Scripta Nova |
ELEMENTOS JURÍDICO-NORMATIVOS DE
Alicia
N. Iglesias
CONICET-Universidad
Nacional de Luján.
E-mail:
alicia_iglesias@ciudad.com.ar
Adriana
N. Martínez
Universidad
Nacional de Luján y Universidad de Buenos Aires.
E-mail:
anmart@sinectis.com.ar
Elementos jurídico-normativos de la producción
urbana sostenible en Argentina. Límites y potencialidades para la ordenación
del territorio (Resumen)
La visión interdisciplinaria provista por la
geografía y la ciencia jurídica, respecto de la producción ecológicamente
sustentable del espacio urbanizado en Argentina, descubre la existencia de
frenos y potencialidades contenidos en el marco jurídico normativo. En
particular, los relativos al proceso de planificación urbana conocido como
ordenación ambiental del territorio.
Palabras
clave: Ordenación
del territorio, derecho ambiental, territorio.
Law
elements of sustainable urban production in
Interdisciplinary vision
provided by geography and law science, regarding ecologically sustainable
production of urbanized space in
Key
words: Environmental ordination of territory, environmental law, territory.
Potencialidades
y frenos de la producción urbana sostenible
El principio de territorialidad impuesto por las
transformaciones relacionadas con la globalización, plantea retos en cuanto a
la importancia de proveer vías genuinas para pensar y actuar en términos del
desarrollo ecológicamente sustentable de la ciudad. En particular, para
enfrentar en mejores condiciones la gran paradoja de nuestro tiempo, como la
definiera M. Castells, esto es, la crisis cultural de la ciudad en un mundo
crecientemente urbanizado. Tal situación asigna a las disciplinas científicas
capaces de articular sus saberes relativos a los procesos socio-territoriales y
ambientales, un papel estratégico. Ello deriva de la emergencia de la relación
sistémica entre lo local y lo global, que especifica la “espacialidad” de
nuestro tiempo, al concentrar la población y sus actividades, transformando a
la ciudad, como forma cultural y política específica, en un desafío particular
para los gobiernos locales (municipales).
A semejanza de Latinoamérica, Argentina ofrece una
nueva imagen del municipio, circunscripta a la de un territorio donde, además
de realizarse un conjunto de intercambios y actividades, de carácter
socioeconómico, que pueden ser incentivadas y promovidas, se plantean “demandas
sociales y ambientales”. Existe entre ciudad, municipio y municipalidad una
interdependencia relacional y constitutiva, más allá de sus diferencias
conceptuales. Estas, señalan a la ciudad como una realidad social, territorial,
económica y política; al municipio, como una entidad surgida del reconocimiento
atributivo de carácter jurídico respecto de esos elementos; y a la
municipalidad, como la representación institucional del municipio. Así, la
ciudad se percibe en la actualidad como una sociedad integrada también a partir
de sus relaciones territoriales que, en la organización municipal, superan su
mera condición de unidad espacial, sus relaciones con otros territorios lo
configuran y constituyen y el entorno del municipio forma parte de él.
En tal escenario dinámico, el gobierno local aparece
ahora responsable de la promoción del desarrollo ecológicamente sostenible de
su territorio, como un subproducto de los nuevos roles emergentes de los
procesos de descentralización política, económica y fiscal (transferencia de
competencias y funciones del nivel central a los niveles provincial y
municipal). A través de los mismos se busca aumentar la eficiencia de la
gestión pública, condicionada a la capacidad para compatibilizar un crecimiento
económico de aptitud ecológica con la calidad ambiental de vida de la población.
Se parte de la idea que, a la escala local de realización, no hay un modelo
único de ciudad y que las sociedades locales son capaces de construir en forma
autónoma, aún dentro del dinamismo de las “redes” globales, sus propios
proyectos de gestión, a partir del sentir y de la representación de sus
ciudadanos, de la identidad local y de la democracia municipal.
