Scripta Nova.
Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales.
Universidad de Barcelona [ISSN 1138-9788]
Nº 6, 1 de agosto de 1997.

CONDICIONES HISTÓRICAS SOCIALES QUE REGULAN EL ACCESO A LA TIERRA EN EL ESPACIO AGRARIO DE BRASIL

Guiomar Inez Germani


Este artículo es parte de la Tesis de Doctorado que la autora presentó en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona, en junio de 1993 bajo el título Cuestión Agraria y Asentamiento de Población en el Área Rural: La Nueva Cara de la Lucha por la Tierra. Bahia, Brasil (1964-1990).


ABSTRACT

This paper is meant to trace the historical and social trajectory that launched the bases for the Brazilian rural space settlement. It analyses the different forms of access to the land as well as the process which has lead to the capture of the "free lands" in very few hands during the early period of the Portuguese colonization. It also describes how this process has shaped and strenghtened the structure of the land monopoly, concentrated and violent by it-self while the number of landless peasants continues to increase. It is an attempt to understand how in different moments of the history, this process was legitimated by the political power through laws that although not always permanent on the paper, were always used to oppose obstacles against the access to the land. Recently, the rural landless workers began to fight this situation. In an organized way, they are acting on the whole national territory with the hope that they will put an end to this heavy heritage and write a new history by themselves with new bases and new rules for the access to the land.


INTRODUCCIÓN

Consta en los registros que los habitantes que vivían en Brasil, en la época de su descubrimiento oficial disfrutaban de "paz y sosiego". Llevaban una vida tranquila y eran de índole pacífica. Américo Vespucio, en su carta de 1504 escribió de las proximidades de Rio de Janeiro: "si hay un paraíso terrestre, no está por cierto situado lejos de allí". (1)

Aún, según los registros, los primeros observadores no registraron la totalidad de los pueblos ubicados en la costa de Brasil. Unos afirman que no eran muchos los habitantes del lugar, mientras que estudios realizados estiman una población bastante significativa entre uno y cinco millones de personas. Los que habían, - y que sus descubridores llamaron "indios" - vivían en un estado que no era de los más desarrollados. Estaban organizados en comunidades autónomas cuya identidad se definía por hablar una determinada lengua y compartir las mismas costumbres.(2) Vivían, básicamente, de la caza, de la pesca y de la recolección de frutos. En los períodos en que eran sedentarios practicaban una agricultura rudimentaria, cultivaban la mandioca y el maíz, de los que obtenían una serie de productos, principalmente la harina. Conocían la cerámica y tejían sus hamacas. Las tierras no tenían dueños, era un bien comunal que pertenecía a todos.

Como observa Jean de Léry, "consisten los inmuebles de este pueblo en choza y tierras excelentes, mucho más amplias que las necesarias para su subsistencia. (...) en lo que se refiere a la propiedad de las tierras y campos, cada jefe de familia escoge en verdad algunas "jeiras"(3) donde le guste, con la finalidad de hacer su roza y plantar mandioca y otras raíces." (4)

Por el sencillo hecho de la conquista y de la "posesión histórica", las tierras de Vera Cruz pasaron a pertenecer al Rey de Portugal . Esto fue hacia los años 1500. Hoy, transcurrido casi cinco siglos uno puede preguntarse ¿que ha pasado con estas tierras? o, mejor, ¿que ha pasado con la propiedad de estas tierras? para que lleguemos, cinco siglos después, a una situación en que los indios fueron casi todos exterminados y la tierra aprisionada en manos de pocos dueños. Veamos con más atención lo que ha pasado con la tierra; los pasos y la bases en que se produjo su división hasta llegar a las 4 millones de propiedades rurales existentes, hoy, en Brasil. Creemos estar en condiciones de entender las razones de la existencia de tantos campesinos sin tierra, en un país de dimensión continental, y porque la violencia de la lucha por la tierra ocupa, todavía hoy, espacio significativo en las portadas de los periódicos y de los tele-diarios.


1. Del descubrimiento a la ocupación efectiva: La Fase del "Escambo" (1500-1530)

Cuando los reyes de España y Portugal se reunieron, en 1496, para firmar el Tratado de Tordesillas con el cual se dividían entre si el mundo conocido, ya se sabia de la existencia de las tierras de Brasil. Pero, en aquel momento, no eran las "nuevas" tierras lo que más interesaba a Portugal. Su interés estaba concentrado, más bien, en descubrir una ruta que lo llevase al Oriente. Este descubrimiento lo pondría en contacto directo con las Indias y sus preciosas especias, que tanto agradaban a los europeos, sin necesitar de la intermediación de los italianos y turcos que dominaban este comercio en la época.

Si fue culpa de los vientos o resultado de sus conocimientos anteriores, lo cierto es que el navegante portugués Pedro Álvares Cabral, partiendo de Lisboa en dirección a las Indias, desvió su derrota y llegó a la costa brasileña el 22 de abril de 1500. La nueva tierra fue llamada primero de Vera Cruz, luego después Santa Cruz y finalmente Brasil .

Cabral tomó posesión oficial en nombre del rey de Portugal, D. Manuel I. Clavó la señal de la corona y mandó celebrar la primera misa. Con este gesto se configuró la "posesión histórica" de la nueva tierra, fundamento de dominio público que no necesitaba de documento. En 1501 el litoral de Brasil fue explorado por una escuadra portuguesa, a la que siguió otra, en 1503, bajo el comando de Gonçalo Coelho y de la cual formaba parte Américo Vespucio. Apuntan los registros que "agotada la tercera década, toda la periferia quedaba desvelada a los ojos de los europeos, podía la Cartografía, con relativa precisión, fijar los menores accidentes del contorno del litoral." (5)

En un primer momento la corona portuguesa no se planteó la idea de ocupar el nuevo territorio; eso solo surgió más tarde como necesidad impuesta por circunstancias nuevas e imprevistas. Lo que interesaba en aquel momento era la obtención de objetos que sirviesen para las actividades mercantiles y éstas no existían en Brasil, sino que eran encontradas ampliamente en Oriente, por lo que se convirtió en foco de atención de los portugueses.

La experiencia portuguesa de colonización de territorios, llevada a cabo en África e India, se concreta en el establecimiento de "factorías comerciales" - feitorias - forma de organización militar y comercial, con número reducido de personal responsable de los negocios, de su administración y defensa armada. Experiencia que no podía repetirse con el mismo éxito en Brasil. Las nuevas tierras eran territorios primitivos y habitados por escasa población indígena, incapaz de suministrar cualquier elemento realmente aprovechable al comercio europeo. Tampoco existía el oro que los españoles encontraron con facilidad y abundancia en sus colonias americanas.

Pero fue con el espíritu de factorías puramente comerciales, que se inician las primeras actividades extractivas concentradas en las maderas utilizadas para la construcción o la elaboración de sustancias colorantes, como el palo de Brasil - Pau brasil (6) - , abundante en las costas brasileñas. Al principio, su explotación era entregada a particulares en arrendamiento, con reserva del monopolio real. Posteriormente cesaron los arrendamientos surgiendo el régimen de libertad comercial, mediante el pago del quinto de los géneros exportados.

Para la extracción de la madera contaron los europeos, tanto los portugueses como los franceses, que visitaban libremente las costas brasileñas con el auxilio de los indios. Después de los primeros contactos y negociaciones se adoptaba la práctica del escambo: a cambio de pequeños objetos de poco valor monetario y de baratijas, el hombre blanco obtenía del indio la preciosa mercadería, además de su trabajo para sacarla de la selva y meterla en las embarcaciones. Además, como observa Warren Dean, el europeo dependía de los indios para abastecerse de alimentos; de otra manera, se hubiera muerto de hambre.(7) La política estaba orientada a convertir al nativo en la principal fuerza de trabajo en la explotación extractiva.

Con relación a la propiedad de la tierra, en cierta medida se respetaba el régimen comunal de propiedad, bajo el cual vivían los primitivos habitantes de Brasil. En este período no se instaló ningún poblado y no se hizo ninguna distribución de tierras. Los pocos establecimientos militares construidos servían como base para la colecta de la madera, siendo abandonados en seguida.

En la explotación de la madera se utilizaron técnicas rudimentarias que no dejaron huellas, a no ser la destrucción implacable y a gran escala de las selvas nativas del litoral donde se extraía la madera. Rápidamente se produjo la decadencia de esta explotación, visto que en algunos decenios la mejor parte de las selvas costeras se agotó y el negocio perdió interés.(8) Lo que quedó era una inmensa costa que era ya conocida por los franceses y otros navegantes que por no encontrarse ocupada por los portugueses, era vulnerable a cualquier ataque. Así, la soberanía de la metrópoli en las tierras brasileñas estaba amenazada. Portugal debía optar por una nueva forma de ocupación que consolidase su presencia a través de un proceso más amplio y seguro, esto es, por la ocupación efectiva: por el poblamiento y la colonización.

Esta opción de la corona portuguesa encontraba un serio obstáculo: nadie se interesaba por venir al Brasil. Además de ser una aventura peligrosa, no había nada atractivo que apuntase al éxito económico de este proyecto. Pero pronto se presentó una perspectiva: la calidad de gran parte del suelo del litoral - llamado de massapê (9) - y el clima de Brasil se presentaban prometedores para el plantío de un producto milagroso, la caña de azúcar, materia prima para la producción del azúcar. El azúcar era un producto escaso y de alto valor en Europa. Ya era producido en pequeña cantidad en Sicilia; por los portugueses, en las islas de Madera y Cabo Verde desde mediados del siglo XV, y en el Oriente.

