Coloquio sobre "El desarrollo urbano de Montréal y Barcelona en la época contemporánea: estudio comparativo" Universidad de Barcelona, 5-7 de mayo de 1997 |
(Documento de trabajo que no puede ser difundido o publicado sin autorización
del autor)
LA GESTION POLITICA DEL ESPACIO URBANO. La organización de
los servicios municipales de policía en Barcelona.
Jesús Requena Hidalgo
Licenciado en Geografía e Historia
Funcionario de policía municipal (Guardia
Urbana de Badalona)
Por más que el estudio de la policía y de su actividad
tienen un marcado carácter geográfico, éste ha sido
tradicionalmente el objeto de sociólogos y criminólogos.
Hasta el inicio de esta década, el interés de los geógrafos
no ha ido mucho más allá de la incidencia espacial del delito.
Desde entonces, y muy especialmente en el ámbito de la geografía
británica, han ido apareciendo interesantes aportaciones sobre la
geografía de la policía. En la geografía española
destaca la reciente vía abierta por Pedro Fraile en relación
a las conexiones entre la redefinición del sistema político
y de sus mecanismos de control social y la ordenación territorial,
contenidas en los Tratados de Policía de los siglos XVIII y XIX.(1)
También hay claras referencias a aspectos relacionados con el orden
y la seguridad en la ciudad en trabajos dedicados a las innovaciones tecnológicas
en el medio urbano, como el de Mercedes Arroyo sobre la difusión
del gas en Barcelona(2), o los de Horacio
Capel y Mercedes Tatjer sobre el télegrafo y el teléfono
en nuestra ciudad.(3)
En mi opinión, el de la policía es un campo de investigación
geográfico por derecho propio, particularmente adecuado para ser
estudiado desde su perspectiva. Como acertadamente afirma Fyfe, "la
actividad de la policía no puede ser entendida al margen de los
contextos (espaciales) en los que, muy literalmente, tiene lugar".(4)
La policía, su organización y su actividad son fenómenos
eminentemente geográficos. Pero también son profundamente
políticos y, en consecuencia, su estudio pasa por la comprensión
del Estado, que no es ajeno a las nociones de espacio y tiempo. A mi juicio,
siguiendo a Ogborn, interesa tener siempre presente la historia de la formación
del Estado y la geografía de los mecanismos a través de los
que dicha formación se produce, entre los que está la organización
y reorganización de los servicios de policía.(5)
Aquí interesan los de prestación municipal en el Ayuntamiento
de Barcelona.
La historia de la administración local sólo puede ser comprendida
en el contexto más amplio de la historia social y política
en la que se desarrolla. Como parte de la política general, las
soluciones que en su ámbito se dan deben ser puestas en relación
con las ideologías y aspiraciones que los distintos actores mantienen
en su pugna por el poder, con sus modelos políticos y sus métodos
de gobierno. Además, deben tenerse igualmente en cuenta las tensiones
que originan las tendencias de las clases dominantes a perpetuar su status
quo deformando, en lo preciso, la aplicación de leyes que pueden
perjudicarles. Así, en la España del sigo XIX coinciden una
legislación liberal, más o menos progresista y democrática,
con unas oligarquías interesadas en retrasar el desarrollo político
y social del país. Y es en la esfera de lo local, de la vida concreta
en las ciudades y sus barrios, donde estas tensiones se manifiestan una
gran nitidez y crudeza.
La reforma liberal de la administración local española y
la aparición de policía municipal tiene innegables conexiones
con un proceso general de reformulación del concepto de Estado y,
más concretamente del modo en que se ejerce su poder, que parte
del siglo XVII y se afianza desde finales del siglo XVIII. Como resultado
de esta revisión, aparecen entonces en nuestro país los Tratados
de Policía, concreciones técnicas de una nueva concepción
del control social.
La aparición y el posterior desarrollo de los cuerpos de policía
municipal puede también interpretarse desde esta perspectiva amplia
de la historia de la formación del Estado. Nuestro régimen
municipal se establece en el siglo pasado, cuando se construye el Estado
liberal sobre los restos del Antiguo Régimen. Es precisamente en
esta época de transición cuando Barcelona crea su cuerpo
de policía propio, la Guardia Municipal, un cuerpo uniformado y
profesional que se inserta en el organigrama municipal con la claridad
y definición de que adolecían otras clases funcionariales
que pudieran identificarse como antecedentes. Desde su aparición
en 1843, la policía municipal de Barcelona ha extendido su actividad
en el espacio y en el tiempo hasta nuestros días, pero entre sus
épocas más interesantes destaca la de su institucionalización
y primeras reformas, en la segunda mitad del siglo pasado, cuando aparece
entre los problemas de delincuencia y agitación social y política
propios del inicio de la industrialización barcelonesa y la labor
de ordenar la cotidianeidad de un espacio urbano que cambia vertiginosamente
y que, en consecuencia, exige de quien lo administra la flexibilidad correspondiente.
En este artículo se presenta la aparición y el primer desarrollo
de la policía local de Barcelona, entre la evolución del
régimen municipal surgido de la Revolución Liberal y la conformación
del modelo policial español, entendida siempre en ese enfoque amplio
del control social que encontramos en Foucault y Fraile, que va más
allá de las connotaciones de prohibición-represión
y vigilancia y se extiende hasta las más positivas que impregnan
"los mecanismos susceptibles de inducir actitudes y configurar comportamientos
y opiniones".(6) Se hace referencia
aquí a una institución que surge como un instrumento más
del gobierno urbano para la transformación de la naturaleza del
espacio en la ciudad, a partir de su propia actividad y de la legislación
que ella misma hace cumplir.
La revolución liberal, los municipios y los orígenes
del aparato policial en España.
El Estado liberal se afianza a partir de las tensiones que se van produciendo
entre lo que López Garrido llama "dos hipótesis de alianza",
centradas en la burguesía y las capas medias.(7)
Por un lado está la que hubiese aislado a la oligarquía absolutista,
formada por la incipiente clase media (la burguesía industrial y
comercial), los pequeños propietarios y grupos asalariados urbanos,
junto a la masa de campesinos; por otro, la que se impuso, la alta burguesía
unida a la nobleza contando con el apoyo circunstancial de algunos sectores
de las capas medias. Ambos bloques sociales, progresista y conservador,
proponen una alternativa política al Antiguo Régimen, un
Estado sustentado por una fórmula social distinta en cada caso.
En España, no se produjo una ruptura con el Antiguo Régimen
al estilo francés sino que se optó por una reforma más
gradual.(8) Al no contar la burguesía
con un consenso social suficiente por sus compromisos con el Antiguo Régimen
y por la presencia de nobles en las instancia más altas de la vida
social y política, el Ejército "tuteló"
de forma constante el desarrollo de la vida española en la época,
para asegurar la imposición de las decisiones políticas que
exigía el proyecto moderado de sociedad y de Estado que iba a triunfar
como modelo español de liberalismo hasta 1931, excepto en el breve
período comprendido entre 1868 y 1874.
