Biblio 3W
REVISTA BIBLIOGRÁFICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona 
ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98 
Vol. XV, nº 892, 15 de octubre de 2010

[Serie  documental de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana]


PROCESO INQUISITORIAL CONTRA SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE Y RUBIO (1818)
           

Fernando Martín Polo
Investigador
fmartinpolo@gmail.com

Recibido: 5 de septiembre de 2009. Devuelto para revisión: 15 de diciembre de 2009. Aceptado: 3 de mayo de 2010.


Proceso inquisitorial contra Simón de Rojas Clemente y Rubio, 1818 (Resumen)

 Se comenta el proceso inquisitorial abierto en 1818 contra Simón de Rojas que fue denunciado por un sacerdote de su mismo pueblo a causa de una conversación que tuvieron y donde el naturalista manifestaba ideas contrarias a las enseñanzas de la Iglesia y próximas a la filosofía y a la ciencia de la Ilustración, así como los pasos seguidos y el desinterés que llega a producir este proceso por las razones que se explican. Tras el comentario se inserta todo el proceso abierto por la Inquisición.

Palabras clave: Inquisición, Ilustración, siglo XIX.                       


Inquisitorial process against Simon de Rojas Clemente y Rubio, 1818 (Abstract)

 We comment the inquisitorial process open in 1818 against Simon de Rojas who was denounced by a priest from his same village because of a conversation that they had and where the naturalist showed ideas contraries to education of Catholic Church and nearest to philosophy and science of the Enlightenment, the same way as followed steps and the disinterest that this process reached because of reasons we comment. After commentary we insert all the process open by Inquisition.

Key words: Inquisition, Enlightenment, 19th Century.


En el apartado de la Inquisición del Archivo Histórico Nacional, legajo 4490, nº 2, se encuentra el expediente del proceso inquisitorial que se abrió contra Simón de Rojas Clemente y Rubio, no está paginado y consta de 21 páginas no muy copiosas.

El expediente fue abierto en Domeño (Valencia), que es donde declaró Mariano Yuste, cura de Loriguilla (cerca de Domeño); este sacerdote era natural de Titaguas (Valencia) al igual que Simón de Rojas por lo tanto es normal que se conocieran y hasta que fueran amigos; pues bien, en una visita que le hizo el párroco a su casa en 1813, el naturalista de Titaguas le contó lo que iba a dar lugar a la apertura de este expediente, abierto el mes de septiembre de 1818.

Desde 1813 hasta 1818, Mariano Yuste llevaba el peso moral de no haberle denunciado y finalmente decide hacer la denuncia ante el Santo Oficio, precisando “que no lo ha dicho por odio, ni mala voluntad que tenga al sujeto declarado, sino por descargo de su conciencia”, como consta en el propio expediente. El cura de Loriguilla pudo, pues, por fin, descansar tranquilo tras contar a José Cebrián, sacerdote de Domeño y “comisario del Santo Oficio para esta diligencia”, y ante otros testigos la conversación que tuvo en la casa de Simón de Rojas en 1813 en la cual éste realizó las siguientes afirmaciones que, extractadas literalmente, fueron:

“Que habiéndose confesado en cierta ocasión en Madrid, como le precisare el confesor a delatar a un amigo suyo al Tribunal del Santo Oficio, le contestó que no se atrevía a delatar a un amigo; insistiendo el confesor en persuadirle esta obligación, y diciéndole no le podía absolver si no hacía la delación […] tomó dicho Simón el partido de apartarse del confesionario sin la absolución” [no se cita por qué tenía que denunciarlo].
“Que en el sexto mandamiento sólo se prohíbe el adulterio”.
“Que […] era católico por la casualidad de haber nacido entre católicos”.
“Que el matrimonio era un contrato natural, y que podía disolverse”.
“Que se hallaba enterado de los fundamentos de todas las sectas, tenía leído el Corán, que ¿por qué se habían de prohibir los libros? Asimismo expresó que en Inglaterra había tratado con los cuáqueros […] con motivo de hallarse instruido en la lengua hebrea”.[1]