Según afirma Guimarães, "a partir del momento en que algo más que la riqueza extractiva pasa a despertar la codicia de la metrópoli portuguesa, empiezan a apagarse los vínculos que nos ataban a la prehistoria. La transformación de la tierra conquistada en colonia de explotación exige nuevas instituciones jurídicas, nuevas formas de propiedad que solamente podrían tener éxito sobre las ruinas de las instituciones primitivas." (10)

De esta forma, el nuevo período que se iniciaba se caracterizó por sus relaciones con los indígenas y con la tierra. El escambo fue dando paso a la esclavitud del indio y las tierras empezaron a ser divididas y a tener dueños.


2. Del período colonial a la independencia: El régimen de las "sesmarias" (1530-1822)

En 1530, el rey de Portugal adoptó providencias que marcaron la ocupación efectiva de las tierras brasileñas con el inicio de la colonización. La producción del azúcar se presentaba como una buena idea: ofrecía perspectiva comercial y una base territorial donde realizarla. Tomada la decisión política, solo hacían falta hombres y dinero para empezar la ocupación efectiva de Brasil. Se procuró compensar las dificultades del proyecto concediendo ventajas considerables a los que se arriesgasen a colonizar las nuevas tierras. A pesar de la gran motivación de concesión de tierras y de poderes casi reales, solamente doce personas se presentaron.

El sistema adoptado para la ocupación de la nueva colonia fue el de las capitanías hereditarias, sistema ya utilizado por Portugal en la Isla de Madera. Consistió en dividir la costa brasileña en 12 sectores lineales con extensiones que variaban entre 30 y 100 leguas(11), y que de largo tenían como límite la línea imaginaria determinada por el Tratado de Tordesillas. A estos sectores se les dio el nombre de Capitanías y a sus titulares - los donatarios - se le dieron grandes regalías y poderes de soberanos. En su territorio, - la Capitanía - el donatario tenían el privilegio de implantar molinos -moendas - e ingenios. Le competía nombrar autoridades administrativas, jueces, recibir tasas de los impuestos y distribuir tierras. En contrapartida el donatario tendría que responsabilizarse de todos los gastos de transporte y establecimiento de poblados. Se introduje, así, la base productiva y sus instituciones superestruturales.

Los donatarios, y también la Corona portuguesa, no disponían de las sumas necesarias para esta inversión tan arriesgada. La búsqueda del que seria el capital-dinero inicial encontró como solución recurrir al capital internacional. De ahí resultó que durante muchos años los dueños del dinero - básicamente los holandeses e ingleses - controlaran el área de la circulación y los portugueses la producción. En otras palabras, se estaba definiendo el carácter mercantil de la economía colonial. Empezaba con la decisión del capital mercantil de financiar la producción colonial y, más tarde, de realizarla en el mercado mundial.

Según Guimarães, "ahora entraban en juego intereses y objetivos diferentes de la sencilla aventura de la conquista que había entusiasmado a los traficantes y mercaderes. No se trataba solamente de venir a buscar y transportar para los mercados de Europa los frutos del continente descubierto, sino de fundar nuevas fuentes de riqueza con la ocupación y explotación de la tierra." (12)

La ocupación económica de las tierras de América debe analizarse en el contexto del proceso del expansionismo comercial europeo. La estructuración de la economía colonial en América cumplió un papel de primera magnitud como instrumento de la acumulación primitiva que antecede al advenimiento del capitalismo industrial (13) y (14).

El instrumento legal utilizado para la distribución de las tierras fue la Ley del sexmo - las Sesmarias. Es el núcleo de donde se originó el derecho agrario brasileño. Era ya una antigua costumbre en Portugal retirar a sus dueños las tierras no explotadas para entregarlas a quien se disponía a labrarlas y sembrarlas. La costumbre fue transformada en ley escrita, en 1375, por el rey D. Fernando. Según dicha ley las tierras eran concedidas por tiempo determinado y el propietario estaba obligado a trabajar en ellas, por si o por terceros, pagando a la corona la sexta parte de los frutos, llamado antiguamente la "sesma ".

La práctica prosiguió en Portugal y a partir de mediados del siglo XV se dio una nueva reglamentación al modelo del sexmo. Lo que antes se hacia solo a través de instrucciones reales, pasó a ser codificado en las Ordenações do Reino, y con esto pasó a tener un alcance más general. Primero fueron las Ordenações Afonsinas, de 1446 (Libro IV, Título 81), posteriormente las Manuelinas , de 1511 (Libro IV, Título 67, § 03) y finalmente las Filipinas , de 1603 (Libro IV, Título 43, § 01 e 04).(15)

El régimen del sexmo fue trasladado y adaptado a las tierras de la colonia y oficialmente implantado en las Capitanías Hereditarias. Los donatarios tenían órdenes de la Corona para repartir la tierra con "cualesquiera personas de cualquier cualidad que sean cristianos". Las órdenes determinaban también que todo fuese hecho libremente, sin foro ni derecho salvo el diezmo de Dios pagado a la Ordem de Cristo.

Las primeras concesiones de tierras se concretaron, en 1531, con Martin Afonso de Souza, capitán mayor de las tierras de Brasil. Fue él también quien estableció el primer ingenio de caña en Brasil, en la villa de São Vicente. Estaban lanzadas las bases de una nueva política económica que se apoyaba en dos instituciones -el sexmo y el ingenio- los cuales constituirían los pilares de la antigua sociedad colonial.

Los sexmos que se transformaron en los ingenios -engenhos- se transformaron en algo más que una sencilla implantación industrial, era una unidad productora autónoma y fuerte. En el espacio del engenho había una constelación de actividades y de personas comprometidas en el mismo objetivo de la producción del azúcar y su producto, el aguardiente. Habían además de las instalaciones industriales, la casa grande - donde vivían el propietario y su familia, las senzalas - residencia de los negros esclavos y espacios destinados a las actividades complementarias.

En una Carta Regia, de fines de 1530, D. João III mandaba que Martin Afonso de Souza concediese tierras a los que, estando ya en el país o viniesen con él, deseasen poblarlo. No obstante, limitaba la facultad de distribuir "solamente en la vida de aquellos a quien donar y no más".

Contrariando las determinaciones regias y el modelo adoptado por Portugal, que limitaba el tiempo de concesión de la tierra, desde su inicio los sexmos en Brasil fueron concedidos a título perpetuo. La posesión de la tierra se daba bajo el régimen de la propiedad alodial y plena. El sexmero podía disponer de la tierra libremente; en contrapartida se le imponía el plazo de cinco años para sacar provecho de la tierra, bajo riesgo de multa o confiscación.

Con relación a la dimensión de los sexmos la legislación no establecía nada. Los sexmos en Brasil tenían en general grandes extensiones, tanto por la abundancia de las tierras, como por las exigencias del cultivo implantado - la caña de azúcar - y para servir de atractivo al futuro sexmero.

De esta forma, y en parte justificado por las exigencias del cultivo y la molienda de la caña, se introdujo en el país la gran propiedad territorial. Como afirma Guimarães, fue la implantación del cultivo de la caña de azúcar lo "que conformó, en los primeros tiempos de la colonización, el régimen de tierras y, además, toda la sociedad que sobre ella se erguía.(16)

El sistema de capitanías, instalado en 1534, sufrió alteraciones, en 1548, con la creación del Gobierno General. En 1548, ante el fracaso de la mayor parte de los donatarios, se creó un gobierno general que, aunque respetase los derechos de los donatarios de las capitanías, ejerció sobre ellos una supervisión. Con el paso del tiempo los poderes y jurisdicción de los donatarios serán cada vez más restringidos y absorbidos por los gobernadores generales hasta desaparecer completamente, teniendo la corona rescatados, por compra, los derechos hereditarios que gozaban.

Con la llegada del primer gobernador Tomé de Souza, que se instaló en la Cidade do Salvador, se inauguró una nueva fase del derecho territorial a través de los Regimentos , instrumento legal que pasa a regular la concesión de tierras en sexmos. Permanece la condición de concesión sin foro alguno, excepto el diezmo de la Ordem de Cristo. Pero, con la centralización, la concesión de los sexmos pasó a ser privilegio exclusivo del Gobernador General, en nombre del Rey y no ya de los donatarios. Más tarde se nombraron los Capitães Mores que, también en nombre del Rey, hicieron distribución de sexmos. Pero, en estos casos, el dominio pleno de la tierra estaba sujeto a confirmación del Gobernador General. La confirmación, por su parte, dependía de la medición. Y esta era una condición de difícil cumplimiento y raramente observada, tanto por su elevado costo como por la falta de técnicos para ejecutarla. Esa dificultad se apunta como responsable del gran desorden que se produciría en la propiedad territorial en aquel periodo y en los posteriores.