Conscientes de que era en el ámbito local donde en buena parte se
dirimían las pugnas entre las tendencias liberales, más o
menos progresistas y democráticas, y los intereses más conservadores,
los revolucionarios de Cádiz, al diseñar el Estado liberal,
pusieron bajo la supervisión del poder central el gobierno de los
municipios, encomendado, al menos en la teoría, a unos ayuntamientos
populares. Contradiciendo en cierto modo la ideología y la práctica
de una parte del liberalismo europeo, el inglés, los legisladores
gaditanos sembraron la semilla de una organización centralizada
de la administración y del gobierno que luego, la reforma moderada
de 1845 implantaría a ultranza.(9)
En su régimen municipal, la actividad de gobierno en los ayuntamientos
era contemplada en términos de administración, o sea, como
simple aplicación local de las medidas dictadas por la autoridad
superior.(10) El municipio se articulaba
en una estructura territorial más amplia, la de las provincias (diputaciones
provinciales), y las relaciones exteriores de los consistorios tendían
a establecerse a través de una rígida cadena de cargos unipersonales,
formada por el jefe político local (el primer alcalde) y el provincial,
después llamado gobernador civil. Este presidía automáticamente
el ayuntamiento de la capital donde residiese y podía hacerlo también
en otro cualquiera de su provincia, siempre con voto en caso de empate.(11)
De esta forma, el gobierno gozaba de representación directa, tanto
en las principales corporaciones del territorio nacional como en aquéllas
que pudieran requerirlo en momentos determinados.
Sin perjuicio de estas limitaciones del poder municipal, que queda meticulosamente
encajado en los mecanismos generales del Estado, el ayuntamiento liberal
recibe de la Constitución gaditana atribuciones muy amplias que
abarcan toda la administración civil del término municipal
correspondiente, entre ellas el mantenimiento del orden público
y la seguridad de las personas y sus bienes, funciones éstas que
se asignan específicamente al alcalde secundado por el resto de
la corporación. El ayuntamiento quedaría igualmente facultado
para elaborar las ordenanzas municipales, que requerirían la aprobación
del poder central.(12)
El establecimiento de un poder local popular, pilar básico del modelo
liberal de Estado junto con la una serie de libertades (textos de 1812
y 1837), tiene como manifestación más evidente, además
de los ayuntamientos y alcaldes elegidos, la Milicia Nacional. Además
de las amplias competencias administrativas, la Constitución de
Cádiz ofreció al ayuntamiento el apoyo armado que supone
tener bajo su mando a esta fuerza civil. Para López Garrido, la
Milicia Nacional "fue el soporte básico y el factor más
dinámico, con más empuje de la acción de rompimiento
con el Antiguo Régimen, en ese proceso que abarca 1810-1843".(13)
Surge con la Guerra de la Independencia al servicio de las juntas, inspirada
por la idea de "el pueblo en armas", aunque su regulación
efectiva a escala nacional no se iniciará hasta abril de 1820, plasmada
en el reglamento de 1822. Las milicias son fuerzas ciudadanas, y no de
vasallos ni de señores.(14) Son,
al tiempo, nacionales y locales: junto a su extensión nacional,
su organización y dirección son municipales, y el alcalde
es su máxima autoridad en cada localidad.
Pese a que todavía no puede hablarse de un aparato policial en
España cuando el Estado liberal empieza a gestarse, sí puede
afirmarse que aquél formaba parte del proyecto político que
se desarrolló a lo largo de todo el siglo pasado. Entre la libertad
y la autoridad, el liberalismo gaditano, lastrado por el consenso entre
la burguesía y el Antiguo Régimen, opta claramente por este
valor cuando, al escaso desarrollo de la declaración de derechos
y libertades, añade una regulación del orden público
en la que se reservan al Ejército las principales competencias.
Las alternativas que caracterizaron el transcurso del siglo XIX español,
avanzando entre liberales y absolutistas, se reflejan también en
el aparato policial, inmerso como estaba en el epicentro de las luchas
por el poder. Cada una de estas alternativas, desconfiando mutuamente de
su pacto "contra natura", trataron de mantener su propia fuerza
armada. Para el Antiguo Régimen seguía siendo el Ejército,
al que se sumaban otras partidas de clara filiación al viejo sistema,
como los Mossos d'Esquadra.(15)
La burguesía se concentró en la Milicia Nacional. Mientras
se afiance el régimen liberal, "cada vuelta al absolutismo
supone la vuelta a la anterior estructura de seguridad; es decir, la supresión
del Ministerio de la Gobernación, supresión de los Jefes
Políticos, reenvío de sus competencias de seguridad y orden
público a los Comandantes y Capitanes Generales, y creación
de órganos de policía política, autárquicos
y con competencias juzgadoras".(16)
Siempre, siguiendo los avatares de los liberales, las Milicias serán
desarmadas.
A pesar de lo antedicho, es necesario señalar que, en estas reacciones,
el Ejército mantuvo en su seno a elementos de filiación liberal.(17)
Ello permite entender el papel arbitral que desempeñó en
todo este proceso. Determinó el advenimiento del Trienio Constitucional
con el pronunciamiento de Riego, en enero de 1820, y neutralizó
los intentos de reorganización de la policía que se dieron
durante la Década Absolutista (1823-1833); celosos de su parcela
de poder, los militares sólo admitieron la creación de un
Ministerio del Interior con competencias en determinadas materias administrativas,
pero no policiales y de seguridad.
El problema de la sucesión de Fernando VII se resolvió
con la asunción de la regencia por parte de María Cristina,
en octubre de 1833. Esta ganó para su causa a los liberales, excluidos
desde 1823 de toda participación en el sistema político,
y mantuvo al Ejército ocupado en la represión de los carlistas
hasta 1837.
En el contexto de vacilante reformismo del Estatuto Real de 1834, se
producen en Barcelona las primeras grandes revueltas, en el verano de 1835.
Desde entonces y hasta finales de 1843 se desarrollan las distintas fases
de la revolución liberal española, que tiene en nuestra ciudad
uno de sus principales escenarios. La primera fase de la revolución,
de desmantelamiento del régimen feudal y de implantación
de la propiedad burguesa, se inicia con la llegada de Mendizábal
al poder, en el verano de 1835. Después de este hecho de gran trascendencia
económica, empieza la etapa de construcción del nuevo Estado,
en la que destacan siempre de fondo las luchas entre moderados y progresistas.
