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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona.
ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. IX, núm. 194 (25), 1 de agosto de 2005

 

LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA PARA LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA DE BAJO COSTO.  LA EXPERIENCIA DE BOGOTÁ [1]

 

Olga Lucía Ceballos Ramos

Instituto Javeriano de Vivienda y Urbanismo

Pontificia Universidad Javeriana

E-mail:  olga.ceballos@javeriana.edu.co

 


La legislación urbanística para la producción de vivienda de bajo costo.  La experiencia de Bogotá (Resumen)

El fenómeno de producción de ciudad al margen de las disposiciones urbanísticas en el caso de Colombia ha estado principalmente ligado a una oferta de vivienda dirigida a los sectores más pobres de la población.  En la década de los años setenta, el Estado decidió enfrentar este problema mediante la implementación de un modelo de producción de vivienda de bajo costo basado en un urbanismo incipiente a cargo de los urbanizadores para complementar en el tiempo y la construcción de la vivienda a cargo de los usuarios.  En consecuencia, Bogotá asumió en su legislación urbanística la adopción de disposiciones dirigidas al cumplimiento de parámetros básicos del modelo con modificaciones en el tiempo hasta su total desaparición. En la actualidad, con la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial las condiciones para la construcción de la periferia urbana y para la producción de vivienda de bajo costo presentan un cambio radical, sobre el cual no se ha reflexionado.

 

Palabras claves: legislación urbanística, vivienda de bajo costo, urbanización por desarrollo progresivo, planeamiento urbano.


Low income-housing residential development urban legislation.  Bogota`s practice (Abstract)

The phenomenon of shaping up the city in spite of government urban policies, is the Colombian main cities occurrence, due to the fact the urban development has been associated to the building of residential complexes which target is the poorest section of the cities population. All through the decade of the 60's, the Colombian Government settled on facing this problem by means of the implementation of a model based on a deprived urban code to be developed in a certain period by the land developers, leaving the building to the dwellers of the future residential units. As a result, the city of Bogotá issued an urban legislation focused on the accomplishment of progressive urban development parameters that would allow certain building improvements to be met within a certain period. At present time, by means of the declaration of the City Development Master Plan, the conditions for the shaping up of the city borders and for the building of low income housing projects calls for radical changes, even though it has to be reviewed.

 

Keywords: urban legislation, low income housing, progressive urban, urban development planning

 

 

 

En Colombia, el fenómeno de producción de ciudad al margen de las disposiciones urbanísticas ha estado esencialmente ligado a una oferta de vivienda dirigida a los sectores más pobres de la población.  En la década de los años setenta, cuando este fenómeno afectaba principalmente a la capital política, el Estado decidió encaminar acciones tendientes a controlar este fenómeno, para lo cual fue contratado el “Estudio de Normas Mínimas de Urbanización, Servicios Públicos y Comunitarios” (ICT, DAPD y DNP, 1972).  Resultado de este estudio fue el planteamiento de un modelo basado en el urbanismo progresivo para su complementación en el tiempo, a cargo del urbanizador, y una construcción de la vivienda a cargo de los usuarios, aplicable tanto por el sector público como privado en la producción de vivienda de bajo costo. En el caso de Bogotá se reconoce que en un primer momento contribuyó a disminuir la urbanización espontánea, dado que logró integrar a un sector del mercado en  la producción legal de vivienda de bajo costo. Su vigencia durante un importante periodo de tiempo incidió de manera decisiva en la conformación de la periferia de la ciudad.  Fue el punto de partida para las normas que expedidas para los nuevos desarrollos urbanos de vivienda de bajo costo, pero en las sucesivas disposiciones urbanísticas, para lo que se denominó proceso de urbanización por desarrollo progresivo, es evidente la transformación de varios de sus planteamientos hasta prácticamente su desaparición.  En la actualidad, con la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad las condiciones para la construcción de la periferia urbana y para la producción de vivienda de bajo costo presentan un cambio radical, sobre el cual aún no se ha reflexionado de manera suficiente. No obstante, una revisión de la legislación urbana referida a la producción de vivienda de bajo costo en Bogotá durante las tres últimas décadas permite identificar las limitaciones y las posibilidades que ofrecen los  cambios recientes.

 

 

La propuesta de un modelo para la producción de vivienda de bajo costo

 

El interés en frenar el avance de la producción espontánea de ciudad y a la vez de corregir los problemas que este fenómeno estaba generando fue el objeto central del estudio de normas mínimas.  La definición de los mínimos aceptables en materia de diseño urbano y servicios públicos se fundamentó en un modelo teórico con criterios tales como el logro de un trazado urbano con menores costos de urbanismo, el aumento de las densidades urbanas y la dotación de una estructura urbana que permitiera el desarrollo progresivo.  La viabilidad este modelo y de las normas propuestas se demostró mediante el estudio de costos según el cual se disminuían con su aplicación. En lo referido al espacio privado, se consideró un área básica para el desarrollo de una vivienda aceptable y para el espacio público reducido en porcentaje respecto al área total de los proyectos y con especificaciones mínimas que con el tiempo se iría complementando hasta lograr el nivel de los denominados “desarrollos normales”[i][2].