Por todo lo anterior Mariano Yuste, su confidente ocasional, creyó que el botánico tenía “maleado el corazón […] en materia de la creencia católica”[2]. Y de ahí la denuncia. Dos semanas más tarde en el acto de confirmación de lo declarado, el denunciante se reafirmaba en todo, incluso todavía añadía más motivos de denuncia “en las ocasiones que trató al expresado Don Simón de Roxas, en el año que arriba va citado”, o sea, en ocasiones distintas a cuando fue a su casa. En estas dos semanas se animó, pues, a completar lo que había empezado (que otros habrían aprovechado para hacer el camino inverso o minimizar la primera denuncia). Lo hizo también “por descargo de su conciencia”, la cual quiso descargar del todo. Estos motivos eran que

“hablando el delator de la propagación del pecado original, contestó aquél que eso estaba por ver, igualmente hablándose de la extensión del Evangelio […] aunque éste [Yuste] no tiene presente los términos en que se explicó, le parece que no fue en el sentido católico; y últimamente hace memoria también el declarante que hablándose del Diluvio Universal, y pronunciando éste que el Arca había descansado sobre el monte Ararhat, contestó el dicho D. Simón, como con desprecio, ¿quién lo ha visto?”[3]

Evidentemente está clara la razón del proceso abierto contra Clemente. Motivos no le faltaban al Santo Oficio para condenar al botánico de Titaguas, cuyo discurso es totalmente ilustrado; en efecto, sin siquiera entrar a analizar las afirmaciones anteriores pienso que nadie puede dudar de que sus proposiciones (como se llamaban a los juicios e ideas personales) se inscriben dentro del respeto al pensamiento de cada cual y en la línea de la filosofía y de la ciencia de la Ilustración, aunque se expresen ya en el siglo XIX. Y lo hace en una conversación particular; como dice en su autobiografía: “Por desconfianza de mí mismo, o por mi poca afición a la polémica, comunicaba mis pensamientos familiar y amistosamente, o por medio de la imprenta”[4] -por medio de la imprenta hay que leerlo entre líneas en todo caso-, sin embargo, estos pensamientos que no muchos años antes podrían haber sido suficientes para llevar a la hoguera a Clemente (máxime teniendo en cuenta que tenía un precedente por causas parecidas en Sevilla) iban careciendo de sentido en aquel momento para emitir cualquier clase de condena. Con ello entramos en el aspecto formal del proceso.

Ya desde el principio, la Inquisición de Valencia quiere trasladar el expediente a Madrid que es donde tiene su residencia habitual el procesado, y así lo hace constar; y hace constar también que en 1805 ya se le abrió un expediente “por igual delito en el Tribunal de Sevilla”[5] (lo cual nos lleva a pensar que Simón de Rojas desde hacía muchos años pensaba de esta manera); en la declaración de Mariano Yuste, ya el sacerdote de Domeño, José Cebrián, (quien había conocido al procesado en la Universidad de Valencia hacía unos 20 años) le pregunta “si sabe que el sujeto se tome del vino, o que padezca lúcidos intervalos, o cualquier otro accidente que le perturbe el juicio”[6], de todo lo cual nada sabe el delator, pero subyace la idea de que si se hubiera tomado un vaso de más pues serían hasta disculpables estas proposiciones. Cuando el expediente llega a Madrid lo primero que se hace es pedir los antecedentes que en Sevilla pudiera haber sobre el delatado –la razón es que no hay testigos de lo declarado por Yuste-, desde donde se contesta que tenía un proceso pendiente pero que los franceses destruyeron los archivos inquisitoriales en esa ciudad (privándonos a nosotros de saber más sobre las ideas del ilustrado), y, por fin, se pide observación de la conducta de Clemente (“en puntos de creencia”[7]) a Eulogio Carrascoso, bibliotecario real, haciendo hincapié en que se tome su tiempo, y tanto tiempo se toma que los comunicados ya se espacian mucho más, para acabar afirmando el bibliotecario del rey que desea ayudar pero no sabe con qué medios pues no se presenta “ninguno actualmente a mi imaginación”[8]. Era el 13 de abril de 1819. Ya no hay más documentación al respecto y es muy probable que aquí acabara el proceso. A Simón de Rojas nunca se le llamó a declarar pues todo se llevaba en secreto.