En enero de 1836, un movimiento progresista barcelonés intenta implantar
la Constitución de Cádiz en lugar de la carta otorgada como
norma básica del Estado y fracasa, marcando con ello el principio
de una involución que llegará hasta 1840. En este período,
la burguesía barcelonesa se alinea en su mayoría con las
predominantes tesis moderadas y los progresistas son neutralizados con
una práctica de gobierno y, sobre todo, por una labor legislativa
que produce, con la Constitución de 1837, un marco mucho menos abierto
que el que establecieran las Cortes de Cádiz (restricción
del voto y reforzamiento del poder del rey y de los órganos centrales
del Estado).
En 1840, Barcelona vuelve a marcar el curso de los acontecimientos nacionales.
María Cristina sanciona el día 14 de julio la ley de ayuntamientos
moderada, pieza clave del centralismo, y ello provoca la rebelión
de la Milicia, incitada por Espartero, vencedor de los carlistas y apoyado
por los progresistas. El enfrentamiento entre el general y la reina desemboca
en la revocación de la ley municipal y en la renuncia de la regente
el día 12 de octubre. Una vez en Madrid, precisamente las acciones
del gobierno de Espartero desencadenaron la constitución de una
nueva junta revolucionaria en Barcelona y sus grandes algaradas de los
años 1842 y 1843. Con todo, en este último año se
produce una inflexión hacia el moderantismo que cierra esta larga
etapa revolucionaria. Con el aplastamiento de la última gran insurrección
barcelonesa, que se alarga desde la caída de Espartero hasta el
día 19 de noviembre, la contrarrevolución moderada triunfa
definitivamente en España y, a partir de 1844, el reinado de Isabel
II supuso una estabilización del nuevo régimen a partir de
unos principios liberales consolidados y una práctica de gobierno
autoritaria, especialmente sensible a los intereses más conservadores
de la sociedad española.
Durante el período de regencias, los militares siguieron controlando
la evolución de la mínima estructura policial creada hasta
entonces. Los subdelegados de Fomento de la regencia de María Cristina
seguirán sin alcanzar competencias plenas en materia de policía
y el ministro, Javier de Burgos, dimitirá en 1834 sin poder haber
trasplantado el modelo policial francés a la reforma de la administración
española.
Por más que la potenciación de la Milicia Nacional fue una
de las principales preocupaciones de la burguesía, el liberalismo
español no pudo implantar el modelo policial francés. Pudiendo
haber sido el embrión de una administración policial civil,
la Milicia se militarizó en sus relaciones con la ciudadanía
mientras que, por su parte, el Ejército iba desempeñando
un papel cada vez más político. Los moderados hicieron resurgir
a la Milicia en un claro intento de convertirla a sus propósitos;
rescatada por la Constitución de 1837 de la dependencia funcional
de los Capitanes Generales, la transformaron en Milicia Urbana y restringieron
el acceso a ella a los estamentos no propietarios. Su organización
se fue adecuando al esquema de centralización y sus mandos, antes
elegidos, pasaron a ser designados por el Gobernador Civil, figura en fase
de afianzamiento.
Con los moderados se produce un tránsito controlado en el cambio
de Régimen, permitiéndose a los absolutistas instalarse en
el Estado liberal. Los ministros de Isabel II (Cea Bermúdez, Martínez
de la Rosa y Javier de Burgos) teorizaron sobre la soberanía de
la razón y la inteligencia, sobre la legitimidad dominadora de la
clase propietaria y sobre la "libertad prudente". Del desarticulado
Estado absolutista se pasa al Estado centralista; éste es el Estado
de los moderados y su gran teórico fue Javier de Burgos, quien propugnó,
junto a otros, los beneficios de la monarquía constitucional, o
limitada, que "procura evitar los inconvenientes de los Gobiernos
absolutos y de los democráticos". De Burgos ve desde su experiencia
francesa la inadecuación de las estructuras político-administrativas
españolas a los progresos de los nuevos tiempos a que debía
enfrentarse. Diagnosticó la enfermedad del Antiguo Régimen
a partir de la ausencia de poder en los órganos centrales del Estado,
incapaces de ser oídos, y menos aún obedecidos en todo el
país. Concibió la acción política como una
labor planificadora y uniformizadora, que se podía dirigir desde
un despacho, y que debía ser ejecutada obedientemente por agentes
diseminados por todo el territorio del Estado. Según la tesis de
De Burgos, el Estado debería ser sobre todo centralización.
"(La) omnipresencia de la administración (consistía
en que) se remuevan a un tiempo millares de obstáculos, y se promueva,
con un sólo impulso uniforme e ilustrado, una masa inmensa de prosperidad...
Los encargados de este servicio deben formar entre sí una cadena
que, acabando en el último agente de policía municipal,
empiece en el jefe de la administración".(18)
En la reforma de Javier de Burgos, como puede verse, la administración
local aparece como el último escalafón de la pirámide
del Estado y en ella, los moderados potencian la figura del alcalde, magistratura
unipersonal, sobre la corporación municipal y establecen el nombramiento
de aquél por la Corona como delegado local del Gobierno, desechando
la pluralidad de alcaldes populares del modelo gaditano-progresista. No
tendrán reparos los legisladores moderados en recuperar la vieja
figura del corregidor absolutista bajo la forma del alcalde-corregidor
para las localidades políticamente más conflictivas, entre
las cuales está siempre Barcelona.
Como es lógico, la reacción moderada de 1843 tuvo un fuerte
componente antimunicipalista y pretendía claramente la eliminación
de la personalidad política de las ciudades, especialmente de Barcelona.
Retoma el hilo de la nonata ley de 1840, que volvió a poner en vigor
provisionalmente, y desarma las milicias. El temor del gobierno moderado
a la capacidad desestabilizadora de los grandes municipios urbanos se reflejó
en la ley municipal de 1845, culminación del proceso de absorción
política por el Estado. Los ayuntamientos dejan de ser vistos como
células animadoras de la política, del progreso y del bienestar
social; es necesario controlarlos, para atajar cualquier tipo de oposición
al gobierno y asegurar el trámite de las elecciones de diputados
a Cortes, para ello restringirá aún más el sufragio
que impuso el Estatuto Real.
El triunfo de los moderados y su década en el poder (1844-54) significaron
la definición y el definitivo asiento de un modelo policial concreto,
inspirado en la referencia centralista francesa, que se disponía
a ejercer un control reticular sobre todo el territorio del Estado. La
Guardia Civil será su piedra angular. Tras el golpe de Estado de
1843, el desarme de la Milicia Nacional es un signo claro de ruptura con
el proyecto político del que era portadora. En 1842, participó
en una serie de motines contra los consumos, negativas al sistema de quintas,
huelgas y ocupaciones de fincas. Esta falta de sintonía con los
intereses de la clase dirigente determinó su disolución por
el General Narváez, un año antes de la creación de
la Guardia Civil, con la que el moderantismo triunfante sostendrá
el Estado centralista.
El inicio del servicio municipal de policía en Barcelona, data,
precisamente, de estas fechas en que se desmantela la Milicia Nacional.