Las categorías territorio y ambiente como nueva función del Derecho
Para
el Derecho las unidades territoriales operan como objetos virtuales, en tanto
el hombre constituye el eje de la problemática jurídica, que debe ser captado
por el ordenamiento en toda su dimensión y realidad, inserto en un medio
natural y construido que lo condiciona y que, a la vez, es condicionado y
modificado por su acción.[1]
En el caso del
ambiente, el objetivo final del derecho es lograr el pleno reconocimiento de
las nociones,
principios e instituciones ambientales, de modo tal que se diluyan en él, puesto
que parece ya poco discutible que todo el derecho deberá ser ambiental, como
todo el derecho es social, dado que la problemática ambiental atraviesa todas
las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y
unidad, que más allá de las
especializaciones, impregne todo el
espectro del derecho. El mismo ha significado la creación de normas específicas
de protección del bien ambiental, que atiende a un proceso gradual de
transformación de las instituciones jurídicas, para adecuarse a la magnitud,
complejidad, gravedad y perentoriedad de dicha problemática. Lo que significa,
además, el reestablecimiento de un sistema de valores y el cambio de pautas
socioculturales subyacentes a todo el sistema.[2]
En la búsqueda de respuesta a la visualización y reconocimiento de problemas de compleja implicación territorial y ambiental, la ciencia jurídica ha reconocido categorías –como territorio y ambiente- que contribuyen a su conceptualización dentro del campo de las ciencias sociales. El territorio, definible como espacio geográfico adscrito a un ser, a una comunidad o ente de cualquier naturaleza, física o inmaterial, por su atribución a grupos complejos de individuos (pueblo, nación, sociedad), requiere de un cierto orden para su manejo, necesariamente reflexivo, como de la administración sana, para bien de los individuos, de la comunidad y de su patrimonio natural. En su perspectiva ambiental contiene una concepción espacial que alienta una doble condición. Por una parte, alude a una porción del espacio, simbólicamente delimitada desde el punto de vista jurídico, institucional y legal, que es el resultado de procesos históricos de vinculación de una sociedad con su medio pues, las organizaciones sociales “están en el espacio” y a menudo son “territoriales” en el sentido de su identidad y pertenencia a cierto medio. Por otra, la dinámica sistémica del ambiente se proyecta en ámbitos político-administrativos ajenos a numerosas perturbaciones ambientales generadas e ignora tanto las delimitaciones geográficas (cuencas hídricas) y administrativas (región) como las temporalidades políticas.
En cuanto al concepto de ambiente, no supera la alusión a fines, metas y buenos propósitos sobre una nueva visión del desarrollo humano, capaz de reintegrar los valores y potenciales de la naturaleza con la complejidad del mundo social. Ello ha implicado por parte de la ciencia jurídica, la realización de esfuerzos permanentes, tendientes a una readecuación de sus principios e instituciones tradicionales y el reconocimiento de nuevos paradigmas. El resultado ha sido el aporte de herramientas adecuadas para la organización, tutela y protección de categorías territoriales, atendiendo a sus particulares características, tales como el medio ambiente o el territorio regionalizado.
El examen primario de los términos componentes de la
expresión ordenación ambiental del
territorio[3]
-que aun carecen en Argentina, al
igual que en otros países, de significado biunívoco[4]-
atribuye a la expresión el ejercicio de una política para la función pública,
compleja y de escasa implantación. Dicha acción política se apoya en
instrumentos jurídicos (que abarcan, desde convenios internacionales, hasta
leyes y decretos) y prácticas administrativas (de planificación física). Ambas
dependen del progreso del conocimiento científico instalado, necesariamente, en
el campo transdisciplinario, dada la naturaleza “compleja” del fenómeno ambiente,
al cual va dirigida. En esencia, la ordenación ambiental del territorio es
instrumental, y se coloca al servicio de objetivos ligados a promover una
racionalidad ecológicamente adecuada en el uso de los recursos naturales
aplicados a la mejora en la calidad de vida de la población. Ello parte, de la
admisión como idea fuerte, que, tanto la disposición en el espacio geográfico
de los fenómenos naturales (estructuras geológicas, red hidrográfica, tipos de
suelo, formaciones vegetales, etc.) y humanos (localización de los
asentamientos, trazado de las redes de comunicación, etc.) poseen una capacidad
estructurante, son significativos para el conocimiento y utilización del
territorio.