 

 

Como recomendaciones para la normativa, a nivel de la escala urbana se propuso la agrupación de vivienda en lo que se denominó superlote.  La manzana fue definida como unidad urbanística básica y se recomendaba la exigencia de crear supermanzanas con interesantes propuestas de diseño urbano, dado que se consideró que la manzana tradicional había tenido un manejo “pobre”. Se planteó la definición de densidades diferenciadas, mínimas y máximas, entre 70 y 100 viviendas por hectárea  y respecto a las vías sólo se propuso reglamentar las peatonales y permitir a las municipalidades que definieran las vehiculares.  Sobre las áreas de cesión para espacio público, se planteó un porcentaje del 18 por ciento del área neta urbanizable.  Adicionalmente, se recomendaron disposiciones sobre su localización y distribución espacial así: el mayor porcentaje (66.66 por ciento del total del área de cesión), debía localizarse en un solo globo de terreno, para configurar un centro comunitario de escala de barrio, en tanto que las restantes debían distribuirse sin mayores pautas para el efecto.  En lo referido al área de los lotes, propuso un mínimo de 60m2 y un máximo de 82m2, con frentes entre 4m y 9m.  Adicionalmente, se estipuló que podían existir frentes de 3m, con aprobación especial de la municipalidad en proyectos de vivienda en agrupación[ii][3]. 

 

En lo relacionado con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, una evaluación de costos permitió establecer que significaban entre 30 ciento y 40 por ciento del total de las obras de urbanización debido a un sobredimensionamiento derivado de la adopción de estándares norteamericanos totalmente inadecuados frente a la demanda real en países en vías de desarrollo. Se contemplaron etapas para su dotación, con especificaciones según el tipo de servicio, con el objetivo de complementarlas en el tiempo hasta alcanzar estándares normales, estrategia que permitiría una sensible disminución de los costos en las obras de urbanismo.

 

En cuanto a las vías, se consideraron dos rubros importantes como son el de obras preliminares y el de las estructuras de pavimentos. Se calcularon sus costos posibles para establecer las especificaciones necesarias según cada tipo.  Además, se incluyó el análisis de costos correspondiente, las recomendaciones de carácter técnico y la manera para adelantar su construcción por etapas.

 

Sobre el servicio de energía eléctrica, se calculó una demanda máxima por lote, asumiendo el criterio de corto plazo; es decir, para la atención de una demanda inicial modificable según el crecimiento de la demanda y por ende del consumo.  Las especificaciones de los materiales, complementaban lo definido en el criterio.  Las etapas para la dotación del servicio, se definieron según la capacidad de los transformadores para cada una.  En cuanto al servicio telefónico, se planteó la localización de teléfonos públicos estratégicamente para servir a varias viviendas con recibo y salida de llamadas, a los cuales se les denominó mensajeros, proponiendo un aparato por cada 80 lotes localizado sobre cruces de vías, lo que redundaba en una reducción del 90 por ciento en los costos del servicio telefónico domiciliario.

 

De esta manera, en el modelo se revisaron de manera detallada los aspectos de diseño urbano y de las obras de urbanismo para definir los que podían ser objeto de reglamentación para lograr una reducción en los costos por lote y a su vez en el precio final de la vivienda. Pero, igual se cuestionaron en su momento las implicaciones que en términos de habitabilidad tendría el aumento de las densidades y las limitaciones que los aspectos sugeridos para reglamentar generarían en el diseño. Como respuesta a esta inquietudes, el equipo consultor argumentó que la vivienda multifamiliar no era viable para la población de bajos ingresos por sus altos costos.  En consecuencia defendieron el urbanismo y construcción de las unidades de vivienda progresivos como una opción viable para el logro de un aceptable estándar de 10m2 por habitante, superando así cualquier condición de hacinamiento.

 

De lo expuesto cabe señalar que el modelo propuesto, adoleció de una idea de ciudad y fue planteado más para intervenir un funcionamiento distorsionado del mercado de la vivienda de bajo costo que para corregir un fenómeno urbano. Es decir, no se planteó una idea concreta sobre la configuración de la periferia urbana, en donde en últimas se aplicaría para los nuevos desarrollos.  Esto explica el porqué no se tomaron decisiones concretas sobre un tamaño mínimo de los desarrollos urbanos que garantizara cierta estructura urbana básica con dotacionales adecuados a las necesidades de los habitantes. 

 

La legislación urbanística inicial de la urbanización por desarrollo progresivo

En Bogotá, dos reglamentaciones urbanísticas retoman principios básicos del modelo propuesto por el estudio de normas mínimas. En el Decreto 1259 de 1973, se definieron los aspectos de diseño urbano que debían tenerse en cuenta, complementando los escasos parámetros que se plantearon en los reglamentación general de la ciudad, Acuerdos 65 de 1967 y 20 de 1972, para la urbanización por desarrollo progresivo.  El Decreto 1260 de 1972, reglamentó todos los aspectos técnicos relacionados con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, alumbrado público y servicio telefónico. 