Una cierta desgana preside este expediente, parece como si se le quisiera dar carpetazo desde el principio, todos se lo quieren quitar de encima –excepto el denunciante, y es que estamos en vísperas de un cambio de régimen liberal que se veía venir, parece como si el inquisidor temiera tener que responder más tarde por llevar al Tribunal del Santo Oficio causas como la que nos ocupa. Mariano Lagasca, hablando de los años 1815-1817, en un comentario que hace a la autobiografía de Clemente apunta: “Estaba viendo acercarse una revolución cuyo giro se ocultaba”[9], y esta realidad está presente en la mente de los tribunales inquisitoriales. El especialista en la Inquisición, Henry Kamen, opina, refiriéndose a esta época, que el tribunal existía “de manera nominal más que real […] Efectivamente, el Santo Oficio estaba ahora moribundo”[10]. Por eso no le pasó nada a Simón de Rojas, por eso quizás se atrevió a hablar en su casa a su amigo, el sacerdote Mariano Yuste. No sabemos, no obstante, si el acusado llegó a enterarse del proceso que contra él se le seguía, intuitivamente supongo que sí (con tanto papel y trasiego alguna noticia le llegaría). Unos años más tarde, tras el Trienio Liberal, hubo una involución al respecto y la Inquisición, rebautizada como Juntas de la Fe, todavía ajustició a un maestro de la secta de los cuáqueros (precisamente la secta con la que trató Clemente en Inglaterra) por no enseñar la doctrina católica a sus alumnos[11]; Simón de Rojas sabía que una tercera vez ya no lo contaría, por ello en su exilio de Titaguas, y después en Madrid, se condujo con más prudencia.

Y tras este comentario general al proceso inquisitorial contra Simón de Rojas y la citación bibliográfica vamos a insertar el expediente completo del mismo.

 

Bibliografía

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, Inquisición, legajo 4490, nº 2 (nº 19).

CLEMENTE Y RUBIO, Simón de Rojas. Necrología. Gaceta de Madrid, 27 de marzo de 1827, p. 146-48.    

KAMEN, Henry La Inquisición española, una revisión histórica. Barcelona: RBA Coleccionables, 2005. 359 p.

LAGASCA, Mariano. Biografía de D. Simón de Rojas Clemente. In Ocios de los españoles emigrados exiliados en Londres, 1827, Londres: Imprenta española de M. Calero, tomo VII, p. 401-413.

QUERALT DEL HIERRO, Mª Pilar. El fin de la pesadilla. Historia y vida, 2008, nº 482, p.70-77.                  


Por Proposiciones Año 1818 VALENCIA

El Señor Inquisidor Fiscal del Santo Oficio  contra D. Simón de Roxas Clemente, natural de la Villa de Titaguas, vecino de Madrid

Delatado de propios en el tribunal de Sevilla según carta de 21 de Agosto de 1805. En 26 de Marzo de 819 a D. Eulogio Carrascoso

Número 19//

D. Mariano Juste, Vicario perpetuo de la Parroquial de Loriguilla ha hecho presente que tiene que deponer cosas tocantes al conocimiento del Santo Oficio. Por tanto encargamos al Cura Párroco del Lugar de Domeño que avistándose con el mayor secreto y disimulo con el referido D. Mariano Juste, y le reciba bajo juramento de decir verdad, la denuncia que desea hacer procurando que con claridad y distinción exponga cuanto tenga que decir, y siendo el asunto sobre proposiciones, las explique conforme las haya oído, a quien, como se llama, qué estado tiene, dónde reside, en qué lugar, en qué tiempo, y día las profirió, quántas veces, delante de qué personas, expresándolas por sus nombres, apellidos, y actual paradero, si en las ocasiones que el sujeto profirió las proposiciones fue corregido por alguno de los circunstantes, y qué respondió. Cuya diligencia practicará Vd. ante un Eclesiástico Secular o Regular de su entera satisfacción que sirva de Notario, prestando ambos ante todas cosas juramento de fidelidad y secreto, arreglándose en un todo al Formulario impreso que incluimos// Núm. 1º.- Y pasados que sean lo que menos cuatro días hará que se ratifique en dichos ad perpetuam rei memoriam coram honestis al tenor del Formulario núm. 2º.- Y evacuadas nos las remitirá originales, devolviéndonos ésta, y los Formularios adjuntos, con carta suya que dé razón de lo que hubiera ocurrido, y practicado. Para todo lo qual le damos Comisión en forma, y qual de derecho se requiere. Inquisición de Valencia a tres de Setiembre de mil ochocientos diez y ocho.