La aparición de los cuerpos de policía municipal responde
a una necesidad de los Ayuntamientos. El poder central había venido
regulando sistemáticamente todo lo relativo a la Milicia, quitando
competencias efectivas a los municipios sobre esta fuerza de implantación
local. Su desaparición creó un vacío que fue aprovechado
para la creación de cuerpos locales de policía. El Ayuntamiento
de Barcelona, que ya en 1838 había reconocido oficialmente un servicio
de vigilancia, el nocturno de los serenos, creó la Guardia de la
Ciudad de Barcelona el 26 de noviembre de 1843.
De la "Ciencia de Policía" a los servicios municipales
de vigilancia.
A lo largo de los siglos XVIII y XIX la ciudad va cambiando y los espacios
públicos adquieren un sentido diferente. Miles Ogborn ha relacionado
estrechamente los cambios en las concepciones del gobierno y la policía
de la ciudad con la redefinición del espacio público. Las
primeras disposiciones contra los desórdenes callejeros se incorporan
en la legislación que pretende un ordenamiento general de la ciudad
a través de la limpieza, el asfaltado, el saneamiento o la iluminación.
La vigilancia pasa a ser financiada de la misma forma que estos otros servicios
públicos y deja de estar al amparo de las aportaciones voluntarias
de los vecinos que, como en el caso de la vigilancia nocturna de los serenos,
pagan una prestación casi privada y, por lo tanto, diferencial.
Se trata de racionalizar y limpiar los espacios públicos para asegurar
la efectiva circulación de mercancías y personas, el ordenado
desarrollo de la ciudad que crece; para ello, al igual que la iluminación
y la limpieza, se extiende la vigilancia en el tiempo y en el espacio,
de forma que cubra el día y la noche, así como la totalidad
del espacio urbano. Ogborn, refiriéndose a una ciudad inglesa de
mediados del siglo XIX de características similares a las de Barcelona
y en la que se viven transformaciones muy parecidas, habla de "una
revolución cultural en el espacio público urbano patrocinada
por el Estado."(19)
Una nueva ciudad se construye a la vez que se desarrolla un Estado, el
liberal, que tiene una concepción distinta del ejercicio del poder.
Durante todo el siglo XVIII se cuestiona la organización social
precedente y surgen, desde perspectivas diversas, modelos nuevos para la
articulación de la sociedad a partir de bases nuevas.
La soberanía deja de ser una emanación divina para sustentarse
en el compromiso de quienes conforman la sociedad. De esta forma, el "nuevo
poder" sintoniza con el nuevo sistema social y económico que
emerge. La fe en la razón lleva a creer que es posible construir
una ciencia de lo social; una ciencia que el mismo poder necesita para
perpetuarse. Se trata, según Toribio Núñez, el divulgador
de la obra de Jeremy Bentham en España, de "esta ciencia que
enseña a los gobiernos el arte de gobernar, y a los gobernados la
importancia de su sumisión y de su obediencia a las leyes y demás
disposiciones de sus gobiernos respectivos."(20)
Un aspecto fundamental de este poder de nuevo cuño es su morfología.
Definida por los filósofos ilustrados, especialmente por Montesquieu
y Rousseau, se caracteriza sobre todo por su suavidad y su omnipresencia
y, por ello, se distancia claramente del concepto de poder del período
precedente.(21) Es necesario ahora que
la ley se extienda por todo el territorio y que nadie escape a su imperio:
la seguridad del castigo de cualquier transgresión impone más
que su brutalidad cuando es fácilmente eludible. De este modo, el
poder es discreto ya que no necesita de la espectacularidad que produce
ejemplo: es eficaz porque, invisible e impersonal, todo lo cubre. En esta
nueva estrategia del poder que se extenderá desde finales del siglo
XVIII, el elemento clave es la prevención y, en consecuencia, el
control social. Los Tratados de Policía, de larga tradición
en nuestro país, son la concreción técnica de esta
estrategia.
Resultado de la "Ciencia de Policía", estos Tratados
constituyen la conexión entre el ordenamiento urbano y su incidencia
en la vida y actitudes de la ciudadanía, entre la construcción
de la ciudad y los proyectos políticos y de control social. Esta
ciencia se desarrolla en toda la Europa ilustrada como consecuencia de
la voluntad de centralizar y garantizar una administración eficaz.
En España, las obras de Tomás de Valeriola, Idea General
de la Policía o Tratado de Policía (1789-1805),
y de Valentín de Foronda, Cartas sobre la Policía
(1801), constituyen la reflexión más madura al respecto y
son las que tuvieron un mayor eco posterior. Sin duda, el proyecto centralista
de Estado que Javier de Burgos diseñará más tarde,
en las décadas de 1830 y 1840, está impregnado de ideas contenidas
en ellas.
El objetivo de esta "Ciencia de Policía" es claro y, en
lo esencial, coincide con el que señalan los reglamentos de los
servicios de policía municipal que rigen en nuestros días.
Según Valeriola:
"La Policía, considerada en sus operaciones ordinarias,
consiste en mantener el orden, vigilar sobre las necesidades comunes de
los ciudadanos; dar providencias para impedir cuanto pueda turbar la paz,
y tranquilidad que deben gozar; prescribirles las reglas que deben seguir;
observar a los que por su conducta, u olvido de sus obligaciones, puedan
perjudicar a los otros; detener, corregir, y reprimir los abusos y desórdenes;
precaver los delitos; no omitir diligencia para que los delincuentes no
escapen al castigo que se merecen; separar de la sociedad, a los que pueden
causar daño; hacer a todos sin distinción de empleo, estado
o fortuna la más exacta, y pronta justicia; y concederles los auxílios,
protección y alivio que necesiten, y que es posible facilitarles."(22)
El objeto de esta Ciencia es el control de la vida cotidiana por medio
de actuaciones sobre las cosas pequeñas:
"Las materias de Policía son cosas de cada instante,
y por lo ordinario de poco, por lo que no son precisas muchas formalidades.