 

En el primer decreto referido, 1259 de 1973, en sus disposiciones reglamentarias se incluyeron decisiones tendientes al logro de un incremento notable de las densidades en términos de cantidad de viviendas por hectárea.  En consecuencia con este objetivo, se exigió un frente mínimo de 5m sólo para loteo individual y un área mínima de 60m2, sin ninguna precisión para las agrupaciones de vivienda.  De igual forma, se asoció al concepto de “agrupación” el desarrollo de unidades de vivienda en un área de lote mucho menor, consecuente con lo planteado en el Acuerdo 65 de 1967.[iii][4]  Pese a que para la densidad habitacional se postulaba un máximo de 100 viviendas por hectárea en agrupaciones, se facilitó su aumento con un indicador distinto de hasta 850 personas por hectárea, previo concepto de la entidad a cargo del planeamiento urbano de la ciudad (Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD), sin definir un promedio de personas por vivienda.  Con este criterio, se aumentaba sensiblemente la densidad habitacional estimada en el estudio de normas mínimas pues si en éste se contempló un promedio de 6 personas por vivienda el resultado sería una densidad de 141.66 viviendas por hectárea.

 

El espacio público aparentemente en compensación con la reducción del área privada y el aumento de la densidad habitacional fue incrementado respecto al 18 por ciento recomendado por el estudio de normas mínimas pasando a exigirse un 24.20 por ciento, distribuido 12.30 por ciento en zonas verdes y 11.90 por ciento en zonas comunales. Para el área agrupada se estipuló un mínimo del 50 por ciento en un solo globo de terreno y el resto en áreas de mínimo 1000 m2, con lo que se superaba de alguna manera el riesgo del manejo “residual” del espacio público.  Es decir, el convertir el espacio público en el área no aprovechable en términos económicos por sus bajas cualidades urbanísticas.  Aunque en lo expuesto aparentemente el espacio público ganó en términos cualitativos una omisión respecto a lo planteado en el estudio de normas mínimas sobre la conformación de un centro cívico que integrara la comunidad le restó posibilidades de servir como elemento estructurante de la espacialidad urbana.  Esto, sumado a la ausencia de disposiciones reglamentarias tanto en el Acuerdo 65 de 1967 como en el Decreto 1259 de 1973 que hicieran la exigencia de equipamiento comunal público, evidencia un desinterés en cualificar la periferia de la ciudad.  Respecto a las vías, se planteó solamente el perfil mínimo de peatonales y vehiculares, sin considerar una vía principal de acceso al barrio lo que nuevamente demuestra un bajo interés en dotar de cualidades urbanísticas la periferia de la ciudad.

 

En el tema de los servicios públicos, el Decreto 1260 de 1972 en términos generales no introdujo modificaciones a la propuesta del estudio de normas mínimas.  En lo relacionado con el servicio de energía eléctrica, se aumentó la capacidad de los transformadores contemplada por el estudio de normas mínimas, siguiendo sus mismas etapas.  Para el servicio de acueducto, se incluyeron las tres etapas propuestas, estableciendo dos tipos de calles a tener en cuenta: vías vehiculares pavimentadas y peatonales con sólo un andén central.  Sobre el servicio de alcantarillado, se adoptó en su totalidad lo propuesto en el estudio en referencia. 

 

Esta revisión de legislación urbanística para la vivienda de bajo costo que retoma los principios básicos del estudio de normas mínimas, permite apreciar que el modelo propuesto fue adoptado parcialmente sin superar su ausencia de reflexión sobre la ciudad y de manera concreta sobre la conformación de su periferia.  Los cambios adoptados mediante la  restricción de algunos aspectos, exclusión de otros o incremento de algunos porcentajes, con seguridad respondieron a demandas concretas de los promotores urbanos relacionadas con el tema de la rentabilidad de la construcción de vivienda.  En consecuencia, resulta altamente factible que el aumento de las densidades, con la consecuente reducción del tamaño del lote y el uso de la producción de vivienda por el sistema de agrupación como medio eficiente para su logro, compensada aparentemente con una mayor área de cesión para espacio público, estuvo ligado a consideraciones de tipo económico y no técnico.

 

En contraste, en el tema de los servicios públicos se siguieron fielmente sus postulados seguramente por la contundencia que el resultado de la evaluación de los costos que demostró una alta eficiencia del modelo convenció tanto a la administración de la ciudad como a los promotores urbanos sobre la conveniencia de su aplicación.

 

La década de los años 80: un nuevo impulso al proceso de urbanización por desarrollo progresivo.

 

Sobre el final de la década de los años 70, la administración de Bogotá expidió el Acuerdo 7 de 1979 con el que se introducen algunos cambios a la urbanización por desarrollo progresivo aplicable en las áreas de la ciudad localizadas en el que se denominó “tratamiento de desarrollo”[iv][5].  En primera instancia diferenció dos categorías: sectores sin desarrollar y sectores de desarrollo incompleto, retomando los conceptos del estudio de normas mínimas. En segunda instancia, con el Decreto 2489 de 1980 reunió en una sola reglamentación todo lo relacionado con la urbanización por desarrollo progresivo para definir normas tanto de diseño urbano, como de especificaciones para servicios públicos.  Cabe destacar la decisión de contemplar diferentes niveles de desarrollo progresivo según las categorías establecidas en el Acuerdo. 

