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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VII, núm. 146(002), 1 de agosto de 2003

LA VIVIENDA COMO REFLEJO DE LA SOCIEDAD URBANA HISPANORROMANA

Salvador Bravo Jiménez
UNED, C. A. Campo de Gibraltar

La vivienda como reflejo de la sociedad urbana hispanorromana (Resumen)

El presente trabajo intenta analizar las características más representativas de la Domus romana combinándolas con el lugar que ocupa dentro del planeamiento urbanístico de las ciudades romanas, haciendo especial hincapié en las conservadas en la Bética.

Vienen analizados tanto los aspectos jurídicos (estado de los ciudadanos, condición de tales) como los distintos tipos de agrupaciones urbanas. Realizado este esquema, se analiza la Domus como parte del planeamiento urbanístico y pieza clave de la esfera de la personalidad del ciudadano como parte integrante de la Ciuitas.

Palabras clave: romano,vivienda, domus

Abstract

The present work tries to analyze the most representative characteristics of the Roman Domus combining them with the place that occupies inside the urban development planning of the Roman cities, doing special support in the preserved ones in the Baetica.

There come analyzed both the juridical aspects (condition of the citizens, condition of such) and the different types of urban groups. Realized this scheme, the Domus is analyzed as report of the urban development planning and key piece of the sphere of the personality of the citizen as integral report of the Ciuitas.

Key Words: roman, housing, domus

La sociedad romana es una comunidad típicamente urbana. Por encima de toda consideración, el romano sui iuris, esto es, de pleno derecho, debe gozar de la categoría de ciudadano. Es una especie de homo urbanus en el cual confluyen todos los elementos inherentes a la ciudad reflejados en el Pomerium, ese espacio reservado a los integrantes de la comunidad urbana, sancionado por una importante sacralidad y delimitado por la cerca o muralla.

La ciudad cobra así un especial referente: la de ser reflejo de las personas que habitan en ella. Al convertirse en una comunidad de ciudadanos, la ciudad deja de ser un espacio urbanizable para convertirse en una unidad de derecho administrativo. Roma actuará en las provincias bajo criterios muy claros en cuanto al urbanismo. Cada territorio que pasa a manos del Senado y del Pueblo de Roma será catalogado sobre la base del estatus jurídico de sus ciudadanos. Así, en realidad las provincias se verán jalonadas de innumerables unidades administrativas dignas  de ser consideradas, si se nos permite utilizar la analogía, como verdaderas instituciones de derecho urbanístico.

Fiel reflejo de la sociedad, la ciudad en general y la casa señorial en particular, nos permitirá vislumbrar los cambios sociales producidos a lo largo de la vasta historia de Roma en Hispania, desde los primeros momentos de conquista hasta los últimos días del imperio. Veremos como esa evolución social se va reflejando en el uso urbanístico y doméstico de los espacios ciudadanos.

Sin embargo, para ver la citada evolución, es necesario dar algunos apuntes sobre los distintos grados de consideración del integrante de la comunidad urbana, esto es, del ciudadano.

La Civitas

La causa principal para la constitución de todo derecho en Roma es el hombre siempre y cuando concurran tres condiciones: ser libre, sui iuris (no sometido a una autoridad familiar) y ciudadano, lo que le confiere ser persona con capacidad jurídica.

Por lo que interesa a este trabajo, es el Status Civitatis el más importante en relación a la ciudad. Es un estado que, como demostró ya el prof. Iglesias, interesa por igual al derecho público que al privado (Iglesias, J., 1972; pág. 138).

Ciudadano romano pleno (civis optimo iure) es el que se haya capacitado para disfrutar del ius suffragii (sufragio pasivo y activo), ius honorum (acceso al Cursus Honorum) y el derecho a ser soldado. También goza del ius commercii (derechos contractuales), y del ius connubium (constituir una familia romana). Viene reflejado en el derecho a portar los tria nomina o nombre completo: praenomen, nomen y cognomen.

Sin embargo, no todos los habitantes de las ciudades gozan de la ciudadanía completa. Así, encontramos peregrini o extranjeros que, dado el talante personalista del derecho romano, estos se rigen por el ordenamiento jurídico de su ciudad de origen. No obstante, y en función del tipo de incorporación al estado romano (Bravo, S.; 2002; pág. 156), estos pueden ser alicuius civitatis (libres regulados mediante tratado) o dediticii (rendidos sin derechos).

En situación intermedia se encuentran los ciudadanos latinos a los que se les concede el ius commercium y el ius conubium además del sufragio activo aunque carecen del pasivo.

Por lo que respecta a la adquisición de la condición de ciudadanos, ésta se adquiere por nacimiento, concesión del magistrado o por ley.