Con respecto a la dimensión de las propiedades, el Regimento tenía una recomendación: "no dar a cada persona más tierras que aquellas que buenamente, según sus posibilidades, os parece que podrá aprovechar." Más tarde, a esta recomendación se agregaron otras con el propósito de establecer una menor dimensión de los sexmos. La Carta Regia de 27 de diciembre de 1695 determinaba que "no se concediese a cada morador del sexmo más de cuatro leguas de extensión y una de anchura." En 1698, otra Carta Regia fijaba el limite máximo en dos leguas. La Provisão de 19 de mayo de 1729, limitó a 3 leguas de extensión y uno de anchura. La Carta Regia de 20 de octubre de 1753, determinó, finalmente, que no fuesen concedidos sexmos a quien anteriormente ya hubiese recibido tierra. Lo que se observa en el período colonial es que se promulgó una variada y conflictiva legislación subsidiaria sobre concesiones de tierras - cartas regias, albalás, avisos, disposiciones, ordenes, provisiones - con la intención de corregir errores y situaciones creadas por el incumplimiento de actos anteriores. No se intentó dar un mínimo de racionalidad a la legislación de tierras ni se definió una estrategia de ocupación del territorio con objetivos claros y precisos.(17)

Así, no obstante la legislación que limitaba las dimensiones del sexmo, desde el principio se instaló la gran propiedad de tierras. La filosofía de la colonización era la de la plena ocupación del suelo con vistas a la producción para el mercado. Los sexmos transformados en ingenios merecían toda la consideración de la Corona. Se mencionaba en el Regimento del Gobierno General que las mejores tierras, las más próximas a los riachuelos y a las villas deberían ser donadas para la implantación de los ingenios de azúcar.

Lo que, en ultima instancia, decidía el régimen de donación y sus dimensiones era la condición social del que recibía la tierra. Las concesiones, en la forma de la ley estaban limitadas a la capacidad de explotación de cada individuo. En realidad, sin embargo, no tenía límites para los poderosos - cualquiera que fuera el poder dado por pertenecer a la nobleza, ( los "hombres de bien") o por poseer dinero, (los "hombres de posesiones"). Estos venían dados por la fuerza de las armas en las luchas para la expropiación del indígena.

Existían también mecanismos para impedir la fragmentación de los sexmos garantizados, sobre todo, por la institución del mayorazgo, que existió en Brasil hasta 1835; después de su extinción, el mecanismo utilizado fue el de los matrimonios intrafamiliares y la posesión de las tierras indivisas, en común, entre los herederos.

Analizando el carácter de clase que presidía las donaciones, Felisberto Freire observa que a Bahia y Pernambuco iban los propietarios territoriales que vivían en la capital, en el gozo de la Corte, dejando que los agregados y esclavos trabajasen la tierra mientras ellos se beneficiaban de la renta agraria. En Rio de Janeiro, São Paulo y Espírito Santo, principalmente en el siglo XVI, era el propio dueño del sexmo, quien al lado del esclavo, realizaba el trabajo agrícola.

Señala, también, Felisberto Freire otra diferencia en las concesiones en relación a las dimensiones. Así, las concesiones del Norte tenían mayor extensión territorial que las del Sur. Los sexmos del Sur no excedían de tres leguas de extensión, mientras en el Norte había concesiones de 20, 50 y más leguas. Cita como ejemplo las concesiones de Garcia D'Avila y sus parientes que se extendían desde Bahia hasta el Piauí en una extensión de 200 leguas.(18)

A pesar de la desigualdad en las distribución de los sexmos, los más pequeños eran de dimensiones inmensas, que estaban lejos de la posibilidad de aprovechamiento basada en la capacidad de utilización de cada colonizador o de cada familia, como estaba previsto en las leyes. Y todavía más lejos de lo que un hombre de medianas fuerzas pudiese cultivar.

En el proceso formal de obtención de los sexmos, el futuro sesmero ocupaba la tierra, abría su hacienda y solo entonces tenía la credencial para obtener la concesión y legitimación de la propiedad. El empleo útil de la tierra era la base de la legitimación, pero no para todos. Si la ocupación era realizada por el hacendado conducía a la legitimación a través del título de sexmo; pero no ocurría lo mismo con la ocupación de los trabajadores libres o los mestizos, que difícilmente eran legitimados como sexmeros. Esta desigualdad definía los que tenían y los que no tenían derechos, los incluidos y los excluidos, como escribe Martins.(19)

Claro está que no entraba en los planes de la corona donar tierras a los hombres del pueblo. El rey de los productos - la caña de azúcar - exigía grandes extensiones para su cultivo, condición que el pequeño productor no podía tener. Estos deberían lanzarse a otros frentes para trabajar como agregados(20) o para ocupar las tierras libres. A ellos no les tocaba probar el dulce de la caña.

Las donaciones de tierras para el establecimiento de ingenios solo disminuyeron en el siglo XVIII cuando la producción del azúcar entró en crisis y empezó la carrera del oro. La minería absorbió entonces la mayor parte de la mano de obra esclava provocando el abandono de numerosos ingenios.

Es importante registrar que el modelo de distribución de tierras en grandes propiedades no fue exclusivo de la actividad azucarera. Otras actividades económicas como las haciendas de ganado, implantadas desde el siglo XVII en Pernambuco y Bahia, acentuaron la tendencia a la formación de inmensos latifundios y su concentración en manos de pocos privilegiados. Para tener una idea, ya en 1663, se había concedido el derecho de propiedad de toda región del São Francisco a casi exclusivamente dos familias - los Garcia D'Ávila y los Guedes de Brito.(21) La incorporación de la región Sur a esta actividad se dio más tarde, en la segunda mitad del siglo XVIII, pero el modelo adoptado sería el mismo.

El cultivo del algodón - producto nativo de América que ya era aprovechado por los indígenas antes de la venida de los europeos - también se desarrolló en grandes plantaciones trabajadas por esclavos negros. La producción y exportación del algodón alcanzó su auge en 1802, aunque después fue duramente golpeada por la competencia norteamericana y entró en decadencia. Solo entonces pasó a ser cultivo de gente pobre, explotada en régimen de aparcería o arrendamiento.


2.1. La esclavitud del indio y del negro

Si la gran propiedad iba acompañada del monocultivo, a ésta se agregaba como condición necesaria el trabajo esclavo. Portugal no disponía de mano de obra suficiente para abastecer la Colonia, y además, ni el portugués ni el colono europeo, en principio, emigraban a los trópicos para trabajar como asalariados de los ingenios. La esclavitud que estaba en decadencia desde fines del Imperio Romano y casi extinta, entra con la colonización de las islas atlánticas, durante el siglo XV y luego en el siglo XVI, otra vez de forma destacada en la historia de los pueblos "civilizados" . Entra, ahora, como una forma de relación adaptada al nuevo modo de producción.

El indígena, que sirvió como colaborador en los primeros momentos, no aceptaba ya insignificantes objetos a cambio de su trabajo, ni se adaptaba a las nuevas condiciones impuestas por el ingenio. De primitivo ocupante pasó a tener su libertad y sus tierras usurpadas y como perspectiva de vida tenía el cautiverio o la huida hacia el interior.

La esclavitud del indígena se generalizó y se instituyó en todas partes antes incluso de completar los treinta años de la ocupación efectiva y del establecimiento de la agricultura. En 1570 fue reglamentada por la Carta Regia que establecía el derecho a la esclavitud de los indios.(22) Otras varias reglamentaciones la sucedieran, como el Albalá de 1º de abril de 1680 en que, por vez primera, se reconoció a los indígenas el derecho a la propiedad de las tierras como "primarios y naturales señores de ellas" . Por supuesto que este albalá no supuso modificaciones concretas a la cuestión. La esclavitud del indio solo fue abolida en la segunda mitad del siglo XVIII, durante el gobierno de Marqués de Pombal, a través del Albalá de 4 de abril y la ley de 6 de junio de 1775, que determinaba la ejecución inmediata del Albalá de 1680.(23) Conviene añadir que, en el mejor de los casos, fue abolida legalmente porque en la práctica continuó dándose, principalmente en las regiones más pobres donde el colonizador no podía pagar el elevado precio de los esclavos africanos. Desde el primer momento pasó a ser un buen negocio incentivar las guerras entre las tribus para hacer prisioneros y negociarlos con los colonizadores y después la violenta y tenaz caza del indio, realizada a través de las entradas, o expediciones organizadas para perseguir y aprisionar los indígenas. Según apuntan algunos autores estos fueron los factores responsables de la ocupación de inmensas regiones en el centro del país y el crecimiento de sus dimensiones geográficas.

Sí, por un lado, el indígena era cazado para servir como esclavo, por otro, la implantación de los sexmos y de los ingenios necesitaba de sus tierras. Así, como muy bien expuso Guimarães, el latifundio en Brasil nació y se desarrolló "bajo el signo de la violencia contra las poblaciones nativas, cuyo derecho congénito a la propiedad de la tierra nunca se respetó y mucho menos se ejerció. De ese estigma de ilegitimidad, que es su pecado original, jamás se redimirá." (24)

La cuestión indígena nunca encontró solución y perdura sin resolver hasta hoy. Sí con relación al derecho de los nativos a la propiedad de la tierra la historia es toda una tragedia, con relación a su esclavitud fue ablandada, indirectamente, a medida que aumentaba la entrada de los esclavos africanos. Con esto se iniciaba otra página, no menos trágica, de la historia del país: la de los esclavos africanos.