Licdo. D. Nicolás Rodríguez             [hay una firma ilegible] Juan de la Encina Laso

Por mandato del Santo Oficio Dr. D. Juan Bautista Falcó Valero Secretario

Al Cura Párroco del Lugar de Domeño//

En el Lugar de Domeño a los quince días del mes de Septiembre del año mil ochocientos diez y ocho. Ante D. José Cebrián, Presbítero Cura Párroco de su iglesia matriz, Comisario del Santo Oficio para esta diligencia, y por ante D. Guillermo Pérez notario nombrado para la misma, haviendo jurado ambos hacer bien, y fielmente su respectivo oficio, y guardar secreto (de que doy féé y certifico) pareció siendo llamado un hombre del que fue recibido juramento, en forma de vida, de derecho, su cargo del cual prometió decir verdad, y guardar secreto, y dixo llamarse…

D. Mariano Juste de estado Sacerdote Secular, natural de la Villa de Titaguas, vecino del lugar de Loriguilla de cuya iglesia es Vicario perpetuo, de edad de treinta y siete años.

Preguntado para qué a pedido audiencia del Santo Oficio:

Dixo: Que la ha pedido estimulado de su conciencia, para manifestar que en la Villa de Titaguas y en el año pasado mil ochocientos trece, y en la casa de D. Simón de Roxas Clemente, manifestó éste al declarante que se hallaba solo en su compañía, que haviéndose confesado en cierta ocasión en Madrid, como le precisare el confesor a delatar a un amigo suyo al tribunal del Santo Oficio, le contestó que no se atrevía a delatar a un amigo, ynsistiendo el confesor en persuadirle esta obligación, y diciéndole no le podía absolver si no hacía la delación, o bien que buscase otro confesor más instruido que le absolviese si se hallase con facultades para ello; tomó dicho D. Simón el partido de apartarse del confesionario sin la absolución; y a combersación seguida, aunque el testigo no tiene ya presente los términos en que se expresó, le manifestó sentir no tenía facultades el Santo Tribunal para obligar a hacer tales delaciones que eran contra caridad tales procedimientos. Igualmente estando solo el declarante con el [ex]presado D. Simón dixo éste que en el sexto mandamiento sólo se prohíbe el adulterio; y en igual forma que estaba bien penetrado de los fundamentos de la Religión Católica,// que al fin lo que deseava era encontrar la verdad, y hera Cathólico por la casualidad de aber nacido entre Cathólicos, y aunque no con tanta seguridad como la tiene el delator de lo que dexa referido, le parece también dixo que el matrimonio era un contrato natural, y que podía disolverse, y también hace memoria de haverle oydo en la citada combersación, que se hallaba enterado de los fundamentos de todas las sectas, tenía muy leydo el Alcorán, que ¿por qué se havían de prohivir los libros? Así mismo expresó que en Inglaterra havía trhatado con los Quácaros, y concurrido con ellos a su templo, con motivo de hallarse instruido en la lengua hebrea. Y finalmente, que de otras varias expresiones que profirió, en las ocasiones, que en dicho año 13 le trható el declarante, entendió éste estar maleado el corazón del dicho D. Simón en materia de la creedencia Cathólica.