Para ser ciudadano romano, basta con que el padre y la madre tengan la consideración de tales en caso de iustae nuptiae. Si no es así, la condición de ciudadano la otorga la madre aunque esto variará a lo largo del tiempo.

Raras veces se accedía a la condición de ciudadano por prescripción legal aunque tenemos ejemplos como los otorgados por la lex acilia repetundarum del 122 a.n.e. o la lex agraria baebia del 111 a.n.e.

Por último, los magistrados republicanos y los emperadores tenían la facultad de conceder la ciudadanía sea a individuos que a comunidades enteras. El caso más llamativo es el llevado a cabo por Caracalla en por la constitutio antoniniana en 212 por la cual todos los habitantes libres del imperio pasan automáticamente a ser ciudadanos romanos.

Por lo que respecta a los núcleos poblacionales, en función del estado de sus habitantes, estos tendrán una cualificación jurídica distinta. Así, nos encontramos con 6 tipos de agrupaciones distintas:

o Ciudad Libre (Civitas Liberae): Su suelo es considerado como Ager Privatus Iure Peregrino, territorio sujeto a derecho extranjero, conservando su propia independencia administrativa. Un caso de ciudad libre es Sagunto.

o Ciudad Federada (Civitas Foederatae): Unida a Roma por un tratado entre una ciudad libre y un Imperator (General). Necesita la aprobación del Populus Romanus. Normalmente es un Foedus Iniquum pues Roma aparece en situación de clara ventaja, destacándose su Maiestas, su supremacía. La ciudad federada renuncia al Ius belli et pacis y se obliga a prestar a Roma ayuda material y militar. Es el caso de Gadir (Cádiz) con su Foedus Iniquum suscrito en 206 a.n.e.

o Ciudad Estipendiaria (Civitas Stipendiaria): Constituye el grupo más numeroso de ciudades hispanas ya que han sido rendidas a la fuerza y están sujetas al pago de un tributo. Tras la Deditio, rendición, pierden su territorio, que pasa a ser Ager Publicus, quedando sus habitantes a lo que disponga el gobernador de la Provincia. Tienen la obligación igualmente de soportar una guarnición romana y pagar un tributo destinado al pago de la soldada a los militares (De Francisci, 1954; pág. 274), el Stipendium o el Vectigal, recaudado este último por los Publicani. Barbésula, en la desembocadura del río Guadiaro, es un claro ejemplo de ciudad estipendiaria.

El establecimiento de población itálica o romana puede hacerse mediante el siguiente esquema de unidades poblacionales:

o Campamento (Praesidium): Es una fundación campamental como refugio para el ejército. Ejemplos son la fundación del Praesidium de Itálica (Santiponce, Sevilla) por Escipión en 206 a.n.e[1]. o el de Córduba en 152 a.n.e. por Claudio Marcelo.

o Municipios (Municipium): Son ciudades preexistentes que reciben un contingente de pobladores romanos con plena ciudadanía o con derecho latino. De Francisci las definía como una comunidad acogida a la ciudadanía romana y adscrita a las tribus (De Francisci, 1954; 281). Su régimen es similar al de los municipios de Italia y aunque el suelo sigue siendo Ager Publicus, se asiste a un reparto del mismo entre sus pobladores ya que estos forman parte de la Civitas aunque no intervienen en los comicios de Roma; son, por tanto, ciudadanos sine sufragio. El Municipio goza a cambio de autonomía local. Oba (Jimena de la Frontera), adquiere el rango de Municipium el año 73.

o Colonias (Coloniae): Es cuando se procede formalmente a la deductio, esto es, a la fundación de una nueva ciudad de romanos en un solar generalmente vacío. Tiene un carácter eminentemente militar y su fundación obedece al reparto de su Territorium entre sus habitantes, veteranos del ejército[2]. Iulia Traducta (Algeciras), es claro ejemplo de una fundación colonial.

Tanto los municipios como las colonias pueden ser divididas a su vez según el estatus jurídico asignado y la condición del suelo perteneciente a dichas poblaciones. Así, podemos encontrarnos con municipios y ciudades de derecho latino (Municipia o Coloniae latinae) y de derecho romano (Municipia o Coloniae Quiritum o civium romanum). Las primeras gozan de una notable autonomía pues sus habitantes se convertían en latinos, gozando del Ius Commercii y del Ius Migrandi. Gozan de grandes similitudes con las ciudades adscritas a Roma por medio de un tratado (Foedus) aunque en vez de un pacto, se basan en una ley (Lex). Por ésta, se fijaba la cuantía de su contingente militar, regulando su Censo (Census), levas propias y el derecho a la amonedación. Las ciudades de derecho romano pertenecen al Estado romano como parte indivisible de una misma unidad orgánica. Sus habitantes mantienen inalterada su condición de ciudadanos romanos y continúan adscritos a las tribus. Gozan de autonomía administrativa y militar teniendo magistraturas municipales, senado, etc.