No se tiene seguridad sobre la fecha en que llegaron los primeros esclavos africanos a Brasil, pero se cree que vinieron ya en la primera expedición oficial de colonización, en 1532.(25) Desde el siglo XV los portugueses tenía experiencia en el tráfico de esclavos. Adquirían, a través de la compra, cambio o captura, los negros africanos en la costa atlántica de África y los llevaban hacia el Reino europeo o a sus colonias en las islas Madera y Cabo Verde. La cuestión era solamente prolongar la ruta para ultramar hasta transformar el tráfico de esclavos en una de las más rentables actividades comerciales de la época.(26)

El esclavo negro fue la fuerza de trabajo de todo el sistema implantado en la colonia: primero en los ingenios, después en las minas de oro, y más tarde en las hacienda de algodón y café. Todo lo que se produjo en este período tuvo la marca del sudor y de la sangre del negro, obtenida a través trabajo esclavo. La existencia del negro africano en las haciendas e ingenios se contabilizaba como capital fijo, como una máquina, no como una persona. Podía, incluso, según determinaba la ley ser objeto de hipoteca juntamente con los animales pertenecientes a las propiedades agrícolas.(27) En 1831 se decretó formalmente la prohibición del importante negocio del tráfico de esclavos que, en realidad. solo se verificó en 1850, después de mucha resistencia y bajo la presión de Inglaterra. Sucesivas leyes fueron ablandando las cadenas hasta la firma, el 13 de mayo de 1888, de la abolición de la esclavitud, cuando al capital ya no le interesaba esta forma de relación poco productiva.(28)


2.2. La economía de subsistencia

Con el desarrollo de la economía colonial, se estructuran básicamente dos sectores productivos: un sector productor de bienes coloniales exportables, principalmente el azúcar y el tabaco(29), y otro de géneros alimenticios destinado al uso de la población local. No es exagerado afirmar que la economía estuvo subordinada al primer sector y que todo lo demás fuese secundario; así todo se organizaba y funcionaba en dirección al objetivo esencial, la exportación. Pero, a diferencia de los sectores exportadores en que la explotación era realizada a gran escala, la producción de géneros alimenticios tenía otra forma y otra organización.

A escala de los ingenios, debido a su organización casi autónoma, la cuestión de la producción de los géneros alimenticios para la subsistencia de sus trabajadores se resolvía, generalmente, en su mismo ámbito. Era desarrollada bien por cuenta del propietario o por cuenta del propio esclavo que tenía un día libre para trabajar en sus cultivos(30). Se realizaba tanto intercalada con el cultivo principal como en tierras especialmente destinadas a esta finalidad. De una u otra forma, es importante observar que, de modo general, la población rural de la colonia ocupada en las grandes plantaciones proveía suficientemente su subsistencia sin necesidad de recurrir al exterior. Por otro lado, raramente sus productos salían para que fuesen vendidos fuera, no plantaban más que lo necesario para no desperdiciar las nobles tierras con productos tan comunes. En otros casos, cuando no plantaban, los productos eran adquiridos fuera, no importando su precio. El problema de la carestía y falta de alimentos no existía para la gran hacienda. Y como eran ellos los que poseían la mayor y mejor parte de las tierras aprovechables, el problema de la alimentación nunca se resolvió convenientemente.

Cuando más tarde, en el siglo XVIII, el problema se agrava y el gobierno establece medidas para obligar a los propietarios que dedicasen parte de las tierras para plantar mandioca y otros alimentos. La respuesta de este sector queda evidente con la posición de desafío que asume un señor de ingenio: "No planto un pie de mandioca, - escribirá, dirigiéndose a las autoridades - para no caer en el absurdo de renunciar al mejor cultivo del país por el peor que hay en él ." (31)

La población de los núcleos urbanos cuya actividad principal era el comercio y administración, a pesar de no ser tan numerosa, sufrió directamente las consecuencias de la escasa atención dada a este sector. Tenían constantemente serios problemas en relación con el abastecimiento de géneros alimenticios y la insuficiencia en este sentido se convirtió generalmente en una regla que iba en aumento a medida que crecía la población.

Paulatinamente, empezaron a surgir plantaciones especializadas, dedicadas únicamente a la producción de alimentos. La producción estaba concentrada en distintas especies de tubérculos, en especial la mandioca - base de la alimentación vegetal de la colonia y que se cultivará en todo el país.(32) Plantaban el maíz, el arroz y los frijoles. La falta de verduras era compensada por la abundancia de las frutas.

Los indígenas, que ya practicaban la agricultura itinerante, se incorporaron a esta naciente clase de pequeños productores. Tenían así la oportunidad de continuar obteniendo los objetos de los blancos que tanto les encantaban. Muchos se fueron fijando en torno de los núcleos coloniales adaptándose a una vida sedentaria. La proximidad y convivencia con dichos núcleos llevó a que lentamente fueran ocurriendo casos de mestizaje y de esta mezcla se originó el caboclo o mameluco.

Es importante observar, en el ámbito de este trabajo, que de este sector secundario - dedicado a la economía de subsistencia - surgirá un segmento de la población que históricamente se presentará como un embrión de clase, intermedia entre el gran propietario y el esclavo.(33)

Desarrollaban un tipo de explotación rural distinta de la gran plantación, con un sistema de organización también diferente. Eran pequeñas unidades trabajadas por el propio propietario y su familia, a veces con auxiliares y raramente con esclavos. Como no tenían acceso al sistema de donación de tierras, la formación de esta pequeña propiedad estableció como práctica la ocupación de áreas existentes en las brechas de las grandes plantaciones o en tierras de nadie. Normalmente en los suelos menos fértiles y lejos de las grandes ciudades. A veces también en tierras cedidas de las grandes plantaciones. Y, por fin, en las áreas internas de los sexmos abandonados y de los latifundios semiexplorados. Sin el amparo de la ley, la posesión quedaba garantizada por la ocupación y el trabajo.

"Apoderarse de las tierras devolutas(34) y cultivarlas - observa Cirne Lima - se hizo cosa corriente entre nuestros colonizadores y esa práctica alcanzó tales proporciones que, con el correr de los años, pudo ser considerada como medio legítimo de adquisición del dominio, paralelamente al principio y, en substitución después, de nuestro tan desvirtuado régimen de los sexmos . (...) El sexmo es inaccesible al labrador sin recursos. La posesión es, por el contrario - al menos en sus orígenes - la pequeña propiedad agrícola, creada por la necesidad, en ausencia de providencias administrativas sobre la suerte del colono libre y victoriosamente firmada por la ocupación." (35)

A esta situación se añadieron los insolubles problemas de demarcación de las tierras concedidas. Debido a las dificultades para proceder a la demarcación de las tierras, muchas cartas de sexmos eran otorgaban en base a informaciones imprecisas y no raramente falsas. Como resultado era común la concesión de la misma tierra a dos o más personas. A medida que la población iba creciendo y dirigiéndose hacia el interior crecían las demandas. Más tarde, en 1809, D. João VI(36) con la intención de mejorar esta situación ordenó, a través del Albalá de 25 de enero, que la Mesa do Desembargo do Paço no mandase más otorgar carta de concesiones, ni confirmase las concedidas por los gobernadores, sin sentencia dada en juzgado.

Paralelamente a estos hechos se producen también transformaciones en el régimen político del país. En 1821, D. João VI retornó a Portugal con su Corte "dejando el Tesoro vacío y el Banco do Brasil en quiebra... cargando consigo sumas elevadísimas en especie metálica, bienes, dinero al contado (...) todo lo que representase valor fue drenado para Portugal." (37) Su hijo, D. Pedro I, asumió el trono de Brasil que, no obstante haber pasado de la categoría de Colonia a la de Reino Unido de Portugal y Algarve, enfrentaba serias dificultades económicas y financieras y vivía un clima de inquietud popular.

Con respecto a la propiedad de la tierra, la situación era tan caótica que, en 1822, se juzgó mejor "no hacer más concesiones de tierras por título de sexmo, porque la experiencia había mostrado que producían más desordenes entre los cultivadores y convertían cada vez en más dudosa la propiedad territorial." (38)

En realidad, fue el contingente de ocupantes - posseiros (39) - o los intrusos que aceleraron la decadencia del régimen de los sexmo obligando a las autoridades del Brasil colonia a tomar otros caminos para defender los privilegios de la propiedad latifundiaria. Así, la Resolução de 17 de julio de 1822 determinaba que deberían suspenderse "todos los sexmos futuros hasta la convocatoria de la Asamblea General Constituyente y Legislativa." Se extingue así el régimen de los sexmos y empieza una nueva fase en la vida agraria de Brasil, marcada por nuevas formas de apropiación de la tierra.


3. El régimen de las "posses" (1822 - 1850)

A pesar de la determinación real de no hacer más concesiones de sesmarias el gobierno Imperial prosiguió haciéndolas en régimen especial, en su mayoría para el establecimiento de colonias rurales o concesiones de grandes áreas para "individuos civilizados que las pidieran." Pero esto eran excepciones. Lo que imperaba en aquel momento como forma de acceso a la propiedad de la tierra era la posse, esto es, la ocupación de tierras desocupadas y, aparentemente, sin dueños.

Este sistema de ocupación ya era practicado por colonos pobres que no tenían acceso a los sexmos. Al principio las posses eran realizadas en áreas de pequeñas dimensiones pero, con la abolición de la concesión de los sexmos, el área ocupada fue en aumento hasta constituir inmensos latifundios. No había providencia adecuada para disciplinar la ocupación de las tierras vírgenes. Se intensificaron los litigios, las contiendas entre sexmeros y ocupantes - posseiros - confinantes, los embustes de los labradores sin recursos por los señores de los latifundios.

