Biblio 3W
REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
(Serie  documental de Geo Crítica)
Universidad de Barcelona 
ISSN: 1138-9796. 
Depósito Legal: B. 21.742-98 
Vol. XII, nº 714, 30 de marzo de 2007

¿LA ADMINISTRACIÓN EN MANOS DE LOS POLÍTICOS?:
E
L MANIFIESTO DEL COSITAL DE MARZO DE 2007. UN COMENTARIO DESDE LA HISTORIA

Eliseu Toscas
Doctor en Historia Contemporánea
IES Ramon Berenguer IV de Amposta (Tarragona)


Palabras clave: administración local, política, control político

Key words: local power, politics, political control


El 18 de marzo de 2007 apareció en la prensa un manifiesto del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España[1]. A un historiador le llaman la atención algunos puntos. En primer lugar, y sobre todo, el hecho de que el “Estatuto Básico del Empleado Público” que se está discutiendo en el Senado signifique que “los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que actualmente ejercen los controles de legalidad y económico-financiero en todos los Ayuntamientos [...]puedan ser nombrados y cesados libremente por los Alcaldes [...]”[2]. Con ello se toca lo que el profesor Sabino Cassese llama “el mayor bien” de los dirigentes de las administraciones públicas, la estabilidad en el empleo. Según este autor, uno de los más prestigiosos especialistas en derecho administrativo de Italia, en este país el centro izquierda del primer gabinete Prodi (en ciertos aspectos parecido al que gobierna en España) proyectaba una “conquista política” tanto de los vértices de la administración local y provincial como de la alta burocracia. Y a la vista de esta orientación, Cassese ofrecía un diagnóstico: “Toda la experiencia de este siglo habría aconsejado seguir otro camino: el de valorar el mérito, la profesionalidad, la preparación técnica, no la fidelidad política”[3]. Hace ya veinte años el mismo autor y J. Pellew recordaban que la introducción de una burocracia permanente es considerada la etapa principal del proceso de formación de la administración moderna. Y precisaban que cuando los funcionarios obtienen el derecho a permanecer en el puesto, sin ser removidos por el gobierno o el monarca, se convierten en una de las fuerzas constitucionales del Estado moderno, junto con los políticos elegidos por el pueblo[4].

En realidad, lo que el COSITAL denuncia no ocurre sólo en España. Los secretarios municipales italianos también han venido detectando (y sufriendo) los mismos procesos. Uno de estos secretarios, Antonio Purcaro, ha escrito recientemente en una revista profesional de su país: “Para los secretarios [municipales] todo pasa como si se volviera al período anterior a la estatalización operada en 1928 [...] hoy como entonces los secretarios piden estabilidad y garantías en el desarrollo de sus funciones, sin condicionamientos por parte de los notables locales (lo que hoy serían los partidos políticos)”[5]. Y en España se vienen haciendo observaciones parecidas. Así, Carles Ramió, reflexionando sobre las tendencias sociales e institucionales de fondo, sostiene que nos hallamos en un proceso de “desinstitucionalització de les administracions locals, que genera un perillós model d’organització de carácter preburocrátic amb tendència a una gestió clientelista absolutament allunyada dels principis i els valors públics fonamentals.”[6] El propio COSITAL, que propugna “una democracia local avanzada y de calidad”, y se muestra preocupado por los casos de corrupción en la administración local que “los medios de comunicación denuncian casi a diario”, considera que “el debilitamiento de los controles de los ayuntamientos” es un proceso de “desregulación”. Pero si en cierto sentido vamos hacia el siglo XIX, como lúcidamente señala Purcaro, quizá pueda ser útil una visión retrospectiva.

A este respecto, parece oportuno recordar aquí[7] que durante el período liberal, tanto en España como en Italia, los secretarios municipales fueron agentes “privados” que desempeñaban funciones “públicas”; solían presentar un elevado grado de homogeneidad social, política y cultural con los miembros del consejo municipal, y fueron elementos importantes (junto a alcaldes y “prefectos”) de la “constitución material” del Estado moderno. Pero conviene tener presente también que en España, a diferencia de Italia, el ejercicio de la función no requería examen ni diploma y, en cuanto a conocimientos, bastaba con tener estudios primarios (y eso tanto para un pueblo de un centenar de habitantes como para una ciudad de cien mil). El control del acceso al cargo en nuestro país pasaba sobre todo por el establecimiento de incompatibilidades, en particular entre los “empleos públicos” de concejal, notario y maestro de escuela, por un lado, y el de secretario municipal, por otro. En este aspecto, el Estado, afrontando muchas dificultades y dialogando con el territorio, jugó un papel relevante en los procesos de “profesionalización” y “burocratización” de los secretarios. Por otra parte, el Estado, advirtiendo una competencia insuficiente en muchos secretarios de ayuntamiento y tratando de hacer frente al importante desempleo de sus propios dependientes, los cesantes, dictó una serie de medidas, entre las que destaca el real decreto de 19 de octubre de 1853 que establecía que los ayuntamientos debían preferir a los empleados cesantes de la Administración del Estado a la hora de reclutar secretarios; una medida que, al contrario de otras sobre colocación de cesantes, tuvo incidencia real en el territorio.