De cualquier manera, todas las ciudades que caían in arbitratu dicione potestate populi romani, es decir, cuyo territorio pasa a ser propiedad del pueblo romano,  quedan sometidas directamente a la autoridad del gobernador de la provincia, normalmente un Pretor.

La Ciudad

Cuando Roma procede a la deductio de una ciudad provincial, esto es, a la fundación ex novo de un asentamiento urbano, utilizaba un ritual etrusco fuertemente influenciado por la tradición urbanística de corte helenística, sujeta al imperio de la ortogonalidad.

Columella, en su libro De Agricultura, I, señala que:

“Pues todos los padres de familia (como se quejó ya Marco Varrón en tiempos de nuestros abuelos) después de haber dejado la hoz y el arado, nos hemos metido de murallas adentro y movemos más bien las manos en los circos y en los teatros, que en las mieses y en las viñas ...”

Las características de los centros urbanos creados ex novo, como sugiere el genial Columella, aunque influenciada por núcleos poblacionales anteriores se adecua al sistema romano augusteo el cual implica un trazado urbanístico ortogonal que exige un programa monumental mínimo con elementos indispensables como una muralla (delimitadora del Pomerium), un espacio consagrado a los dioses, un área lúdica y un foro donde ubicar los edificios administrativos. Por tanto, estamos ante una comunidad de ciudadanos. Posee su propio Territorium lo cual implica dos sistemas de propiedad de la tierra: la distribución parcelaria entre los ciudadanos por medio de centuriaciones y el Ager Publicus.

Los tres elementos imprescindibles en toda ciudad augustea son la muralla, el foro y los edificios de espectáculos. Marco Vitrubio Polión, autor romano de época augustea nos describe en su magna obra De Architectura el aspecto teórico que debe tener una de estas nuevas colonias de ciudadanos romanos. En su Libro V, 1 se ocupa del Foro y de las Basílicas y en el capítulo III del mismo Libro V hace lo propio sobre el Teatro. Es sintomático que el canon vitrubiano no parece tan teórico como se creía y modernas excavaciones como las del teatro de Málaga o Cartagena, dan los modelos de Vitrubio para ambos edificios.

La muralla (Vitrubio I, 4 y 5) es la delimitadora del perímetro de la ciudad, del Pomerium que sirve de barrera entre los Quirites, los Cives romani y los demás. Es un elemento clave en toda ciudad de nueva creación pues es el componente que delimita el estatus de sus habitantes. Fuera del Pomerium se encuentra el Ager Publicus y el Territorium de la ciudad pero dentro de la muralla está el mundo privado del ciudadano romano (Fernández, P., 1999; 261). Señala la importancia de éste elemento y su simbología que el mismo fundador de la Urbe, Rómulo, diese muerte a su propio hermano por violar una de las leyes sagradas relativas a la muralla.

El Forum, (Vitrubio, V, 1 y 2) punto de encuentro de los símbolos de la dignidad ciudadana, concentra los órganos civiles y religiosos de la colonia. Es un tipo de foro tripartito y cerrado en el que se ubican tres elementos inseparables e irrenunciables: la zona templaria (Vitrubio, IV, 4 a 10) que preside el conjunto en la parte más alta, la plaza rectangular porticada y la basílica jurídica. En torno a estos tres elementos se distribuirán los restantes edificios públicos como la Curia, Tabernae, Tabularium, (Vitrubio, V, 2) etc, según las necesidades de la colonia. En la Bética es ejemplo clarificador de éste nuevo esquema tripartito y cerrado el foro de Baelo Claudia o el de Hispalis, Munigua y la remodelación del de Baelo Claudia (Fig. 1) aunque ya en época julio-claudia. Por tanto, tenemos una gran plaza rectangular o cuadrangular de aproximadamente uno o dos Actus (35, 5 metros) de lado[3] en la que se sitúan los edificios más representativos como son la Curia y el Tabularium en los lados laterales flanqueados por Tabernae. En la zona más elevada de ese espacio cuadrangular  debe ubicarse el templo, normalmente de tipo capitolino[4] y dividido en tres Cellae y frente a éste, en el extremo opuesto, la Basílica o tribunal de la ciudad. Estos elementos son insustituibles en cualquier ciudad romana de época augustea.