A pesar de que en algunos casos la tierra se estaba transformando en un objeto de comercio y especulación, todavía no se habían generalizado ni liberado los factores que la convertirían en mercancía. Si en el tiempo de Brasil Colonia la tierra era un privilegio de casta y no mercancía, la evolución social de los hechos había asegurado, al menos formalmente, la libertad de acceso a la tierra.

Afirma también Guimarães que "las invasiones de los terrenos por una muchedumbre de intrusos y posseiros habían colocado a los señores rurales ante un hecho consumado: ahora no seria ya posible dejar de reconocer la posse como una forma legítima de ocupación de la tierra." (40)

El 7 de septiembre del año siguiente, 1822, ocurrió otro cambio político cuando D. Pedro I declaró Brasil independiente de Portugal y fue proclamado emperador constitucional. Con esto Brasil pasó de Colonia a Imperio. En la constitución política del entonces Imperio de Brasil, jurada el 25 de marzo de 1824, consta en su art. 179 que "la inviolabilidad de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos brasileños, que tienen por base la libertad, la seguridad individual, y la propiedad , esta garantizada por la Constitución del Imperio (...)". En el párrafo 22 de este mismo artículo consta que "se garantiza el derecho de propiedad en toda su plenitud."

En la primera mitad del siglo XIX, el número de posses igualaba ya o superaba el número de propiedades obtenidas por otros medios de ocupación. En 1845, en Minas Gerais, en una superficie de 18.000 leguas cuadradas, cerca del 45 por ciento correspondía a posesiones y parcelamientos arbitrarios. Pero en el Nordeste azucarero, donde las bases del latifundio colonial y esclavista tenía raíces más profundas, el régimen de posesión de la tierra no alcanzó dimensiones muy extensas.(41)

Es importante registrar que, en 1831, el primer emperador de Brasil abdicó a favor de su hijo, que contaba entonces con cinco años de edad. El país pasó a ser gobernado por una Regencia formada por personas originarias del seno de la clase de los propietarios y señores rurales. Con esto, la clase de los propietarios rurales pasó a ser todopoderosa en Brasil, lo que garantizaba, con más facilidad, la defensa de sus intereses.

Muy pronto dos hechos que germinaban en el escenario del país pusieron en peligro la recién conquistada libertad del acceso a la tierra: uno era la extinción del tráfico negrero que anunciaba la inminencia de la abolición de la esclavitud y el otro, la propuesta de inmigración de extranjeros que se presentaba como alternativa para la crisis del trabajo esclavo. Estos acontecimientos exigían de las autoridades una actitud en el sentido de

"hacer más difícil la adquisición de tierras (...) Puesto que la profusión en las donaciones de tierras ha contribuido, más que otras causas, a la dificultad que hoy se siente para obtener trabajadores libres, es su parecer que de ahora en adelante sean las tierras vendidas sin excepción alguna. Al aumentar así el valor de las tierras y dificultar en consecuencia su adquisición, es de esperar que el inmigrado pobre alquile su trabajo efectivamente por algún tiempo antes de ganar medios para hacerse propietario." (42)

Esta fue la declaración de una Consulta del Consejo de Estado, de 8 de agosto de 1842. Eran las líneas maestra por las cuales se escribiría ocho años después, en 1850, la Ley de Tierras dando paso a un nuevo estatuto de la propiedad de la tierra y a un período de conflictos generados en torno a ésta.

4. La "Lei de Terras" (1850 - 1891)

La Ley nº 601, de 18 de septiembre de 1850, conocida como Lei de Terras, dispone sobre las tierras devolutas en el Imperio de Brasil , y acerca de los bienes que son poseídos por título de sexmo sin cumplir las condiciones legales, así como por el sencillo título de ocupación mansa y pacífica. Esta Ley vino a dar un giro al sistema de propiedad de la tierra cuando en su artículo 1º declara que " quedan prohibidas las adquisiciones de tierras 'devolutas' por otro título que no sea el de compra." Y justo en el artículo 2º determina que "los que tomaren posesión de tierras 'devolutas' o perteneciente a otro, y en ellas derribaran el mato, o le pusieran fuego, serán obligados al desalojo, con la pérdida de los beneficios, y además sufrirán la pena de dos años y seis meses de prisión y la multa de 100.000$, además de la satisfacción de los daños causados." (43)

Reconocían que sería legitimada la propiedad ocupada, de forma mansa y pacífica, en las tierras devolutas. Las ocupaciones que se encontraban en los sexmos u otras concesiones del gobierno solo darían derecho a la indemnización de los beneficios realizados. El Gobierno se comprometía a marcar plazos dentro de los cuales las tierras adquiridas por ocupación, o por sexmos u otras concesiones deberían ser medidas. Los poseedores que dejasen de proceder a las mediciones en los plazos marcados serían reputados caídos en comiso(44) y perderían el derecho de las tierras, reconociéndose solamente el terreno ocupado con cultivo efectivo.

Otros dos artículos eran significativos para demostrar el cambio que se operaba con relación a la propiedad de la tierra. El art. 11 obligaba a los ocupantes a sacar títulos de los terrenos que por efecto de dicha Ley le pertenecían, "sin ellos no podrán hipotecar los mismos terrenos, ni alienarlos por cualquier modo." El art. 14 autorizaba al Gobierno a vender las tierras devolutas en subasta pública.

Según afirma Graziano da Silva, "la Lei de Terras tiene una importancia crucial en la historia brasileña, en la medida en que, a través de ella, se instituye jurídicamente, una nueva forma de propiedad de la tierra: la que se mide por el mercado". Además, aquel instrumento legal "significó, en la práctica, el cierre de una vía más democrática de desarrollo capitalista, en la medida en que impidió, o por lo menos, dificultó el acceso a la tierra a vastos sectores de la población." (45)

Si para el trabajador libre, para el mestizo, esta Ley significó el "cautiverio" de la tierra, para el capital significó su libertad. La tierra ya no estaba libre para ser ocupada, como en el régimen anterior, sino libre para ser transformada en mercancía y ser adquirida por los que tuvieren condiciones para ello; al final, estaba "libre" para generar la renta capitalista de la tierra. Las otras formas de adquisición se transformaron, con la aplicación de esta ley, en actos ilegales. Por eso, como afirma Martins,

"sería engaño suponer que la finalidad de la Lei de Terras fue democratizar el acceso a la propiedad rural. En verdad, fue un instrumento legal que aseguraba un monopolio de clase sobre las tierras de todas las regiones del país, incluso de las que todavía no habían sido ocupadas económicamente. Con ella se imposibilitaba el acceso del labrador pobre a la tierra, impidiéndole trabajar para si mismo y obligándole a trabajar para los grandes propietarios." (46)

Pero la Ley 601 no se limitaba a esto, sino que tenía una mayor amplitud, como veremos. Es importante recordar que el proyecto fue presentado en 1843 y la Ley aprobada en 1850. Tardó, por tanto, siete años de largas discusiones, muchas resistencias y alteraciones y fue aprobada apenas dos semanas después de la extinción legal del tráfico negrero. Y esto no puede entenderse como una casualidad, sino como algo enmarcado dentro del proceso que anunciaba la inminencia de la abolición de la esclavitud y de la implantación del trabajo libre. Este era un tema que preocupaba a la clase dominante, la cual se apresurará a adoptar providencias de orden legal para encaminar el proceso de substitución del esclavo sin perjuicio de la gran plantación, principalmente de café y caña. Como afirma Martins, en Brasil el fin del cautiverio del esclavo coincide también con el comienzo del cautiverio de la tierra.(47)

La solución que se presentaba para la crisis del trabajo esclavo era la apertura de un flujo de inmigración extranjera. Pero el inmigrante extranjero debería estar disponible para las necesidades del capital; para emplear su fuerza de trabajo en las haciendas, cosa que difícilmente ocurriría si tuviesen libertad de acceso a la tierra. De ahí la importancia de la Lei de Terras, en el sentido de transformar las tierras devolutas en monopolio del Estado, y principalmente, de un Estado ya controlado por una fuerte clase de grandes hacendados. En su artículo 18, mencionaba directamente la cuestión de la inmigración y autorizaba al Gobierno

"a mandar venir anualmente a costa del Tesoro cierto número de colonos libres para ser empleados, por el tiempo que se señalase, en establecimientos agrícolas, o en los trabajos dirigidos por la Administración pública, o en la formación de colonias en los lugares en que éstas más conviniesen, adoptando anticipadamente las medidas para que tales colonos encuentren empleo luego que desembarcasen."