Preguntado sobre la edad, patria, estado, vezindad, y señas personales del sujeto denunciado…

Dixo: Le parece será de edad de unos quarenta y quatro años, poco más o menos, natural de la Villa de Titaguas, que es de estado soltero, de la vezindad de la Villa y Corte de Madrid, sus señas personales son pelo tira a castaño algo calbo, blanco de cara, pintada de biruelas, ojos preñados, bastante dispuesto, cargado de hombros, y Bibliothecario del Real Jardín.

Preguntado si sabe que el sujeto delatado se tome del vino, o que padecca lúcidos intervalos, o cualquiera otro accidente que le perturbe el juicio.

Dixo: Que nada sabe de lo que expresa esta pregunta.

Y ésta es la verdad, y quanto tiene que declarar por el juramento que echo tiene, y que no lo ha dicho por odio ni mala// voluntad que tenga al sujeto delatado, sino por descargo de su conciencia. Y habiéndosele leydo, dixo que estaba bien escrito, y lo firmó de su nombre.

D. Mariano Juste

Pasó ante mí D. Guillermo Pérez, Presbítero Novicio

En el Lugar de Domeño a los dos días del mes de octubre del año mil ochocientos diez y ocho. Ante D. José Cebrián, Cura de la Iglesia Parroquial del mismo, Comisario del Santo Oficio para esta diligencia y por ante D. Guillermo Pérez, Presbítero Notario nombrado para misma, de (sic) doy fée y certifico. Y estando presentes por honestas personas Fray Pascual Flores Guardián, y Fray Joaquín Tarragó, Sacerdotes combentuales en el de San Francisco de Chelva de quienes fue recibido juramento de guardar fidelidad, y secreto, pareció siendo llamado:

D. Mariano Juste de estado Sacerdote Secular, vecino del Lugar de Domeño de edad que dixo ser de treinta y siete años, del cual fue recibido juramento en forma, y prometió decir verdad de quanto supiere, y fuere preguntado.

Preguntado, si se acuerda haver depuesto ante algún juez, contra persona alguna, sobre cosas tocantes a la fée.

Dixo: Que se acuerda haver dicho su dicho ante D. José Cebrián, Cura Párroco de dicha iglesia de Domeño, como Comisionado del Santo Oficio; contra Don Simón de Rojas Clemente, y refirió en substancia en el contenido, y pidió se le leyese.

Fuele dicho, que se le hace saber, que el promotor Fiscal del Santo Oficio, le presenta por Testigo ad perpetuam rei memoriam, en una causa// que intenta tratar contra el dicho don Simón de Roxas Clemente que esté atento y se le lea su dicho, y si en él huviere que alterar, añadir o emendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se afirma y ratifique en ella, porque lo que haora dixere, puede parar perjuicio al dicho don Simón de Roxas Clemente. Y luego le fue leído de verbo ad verbum en dicho arriba contenido. Y siéndole leído, y haviendo él dicho don Mariano Juste dicho, que lo havía oydo, y entendido. Dixo: Que aquello era su dicho, y él lo havía dicho según se le havía leído, y añade [esta palabra aparece al margen y precede a dos puntos; por deducción se sitúa en este lugar] estaba bien escrito, y asentado. Y hace memoria el declarante, que además de lo que tiene dicho en las ocasiones que trató al expresado don Simón de Roxas, en el año que arriba va citado, estando ambos solos y hablando el delator de la propagación del pecado Original, contestó aquél que eso estaba por ver, igualmente hablándose de la extensión del Evangelio y [hay un borrón]ndose por el delator el in omnem terram exsivit sonus forum, aunque éste no tiene presente los términos en que se explicó, le parece no lo fue en el sentido cathólico; y últimamente hace memoria también el declarante, que hablándose también del diluvio universal, y pronunciando éste que el arca abía descansado sobre el monte Ararhat, contestó el dicho don Simón, como con desprecio, quién lo ha visto? Y que no tenía ya que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificaba, y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo, contra el dicho don Simón de Roxas Clemente, no por odio, sino por descargo de su conciencia. Encargósele el secreto en forma. Prometido y lo firmó a su nombre. D. Mariano Juste                        

Pasó ante mí: D. Guillermo Pérez, Notario
Fr. Pascual Flores, persona honesta.
Y Joaquín [ilegible], persona honesta.//

Illmo. Sr.