Los edificios para espectáculos se sitúan en la esfera de la ciudadanía pues actúan igualmente como lugares de reunión de la comunidad. Básicamente son tres, teatro, anfiteatro y circo aunque solamente las ciudades más importantes poseían los tres. No obstante, no hay ciudad que se precie por pequeña que sea que no tenga al menos un teatro y es así porque surge como un elemento importantísimo de propaganda imperial. La colocación de aparatos esculturales (normalmente retratos de la familia imperial) en los escenarios hace que la población se sienta identificada con el Princeps. Además, la aportación privada en la construcción de teatros hace que esa oligarquía de nuevos Cives Romani se vea inmersa en una frenética carrera de embellecimiento de la ciudad lo que comportará un símbolo más de romanidad.

Figura 1. Foro de Baelo Claudia (Sillieres, 1997)

Parece que es ya en época julio-claudia cuando comienza la construcción de los anfiteatros en Hispania y será con los flavios cuando aumente la de los circos. Así, estos tres elementos parece que llegan a un momento de unión motivado seguramente por la concesión del Ius latii por Vespasiano en torno al año 73 y la transformación de las colonias en municipios.

No obstante, repito que no todas las ciudades augusteas tienen que tener estos tres elementos aunque normalmente las oligarquías locales sí llevan a cabo la construcción de un pequeño teatro (Vitrubio, V, 3 al 10).

Éste normalmente se ubica en el interior de la ciudad aunque todo depende de las condiciones del terreno.    

Es en la provincia Bética donde se construyen los más antiguos como son los de Gades, construido por Balbo, Acinipo y Malaca; más modernos aunque casi todos de edad augustea son los de Aurgi (Jaén), Baelo, Canama (Villanueva del Río), Carteia, Colonia Patricia Corduba, Colonia Romula Hispalis, Isturgi (Los Villares), Colonia Aelia Augusta Italica, Licurgentum (Morón), Osset (Salteras), Regina (Casas de Reina), Singilia Barba, Tucci (Martos) y Urso (Osuna). Además, se conocen por epigrafía munera gladiatoria en las ciudades de Arunda (Ronda), Astigi (Écija), Burguillos, Carmo (Carmona), Hasta Regia, Ilipula Mayor (Niebla), Murgi (Campo de Dallas), Ossigi (Margis), Ostippo (Estepa), Tagili (Armuña de Almanzora), Ucubi (Espejo), Ulia (Montilla) y Zafra. Se construyen normalmente en pendiente (la Ima Cavea al menos) y es importante la Scaenae Frons por el mensaje escultórico que proporcionan: siempre aparece el emperador y la familia imperial mediante modelos escultóricos.

Así, estos tres elementos resultan imprescindibles en toda fundación colonial ex novo de época augustea. Es un esquema que se repite hasta la saciedad en la provincia Bética y solo la destrucción y la falta de excavaciones han hecho que desconozcamos las trazas de ese urbanismo romano en las ciudades actuales.

Para la fundación de una colonia, además de un solar, población y los elementos urbanos que hemos visto, se promulgó sobre el año 40 a.n.e.[5] un cuerpo legal conocido como Lex Iulia Municipalis en la cual se recoge todo lo concerniente a la regulación y funcionamiento de la vida en la nueva colonia. De esta ley conocemos amplios fragmentos recogidos en la llamada Tabula Heracleensis vulgo lex iulia municipalis[6].

A partir de ésta se promulgarán otras que en época flavia (posiblemente con Domiciano) adquieran la cualidad de ley modelo para hacer frente a las consecuencias originadas por la concesión del Ius latii a partir del año 73 de la era a toda Hispania (son las leyes de Salpensa y Malaca)[7].

En cuanto al rito fundacional en si, el augur, antes de proceder a la traza del perímetro sagrado, consultaba los presagios para comprobar la viabilidad del proyecto. En caso positivo, se abría una fosa circular (mundus) cerrada con una piedra donde se ubicaban las insignias militares en el punto central del solar. El surco del perímetro  (sulcus primigenius) se hacia mediante un arado de bronce tirado por una yunta de bueyes blancos: es la ceremonia de la inauguratio.

Una vez delimitado el mundus, el agrimensor o el gromático delimitaba el territorium mediante el trazado de dos calles enfrentadas, una en dirección E-O llamada decumanus maximus y otra N-S llamada cardo maximus. La ciudad así delimitada, se estructuraba en cuatro grandes regiones o limitatio: postica, antica, dextra y siniestra (Fernández, C., 1992; pág. 8).

Donde se unían el cardo con el decumano, se ubicaba generalmente el Forum, plaza pública habitualmente porticada de uso civil, por tanto, fuera de la edilicia doméstica. Se ubicaban los edificios civiles tales como la Curia, Macellum, Basílica, etc.

La continuación de este ajedrezado de calles, motivado por los viales secundarios, daba lugar a grandes espacios rectangulares, las insulae o manzanas que eran utilizados por la edilicia doméstica.