Por lo que hace a la estabilidad en el empleo de los secretarios, conviene tener presente que el factor determinante era la discrecionalidad de los ayuntamientos, si bien las autoridades superiores también jugaron un papel. Puede decirse que los secretarios –como otros empleados municipales- dependían de los avatares de las luchas de facciones locales y de las relaciones de éstas con los poderes externos. En Italia, a pesar de la absoluta falta de garantías al respecto, no pocos permanecían en el cargo durante mucho tiempo. Eso no era imposible en España, pero sí más difícil, especialmente antes de la Restauración, pues la inestabilidad “política”, que afectaba también a los entes locales (si bien en menor medida que al poder central), era muy superior. En no pocas ocasiones, un cambio de régimen a nivel de Estado comportaba un cambio de hegemonía local y, con él, un cambio de secretario (y otros empleados municipales). Este nexo entre “política” y “administración”, al igual que en Italia, recorría, desde las autoridades municipales hasta los ministerios, toda la jerarquía administrativa. Con todo, la estabilidad del secretario en su puesto era también en España –como en Italia- generalmente mayor que el de los consejeros municipales en su cargo, otorgando así continuidad administrativa local por debajo de la inestabilidad política general.

Enlazando con esta última problemática, podría decirse, desde un punto de vista histórico, pero simplificando quizá en exceso, que tras un largo período de relación simbiótica entre política y administración en la mayor parte del siglo XIX, se pasó por un costoso -y no completo- proceso de deslinde entre ambas en el siglo XX, y se asiste en el siglo XXI a una repolitización de la administración, o reconquista de la administración por la política.

Notas

[1] COSITAL, 2007.

[2] COSITAL, op. cit, El subrayado es nuestro.

[3] S.CASSESE, S. 1998 Se trata de un breve artículo que ha tenido y tiene un amplio eco en Italia.

[4] S.CASSESE. y J. PELLEW, 1987.

[5] A.PURCARO, A. 2005

[6] C. RAMIÓ MATAS, 2004.

[7] Sobre lo que sigue, cfr. E. TOSCAS, F. AYALA, 2002 y 2003; E. TOSCAS, en curso de publicación. El texto de referencia fundamental sobre los secretarios municipales en Italia es el de R. ROMANELLI, 1989.


Bibliografía

CASSESE, S. I dirigenti nelle mani della politica:http://www.geocities.com/Heartland/estates/2695/diritto/cassese.html?200724

CASSESE, S y PELLEW, J. Il sistema del merito nel reclutamento della burocracia come problema storico, Revista trimestrale di diritto pubblico, 1987, nº 3, p. 756.

COSITAL. Un paso más en el debilitamiento de los controles de los ayuntamientos. El País, 18-III-2007.

PURCARO, A. Segretari comunali e provinciali: crepuscolo o nuova stagione? Note a margine della direttiva per il rinnovo del contrato e dell’avvio dell’esame del nuovo testo unico degli enti locali, Nuova Rassegna, nº 22, 2005, p. 2.

RAMIÓ MATAS, C. El model directiu a les entitats locals. In Jornada sobre la funció pública directiva a les entitats locals, Barcelona: Escola d’Administració Pública de Catalunya, 2004.

ROMANELLI, R. Sulle carte interminate. Un ceto di impiegati tra privato e pubblico: i segretari comunali in Italia, 1860-1915. Bologna: I Mulino, 1989.

TOSCAS, E y AYALA, F. Entre profesionales y burócratas. Los secretarios municipales en la España del siglo XIX. Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, vol. VI, núm. 119 (92), 1-VIII-2002 http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-92.htm.;

TOSCAS, E y AYALA, F. Estado liberal y poder local en España. El papel de las incompatibilidades entre ‘empleos públicos’ en la configuración del moderno secretario municipal: normas y prácticas”, Scripta Nova.Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, vol. VII, núm. 154, 1-XII-2003, http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-154.htm;

TOSCAS, E. Autoridad del Estado y autonomía del municipio en la España liberal (1853-1868). Sobre la incidencia de una norma en el territorio. Scripta Nova.Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona en curso de publicación.

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Ficha bibliográfica

TOSCAS, E. El manifiesto del COSITAL de 18 de marzo de 2007. Biblio 3W Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol.XII, nº 714, 30  de marzo de 2007. [http://www.ub.es/geocrit/b3w-714.htm]. [ISSN 1138-9796].




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