 

En lo que concernía a los sectores de desarrollo incompleto, se incluyeron tres modalidades de mejoramiento como son por habilitación, legalización o regularización, una contribución importante no contemplada en la norma previa.  La primera hacía referencia a la dotación del desarrollo de los servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos, y de acceso vehicular, considerados como elementos indispensables para una existencia digna, concepto interesante que tampoco había sido postulado previamente. La segunda, consistía en la acción coordinada entre el urbanizador responsable y la administración distrital, una vez se hubiesen cumplido las normas de saneamiento, para el reconocimiento inicial del desarrollo mediante resolución expedida por el DAPD. La última, se relacionaba con la acción concertada entre la comunidad y la administración distrital, previa legalización, para la complementación de los servicios públicos y del equipamiento comunitario.

 

Ahora, en los que se denominaron sectores sin desarrollar, se definieron tres etapas de fundación denominadas básica, domiciliaria y mejorada, definidos según los siguientes criterios:  localización en zonas con estratos socioeconómicos 1, 2, 3 y 4, vecindad a áreas con desarrollo de origen clandestino, precio de la tierra bajo, características topográficas de los terrenos y necesidad de análisis técnicos para la construcción de redes de alcantarillado para instalación inmediata o futura.  De conformidad con las etapas referidas, se definían el tipo de servicios de infraestructura a instalar y las especificaciones técnicas a cumplir.  En la básica, se contemplaron vías vehiculares y peatonales para el normal acceso peatonal y vehicular.  En cuanto a servicios públicos, debía contar con teléfonos públicos, alumbrado público, red para servicio domiciliario de energía, red y suministro de agua potable por pilas públicas y cunetas de desagües conectadas en lo posible  a las redes generales de la ciudad.

 

En la etapa de fundación domiciliaria, se exigían vías vehiculares y peatonales que garantizaran el normal acceso, alumbrado público y red para servicio domiciliario de energía eléctrica, redes domiciliarias de acueducto y alcantarillado de aguas negras y cunetas para evacuar las aguas lluvias.  A diferencia de la etapa anterior, además de la telefonía pública, se contemplaron las construcciones para la red domiciliaria de teléfonos. Finalmente, para la etapa de fundación mejorada debía cumplir, además de lo exigido para la domiciliaria, con unas mayores especificaciones viales a ser determinadas por el DAPD y la Secretaría de Obras Públicas.

 

En contraste con el Decreto 1259 de 1973, se exigió la continuidad con el sistema vial urbano y los desarrollos aledaños, unas distancias máximas determinadas entre vehiculares (400m), peatonales (120m) y entre viviendas y vías (12m).  Como un aporte en cuanto a diseño urbano, adicional al anterior, se definió la exigencia de una vía principal de acceso, así como la conexión a vías arterias del plan vial.

 

Aunque es de destacar el avance logrado tanto en términos conceptuales como operativos para el manejo de la periferia urbana conformada en su mayoría por desarrollos de vivienda con altas deficiencias urbanísticas, nuevamente esta norma abre la puerta al aumento de la densidad habitacional. En consecuencia, se propuso un rango de 150 a 180 viviendas por hectárea, con el uso del denominado bifamiliar.  Es decir, el desarrollo de dos unidades de vivienda que comparten en la modalidad de copropiedad el lote El área mínima de este tipo de lote era de 60 m2 y la máxima de 90m2 con un frente mínimo de 5m.  Las cesiones para espacio público, fueron sensiblemente disminuidas respecto a la normativa previa.  Se pasó de 24.20 por ciento a 17 por ciento, distribuidos en 7 por ciento para zonas verdes y 10 por ciento para comunales.  Un tema que de nuevo quedó sin resolver fue la dotación de equipamiento colectivo, con lo cual se reincide en la deficiencia acusada en las disposiciones del Acuerdo 65 de 1967 y del Decreto 1259 de 1973.

 

Es notoria la relación entre el aumento de la densidad habitacional con el uso del bifamiliar y la disminución de las cesiones para espacio público, con pésimas consecuencias para la calidad de la vivienda (Tarchópulos, Ceballos, 2005)[v][6].  Ya no se recurrió como en la norma previa a la agrupación de vivienda con lotes individuales de áreas pequeñas, compensado con mayor cantidad de espacio público, pero se logró un incremento considerable de la cantidad de viviendas por hectárea.  Sin embargo, el DAPD podía considerar el sistema de agrupación en proyectos de carácter oficial o a desarrollarse a partir de la etapa de fundación mejorada. 

 

Según lo expuesto, en este caso no existió compensación ni en lo privado ni en lo público respecto al incremento de la densidad habitacional.  El área privada quedó reducida con el uso del bifamiliar y el espacio público perdió un importante 7.2 por ciento de cesión del área neta urbanizable.  Al no especificar técnicamente la manera de realizar la vivienda bifamiliar en un lote de propiedad compartida, quedó a instancias del mercado definir aspectos técnicos de serias implicaciones en la estabilidad y seguridad estructurales de la vivienda a desarrollar progresivamente.  Se tiene entonces que como aspectos de fácil manipulación para lograr mayores densidades están el porcentaje de cesión para espacio público, así como lo referido a frente y área mínimos del lote.  Con relación al loteo, es igualmente efectivo jugar con su manejo para reducirlo mediante artificios tales como el sistema de agrupación o el uso del bifamiliar para los cuales se definieron disposiciones que generan ventajas relacionadas con el logro de un aumento de la cantidad de viviendas por hectárea.