 Figura 2. Planta de Colonia Patricia Corduba (Carrillo, 1999)

La Domus

Centrándonos en la vivienda de época imperial, objeto de este trabajo, debe considerarse como una evolución del simple espacio de la cabaña villanoviana y lacial del siglo VII a.n.e. a las casas rectangulares y de composición compleja reflejadas en los tipos pompeyanos. La pompeyana Casa del Cirujano se nos presenta como claro ejemplo de morada de época republicana con una planta rectangular de cuyo centro, el atrium provisto de un impluvium, se desarrollan los cubicula o habitaciones. Frente a la entrada o fauces se desarrolla el tablinum con sus alae o pequeñas habitaciones adosadas y desde aquí salir al hortus, especie de jardín – huerto. Es la casa patricia por excelencia.

Sin embargo, desde mediados del siglo II a.n.e. como consecuencia del contacto con la edilicia privada helena, se desarrolla una casa más grande (un ejemplo lo tenemos igualmente en Pompeya en la llamada Casa de Pansa) adosada a la antigua denominada de peristilo por construirse un amplio jardín porticado. Su máximo desarrollo lo vemos a finales de la república donde observamos casas patricias con doble peristilo y una habitación muy importante, el triclinium o despacho donde el pater familiae ejerce su auctoritas. Solía ubicarse cerca del peristilo y comenzó a usarse con la costumbre de reclinarse para comer.

Normalmente una domus está precedida por un corredor de acceso desde la calle, el andron, que se divide en dos partes, el vestibulum y las fauces cuyos suelos suelen aparecer adornados con mosaicos, por las cuales se accede al atrium, patio parcialmente cubierto y dotado de un aljibe para recoger el agua de lluvia, el impluvium. En un principio, el atrium era el centro de la casa, donde se cocinaba y por donde salían los humos de la casa por medio de un orificio en el techo Atrium Testustinado). Más tarde, el modesto orificio se convirtió en una verdadera fuente de luz, el compluvium el cual se corresponde con el impluvium. Existen varias clases de Atrios como el Testustinado, es decir, el que está techado, el Toscano que no está soportado por columnas, sino por vigas transversales y el Columnado Tetrástilo, con columnas, aunque si tiene más de cuatro (generalmente 6) recibe el nombre de Corintio. En las domus más señoriales (Fig. 3), en el atrium se coloca una pequeña capilla para dar culto a los lares, los dioses protectores de la familia además de una pequeña mesa de mármol, el cartibulum, recuerdo de la primitiva mesa donde se comía. Dos estancias laterales a ambos lados de la puerta son utilizadas como tabernae, esto es, tiendas que normalmente son alquiladas por  el dueño de la casa. En otros casos, estas dos habitaciones son cubicula, es decir, dormitorios. Flaquean el cubiculum dos alae que suelen utilizarse como despensas o habitaciones para el servicio de la casa. El tablinum es una gran sala habilitada como comedor a veces y como despacho otras, completamente abierta al atrium. Si la domus es grande, el tablinum sirve solamente de acceso al peristylum, esto es, el jardín central porticado. En las domus se puede habilitar como comedor una habitación interior especial, el triclinium o despacho y dormitorio del dueño de la casa. Existen numerosas estancias menores en el interior de la domus que son las cocinas, baños, letrinas, pequeñas habitaciones para los esclavos, etc.

Figura 3. Casa de Trebius Valens en Pompeya. 1.- Vestíbulo. 2.- Atrium. 3.- Impluvium. 4.- Triclinium. 5.- Tablinum. 6.- Sala de recepción. 7.- Cocina. 8.- Baño. 9.- Peristilum. 10.- Fuente. 11.- Triclinium. 12.- Exedra. (Según Stierlin, H. pág. 108)

Relaciones entre vivienda y ciudad: la sociedad romana en la domus

Vitrubio[8] sostiene que la casa debe considerarse como una fachada del estatus social de su dueño y así es entendida dentro del organigrama planimétrico de la ciudad.

Ahora bien, es innegable que el valor catastral del suelo juega un importante papel a la hora de deducir las posibilidades que un ciudadano tiene de habitar una domus. No es lo mismo vivir en una ciudad de provincias que en la Urbe; así, proliferan las insulae (verdaderas casas de vecinos con servicios comunales) en ésta última y será mayoritario el uso de la domus en pequeñas ciudades provinciales.

Una vez que un propietario era dueño del solar para edificar, contaba con la posibilidad de arrendar parte de la estructura (normalmente las dos estancias que flanquean la puerta principal) como tabernae lo cual abarataba bastante el coste del proyecto.

Lo que se convierte pues en indicador del estatus social del dueño del predio es la riqueza de recursos arquitectónicos y el uso de espacios domésticos posibles como uno o varios peristilos, atrios, etc, o al contrario, un simple corredor aunque siempre contarán con elementos indispensables a una domus tales como tabularium, cubicula, fauces, etc.