A partir de esta Ley, el gobierno de Brasil emprendió una política de creación de núcleos de colonización, principalmente inmigrantes extranjeros, destinados a pequeños propietarios, que se dedicaban a la producción de géneros alimenticios para el mercado interno. La creación de estos núcleos de colonización de inmigrantes extranjeros se produjo esencialmente en Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, Espírito Santo y, en cierta medida en São Paulo; y sin éxito en el Nordeste. En realidad, la inmigración de colonos para los núcleos agrícolas fue insignificante en relación al número de trabajadores-colonos que fueron encaminados a las haciendas de café. Como afirma Caio Prado, la política de creación de núcleos oficiales de colonización, la posibilidad de acceder a la tierra, sirvió de reclamo para que las corrientes inmigratorias se dirigiesen al Brasil, pues hasta ese momento no se dirigían en la medida exigida por los intereses de la gran hacienda de café. (48)

Lo que interesa registrar aquí es que en el primer momento fueron las posses , esto es, las ocupaciones extra-legales, el instrumento que abrió camino a formación de la pequeña propiedad en Brasil. Fueron las poblaciones pobres del campo las que, sustentando una lucha continua contra los señores de la tierra, abrieron un precedente histórico que hizo posible la existencia en bases estables de las unidades agrícolas menores, cultivadas por los campesinos con la ayuda de sus familias. Pero fue solamente en el primer cuarto del siglo XIX, con la introducción de los núcleos de colonización del inmigrante europeo, que la pequeña propiedad se concreta en la historia del país como institución consolidada.


5. La propiedad de la tierra en la República

En 15 de noviembre de 1889, un golpe militar alteró el régimen político del país que pasó de Imperio a República Federativa. Esta golpe dio inicio a un periodo denominado de "1ª República" o "República Vieja", que se extiende desde 1889 hasta 1929. No fue solamente un golpe contra la Monarquía sino también y principalmente contra los republicanos civiles, contra la nueva y prospera fracción de clase de los hacendados de café, que desde los últimos años del Imperio venían asumiendo una participación política cada vez mayor en el gobierno. En febrero 1891 se aprobó la primera Constitución de la República de los Estados Unidos do Brasil adquiriendo los Estados un nuevo papel político.(49)

En el nuevo régimen la propiedad de la tierra continuó siendo mantenida en "toda su plenitud, salvo la expropiación por necesidad o utilidad pública, mediante indemnización previa." (50) La alteración más significativa fue que "los bienes nacionales, que no fueren necesarios para servicios de la Unión pasarán al dominio de los Estados en cuyos territorios estuvieren situados." (51) De esta forma, las tierras devoluta pasaron a ser dominio de cada Estado donde estaban situadas y a la Unión tocaba apenas la parcela de territorio indispensable a la defensa de las fronteras, fortificaciones, construcciones militares y vías de los ferrocarriles federales.

A partir de esta fecha, los Estados fueron adaptando en su legislación de tierras los principios básicos de la Lei de Terras de 1850 y de su reglamento. (52) A su vez, los Estados cedían a los municipios que se iban constituyendo la parte de las tierras devolutas necesarias a los asentamientos y formación de las ciudades, villas y poblados.

Cada Estado desarrolló su política de concesiones de tierras, legislando a su conveniencia en lo que re refiere a la destinación de las tierras devolutas, revalidación de los sexmos y legitimación de las ocupaciones. Hicieron transferencias de propiedades de la tierra a grandes hacendados y a empresas colonizadoras interesadas en la especulación inmobiliaria.

La aprobación del Código Civil, en 1917, estableció la vía judicial para la discriminación de las tierras. No se permitió ya la revalidación de los sexmos ni la legitimación de las poses. Quien no tuviese regularizada su propiedad según la Lei de Terras, solamente podría hacerlo en la forma de usucapión(53) cuyo plazo establecido para adquirir este derecho era de diez años continuos, sin oposición ni reconocimiento de dominio ajeno en una área de hasta diez hectáreas. El mismo tiempo y dimensiones para el derecho de usucapión fueron ratificados en la Constitución de 1934. En la Constitución de 1946 el plazo sigue siendo de diez años pero el limite del área se eleva hasta veinticinco hectáreas. Más tarde, con la Ley nº 6.969, de 10 de diciembre de 1981, se aprobó el usucapión especial que disminuyó para 5 años el plazo para la obtención del derecho sobre la tierra ocupada.

La verdad es que la limitación impuesta por el Código Civil no significó obstáculo para que los diferentes Estados de Brasil continuasen en su práctica de colocar las tierras en manos de las oligarquías regionales, visto que todo se decidía y legitimaba entre los que frecuentaban la intimidad del poder. Pero si jurídicamente esto se realizaba con tranquilidad, en la realidad, la necesidad de regularizar los limites de las haciendas, de definir la situación jurídica de la propiedad de la tierra, junto con la especulación inmobiliaria, dio paso a un período de conflictos. Primero, dentro de la propia clase de los hacendados y negociantes y, después, entre éstos y los ocupantes de las tierras.

Debido a todas estas circunstancias, no es casualidad que las primeras grandes luchas campesinas en Brasil coincidieran con este período final del Imperio e inicio de la República. Fue el caso de la "Guerra de Canudos", en el sertão de Bahia, entre 1893 a 1897(54), y la "Guerra do Contestado", en Paraná y Santa Catarina, de 1912 a 1916.(55) Estos hechos hicieron que el campesino brasileño acumulase una experiencia directa de confrontación militar que viene desde la proclamación de la República y se extiende hasta nuestros días.

Antes, como observa Martins,

"el fundamento de la dominación y de la explotación era el esclavo; ahora pasa a ser la tierra. Es la tierra, la disputa por la tierra, la que conduce a la confrontación directa entre campesinos y hacendados. (...) El fin del trabajo esclavo, la revelación de un nuevo instrumento de dominación, reveló, también, la contradicción que separa los explotadores de los explotados. Siendo la tierra la mediación de ese antagonismo, en torno de ella pasa a girar la confrontación y el conflicto de hacendados y campesinos." (56)

6. La cuestión agraria y la expropiación de tierras

Durante todo el período de la República, permaneció claramente en la ley que en los casos de expropiación de la propiedad privada de la tierra por necesidad o utilidad pública o interés social ésta sería realizada mediante previa y justa indemnización, así constaba en la Constitución de 1934 y en la de 1946. La Constitución de 1946 además de mantener el derecho a la propiedad, estableció, en su art. 147 que "el uso de la propiedad será condicionada al bienestar social " y que la ley podría promover la justa distribución de la propiedad con igual oportunidad para todos. Pero este artículo debe relacionarse con otro anterior, de número 141, que en su párrafo 16 decía que la expropiación por interés social debía ser precedida de previa y justa indemnización en dinero.

Todas las tentativas de esquivar el obstáculo institucional con relación al pago de indemnización que hacía inviable la realización de cualquier distribución de tierras o de reforma agraria, se malograron totalmente hasta 1964. La tentativa realizada en 1964, por el entonces presidente João Goulart, de retirar de la legislación la necesidad de pago previo y en dinero es considerada como una de las causas de su destitución del poder tras un golpe militar que se estableció de forma dictatorial en el país, en marzo del mismo año.(57)

El nuevo grupo que asumió el poder tenia delante una situación en el área rural de una población relativamente organizada y que tenían propuesta muy claras con relación a la cuestión agraria del país que no coincidían con el nuevo régimen. Pero éste no podía ignorar la delicada situación y tenía que proponer algo, incluso para contraponer la inmediata y violenta represión que realizó a los grupos organizados que reivindicaban la reforma agraria. Se añade a esta necesidad de propuestas para la cuestión agraria las recomendaciones de los agentes internacionales que actuaban en el País y que tenían como misión impedir que las contradicciones del campo llevasen a situaciones extremas como la ocurrida en Cuba.

Puede hasta parecer una ironía el hecho de haber sido justamente en el primer gobierno militar de Castelo Branco, que se logró modificar y acabar con el límite impuesto en la forma de pago de la expropiación de tierras presente en el artículo 141, de la Constitución de 1946. Otro aspecto importante es el que diferenció también la propiedad urbana de la rural permitiendo que esta última fuese expropiada en títulos especiales de la deuda pública. La modificación fue legalizada a través de la Emenda Constitucional nº 10, de 9 de noviembre de 1964. Dicha enmienda establecía que para condicionar el uso de la propiedad al bienestar social "la Unión podrá promover la expropiación de la propiedad territorial rural, mediante pago de la previa y justa indemnización en títulos especiales de la deuda pública, con cláusula de exacta corrección monetaria (...) rescatables en el plazo máximo de veinte años."(58)

Otro hecho de este último período analizado, que implicó cambios en la legislación sobre la propiedad rural, fue la Ley nº 4.504, de 30 de noviembre de 1964, sobre el Estatuto da Terra. Esta Ley, según su Art. 1º, "regula los derechos y obligaciones concernientes a las fincas rurales, para los fines de ejecución de la Reforma Agraria y promoción de la Política Agrícola."

La propuesta que venía claramente explicitada en el Estatuto da Terra con relación a la reforma agraria explica la razón de que fuese aprobada sin mayores problemas la Enmienda Constitucional nº 10: la importancia de la medida venía atenuada por la concepción de reforma agraria que defendía la dictadura militar. La reforma agraria, según el Estatuto, debería ser ejecutada, principalmente, a través de medidas complementarias como la tributación, la colonización y, por último , mediante la expropiación. La expropiación solo sería realizada en las áreas donde hubiese tensión social. Así, la burguesía agraria podría quedarse más tranquila porque la medida venía de un grupo político en el que ellos tenían confianza y no era propuesta por la "izquierda" o por los "comunistas", como las anteriores.