 

En esta nueva experiencia de la legislación urbanística en lo concerniente al desarrollo de su periferia y de manera concreta para los desarrollos de vivienda de bajo costo, de nuevo se quedó sin superar la ausencia de decisiones estructurales para una adecuada conformación de esta parte de la ciudad.  Así, no existió ninguna disposición para definir el tamaño mínimo de los desarrollos, con lo que se continuó con un modelo que aun cuando ganó en especificidad para su aplicación, mantuvo la flexibilidad frente a aspectos de planeamiento urbano que a la postre serían determinados por el mercado.

 

La década de los años 90: un cambio de enfoque para el proceso de urbanización por desarrollo progresivo

 

La década de los años noventa se inicia con la formulación de un nuevo planeamiento para la ciudad concretado en el código urbanístico Acuerdo 6 de 1990.  Nuevamente retoma el concepto de “tratamiento de desarrollo” para el manejo de la periferia de la ciudad en donde de manera principal se aplicaría el proceso de urbanización por desarrollo progresivo al que se le introducen cambios sustanciales.  Aun cuando se mantienen las categorías de sectores sin desarrollar y sectores de desarrollo incompleto, la nueva reglamentación definida en el Decreto 734 de 1993, correspondiente a la reglamentación del proceso de desarrollo por urbanización, se unificaron las modalidades normal y progresivo. 

 

En consecuencia, se modifica el concepto de la progresividad del desarrollo definido como una modalidad aplicable según el estado de avance de los planes sectoriales de las empresas de servicios públicos, que a su vez comprendía dos modalidades a ser determinadas por el DAPD y las entidades distritales pertinentes denominadas primarias y de gestión comunitaria. 

 

Para la primera modalidad, no se hizo alusión a diferentes etapas de progresividad sino a la construcción de servicios públicos básicos como acueducto, alcantarillado sanitario, cunetas de desagüe pluvial, alumbrado, redes eléctricas y transformadores de frontera, redes de gas, vías en macadam o adoquinadas.  En la segunda modalidad, hacía referencia a la dotación de algunas redes de servicios públicos lo que quedaba a cargo de la concertación de las organizaciones comunitarias o populares con las entidades distritales.  Este cambio en el concepto de progresividad respecto al postulado en el estudio de normas mínimas, lo limitó al basarlo en consideraciones desde la gestión y con la aplicación complementaria de las mismas exigencias mínimas del desarrollo normal con lo que en el ámbito normativo se unificó el desarrollo por urbanización.

 

Pero el cambio no se restringe únicamente al concepto ni al proceso urbano, sino que adicionalmente trasciende a las disposiciones que incidirían en el diseño urbano de los nuevos desarrollos de vivienda de bajo costo.  En los parámetros generales en materia de diseño urbano aplicable a las dos modalidades de urbanización, se mantuvo para el lote de vivienda individual el mismo frente y área mínima (5m y 60m2  respectivamente), en tanto que en la vivienda en agrupación o conjunto se permitió un lote de 3m de frente por 11m de fondo y para vivienda unifamiliar o bifamiliar de 6m de frente por 11m de fondo.

 

Para las áreas destinadas a espacio público por cesión del área neta urbanizable, se pasó del rango de entre 21 por ciento y 25 por ciento, adoptado en el Acuerdo 7 de 1979 a entre 17 y 25 por ciento.  Con esto se permitía un área de cesión menor como mínimo en un 4 por ciento respecto a esa norma.  No obstante, se introdujeron nuevos parámetros dimensionales para estas áreas de cesión, definiendo la relación frente - fondo según criterios de proporcionalidad.  Pero, respecto a su localización sorprende que aunque en el artículo 431 del Acuerdo 6 de 1990 se prohíbe en zonas con riesgo de inundación o en terrenos con pendiente superior a 25 por ciento, de igual manera en sus parágrafos 1 y 2 se deja abierta la posibilidad de que a criterio del DAPD se permita.  Una determinación de este orden denota la flexibilidad de la administración de la ciudad para que los promotores urbanos no resultaran afectados en la rentabilidad de sus proyectos en caso de desarrollar terrenos con este tipo de problemas.

 

En el caso del equipamiento comunal público, pese a que se contempló alguna disposición al respecto, ésta se limitó a determinar el porcentaje del área de cesión para espacio público que se debe destinar a su ocupación en un 40 por ciento del total.  Ahora, sobre los equipamientos necesarios en un nuevo desarrollo de vivienda, se limitó a la enumeración de los posibles sin determinar lineamientos que guiaran la decisión de la administración distrital sobre lo requerido ni sobre sus condiciones de diseño. Para el sistema viario, se incluyó la exigencia de continuidad con la ciudad y con los desarrollos aledaños, con conexión a las vías arterias del Plan Vial mediante las vías principales locales, importante en términos de conectividad, aunque en últimas no se reglamentaron parámetros suficientes para concretar estos postulados. 

 

En lo relacionado con el desarrollo de las áreas privadas destinadas al uso de vivienda, se incorporó un nuevo criterio denominado “Área Mínima Básica” (AMB), definido mediante una determinada cantidad de metros cuadrados por alcoba.  De esta manera, se establecía el área mínima que la unidad de vivienda debía tener según la cantidad de esos espacios. En consecuencia, para la vivienda popular se determinó un AMB de 18 m2, pero si se desarrollaba por agrupación sería de 16.2 m2. La densidad habitacional era autorregulable, igual que en la norma anterior.