Sus acciones son prontas, y se ejercen sobre asuntos que se repiten todos
los días, por esto no son propios los castigos excesivos; los grandes
ejemplos no son hechos para ella."(23)
Se persigue el modelar las actitudes, crear hábitos en los ciudadanos
para conseguir, en última instancia, la disciplina colectiva, la
obediencia ciega:
"La mejor y las más útil de las leyes
es la que prohibe informarse si las leyes son justas o no, y que manda
respetarlas y obedecerlas como si hubieran sido establecidas por Dios mismo."(24)
Para alcanzar estos objetivos, se proponen medios concretos: la ordenación
y clasificación, la salud pública y la vigilancia. En primer
lugar, se reconoce que es necesario encuadrar a la población para
ejercer sobre ella un control y poder diseñar así estrategias
de intervención eficaces; de esta necesidad surgirían la
elaboración de censos de personas y edificios, y de una cartografía
en la que situarlos, nombrarlos y numerarlos. La salud pública es
otra gran preocupación de la Policía, centrada en la asepsia
y en la circulación del agua y el aire. El nuevo orden debía
asentarse sobre ciudadanos diferentes, más saludables y, a la vez,
más disciplinados.(25) La intervención
en este sentido tendrá consecuencias muy importantes sobre la morfología
urbana. Al alejamiento de los cementerios y a las actuaciones sobre la
pavimentación, los sistemas de avenamiento, los mataderos y los
mercados, se unirán las reflexiones sobre el trazado viario, que
llevarán, en algunos casos, a la apertura de grandes vías
en las zonas de mayor densidad de población; la Vía Layetana
y otras del Plan Cerdá de Barcelona se han considerado un ejemplo
de lo anterior que tendrían su igual en las actuaciones de Haussman
en París o del General Tacón en La Habana de 1834-37.(26)
Todas estas intervenciones hacen posible el despliegue efectivo de un
tercer instrumento que tiene importantes implicaciones en la configuración
de la ciudad: la vigilancia. A la preocupación por la organización
material del espacio, por la disposición urbanística, se
une otra por las cualidades del espacio mismo y, en este sentido, se abordan
temas como el del alumbrado público, una cuestión técnica
de vital importancia para mantener, durante la noche, ese control discreto
y continuo a que antes se ha hecho referencia. O los relacionados con la
rápida circulación de la información, mediante la
incorporación del telégrafo eléctrico, primero, y
del teléfono después, que las autoridades intentaban también
controlar.(27)
En la vigilancia desempeñan un papel activo y fundamental los cuerpos
de funcionarios que se encargan la misma. Tal y como ocurre en Barcelona
y en otras ciudades de Europa, el espacio es organizado y dotado de una
serie de propiedades para que en él sea más fácil
la supervisión por parte de esos agentes de Policía, de esos
"ojos que todo lo ven", que se van organizando espacialmente,
por lo general, en estructuras piramidales en las que la información
sobre la ciudad tiende a centralizarse. Al mando de los Ayuntamientos,
o mejor de los Alcaldes, intervendrán directamente sobre los ciudadanos
y sobre sus hábitos, intentando someterlos a un nuevo espacio y
a un nuevo horario (el de la fábrica y el trabajo) en los que tenerlos
vigilados. Abiertamente, pues, se perseguirá la ociosidad y la holgazanería
y se someterán a especial prevención los puntos más
conflictivos, como los lugares de juego, las tabernas, y aquéllos
en los que, fuera de control, se pida limosna.(28)
La reorganización de los servicios municipales de Barcelona:
la policía como servicio municipal.
Como ya se ha dicho, la legislación liberal nacida en Cádiz
asignó a los ayuntamientos españoles un papel primordial
como órganos administrativos y de participación política,
con capacidad para elaborar y hacer cumplir normativas y, en segundo término,
preveía que estuviese dedicados a la prestación de servicios.
Según M. Arranz, este segundo plano en que parecía quedar
la cuestión de la prestación de servicios no fue asumido
en ningún momento por el consistorio barcelonés. Al menos
por parte de algunos concejales de la primera etapa del régimen
liberal, la que acaba con la Revolución de 1868, se propugnaba una
mayor intervención en la vida de la ciudad.(29)
Al margen de un proyecto más o menos implícito de dominación
social que apuntaría en la dirección de lo expuesto en el
epígrafe anterior, podrían buscarse otras explicaciones a
esta postura del Ayuntamiento de Barcelona. Por un lado, esta actitud puede
entenderse como una reacción al drástico recorte de las competencias
municipales, impuesto por el nuevo contexto político. También
puede interpretarse como una maniobra para asegurarse la simpatía
y la adhesión al régimen liberal de las clases más
populares que, excluidas de la política municipal por el sufragio
censitario, solicitaban la intervención de la administración
en la atenuación de las duras condiciones de vida de la naciente
ciudad industrial.
El Sexenio Revolucionario (1868-1874) marcaría un giro en la trayectoria
del Ayuntamiento de Barcelona en lo que a prestación de servicios
se refiere. A partir de estos años se produce un incremento en esta
prestación al conjunto de la ciudadanía; junto a un posible
deseo de legitimación social, está la toma de conciencia
de un espacio urbano distinto. En el Bando General de Buen Gobierno
de 1839, ya se reconocía que Barcelona "es una población
dedicada en su mayoría al tráfico y a la industria";
la ciudad empieza a ser percibida como una gran fábrica, y, junto
a los principales actores (el trabajo y el capital), la administración
municipal podía desempeñar un importante papel como era el
de facilitar y asegurar su desarrollo, eliminando los obstáculos
que surgiesen y atajando, en la medida de lo posible, los conflictos que
aquel despliegue generase. Para ello, el Ayuntamiento tiene que renovar
y construir nuevas infraestructuras, ampliar la plantilla de personal a
su servicio y, por consiguiente, incrementar sus presupuestos.
A mediados del siglo XIX, Barcelona tenía una población de
poco más de 160.000 personas y su consistorio dispone de un presupuesto
por el que aproximadamente corresponden a cada habitante unos 30 reales.
En la segunda mitad del siglo, la población de la ciudad crece alimentada
por las migraciones catalanas y de algunas zonas de Valencia y Aragón,
atraídas por el proceso de industrialización y casi llega
a duplicarse. Por su parte, el presupuesto municipal crece de forma aún
más intensa: en los ejercicios de 1889 a 1891, se mueve alrededor
de los 14 millones de pesetas con lo que el gasto por habitante se multiplica
por seis.(30)
El crecimiento de la plantilla municipal durante la segunda mitad del siglo
XIX no es menos notable. En los años 1840, el personal fijo (técnicos,
administrativos, subalternos y guardia municipal) asciende a un centenar
escaso de personas, a las que se añadían algunos contratados
temporales para la realización de trabajos de policía urbana.
A finales de siglo, la plantilla del Ayuntamiento se había multiplicado
por 25 o 30 y alcanzaba una complejidad de profesiones, responsabilidades
y retribuciones mucho mayor que la de los primeros momentos del régimen
constitucional. En el año 1896, el número de empleados es
de 2594, sin contar con un centenar de trabajadores a tiempo parcial (bomberos)
y unos 700 eventuales, principalmente empleados en brigadas de limpieza
y trabajos viarios.(31)
Estas cifras, que dan idea de un presupuesto expansivo y una plantilla
en constante crecimiento, revelan una intención clara del Ayuntamiento
de la ciudad en la línea de superar los dictados de las sucesivas
leyes municipales en lo referente a la prestación de servicios,
ofreciéndolos a la población sin estar obligado a ello, por
ser competencia del gobierno central o porque, sencillamente, ni tan siquiera
están previstos en la legislación.