He practicado con la posible exactitud las diligencias que previene la carta de Comisión de N. S. I. de tres de Septiembre próximo pasado al thenor de los Formularios que la acompañaron i sin que haya ocurrido cosa alguna particular en su execución. Carezco de datos que particularizen las circunstancias y conducta del delatado a quien conocí cursando en la Universidad de Valencia hará ya veinte años, y no he tratado posteriormente, sabiendo de oídas ha viajado desde entonces a países remotos con algunas Comisiones del Gobierno, y que reside en la actualidad en la Corte de Madrid. Al delator y Presbítero D. Mariano Juste, que tengo bien tratado y conocido por ser mi Vicario en Loriguilla, anexo de esta iglesia de Domeño, se le debe entera fé y crédito; Su ajustada conducta i celo de la gloria de Dios son para mí un testimonio irrefragable (en quanto cabe en lo humano) de que no le ha impulsado resentimiento alguno, enemistad ni odio que profese a la persona delatada a deponer contra ella, y de que sólo lo ha practicado en descargo de su conciencia. Incluyo a V. S. M. I. las diligencias practicadas y debuelbo igualmente la carta de Comisión y Formularios, según se me previene. Dios guarde a V. S. M. I. muchos años. Domeño y Octubre tres del año mil ochocientos diez y ocho.Illmo. Sr. Josef Cebrián, Presbítero Rector

Al Santo Oficio de la Inquisición de Valencia//

Presentado en 13 de octubre de 1818

Autos SS.M. Y. S. Laso Encina

El Inquisidor Fiscal en la sumaria por delito de proposiciones contra D. Simón de Roxas Clemente, vecino de Madrid, dice: Que recorridos los registros de este secreto resulta que este reo tiene sumaria por igual delito en el Tribunal de Sevilla según aviso de 21 de Agosto de 1805, y no      resultando de la declaración tomada al delator contexte alguno, es de parecer del Fiscal se remita la sumaria al Tribunal de Corte por residir allí el delatado. Vd. disponga lo más conforme. Cámara del Secretario, 13 de Agosto de 1818. [Esta fecha bien pudiera ser una equivocación y referirse a septiembre; la diligencia se habría hecho entre la primera declaración de Yuste y la segunda].

D. Toranzo Y vistos por dichos señores en la audiencia de la mañana del mismo día dixeron:

Auto} Que se remitan estas diligencias al Tribunal de Corte, donde reside el delatado, conforme lo propone el señor Inquisidor Fiscal. Así lo mandaron dichos señores, y rubricaron, de que certifico. Dr. D. Juan Bautista Falcó y Valero, Secretario//

Recibida en 19 de octubre de 1818

Al Oficio Fiscal
SS. Cubero, Esperanza, Verdeja

En 5 foxas útiles remitimos a V. S. la sumaria recibida en este Santo Oficio contra D. Simón de Roxas Clemente natural de la Villa de Titaguas, en atención a residir dicho sujeto en esa Corte, para los efectosque pueda haber lugar, quedando con buena voluntad para quanto sea de su agrado. Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. Inquisición de Valencia, 13 de octubre de 1818.Licenciado D. Nicolás Rodríguez Laso        

Dr. D. Francisco Juan de la Encina. Santo Oficio de la Inquisición de Corte//

Inquisición de Corte, 21 de octubre de 1818           

Pídase al Tribunal M. J. S.
SS. Cubero, Esperanza, Verdeja

El Secretario que hace de Fiscal ha visto la declaración y ratificación de D. Mariano Juste contra D. Simón de Roxas Clemente por delito de proposición que ha remitido el Tribunal de Valencia por residir el delatado en esta Corte con el destino de Bibliotecario del Real Jardín Botánico, y dice que respecto a no resultar contexto, y si que por el mismo delito se le sig[u]ió sumaria por el mismo delito en el Tribunal de Sevilla en 1805, le parece se pida a aquel Tribunal. Secretario de la Inquisición de Corte, 19 de octubre de 1818.