En la realidad, podemos constatar que esta última Ley, tan significativa en términos legislativos, poco o casi nada contribuyó a modificar la estructura de posesión de la tierra hacía una mejor distribución en el área rural de Brasil. Al contrario, en este último período la concentración de la propiedad tendió a agravarse, se intensificó el éxodo rural, y se multiplicaron los conflictos armados por la posesión de la tierra.

Esto es así porque el Estatuto da Terra, según Martins,

"abre camino para que el gobierno federal encuadre y administre institucionalmente las reivindicaciones y los brotes de incautación campesina: el Estatuto abre la posibilidad de la reforma agraria localizada y restrictiva en las áreas de tensión social grave, al mismo tiempo que descarta la posibilidad de la reforma agraria de ámbito nacional. El gobierno militar podrá, así, a partir de entonces, controlar dos tendencias aparentemente contradictorias en favor de la primera: de un lado una política deliberada de concentración de la tierra y de constitución de grandes empresas en el campo; de otro lado, una política de redistribución de tierras en los lugares en que as tensiones sociales puedan ser definidas como un peligro a la seguridad nacional, esto es, a la estabilidad del régimen militar." (59)

En 1985, después de 20 años de régimen dictatorial, se produjo un cambio en el cuadro político institucional con la elección, por un Colegio Electoral de un presidente civil. La "Nueva República", como se denominó este nuevo período político, empezó con la muerte del presidente electo Tancredo Neves asumiendo el poder su vicepresidente José Sarney. Este, en junio del mismo año, convocó la Asamblea Nacional Constituyente para rehacer la Carta Magna del país que se concluyó en 1988. Los trabajos de la Constituyente con relación a la cuestión agraria se desarrollaron en un clima de mucha tensión y movilización popular, sólo un reflejo visible de lo que ocurría en la realidad.

En algunos aspectos la nueva Carta significó un retroceso en relación al Estatuto. O, como señala José Gomes da Silva, la nueva constituyente "profundizó el agujero de la desigualdad, impidiendo, definitivamente, que la cuestión agraria brasileña pudiese ser resuelta por vía pacífica." (60) Desgraciadamente la observación de Silva tiene comprobación en la realidad. A pesar de la aprobación, en 1985, del Plano Nacional de Reforma Agraria, la falta de "voluntad política", expresada en las leyes y en las actitudes, solo sirvieron para aumentar y profundizar la tensión en el campo brasileño.(61)

Los sucesivos gobiernos de Fernando Collor de Mello, de Itamar Franco como el actual, de Fernando Henrique Cardoso, no lograron poner, concretamente, la resolución de la cuestión agraria como prioridad de sus gobiernos. Todavía no se aprobaron las reglamentaciones complementarias y persisten muchos obstáculos con relación al tema. Mientras el resultado del embate entre los distintos intereses no se consolide en el plan político, los obstáculos continuarán resolviéndose, basicamente, a partir del poder y del uso la fuerza lo que hace de todo el país un campo de lucha..(62)


CONCLUSIÓN

La conclusión de este artículo ( y no de la historia) es que las condiciones históricas sociales que regularon la ocupación del espacio agrario brasileño tornaron, poco a poco, las tierras libres - donde se disfrutaba de "paz y sosiego" - en tierras aprisionadas en manos de pocos - donde se convive con manifestaciones constantes de violencia sin par. Una historia de ocupación que generó y consolidó una estructura de la propiedad de las más concentradas del mundo y, lo peor, una inmensidad de tierras sin uso alguno. Como consecuencia, una legión de agricultores sin trabajo y sin tieras.

Los gobiernos que dieran continuidad a la "Nueva República" no fueron capaces de tener "voluntad política" para superar las dificultades concretas y reverter, o por lo menos alterar, este cuadro. Mejor decir, la reforma agraria no forma parte del proyecto político de la fracción de clase que hoy domina el Estado y ostenta el poder en Brasil. Para ellos la reforma agraria es innecesaria y contraproducente para la acumulación del capital, principalmente en un contexto de crisis financiera.

La historia que se hace hoy día continua siendo igualmente violenta pero trae en su desarrollo una "novedad": la organización, a nivel nacional, de los distintos segmentos involucrados, principalmente de los trabajadores sin tiera.

Son estos últimos - los trabajadores sin tiera - que imprimen un carácter novedoso (¿ porque no decir también esperanzador?) a las cuestiones agrarias en Brasil. Siempre existieron, pero ahora, emergen de forma organizada. No tienen nada. Ya perdieron todo, solo les resta la esperanza .... Cansados e incrédulos de las promesas de los políticos, se presentan dispuestos a llegar, hasta las últimas consecuencias, en la desesperada lucha para convertirse en ciudadanos dentro de una sociedad que los excluye.

Consolidan su organización a nivel nacional, través del Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem-Terra-MST, y pasan a manifestar, concretamente, su voluntad de acceder a la tierra. Desde 1985, utilizan como estrategia las ocupaciones de tierras sin uso, públicas o privadas. Cuando por fuerza de la ley, o de las armas, son obligados a salir de ellas, continúan organizados, bajo la forma de campamentos, en las márgenes de las carreteras, en los edificios gubernamentales y en las plazas de las grandes ciudades.(63)

Sus líderes son perseguidos.(64) La contradicción entre el discurso de "modernidad" de los dirigentes del país y la forma concreta de enfrentar los problemas sociales puestos por el modelo de desarrollo es evidenciada. Con esta actitud, los sintierra traen las cuestiones, antes exclusivas del campo, a la ciudad.

La marcha realizada por el MST que, de febrero a abril de este año, partieron de distintas partes del país y dirigiéronse, a pie, a Brasília, la Capital Federal, sirvió no solo para alzar la bandera del Movimento sino, también, para que a ellos se incorporasen distintos segmentos de excluidos de la sociedad.(65) Cada vez más queda claro que los problemas que traen no son solo suyos: son cuestiones sociales cuya solución compite a toda la sociedad.

Es la sociedad, en última instancia, que a través de su acción u omisión, quien va escribir los próximos capítulos de esta historia. ¿Tendrán voluntad política, coraje y fuerza para cambiarla?


NOTAS

1. Entre los cronistas de los primeros tiempos, destacamos Pero Vaz de Caminha, H. Staden y Jean de Léry.

2. Los pueblos de lengua tupí o tupi-guarani ocupaban prácticamente todo el litoral Atlántico y los márgenes de grandes ríos navegables. El grupo de la familia lingüística Jê ocupaba la parte del Brasil Central, desde Santa Catarina hasta el Maranhão y parte del Pará. Otros grupos ocupaban otras zonas territoriales del interior, como los Pano, Aruak, Katukina y Múra. Hoy se tiene identificadas 122 etnias en Brasil.

3. Antigua medida agraria

4. DE LÉRY, Jean: Viagem à terra do Brasil , São Paulo, Livraria Martins Editora, 3ª ed., 1960, pp. 207-208. Todas las citas que no se encontraron en castellano fueron traducidas por la autora a este idioma.

5. INSTITUTO HISTÓRICO E GEOGRAPHICO BRASILEIRO: Diccionario Histórico, Geographico e Ethnographico do Brasil, Rio de Janeiro, Imprensa Nacional,1º v., 1922, p. 249.

6. Más tarde bautizado con el nombre científico de Caesalpinia echinata

7. DEAN, Warren: "Las poblaciones indígenas del litoral brasileño", In: .SANCHEZ-ALBORNOZ, N. (comp.): Población y mano de obra en América Latina, Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 43. En este trabajo Dean estima entre 57.000 y 63.000 la población costera de los indios tupinambás, en 1555, en las costas de Rio de Janeiro.

8. PRADO JUNIOR, Caio: História Econômica do Brasil, São Paulo, Editora Brasiliense, 10ª ed., 1967, pp. 25-27.

9. Nombre vulgar utilizado en Brasil para designar un tipo de suelos arcillosos.

10. GUIMARÃES, Alberto Passos: Quatro séculos de Latifúndio, Rio de Janeiro, Editora Paz e Terra S.A., 4ª ed., 1977, p. 11.

11. Antigua medida de itinerario equivalente a unos 5.572 metros.

12. GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 11.

13. OHLWILER, Atto Alcides: Evolução Sócio-Econômica do Brasil. Do Descobrimento à Nova República, Porto Alegre, tchê!Editora Ltda., pp. 17-18.

14. La discusión teórica del desarrollo del modo de producción capitalista en Brasil, es una discusión que aún se reviste de mucha polémica, ver a respecto: GORENDER, Jacob, O Escravismo Colonial. São Paulo, Ática, 1977. FRANK, André Gunder: Acumulação Dependente e subdesenvolvimento. Repensando a Teoria da Dependência, São Paulo, Editora Brasiliense, 1980. CARDOSO, Fernando Henrique y FALLETO, Enzo, Dependência e Desenvolvimento na América Latina, 7ª ed., Rio de Janeiro, Zahar Editores, 1984. Cuadernos de Pasado y Presente. Modos de Producción en América Latina, nº 40, 6ª ed., México, Siglo XXI Editores, 1978.

15. ROLIM GARCEZ, Angelina N. & P.MACHADO, Hermano A. (cord): Leis de Terra do Estado da Bahia, Salvador, Governo do Estado da Bahia INTERBA / CAR / UFBa., 1985, p.13. y MIRAD/INCRA: Evolução da Estrutura Agrária do Brasil, Brasília, 1987. Ver también ANDRADE, Manuel Correia. A questão do território no Brasil, São Paulo, Atlas, 1996.

16. GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 45.

17. MIRAD-INCRA: op. cit. nota 15, p. 16.

18. FREIRE, Felisberto: História Territorial do Brasil, Rio de Janeiro, 1906, p. 22. In: GUIMARÃES, op. cit. nota 10, p. 51.

19. MARTINS, José de Souza: Os camponeses e a política no Brasil, Petrópolis, Vozes, 1981, p. 35.

20. Agregado - persona que vive con su familia en la propiedad de un gran hacendado, con derecho de hacer su roza y con la obligación de prestar servicio al propietario como trabajador. Esta forma de relación fue la base de las haciendas de café, denominada de "colonato" yendo disminuyendo a la medida que se establece el trabajador asalariado o el trabajador temporario como formas más eficaces de explotación.

21. MIRAD-INCRA: op. cit. nota 15, p. 18.

22. PRADO JUNIOR, Caio: op. cit. nota 8, p. 35.

23. GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 18.

24. Idem. p. 19.

25. PRADO JUNIOR, Caio: op. cit. nota 8, p. 37

26. El puerto de Sevilla desempeñó un importante papel en el tráfego de esclavos africanos. Con respecto al tráfico negrero ver FLORENTINO, Manolo. Em costas negras.. São Paulo, Companhia das Letras, 1997.

27. Ley nº 1.237, de 24 de septiembre de 1864 (Título I, art. 2º, § 1º).

28. Brasil fue el último país occidental en declarar la abolición de la esclavitud.

29. La producción del tabaco - planta indígena de América que tuvo gran aceptación en Europa - se desarrolló principalmente en Bahia, en el área llamada de Recôncavo Baiano. Su producción servía para adquirir los esclavos africanos, pelo "escambo", en las costas de Africa.

30. Una forma de apropiarse del sobretrabajo y del sobreproducto que garantizaba su reproducción.

31. PRADO JUNIOR, Caio: op. cit. nota 8, p. 43.

32. Se puede dejar l a mandioca hasta dos años o más bajo la tierra. También se puede conservar por largo tiempo en forma de tortas tostadas y ahumadas o de harina. Hasta hoy forma parte de la alimentación del brasileño.

33. PRADO JUNIOR, Caio: op. cit. nota 8, p. 42

34. No encontramos en castellano un término que corresponda a tierras devolutas. La aproximación que se podría hacer con los "bienes mostrencos" no se aplica al caso pues este concepto difiere tanto en su origen como su destino. Cuanto a su origen los bines mostrencos son tierras que pertenecían a la iglesias, tierras de los monasterios que a través de la desamortización pasaron al Estado para ser vendidas. Cuanto a su destino, los bienes mostrencos son constituidos de las sobras de estas ventas, normalmente montes que pasaron a pertenecer a la comunidad. Con respecto a l concepto de tierras devolutas utilizado en este trabajo ver nota 43.

35. CIRNE LIMA, Rui: Terras devolutas, Porto Alegre, 1935, pág. 45. In: GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 114.

36. Desde el año anterior, 1808, la familia Real portuguésa había abandonado la metrópoli huyendo de las tropas napoleónicas y, bajo la protección británica, se instaló en Rio de Janeiro. Su presencia y las medidas tomadas dinamizaron la economía de la colonia.

37. Ídem, p. 123 .

38. MENEZES, José Augusto Gomes de: Rápido exame da Lei sôbre as Terras Devolutas e Colonização, 1859, . In: GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 58.

39. El ocupante de tierras, como es conocido oficialmente y que en la lenguaje común es llamado posseiro, son personas que ocupan las tierras sin tener título legal de propiedad. A la parcela ocupada se denomina posse.

40. GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, pp. 121-122.

41. GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 119.

42. CIRNE LIMA, Rui: Pequena história territorial do Brasil - Sesmarias e terras devolutas, Porto Alegre, 2ºed., 1954, p. 82.Citado por MARTINS, José de Souza: Del esclavo al asalariado en las haciendas de café, 1880-1914. La génesis del trabajador volante, In: SANCHEZ-ALBORNOZ, N. (comp): Población y mano de obra en América Latina. Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 237.

43. El art. 3º de la Lei de Terras define que son tierras "devolutas": § 1º Las que no se encuentran aplicadas a algún uso público nacional, provincial, o municipal. § 2º Las que no se encuentran en el dominio particular por cualquier título legítimo, ni fueron habidas por sexmo y otras concesiones del Gobierno General o Provincial, no incursas en comiso (...) § 3º Las que no si encuentran donadas por sexmos, u otras concesiones del Gobierno y que, a pesar de incursas en comiso, fueron revalidadas por esta Ley. § 4º Las que no se encuentran ocupadas por poses y que, a pesar de no fundarse en título legal, fueron legitimadas por esta Ley.

44. Comiso - pérdida de bienes en que incurre el que incumple un contrato.

45. GRAZIANO DA SILVA, J. F: Estrutura Agrária e produção de subsistência na agricultura brasileira., São Paulo, Editora Hucitec, 1980, p. 25.

46. MARTINS, José de Souza: op. cit. nota 42, p. 237.

47. Ídem, p. 104.

48. PRADO JUNIOR, Caio: "Distribuição da Propriedade Fundiária Rural no Estado de São Paulo", Boletim Geográfico, C.N.G., nº 29, agosto de 1945, p. 696. In: GUIMARÃES, Alberto Passos: op. cit. nota 10, p. 126

49. Ver MACHADO, Lia Osório: Mitos e realidades da Amazônia brasileira no contexto geopolítico internacional (1540-1912), Tesis de doctorado, Departamento de Geografía Humana. Universidad de Barcelona, junio de 1989.

50. Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil, 1891, art. 72, § 17.

51. Ídem, art. 64, párrafo único.

52. Regulamento para execução da Lei nº 601, con fecha de 30 de enero de 1854.

53. Usucapión - modo de adquirir la posesión por el uso continuado de ella.

54. Con respecto a la "Guerra de Canudos" ver: CUNHA, Euclides da: Os sertões , Rio de Janeiro, Francisco Alves, 31ª ed., 1981; MONIZ, Edmundo: A guerra social de Canudos, Rio de Janeiro, Civilização Brasileira, 1978; del mismo autor: Canudos: A luta pela terra, Coleção "História Popular" Centro Editorial Latino Americano, 1981; VILLA, Marco Antonio: Canudos - O povo da Terra, São Paulo, Editora Ática, 1995; y la novela de LLOSA, Mario Vargas: La guerra del fin del mundo, Barcelona, Editorial Seix Barral, 1986. En 97 se conmemorará el centenário de Canudos y varias publicaciones ya están en prensa.

55. Con respecto a la "Guerra do Contestado" ver: THOMÉ, Nilson: Trem de Ferro. A ferrovia no Contestado, Caçador, IUL/Gráfica Editora, 1980; MARTINS, José de Souza: Os camponeses e a política no Brasil, Petrópolis, Vozes, 1981 y QUEIROZ, Maurício Vinhas: Messianismo e Conflito Social (A Guerra Sertaneja do Contestado: 1912-1916), São Paulo, Ática, 1977.

56. MARTINS, José de Souza: op. cit. nota 19, p. 63.

57. El cambio del poder ocurre en el contexto de una economía mundializada, en el posguerra, que se adentra en el país asociándose a los grandes segmentos del capital nacional y estatal. Es el segmento de clases formado por el capital nacional y estatal asociado, ahora, al capital internacional que se consolidó en el poder. El grupo excluido permanece en el según plan. Esta forma de toma del poder ocurrió también en otros países de la América Latina y tuvo su fuerza operacional representada por los militares.

58. Emenda Constitucional nº 10, de 09 de noviembre de 1964, art. 5º, § 1º.

59. MARTINS, op. cit. nota 19, p. 31

60. SILVA, José Gomes da: Buraco Negro. A reforma agraria na constituinte, Rio de Janeiro, Paz e Terra, 1989, p. 199

61. Este periodo y la implantación del 1º PNRA es tratado con profundidad en GERMANI, Guiomar. Cuestión Agrária y Asentamento de Población en el Área rural: La Nueva Cara de la Lucha por la Tierra,. Bahia, Brasil (1964-1990). Facultad de Geografía e Historia, Universidad de Barcelona, junio de 1993. Tesis de Doctorado.

62. La reciente publicación Conflitos no Campo - Brasil, 1996, de la Comissão Pastoral da Terra-CPT, informó que, en dos años y medio del mandato de Fernando Henrique Cardoso, ya murieron 112 brasileños en conflictos agrarios.

63. Se estima que haya , hoy, cerca de 58 mil familias viviendo en campamentos en las distintas partes del territorio brasileño.

64. José Rainha Júnior, miembro de la Dirección Nacional del MST, fue juzgado y condenado a 26 años de arresto, por homicidio, a pesar de existieren pruebas concretas de su inocencia. Aguarda, en libertad, un nuevo juicio enmarcado para 16.09.97 João Pedro Stédile, otro miembro de la Dirección Nacional , también está amenazado de ir a juicio por declaraciones prestadas en la televisión.

65. La Marcha del MST llegó a Brasília en el 17 de abril de 1997, cuando hacía un año del massacre de los sin tierra, en El Dorado dos Carajás, cuando fueron muertos 19 personas. El caso aún no fue a juicio.

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