Entre estos servicios, un primer bloque agruparía a los relacionados
con el abastecimiento alimentario de la ciudad (suministros, precios, higiene).
A los concejales de la época no escapaba el que a los alborotos
y motines que podían seguirse de las carencias y carestías
en la alimentación de las clases más populares, la clase
obrera, se sumaban las consecuencias que éstas tenían sobre
su salud y, por consiguiente, sobre el aparato productivo. Una preocupación
parecida, la demanda de recursos hídricos, impulsó la renovación
y la ampliación del servicio de abastecimiento de aguas potables.
Pero, sin duda, fue la extensión de los servicios sanitarios lo
que en mayor medida contribuiría en el combate contra la enfermedad
y la muerte en la Barcelona de la segunda mitad de siglo. Hospitales, equipos
de vacunación y desinfección y un laboratorio microbiológico
fueron puestos en funcionamiento(32); los
cementerios, en su alejamiento de los templos, fueron también objeto
de la intervención municipal y, finalmente, los servicios asistenciales,
que con el transcurso del tiempo adquirieron una personalidad propia y
distinta de los sanitarios, se ocupaban de la prevención y la atención
de la marginalidad social con una intención claramente orientada
a asegurar el correcto y ordenado funcionamiento de esa gran factoría
en que Barcelona se convertía, según las claves de la clase
propietaria.(33) Ese combate contra las
duras condiciones de vida en que vivía la mayor parte de la población
barcelonesa por medio de los servicios municipales, desde una perspectiva
economicista, podría ser interpretado como una estrategia para asegurar
e incrementar el volumen de mano de obra a disposición de la incipiente
industria y del desarrollo urbano. Y no debe olvidarse tampoco el importante
papel que desempeñaron estos servicios en el control de una masa
proletaria creciente; el pensamiento higienista evolucionó a lo
largo del siglo XIX desde posiciones que podríamos tildar de progresistas
hasta otras más conservadoras en las que la idea de progreso social,
impregnada de una fuerte carga moral, era indisociable de las de orden
y control. En la segunda mitad del siglo, el saneamiento moral va íntimamente
unido al físico y, complementando a la represión, la higiene
surge como una de las medidas esenciales a tomar en la resolución
del problema social que suponía una masa creciente de trabajadores
urbanos cuyas condiciones de vida degeneraban por momentos. Así,
médicos como el Dr. Giné, advertían:
"No se puede desconocer que ya es hora de dar a los
hijos del trabajo la participación que les corresponde en el festín
social: el cuarto estado pide justicia; ¿no sería mejor no
esperar a que con mano airada, él mismo se la haga? Solo la higiene
puede poner el fiel en la balanza en este litigio entre el capital y el
trabajo (...) Nada se conseguirá reprimiendo, solo higienizando
se obtendrán efectos tan favorables como inesperados."(34)
En ambos sentidos, los servicios educativos podrían añadirse
también a los sanitarios y asistenciales.
Finalmente, en un grupo claramente relacionado con ese instrumento de control
antes señalado que es la vigilancia, estarían los servicios
de alumbrado público, de extinción de incendios y de policía.
Creación y primeras reformas de la Guardia Municipal de Barcelona
(1846-1903).
Es en los servicios de policía donde hay un mayor contraste entre
el ayuntamiento absolutista del siglo XVIII y principios del XIX y el ayuntamiento
liberal de los dos últimos tercios de este siglo. Desde el reinado
de Felipe V y a raíz del Decreto de Nueva Planta de 1716, el municipio
de Barcelona fue desprovisto de las competencias que había venido
ejerciendo desde la Edad Media en el ámbito del orden público
y la seguridad en la ciudad. Sin embargo, en la práctica y por más
que el gobierno local estuviese controlado por la Corona, hay antecedentes
diversos, claros y muy tempranos de funciones y funcionarios de policía
en el ámbito del gobierno local.
Como ya se ha expuesto, la Guardia Urbana de hoy no surge como institución
hasta 1843. El vacío que dejaron los moderados al eliminar las Milicias
en el ámbito del poder local fue cubierto por el Ayuntamiento con
la organización de una policía propia. La liquidación
del Antiguo Régimen y la pérdida de las funciones gubernativas
que se habían atribuido a la Audiencia de Cataluña, permitió
atraer a la órbita municipal a los serenos y a los alcaldes de barrio.
Entonces, la ciudad sentía la necesidad de disponer de un cuerpo
organizado de vigilancia que cuidase de velar por el cumplimiento de las
ordenanzas, en especial las relativas a la higiene de la población
que permanecía encerrada en las murallas. En julio de 1841, el concejal
Manuel Torrens propone al Ayuntamiento la unificación en una fuerza
organizada de los serenos, rondines, guardas de paseos, encendedores de
farolas, trabajadores de brigada, maceros y guardianes de depósitos
de aceite en la Casa dels Gegants. La proposición no prosperó
hasta finales de 1843 y hasta 1846 no entró en vigor el primer reglamento
de esta Guardia Municipal, a cuyo cargo correría "la vigilancia
del cumplimiento de los bandos de buen gobierno en todos sus artículos,
la protección de las personas y propiedades y conservación
del orden público dentro de la ciudad de Barcelona y su territorio,
y cuanto el M.I.S. Alcalde y Sres. Tenientes de Alcalde crean necesario
para la ejecución de los acuerdos del Excmo. Ayuntamiento, y para
las medidas gubernativas."(35)
A lo largo de la segunda mitad del siglo, con el derribo de las murallas,
en 1854, y la construcción del ensanche, a partir de 1860, la Guardia
Municipal creció rápidamente como reflejo de la voluntad
general de todos los consistorios de incidir en un terreno tan fundamental
en la vida de una ciudad industrial, en la que la delincuencia, la marginación
y, especialmente la conflictividad social, podían alcanzar cotas
muy altas. Sin perjuicio de la intervención de la Guardia Civil
y el Ejército en caso de conflictos graves, la policía municipal
pasó a encargarse del orden cotidiano y lo hizo multiplicando por
casi 70 el número de efectivos entre 1846 y 1903. En el primer año,
la Guardia Municipal contaba con 15 hombres; cuatro años después,
estaba formada por 25 (un jefe, 4 cabos y 20 guardias), a las órdenes
directas del alcalde y bajo un reglamento de marcado corte militar. En
1872-73 el colectivo estaba ya constituido por 250 hombres de a pie y 20
de a caballo y, poco más tarde, en 1877-78, estas cifras aparecen
ya dobladas. En 1895 se contabilizaban un total de 651 guardias, 35 de
los cuales estaban en la sección de a caballo. Finalmente, en 1903
se trataba ya de un cuerpo de 903 plazas de infantería y de 46 de
caballería.(36)
Estos datos esbozan una trayectoria ascendente, de ritmos variables, especialmente
intenso en la época de la Restauración. El punto de partida
es muy bajo y el aumento débil en la etapa inicial. El primer aumento
importante en el número de efectivos se da tras el Sexenio Revolucionario.