 [Al margen y debajo de los nombres anteriores se lee: “Sevilla los antecedentes que en él haia contra D. Simón de Roxas”]  Dr. D. Lorenzo Serrano

Fechado en 23//Inquisición de Corte, 5 de noviembre de 1818.

SS. Cubero, Esperanza Verdeja [¿Tribunal Sevilla?]

Nada resulta de los registros de este secreto contra D. Simón de Roxas Clemente, Bibliotecario del Real Jardín Botánico, delatado en este Santo Oficio por delito de proposiciones. Y aunque hayamos dicho a V. S. en 20 de agosto de 1805 que de los registros de este secreto resultaba tener sumaria pendiente en este Tribunal por el mismo delito, como que a Expediente la entrada de los enemigos en esta ciudad perecieron todos los papeles que havía en su archivo, no se encuentra ni hay a qué poderse referir con relación a las causas y expedientes que entonces existían todo lo qual comunicamos a V. S. en satisfación a su carta de 23 de este mes, y esperamos nuevas órdenes para ejecutarlas con pronta voluntad.

Dios guarde a V. S. muchos años. Inquisición de Sevilla, 31 de Octubre de 1818.           

[Firma ilegible] D. José Mª Valenzuela. Santo Oficio de la Inquisición de Corte//

Inquisición de Corte, 7 de noviembre de 1818.

SS. Cubero, Esperanza, Verdeja
M. J. S. Autos

El Secretario que sirve el Oficio Fiscal, en las diligencias actuadas en el Tribunal de Valencia contra D. Simón de Roxas Clemente por delito de proposiciones dice que no resultando contexto, no existiendo la Sumaria que por el mismo delito se le siguió en el de Sevilla por haverse extraviado todos lo papeles de aquel secreto durante la permanencia de los franceses en aquella ciudad, y no siendo bastante los informes que pudieran tomarse del delatado para suplir la falta de prueba de testigos, le parece que notándolo en su letra se suspenda por ahora la continuación de estas diligencias. Secretario de la Inquisición de Corte, 6 de noviembre de 1818. D. D. Lorenzo Serrano

Y visto dijeron: Se pida informe a D. Eulogio Carrascoso, Bibliotecario de la de S. M. acerca de los sentimientos políticos y religiosos de D. Simón de Rojas Clemente encargándole que para evacuar dicho informe se tome todo el tiempo que estime necesario para observar la conducta del// espresado Clemente, y lo rubricaron de que yo el infrascrito secretario certifico. [Hay una rúbrica] D. Francisco Antonio Díaz Arenas, Secretario,

Fechado en 17 ídem//

RESERVADO

Bien penetrado este Tribunal del Santo Oficio de Corte de su celo, actividad y prudencia ha acordado que por mí se pase a V. oficio, como lo executo, a fin de que se sirva por quantos medios le dicte su prudencia indagar, e informarse de los sentimientos políticos y religiosos que ha observado y observa en el día D. Simón de Rojas Clemente, Bibliotecario del Real Jardín Botánico//, y del concepto que tenga entre sus conocidos, tomándose para ello todo aquel tiempo que crea necesario al efecto para observar su conducta en puntos de creencia, cuyo informe espera el Tribunal se servirá evacuar con la mayor reserva en honor y servicio de nuestra Santa Religión, y hecho se lo remita todo cerrado con devolución de este oficio original para los efectos convenientes.