 

Las decisiones que se adoptaron mediante la reglamentación expuesta nuevamente se encaminaron hacia el incremento de la densidad habitacional para la vivienda unifamiliar.  Los recursos recurrentes para el logro de este objetivo continuaron siendo la reducción del tamaño del lote y del porcentaje de las áreas de cesión.  De manera complementaria, se liberó el tema del tamaño del lote en la vivienda terminada en el sistema de agrupación, lo cual significaba que pasaría a ser determinado por el mercado con pésimas consecuencias para la habitabilidad.

 

El cambio de siglo: una nueva mirada a la legislación urbanística para la vivienda de bajo costo

 

La expedición de le ley 388 de 1997 de desarrollo territorial planteó nuevos lineamientos para el ordenamiento urbano en Colombia.  Introdujo nuevos instrumentos para la gestión y por ende dotó a las administraciones municipales de mejores posibilidades para actuar sobre el territorio.  Como uno de los ejercicios mejor logrados en términos de planeamiento urbano se tiene el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, adoptado mediante el Decreto 619 de 2000 (DAPD, 2000b).  En esta experiencia, la administración de la ciudad incorporó nuevos conceptos para lograr un ordenamiento urbano más eficiente del territorio distrital.  Consecuente con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, se partió de considerar la función pública del urbanismo y la necesidad de lograr una distribución real de las cargas y de los beneficios resultantes de las acciones de planeamiento.

 

Se reconoce como su logro más destacado la definición de un modelo de ciudad, con diferentes niveles y prioridades de intervención.  Incorporó el concepto de sostenibilidad basado en el cual propende por un crecimiento urbano que mantenga una forma compacta, para lo que adopta determinaciones encaminadas a corregir las falencias detectadas en el análisis del crecimiento y de la planeación de la ciudad (DAPD, 2000a).  En lo referido a la conformación de la periferia de la ciudad, nuevamente regido por el denominado tratamiento de desarrollo, se exige que los nuevos desarrollos urbanos tengan un tamaño mínimo, 10ha suelo urbano y 20ha para suelo de expansión, y que deben realizarse de conformidad con un plan parcial en el marco del modelo propuesto.  Este nuevo instrumento de planeación facilita el abordaje desde una escala intermedia del proyecto urbano, para concretar de manera más precisa las determinaciones generales del Plan.  En consecuencia, las normas específicas de cada nuevo proceso de urbanización adelantado en el tratamiento de desarrollo serán definidas en los planes parciales.  En el tema concreto del urbanismo progresivo, se deja abierta la posibilidad de decidir cómo se realiza en cada plan parcial. Por lo tanto, en contraste con las reglamentaciones previas, los parámetros para el proceso de urbanización por desarrollo progresivo no están predeterminados, sino que se precisarán para cada caso particular.

 

En esta nueva experiencia de planeación urbana, el modelo inicial del estudio de normas mínimas desapareció totalmente sin una reflexión suficiente sobre las condiciones de habitabilidad que pueden generar las nuevas disposiciones.  No obstante, es de reconocer el avance en la definición de lineamientos de diseño que permitirán una mayor calificación del espacio urbano.  De igual manera, que se espera una calidad homogénea en ciertos aspectos urbanísticos, dado que todo plan parcial deberá cumplir con los parámetros generales del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

En lo referido a definición del trazado vial, se incorporó como parte de los sistemas generales, definiendo varios niveles de mallas. Debe destacarse la definición de una malla vial intermedia, con la cual es posible superar la deficiencia de conectividad que existía en la periferia, derivada de la falta de pautas que orientaran los nuevos desarrollos hacia una mejor articulación con su contexto. El hecho de establecer disposiciones respecto a las áreas que cada malla deberá enmarcar, adicional a la definición de los perfiles exigidos según el tipo de vías, aporta unas pautas en diseño urbano más precisas que contribuirán al logro de nuevos desarrollos bien estructurados.  Para el trazado de las vías, hay mayor precisión en las pautas definidas por esta norma, definiendo diferentes jerarquías desde una vía de penetración hasta las locales principales y peatonales. 

 

Respecto al espacio público, se prohíbe la localización de cesiones en zonas inundables o de pendientes mayores de 25 por ciento, exigencia obvia que en el Acuerdo 6 de 1990 de alguna manera se había desechado de manera parcial.  Sobre el porcentaje de cesión para parques y equipamientos exigido se tiene que tanto en el sistema de loteo individual como en el de agrupación, se aumentó en un 8 por ciento respecto a lo definido en el Acuerdo 6 de 1990 para un mínimo del 25 por ciento de área neta urbanizable.  Se propone una distribución del 8 por ciento para equipamiento comunal público y el 17 por ciento restante para parques, plazas, plazoletas y alamedas.  Como en las normas previas, se exige un 50 por ciento agrupada en un solo globo de terreno y la restante conformando otros menores de mínimo 1000m2.  En cuanto a la relación entre el frente y el fondo de estos espacios, se definen parámetros según las diferentes posibilidades de tamaños. En el caso de los parques se exige que en los de mayor escala (metropolitanos, urbanos y zonales) se desarrollen planes maestros que definan tanto aspectos de gestión como de diseño.  Para los parques zonales y vecinales que resulten del proceso de desarrollo por urbanización, será competencia del urbanizador su diseño y dotación, en el primer caso con la elaboración del Plan Maestro respectivo y en el segundo según los parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial.  Todas estas disposiciones constituyen un aporte indiscutible hacia una mejor conformación del espacio público en los nuevos desarrollos de la ciudad, con lo que se le reconoce su condición de elemento estructurante de la espacialidad urbana.