La duplicación de los guardias entre 1872 y 1877 y el gran incremento
experimentado en los últimos años del siglo van parejos con
el aumento de la población y la extensión de la ciudad (edificación
del Ensanche y agregación de los pueblos vecinos). En ello puede
sospecharse la preocupación del Ayuntamiento y de la clase social
que en él se encuentra representada, que quiere contar con un instrumento
para defender sus bienes, mantener el orden y evitar y reprimir alborotos
en una época de fuerte conflictividad.
El desarrollo reglamentario de la Guardia Municipal es verdaderamente intenso
en sus inicios. Conoce hasta 7 reglamentos entre 1843 y 1902 (1846, 1852,
1855, 1865, 1871, 1897, 1902) y de su estudio comparado se desprende una
complejidad creciente que señala la aspiración del Cuerpo
a extenderse en sus labores de vigilancia sobre todo el municipio y sobre
todas las actividades que sus ciudadanos desarrollan.
En sus aspectos formales, los primeros reglamentos son sencillos. El de
1846, el primero que regula con carácter específico el Cuerpo,
consta de 21 artículos, en los que, en un único redactado,
se establecen las condiciones de acceso, la dependencia orgánica
y funcional de la institución y las normas de indumentaria y de
actuación. El de 1852, de menos artículos (16), ya está
estructurado en dos capítulos, en los que establece por separado
lo relativo al número y a la organización de la fuerza de
lo tocante a sus deberes y funciones. En este reglamento de 1852 ya aparecen
cuestiones nuevas y tan importantes como el salario de los funcionarios
municipales de policía. El de 1871, de parecida estructura aunque
ya con seis capítulos y disposiciones generales adicionales, es
completado por una Instrucción y Guía del Guardia Municipal,
de 1876, en la que se destacan algunos artículos del Reglamento
así como de las Ordenanzas Municipales, se supone que aquéllos
cuyo cumplimiento preocupase más en la época: los relacionados
con la ocupación y uso de la vía pública y al tráfico
de carruajes. Los Reglamentos de 1897 y 1902, con 187 y 169 artículos
respectivamente, ya presentan un grado de complejidad mayor y están
estructurados en tres partes en las que se plasma por separado y de forma
exhaustiva la organización administrativa, funcional y el régimen
disciplinario de la Guardia Municipal.
El contenido de los distintos reglamentos pone de manifiesto la forma en
que el servicio municipal de policía se extiende en el tiempo y
en el espacio de la nueva ciudad. Asimismo, recoge los reflejos del ritmo
que sigue el régimen municipal de la época en ese proceso
de formación del Estado liberal. Por otro lado, dicho contenido
puede ser puesto en relación con el mismo desarrollo de la capacidad
normativa del Ayuntamiento de Barcelona que, en el período en que
aparecieron los reglamentos considerados, aprobó dos Ordenanzas
Municipales, las de 1857 y 1891, con 648 y 921 artículos respectivamente,
lo que indica un intervencionismo creciente que alcanza aspectos nuevos
y tan diversos como los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la instrucción
pública y la sanidad, la instalación de industrias o la construcción
de edificios. Una primera aproximación al contenido de los sucesivos
reglamentos de la Guardia Municipal de Barcelona puede ser la que se centra
en dos aspectos fundamentales como son la organización de sus efectivos
y las funciones que se le encomiendan.
Entre su fundación y los primeros años de este siglo, el
organigrama del Cuerpo evoluciona hacia una estructura piramidal por la
aparición en él de clases intermedias entre el jefe de la
fuerza y los guardias que la conforman. Si antes de la aparición
de la Guardia Municipal, la policía era una mosaico de clases descoordinadas
de funcionarios que, por no patrullar, no prevenían, la principal
novedad que introduce su aparición es su constitución como
cuerpo único que monopoliza el ejercicio del poder del Ayuntamiento
y del control sobre los ciudadanos en Barcelona. Para desarrollar su nueva
función preventiva y extender una supervisión directa en
el tiempo y en el espacio, la policía pasa a patrullar constantemente
su territorio para mantener así su penetración. Este despliegue
geográfico requería una estructura organizada jerárquicamente
capaz de transmitir información de forma efectiva: órdenes
que, "jerarquía abajo", debían fluir espacialmente
hasta cubrir toda la jurisdicción, e información sobre la
ciudad y sus habitantes, que, hacia arriba, debía centralizarse.
Si el primer Reglamento pone a toda la Guardia Municipal bajo las órdenes
de un sólo cabo, el de 1852 ya distingue cuatro, que están
a las órdenes de un jefe. Con el tiempo aparecen más clases
intermedias y en 1897 la fuerza se organiza, a las órdenes de la
jefatura, en brigadas, cabos primeros, cabos segundos, guardias preferentes,
guardias primeros y guardias segundos. No cabe duda de que estos mandos
intermedios tienen como función primordial y distintiva mantener
bajo vigilancia a los municipales, tanto en el desempeño de sus
obligaciones como en su escaso margen de privacidad. El Reglamento de 1871,
refiriéndose al Cabo 2º, dice que "será de su exclusivo
cargo el vigilar constantemente si los municipales destinados á
prestar el servicio en su demarcación, lo desempeñan con
el tino, acierto y esmero que les está recomendado"(37)
y que "procurará informarse y tener idea exacta de la conducta,
proceder y relaciones de cada individuo"(38).
Desde los primeros Reglamentos (1865), estas relaciones estaban perfectamente
acotadas y quedaba taxativamente prohibido el contraer lazos familiares,
de amistad o confianza con los vecinos de los barrios y las calles en las
que prestaran servicio. Su separación del conjunto de la ciudadanía
se simbolizaba con la prohibición de vestir de paisano, aún
en las horas en que se hallasen libres de servicio, salvo por "gracia
especial" del Jefe de Guardia. Esta separación de los guardias
municipales del resto del cuerpo social en la ciudad está sin duda
en relación con el carácter militar que impregna a toda la
organización y su concreción en los reglamentos bien pudiera
ser un reflejo de la que poco antes se impuso, también reglamentariamente,
en la Guardia Civil.
La organización de los servicios en la Guardia Municipal de Barcelona
tampoco eludió la extensión de la vigilancia en horas nocturnas.
El Reglamento de 1852 está explícitamente dirigido a una
Guardia Municipal "á cuyo cargo estará el servicio de
vigilancia de día y de noche en la ciudad de Barcelona", y
en sus dos primeros artículos ya se diferencia el servicio de vigilancia
diurna, para el que habrá "una guardia especial compuesta por
un número necesario de hombres", que entonces se fija en 25,
del de vigilancia nocturna, para el que habrá "el número
necesario de Guardias que reemplazarán a los actuales Serenos",
entonces 50 para Barcelona y su radio, también a las órdenes
del jefe comandante de la Guardia Municipal.