Dios guarde// a V. muchos años. Inquisición de Corte y Diciembre de 17 de 1818. D. Lorenzo Serrano, Secretario. Sr. D. Eulogio Carrascoso//

Inquisición de Corte a 8 de enero de 1819.
SS. Cubero, Esperanza, Verdeja                                                      

Sírvase V. hacer presente al Santo Tribunal que quedo enterado del adjunto dirigido a que indague los sentimientos políticos y religiosos de D. Simón de Roxas Clemente advirtiendo que aunque mi obediencia está pronta no veo los medios de llegar al fin, pues aunque le conozca es muy de paso y no le trato a ninguno de sus amigos

Con sus antecedentes vuelvan al Sr. Inquisidor Fiscal. Dios guarde a V. muchos años.
Madrid, 29 de Diciembre de 1818.
Eulogio Carrascoso

Sr. D. Lorenzo Serrano//Inquisición de Corte, 19 de enero de 1819.
SS. Cubero, Esperanza, Verdeja
M. J. S. Autos

El Inquisidor Fiscal se ha echo cargo de lo que expone D. Eulogio Carrascoso en su informe de 29 de diciembre a consequencia de lo mandado por V. S. en auto de 7 de noviembre del año próximo pasado en el expediente contra D. Simón de Roxas Clemente por proposiciones y dice que siendo mui difícil el que progrese esta sumaria por las razones que manifestó el Oficio Fiscal en sus anteriores escritos, es de dictamen se escriba por Secretaría al mencionado Carrascoso se tome el tiempo necesario para adoptar todos los medios que le dicte su prudencia a fin de evacuar el encargo que anteriormente se le ha hecho. Cámara del Secretario, 18 de enero de 1819. Dr. Zorrilla de Velasco

Y vistos digeron: Que se haga como lo pide// el Señor Inquisidor Fiscal oficiándose nuevamente a D. Eulogio Carrascoso en los términos y con la facultad que se espresa de tomarse todo el tiempo que estime necesario para poder informar de los sentimientos, opiniones y conducta de D. Simón Clemente (sic), y lo rubricaron de que certifico.

[Hay una rúbrica] D. Francisco Díaz Arenas, secretario Fechado el 26 de marzo//

Recibida en 16 de abril de 1819.

SS. A sus antecedentes Cubero, Esperanza, Verdeja

Illmo. Señor

Recibí el oficio de V. S. Inquisidor de fecha del 26 del pasado próximo, en que, no obstante mi manifestación de no tener medios para conocer la conducta y máximas de D. N.(sic) Roxas Clemente, me reencarga lo mismo, tomándome el tiempo necesario para ello. Obedezco las órdenes del V. S. Inquisidor, y no omitiré medio que esté a mi alcance para conseguir y participar lo que desea, bien que no se presente ninguno actualmente a mi imaginación. Moratilla y Abril 13 de 1819.

Illmo. Señor. B. S. M. de V. S. I. su más humilde súbdito Eulogio Carrascoso


Notas

[1] No veo la relación directa entre la lengua hebrea y esta secta; lo más probable es que sea una equivocación del delator Mariano Yuste ya que hablaba de memoria. (Los cuáqueros son pacifistas; recibieron el premio Nobel de la Paz en 1947.)

[2] AHN, Inquisición, legajo 4490, nº 2. (Nº 19), p. 4-6 para las citas anteriores. La paginación de todo el expediente es la que he realizado yo mismo.

[3] AHN, Inquisición, legajo 4490, nº 2. (Nº 19), p. 7 (también son de esta página las dos citas anteriores).

[4] Gaceta de Madrid de 27 de marzo de 1827, p. 148.

[5] AHN, Inquisición, legajo 4490, nº 2. (Nº 19), p. 9.

[6] AHN, Inquisición, legajo 4490, nº 2. (Nº 19), p. 5.

[7] AHN, Inquisición, legajo 4490, nº 2. (Nº 19), p. 16.

[8] AHN, Inquisición, legajo 4490, nº 2. (Nº 19), p. 21.

[9] Lagasca 1827, p. 412.

[10]Kamen 2005, p. 293.

[11] Queralt del Hierro 2008, p. 77.

 

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Ficha bibliográfica:


MARTÍN POLO, Fernando. Proceso inquisitorial contra Simón de Rojas Clemente y Rubio (1818). Biblio 3W. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. XV, nº 892, 15 de octubre de 2010. <http://www.ub.es/geocrit/b3w-892.htm>. [ISSN 1138-9796].