 

En el tema de los equipamientos, se determinan jerarquías según coberturas y escalas.  Su diseño y ejecución, se mantiene a cargo de la administración distrital, inclusive la determinación del uso y cobertura que se realiza según los planes maestros de las entidades sectoriales.  En lo referido a pautas de diseño, se definen índices de ocupación y construcción, y la volumetría se establecerá en cada plan parcial o en normas específicas.  Es de destacar la flexibilidad positiva que ofrece la norma respecto a las condiciones cambiantes de la demanda al dejar que sean los planes maestros sectoriales los que definan qué se necesita y en dónde. 

 

Pese a los muy loables aportes expuestos, la revisión  de lo reglamentado para la vivienda de bajo costo en el tratamiento de desarrollo, permite identificar una disminución de las áreas privadas y se mantiene la definición de la densidad habitacional según la aplicación de otras normas, lo cual puede significar que continúe el uso de un alto rango en detrimento de las condiciones de habitabilidad.  En cuanto al sistema de agrupación, no se definieron condiciones de lote ni área mínima para vivienda individual, lo que significa que será determinada por el mercado. Tampoco se definió un máximo de densidad de viviendas por hectárea, pero se estableció un índice de ocupación según el tipo de agrupación.[vi][7]  En el caso del sistema de loteo individual el área y frente mínimos del lote se redujeron en comparación con las dimensiones que en normas anteriores se habían estipulado.  Se pasó de los 5m como mínimo de frente a 4.5m y de los 60m2 de área mínima a 54m2.  Al revisar por separado lo propuesto para el sistema de loteo individual frente al de agrupación para la VIS se reconocen ciertas diferencias en este componente.  En el primer caso, es factible que se dé una relación proporcional equilibrada entre espacio público y privado, aunque no esté estrictamente regulado de esa manera, debido a la exigencia de un lote mínimo.  Esto último, unido al requerimiento de un porcentaje de cesión para espacio público, indirectamente regula la densidad habitacional.  En el segundo caso, los índices de ocupación considerados tienen como consecuencia una reducción del porcentaje de área privada que sumado a la ausencia de exigencia de un lote mínimo abre el espacio al aumento de la densidad habitacional señalado y a una reducción dramática del área de la vivienda.  En este sentido respecto a la relación entre espacio público y privado, especialmente en el caso del sistema de agrupación, el aumento del porcentaje de cesiones públicas puede resultar insuficiente para garantizar su equilibrio.  Aunque es una determinación conveniente para la ciudad al proveer de mayor espacio público para localización de los equipamientos necesarios para cada nuevo desarrollo, según lo expuesto con la liberación de las densidades puede continuar la falta de equilibrio entre espacio privado y público que tampoco se logrará compensar con las cesiones privadas. 

 

Como una norma común a todos los tratamientos, se propone un índice de habitabilidad, concepto aparentemente nuevo pero similar en uno de sus componentes al concepto del Área Mínima Básica del Acuerdo 6 de 1990, también para definir el área total que debe tener la vivienda respecto a la cantidad de alcobas únicamente[vii][8].  Esta dimensión también es reducida, pues de los 18m2  por alcoba contemplados en el Acuerdo 6 de 1990 para la vivienda popular, se pasa a 15m2, sin especificar si se trata de área neta o bruta. 

 

De lo expuesto, se puede concluir que si bien el Plan de Ordenamiento Territorial propone un modelo de ciudad y en ese contexto una forma específica para los nuevos desarrollos urbanos, lo que mejorará varios aspectos de la conformación de la periferia urbana, no elabora un planteamiento específico para la vivienda de bajo costo.  Esta afirmación se basa en la indefinición reconocible de lineamientos específicos para este tipo de vivienda que permitieran garantizar condiciones suficientes de habitabilidad. El índice de habitabilidad propuesto es insuficiente respecto a las frente a las consecuencias previsibles que genera la liberación del tema del tamaño mínimo del lote y la densidad habitacional como resultantes en el sistema de agrupación.  En este orden de ideas es evidente que los promotores urbanos optarán de manera preferencial por el desarrollo de programas de vivienda por el sistema de agrupación, dadas las reconocibles ventajas en términos de rentabilidad que genera en cuanto a una mayor explotación económica del suelo urbano.

