenta y siete países del mundo. In ARROYO ZAPATERO LUIS A. y BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. (Directores) Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In Memoriam. Tomo I pag. 625 y sig. Edición de las Universidades de Castilla La Mancha y Salamanca. Cuenca, 2001.

SUEIRO, D. El arte de matar. Madrid-Barcelona: Ediciones Alfaguara, 1968.
 
 

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Ficha bibliográfica

SÁEZ CAPEL, José. La subsistencia de una pena cruel en países del mundo islámico.  La lapidación, una de las formas como el Estado mata.  Biblio 3W, Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. VII, nº 372, 5 de mayo de 2002.  http://www.ub.es/geocrit/b3w-372.htm [ISSN 1138-9796]



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