Por tanto, a mayor complejidad y dimensión de la planta, mayor gradación de riqueza, aunque esto no necesariamente se paraleliza con el ordenamiento social. Así, un liberto rico puede vivir en una mansión digna de un integrante del ordo senatorialis y un caballero en una insula de la Suburra, el barrio más humilde de Roma.

No obstante, no debe olvidarse que la casa se constituye en un espejo que delata a su propietario. Aquí es donde se recibe al vecino, donde se convive con él mediante cenas o entrevistas. Vitrubio nos informa sobre cómo deben construirse estas habitaciones dedicadas a la salutatio en función de la posición social del propietario[9].

En la concepción vitrubiana de la domus, no cabe la plebe, la masa ciudadana, sino una pequeña burguesía de la más variada procedencia que está luchando contra la especulación urbana y el constante aumento del precio del suelo urbano. Por tanto, en Roma sería el orden senatorial y en las ciudades provinciales los curiales, el ordo decurionum y el ordo equester además de pequeños prestamistas, abogados y pedagogos, los detentadores de la posibilidad de construir y habitar una domus.

La casa, en palabras de Pedro Ángel Fernández, se concibe como una sede social en que posición y ocupación prescriben un tipo concreto de morada decorosa y digna (Fernández, P., 1999; pág. 450). Por tanto, en las pequeñas ciudades provinciales, el detentador de una domus será el perteneciente a un determinado estatus social cuyo símbolo será la casa. Sin embargo, ese afán por distinguirse en relación al vecino, conllevará un indiscriminado uso del lujo, a veces rayando el esnobismo, que aumentará considerablemente los gastos en una carrera sin fin por aunar nobleza, lujo, riqueza y, sobre todo, prestigio. Tácito, en sus Annales[10], lo subraya elocuentemente.

Ese afán de prestigio se verá estructurado en las partes de la domus como si se tratara de un ente con vida propia.

Veamos con más detalle algunas de ellas:

El Vestibulum: Se trata del lugar por donde se accede a la domus, esto es, un lugar de permanencia a la espera de que se abran las puertas. A veces, se colocan bancos laterales y aunque privado, se le considera un espacio de uso público. Pueden ser de dos tipos: uno de tradición romana, el descrito anteriormente, y otro más helenizante resultado de un espacio realzado con columnas dando paso al zaguán de entrada. Lo realmente importante de la estancia es su función de espera; es dotar al propietario de una especie de maiestas en relación a sus visitantes. Estos están obligados a esperarle en el vestíbulo, lo cual refleja ese afán de prestigio que caracteriza al habitante de la domus. No obstante, también se alza como una frontera entre la privacidad de la domus y el espacio público.

Lanua, Foris, Ualua o puerta: Es la frontera física entre la privacidad doméstica y el espacio vestibular y abierto al público. Puede aparecer flanqueada de pilastras o semicolumnas y techos arquitrabados, en ese afán por proyectar el estatus social del propietario con una función propagandística y a la vez de aislar y separar la casa de la ciudad. Su protector es el dios Jano, el cual ejerce su función de portero que todo lo ve[11]. Para honrar a un personaje ilustre, se adornaban con laureles como es el caso de Octavio tras recibir del Senado el título de Augustus el año 27 a.n.e[12].

También se colocaban sendos postigos que, en definitiva, eran los que más se usaban pues dado el carácter casi sagrado de la Iuanua, eran estos los más polivalentes. Servían de puertas de servicio y a veces se colocaban enfrentadas a la principal.

El atrium: Tras las fauces, corredor del vestíbulo que da acceso a la vivienda, se encuentra el atrium, verdadero corazón alrededor del cual se desarrolla toda la vivienda. Era allí donde toda la simbología y la parafernalia del dueño se desarrollaba. Sus paredes aparecían decoradas con los méritos alcanzados por el propietario, pues si bien el vestíbulo era el lugar de espera, no es menos cierto que las necesidades del dueño ante un mayor número de visitantes, obligara a hacerlos pasar al atrio. Así, el atrium, aunque espacio privado, cumple una clarísima función social: la de propaganda del dueño de la casa. Se yergue como la parte sobre la cual se articula arquitectónicamente la domus. Así, aparecerá decorado profusamente tal y como leemos en Petronio[13] con columnas y estanques, simbiosis ésta última signo de poderío económico. También pueden aparecer estatuas y los suelos pavimentados con mosaicos como medio de exaltación social y casi siempre, las imagines maiorum, esto es, las representaciones de los antepasados difuntos en los flancos del atrio. A este respecto, es significativo el pasaje relatado por el gran poeta Ovidio[14].