Sin lugar a dudas, la evolución de la organización del
espacio urbano barcelonés fue marcando la pauta de la organización
de su policía desde sus inicios. Así, mientras que el Reglamento
de 1855 contemplaba que una de las cuatro secciones en que se dividía
el Cuerpo estuviese integrada por guardias "de servicio exterior y
puertas", en los puestos fijos denominados colectas, para controlar
las entradas en los accesos de las murallas que se estaban derribando y
cobrar los arbitrios a que estaban sujetas las de algunos productos, la
extensión de la ciudad, con la edificación y posterior ocupación
del Ensanche, obligó a la creación, desde 1871, de una sección
de caballería, que tenía encomendada la vigilancia de las
zonas más alejadas: "los barrios del Ensanche y extra-radio
de esta Capital".(39)
Conclusiones.
La aparición y organización de los cuerpos de policía
municipal puede ser explicada en el contexto del proceso de formación
del Estado liberal.
En España, los constituyentes de Cádiz, al margen de asignar
al municipio amplias competencias en la administración civil como
el orden público, trazaron las bases de un Estado centralista que
los liberales moderados afianzarían desde 1845. En este modelo de
Estado que persigue la omnipresencia de la administración en todo
el territorio nacional, la local es el último escalafón y
en él destaca la figura del alcalde como magistratura unipersonal,
representando localmente al Gobierno central. La reacción moderada
es marcadamente antimunicipal y acaba con los signos más emblemáticos
del municipio progresista: su carácter político, especialmente
el de las principales ciudades, y la Milicia Nacional. La eliminación
de ésta dejó un espacio dentro de la esfera del poder municipal
que fue cubierto con un cuerpo de policía único que venía
a reforzar la figura del alcalde y que monopolizó la labor de vigilancia
y control de la vida ciudadana.
En general, la revisión que el ejercicio del poder sufrió
con la edificación del nuevo Estado entre los siglos XVIII y XIX
requería la extensión de la vigilancia. Ello tuvo importantes
repercusiones en el espacio urbano, sobre su propia naturaleza y sobre
su disposición material, y además explica la aparición
de cuerpos de funcionarios encargados específicamente de aquella
vigilancia.
La Guardia Municipal de Barcelona se creó en 1843 sobre un conjunto
de diversos funcionarios que, de un modo u otro y sin una directriz única,
ejercían la policía en la ciudad. Dentro del conjunto de
los servicios municipales, monopolizó este ejercicio con el rápido
aumento de sus efectivos tras el Sexenio Revolucionario y con la extensión
de la ciudad, a finales de siglo. Como el estudio de sus reglamentos revela,
entre 1843 y 1902 su organigrama va tomando forma piramidal. En la línea
de esa estrategia que apunta en el sentido de extender el control hasta
el último rincón del espacio, y del que no escapan ni quienes
deben ejercerlo en última instancia, en él se van incorporando
mandos intermedios con el fin de crear una estructura capaz de canalizar
eficazmente información en ambos sentidos de la jerarquía.
Como en nuestros días, la Guardia Municipal tenía por misión
fundamental "rondar constantemente" para velar por el orden cotidiano
en la ciudad. Este orden era y es el que establecen las ordenanzas y demás
disposiciones municipales; es el orden que se persigue a través
de las intervenciones en la cotidianeidad de la ciudadanía con el
objetivo último de conseguir una disciplina que, de otro modo, hoy
se llama urbanidad.
NOTAS
1. Fraile, 1988, 1990 y 1994. Esta vía parte de su obra sobre el sistema penitenciario español de los siglos XVIII y XIX, publicada en 1987.
3. Capel y Tatjer, 1994a y 1994b.
8. En relación a esta cuestión, es interesante la interpretación de Josep Fontana (1975) que hace alusión a un pacto tácito de reparto de mercados entre la fuerzas del Antiguo Régimen y la burguesía: el mercado colonial quedó para ésta mientras que el campo español permaneció para la aristocracia señorial y la Iglesia. Según esta tesis, por el mantenimiento del monopolio colonial, la burguesía española ofreció su apoyo renunciando al papel renovador y revolucionario que desempeñó en otros países europeos. También interesan en relación a este consenso las aportaciones de Artola (1983) y Ballbé (1983).
9. El modelo liberal europeo, especialmente el inglés, contaba con unas peculiaridades históricas previas distintas; ver García de Enterría (1972), especialmente los capítulos II, III y IV.
10. Un análisis detallado del régimen municipal surgido de la Revolución Liberal lo constituye la obra de Concepción de Castro (1979).
11. Instrucción de 23 de junio de 1813 para el gobierno económico-político de las provincias; artículo 13.
12. Título VI de la Constitución de 1812 y Capítulo I de la Instrucción de 1813.
14. Reglamento de la Milicia de 1820; artículo 42, mantenido en el Reglamento de 1835.
15. Algunos historiadores establecen la institucionalización de los Mossos d'Esquadra en 1721, a partir de las cuadrillas de civiles felipistas. Nuria Sales (1981) asegura que fue antes, en 1690, cuando el alcalde de Valls creó unas escuadras para atajar el bandidaje. Sea como fuere, este cuerpo, organizado militarmente y dependiendo del Capitán General, estuvo activamente al servicio de Felipe V y sirvió de modelo para la creación de otros cuerpos provinciales. Esta institución es considerada la primera organización policial española no adscrita, al menos formalmente, al Ejército.
18. Burgos, 1850; apéndice 1, "Exposición dirigida al señor Fernando VII, desde París en 24 de enero de 1826, sobre los males que aquejaban entonces a España, y los medios de remediarlos", pág. 65, citado en López Garrido, 1982: 37.
21. Rousseau (1871-1877) y Montesquieu (1748).
23. Valeriola, 1977: 10; citado por Fraile (1994), como en las citas que siguen del mismo autor.
27. Ver la bibliografía citada de Arroyo (1994) y Capel y Tatjer (1994a, 1994b).
28. A este respecto interesan los trabajos recogidos en Serna, 1988 y Bergalli 1989.
29. Arranz, en Grau, 1989: 544-559.
30. Arranz, en Grau, 1898: 543.
31. Arranz, en Grau, 1989: 544.
33. Al respecto interesa Capel y Tatjer, 1991.
34. Giné i Partagàs, 1876, citado por Capel y Tatjer, 1991: 63.
35. Reglamento para la Guardia Municipal, 1846.
36. Arranz, en Grau, 1988: 555.
37. Reglamento de la Guardia Municipal de Barcelona, 1871. Capítulo VI, artículo 2.
39. Reglamentos de la Guardia Municipal de Barcelona de los años 1897 y 1902.
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