 

Algunas conclusiones

 

La revisión de la experiencia de la planeación urbana de Bogotá y de su legislación para la producción de vivienda de bajo costo durante las tres últimas décadas, permite apreciar una evolución favorable hacia los intereses económicos de los promotores urbanos, pero desfavorable para los demandantes de este tipo de vivienda.  Desde el inicio de la formulación del modelo propuesto por el estudio de normas mínimas, se identifica cierta intención conciliadora con la situación existente en el mercado en ese momento. Básicamente, se buscó atraer al mercado de la vivienda de bajo costo a promotores urbanos ofreciendo unas condiciones que les facilitara mantener unos niveles de rentabilidad atractivo para ellos sin reflexionar las consecuencias negativas que en términos de desarrollo urbano terminaría generando ni en el desmejoramiento de las condiciones de habitabilidad. La legislación urbanística, que en un primer momento adoptó la ciudad para darle curso a la aplicación del modelo propuesto, inicialmente fiel a sus postulados, luego con algunos cambios positivos respecto a la cualificación de la periferia urbana, terminó por abandonar el modelo y flexibilizar las condiciones para que el mercado actúe con mayor libertad en detrimento de la calidad la vivienda de bajo costo. 

 


 

Notas

 



[1]



 [2] Este concepto hace referencia a los desarrollos urbanos en los que se cumplen las disposiciones urbanísticas.

 

[ii][3] El término “agrupación” hace referencia a los proyectos en el que  varias unidades de vivienda son desarrolladas en terrenos de propiedad comunal, en tanto que dichas unidades son de propiedad privada.  Por lo tanto, los residentes comparten la propiedad de determinadas áreas del proyecto tales como accesos, circulaciones peatonales y/o vehiculares, parques, parqueaderos, entre otros.

 

[iii][4] De acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 29, en las agrupaciones era factible reducir el tamaño del lote siempre y cuando se utilizara en áreas comunales, e incrementar la densidad habitacional mientras no duplicara la permitida.

 

[iv][5] “...es el determinado para orientar la incorporación de nuevos terrenos al proceso urbano y comprende las zonas sin desarrollar localizadas dentro del Perímetro de Servicios y aquellas áreas de actividad agrológica que por sus características permiten el asentamiento de usos urbanos fuera del mencionado perímetro” Acuerdo 7 de 1979, artículo 56.

 

[v][6] En un estudio sobre la espacialidad de la vivienda de bajo costo en las últimas décadas en Bogotá, se estableció que bajo la vigencia del Decreto 2489 de 1980 se permitió la construcción de viviendas bifamiliares en lotes de 6m de frente por 12m de fondo, divididos por la mitad y con muros portantes compartidos.  De esta manera, se lograba una duplicación de las densidades poniendo en riesgo la estabilidad estructural de las viviendas ante las intervenciones posteriores de sus propietarios, especialmente en el proceso de complementación de los programas de soluciones de vivienda progresiva, así como desmejorando varias características espaciales.

 

[vi][7] Según el Decreto 619 de 2000 (artículo 352, numeral 6, literal b), en el caso de agrupaciones unifamiliares y bifamiliares, el índice de ocupación es 0.25 sin transferencias y 0.30 con transferencias, con un índice de construcción de 3 pisos.  En cuanto a agrupaciones multifamiliares, también es de 0.25 sin transferencias y 0.28 con transferencias.  El índice de construcción sobre área neta urbanizable, se definió según el tamaño de los desarrollos por rangos.  Si es menor de 30 hectáreas, será de 1.00 sin transferencias y 1.55 con transferencias, entre 30 y 50 hectáreas 1.10 sin transferencias y 1.65 con transferencias y  para mayores de 50 hectáreas 1.20 sin transferencias y 1.75 con transferencias.

 

[vii][8] Según el Decreto 619 de 2000 (artículo 378), se requiere, además, que todos los espacios estén ventilados e iluminados naturalmente, salvo la cocina y los baños, los cuales se pueden ventilar a través de ductos.  Los patios deberán tener un lado mínimo de 1/3 de la altura de la edificación y no podrá ser inferior a 3m.

 

 

Bibliografía

 

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, Decreto Número 734, Bogotá, 1993

 

 

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, Decreto Número 1259, Bogotá, 1973a.

 

 

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, Decreto Número 1260, Bogotá, 1973b.

 

 

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, Decreto Número 2489, Bogotá, 1980.

 

 

CONCEJO DISTRITAL, Acuerdo Número 6, Bogotá, 1990.

 

 

CONCEJO DISTRITAL, Acuerdo Número 7, Bogotá, 1979.

 

 

CONCEJO DISTRITAL, Acuerdo Número 20, Bogotá, 1972.

 

 

CONCEJO DISTRITAL, Acuerdo Número 65, Bogotá, 1967.

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, DAPD, Plan de ordenamiento Territorial de Bogotá, Documento Técnico de Soporte, Bogotá, 2000a.

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Número 619, 2000b.

 

 

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, ICT, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL, DAPD,  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL, DAPN, Estudio de Normas mínimas de Urbanización, servicios públicos y servicios comunitarios, Bogotá, 1972.

 

 

TARCHÓPULOS, D; CEBALLOS, O. Patrones urbanísticos y arquitectónicos de la vivienda dirigida a los sectores de bajos ingresos en Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Javeriano de Vivienda y Urbanismo, INJAVIU, Bogotá, 2005.

 

 © Copyright Olga Lucía Ceballos Ramos, 2005

© Copyright Scripta Nova, 2005

Ficha bibliográfica:

CEBALLOS, O. La legislación urbanística para la producción de vivienda de bajo costo.  La experiencia de Bogotá. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2005, vol. IX, núm. 194 (25). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-25.htm> [ISSN: 1138-9788]

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