El tablinum: Muy cercano al atrium, se constituye como una especie de sala donde el propietario despacha con sus visitantes más íntimos. Se aísla del atrio por medio de una cortina o un panel de madera plegable. Es una forma de estructurar el grado de importancia de los visitantes. A algunos se les hace entrar en el tablinum, al resto, en el atrium. Muchas veces y en función de su estratégica situación, los tablinos se utilizan como comedor. Etimológicamente, parece que su nombre deriva de la tabula para comer. Es, en cierto sentido, la sede del poder del propietario de la domus.

El triclinium o comedor principal: Se trata de un comedor tripartito o con tres lechos realizados en mampostería que parece surgir a mediados del siglo I a.n.e. Es allí donde se llevan a cabo las grandes cenas con los invitados más ilustres. En la estación estival, se habilitan triclinios al aire libre, generalmente integrados en los peristilos. Los esclavos serviles se colocaban agachados a los pies de los lechos o de pie junto al dueño a la espera como camarero. En la parte posterior de los lechos se colocan los jóvenes y las mujeres y, si falta espacio, se habilitan sillas de madera. Las posiciones de los triclinios se dividían en imus, medius y summus de izquierda a derecha, destacándose como lugar privilegiado el summus pues es allí donde se coloca al invitado principal aunque para que el propietario sea el centro visual de la totalidad de los invitados se le coloca en el locus medius. Se trata de una ordenada jerarquización social de los invitados  en la que la disposición en el triclinium escenifica la maiestas del anfitrión sobre sus comensales.

Otras habitaciones, los oeci: Son pequeños salones generalmente de planta rectangular columnados. Se destinan a recepciones y lugar de reunión del patrono con sus clientes .

El jardín, hortus, peristyulum: Vitrubio utiliza el término griego andron[15] para denominar a los más antiguos. El hortus o pequeño huerto se desarrolla como un espacio en la parte posterior de la domus destinado al cultivo de vegetales para consumo personal. Sin embargo, este uso va a ir evolucionando en la domus hasta convertirse en un jardín, el peristylum. Tradicionalmente se le ha dado un origen griego aunque tenemos constancia de que ya en Etruria se usaban e incluso casas pompeyanas aparecen con horti columnados datadas en el siglo IV a.n.e. Que es síntoma de poderío social lo leemos en Suetonio[16] al referirse a las costumbres de Octavio y sabemos del gusto de Cicerón de dormir siestas en él.

Decorado suntuosamente con mármoles, pinturas, fuentes, surtidores, etc, es la parte de la casa que más se cuida en reflejar el estatus social del propietario de la domus. Toda la decoración es intencionada. Gira en torno a la presentación del dueño de la casa ante sus visitantes. Es la materialización de un modo de vida suntuoso y acorde con los recursos económicos del dueño. También es la zona donde se lleva a cabo el ocio y el disfrute de la vida debido a la atmósfera sensual que suele crear un jardín.

La zona servil de la casa: Cocinas, culinae, cellae ostiariae, etc: Tienden a ubicarse en zonas marginales de la domus. Las fuentes son parcas en darnos detalles sobre ellas debido, que duda cabe, a que los invitados e incluso el mismo propietario no las visitan. Solamente el ama de casa, la esposa del propietario, es quien controla la actividad en ellas, así lo relata Petronio[17]. Generalmente dichas estancias están comunicadas con la calle mediante postigos motivado por mantener la pureza de la ianua lejos del sector servil.

Tras este breve examen de las partes más importantes de la casa aunque hemos dejado de lado algunas como los cubicula o dormitorios que entendemos pertenecen a la esfera de la privacidad más absoluta, podemos concluir exponiendo algunas líneas generales sobre como se articula la sociedad romana en torno a la casa señorial.

En primer lugar, la elección de una domus como residencia entraña la pertenencia a una clase social media elevada; es la típica residencia de los curiales provinciales pues los gastos no ya de construcción, sino de adquisición del predio, materiales, etc, son desorbitados para gente con pocos recursos económicos.

En segundo lugar, la ubicación en insulae definidas por el gromático entraña una jerarquización dentro de las casas, así, las más cercanas a edificios públicos serán más caras que las alejadas y cercanas a la muralla o puertas de la ciudad.

Un tercer aspecto a destacar es la articulación interna de la casa como exposición del señorío del propietario, como dueño de ese espacio conformado por la domus.

 

Notas

1 Apiano, Historia Romana, VI: “…y Escipión, tras haberles dejado un pequeño contingente como para una situación de paz, estableció a los heridos en una ciudad que llamó Itálica, a partir del nombre de Italia “.

2 Marco Servio Honorato, Ad Eneidem, 1, 12: Con razón los antiguos definen las colonias así: “Colonia es un conjunto de hombres que han sido establecidos juntos en cierto lugar provisto de edificios, el cual obtuvieron con cierto derecho”. Para otros: “Colonia es lo que los Griegos llaman Apoiquía – colonia -, y se llama así de habitar, pues es una parte de los conciudadanos que se envía para que tengan cosa pública con el consentimiento de su ciudad o por consejo público del pueblo de donde proceden”. Y estas son las colonias que son fundadas por el consentimiento público y no por secesión.

3 La plaza del foro de Baelo está formada por un rectángulo de 37 X 30 metros.

4 Vitrubio, IV, 5: ... Pero si por la naturaleza del lugar no pudiese hacerse así cómodamente (se refiere a la ubicación de los templos), entonces su orientación se determinará de modo que desde el templo se descubra la mayor parte de la ciudad, y además, si el templo estuviera al borde de un río, como ocurre en Egipto con el Nilo, el templo debe mirar hacia las riberas de ese río.

5 No está clara la cronología de la citada Ley y algunos la llevan a tiempos de Cayo Julio César.

6 El texto de la Tabula Heracleensis vulgo lex iulia municipalis puede leerse en la página de Internet http:/koptev.newmail.ru/library/leges/municip.html

7 Marco Servio Honorato, Ad Eneidem, 1, 12: Sane veteres colonias ita definiunt: colonia est coetus eorum hominum, qui universi deducti sunt in locum certum aedificiis munitum, quem certo iure obtineret. Alii: colonia ets, quae Graece Apoiquía vocatur, dicta autem est a colendo: est autem pars civium sociorum missa, ubi rem publicam habeant ex consensu suae civitatis aut publico eius populi, unde profecti sunt, consilio. Haec autem coloniae sunt, quae ex consensu publico, non ex secessione sunt conditae. Con razón los antiguos definen las colonias así: “Colonia es un conjunto de hombres que han sido establecidos juntos en cierto lugar provisto de edificios, el cual obtuvieron con cierto derecho”. Para otros: “Colonia es lo que los Griegos llaman Apoiquía – colonia -, y se llama así de habitar, pues es una parte de los conciudadanos que se envía para que tengan cosa pública con el consentimiento de su ciudad o por consejo público del pueblo de donde proceden”. Y estas son las colonias que son fundadas por el consentimiento público y no por secesión.

8  De Architectura, VI, 8: Para las personas de una fortuna mediocre no son necesarios vestíbulos magníficos, ni grandes salones ni atrios, porque dichas personas van a cortejar a los otros, mientras que a ellas nadie viene a buscarlas.

9 De Architectura, I, 2: Otra especie de distribución es aquella que dispone de diferente manera los edificios, según los diversos usos a que los dueños los destinan y de acuerdo con la cantidad de dinero que se quiere emplear en ellos o que exige la dignidad de las personas.

10 Tacito, Annales, III, 55: Y cuanto una era más rico y mostraba su casa con mayor adorno y aparato, por su fama y sus clientelas, era tenido por más ilustre.

11 Ovidio, Fabulae. I, 95 – 96: Entonces el divino Jano....... Toda puerta tiene dos caras, una a un lado, otra al otro. De ellas una miara a la gente de la calle, y otra a los dioses Lares.

12 Res Gestae Divi Augusti, , 34: Por tal meritoria acción recibí el nombre de Augusto, mediante senadoconsulto; las columnas de mi casa fueron ornadas oficialmente con laureles; se colocó sobre su puerta una corona cívica y en la Curia Julia se depositó un escudo de oro.

13 Petronio, Sat., XXII, 2 – 7: Yo, en cuanto recobré el aliento, no perdí la ocasión de seguir en detalle la totalidad del muro. Había pintado un mercado de esclavos con sus letreros, y el propio Trimalción, con melenas, tenía un caduceo en la mano y bajo la guía de Minerva entraba en Roma. A continuación  se representaba cómo había aprendido las cuentas, luego cómo había llegado a administrador; todos los pormenores los había reflejado muy cuidadosamente con la cartela el pintor.

14 Fabulae, I, 592 – 593: Lee las inscripciones de las imágenes de cera colocadas en los atrios de las familias nobles pues a ningún hombre se le concedió un título tan excelso.

15 De Architectura, VI, 7, 5.

16 Vitae Caesarum, II, 82, 1: En verano dormía con las puertas del dormitorio abiertas, y a menudo, en el peristilo, junto a una fuente, haciéndose abanicar por alguien.

17 Sat., XXXVII.

 

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Ficha bibliográfica:
BRAVO, S.. La vivienda como reflejo de la sociedad urbana hispanorroman. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2003, vol. VII, núm. 146(002). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-146(002).htm> [ISSN: 1138-9788]


 
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