Cualquiera sea el orden buscado o existente en un territorio dado, el mismo comprende la descripción y comprensión que sus integrantes poseen del mismo y que lo expresan a través de una percepción o valoración cualitativa de su distribución y de la organización del espacio de ella derivada. Tal apreciación varía geográfica, social, histórica y culturalmente, en función del poder de los grupos sociales para conocer, utilizar y apropiar el territorio en cuestión. Por consiguiente, su práctica consiste, básicamente, en establecer para un determinado espacio (municipal, provincial, nacional, regional y macro-regional), extensivo a los ámbitos de planificación sectorial, la distribución de los usos del suelo y la localización de las estructuras y los sistemas que posibilitan la mayor integración funcional de todo el territorio planificado, respetando las competencias jurisdiccionales de orden superior. En el caso de la ordenación del territorio municipal, la misma debe contemplar los lineamientos de política que superan a lo local.
La
natural sinergia entre esas escalas espaciales (y los ámbitos jurisdiccionales
correspondientes a los niveles local, regional, nacional e internacional, de
actuación) y las perspectivas de los problemas ambientales (natural,
socioeconómica, cultural y ética, básicamente), implicadas en los procesos de ordenación
ambiental del territorio, depende del juego de “condiciones” y “condicionantes”
que sobre su cometido pesan. Las condiciones refieren la dimensión
socio-natural del territorio, su estado, en el que se inscriben diferentes
problemas ambientales e influyen, de forma ineludible y diversa, en el nuevo
orden territorial que se busca y que remite a un acontecimiento futuro e
incierto. Los condicionantes, tanto jurídico-normativos como convencionales
(metodológicos), controlan la eficacia de las acciones emprendidas y la posible
resolución de los mencionados problemas.
En
Argentina la cuestión normativa vinculada con la ordenación ambiental del
territorio funciona como condicionante de peso para su realización. Con demora
respecto del mandato constitucional sobre éste y otros aspectos ligados al
tratamiento de la problemática ambiental en el país,
Asimismo,
la citada ley establece, respecto de la localización de las distintas
actividades humanas y del desarrollo de los asentamientos humanos, que deberá
considerarse en forma prioritaria -además de la conservación y protección de
los ecosistemas significativos- tanto la vocación de cada zona o región, en
función de los recursos ambientales y de la sostenibilidad social, económica y
ecológica perseguidas por el ordenamiento del territorio, como la distribución
de la población según sus características particulares y también las de la
naturaleza, en correspondencia con los diferentes biomas, incluyendo sus
alteraciones por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas
o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.
Como práctica política, la ordenación territorial es expresión de la acción pública para mejorar la localización y disposición de los hechos en un espacio geográfico propio. En particular, de aquellos a los que se les atribuye mayor capacidad organizadora, respecto de las necesidades y condiciones de vida de quienes lo habitan. Ello es teórica y técnicamente traducible como la acción y la práctica de disponer con orden, en el espacio de un país y, desde una visión prospectiva, de los asentamientos humanos, sus actividades, equipamientos socioeconómicos, infraestructura y medios de comunicación. Dicha disposición espacial toma en consideración las limitaciones naturales, humanas, económicas y estratégicas, necesarias para promover, a futuro, las modificaciones del orden territorial existente, en la búsqueda del que se desea; ello requiere del suficiente nivel de desarrollo institucional, administrativo y político para poder llevar a cabo en Argentina una política de ordenación del territorio que a la fecha configura un déficit sustancial para el país. No es ajena a dicho déficit la complejidad representada por los niveles o escalas de la ordenación en un territorio constitucionalmente concebido en un orden federal. Ello es así, dado que cada nivel político de la organización territorial del Estado tiene atribuidas competencias propias respecto a un espacio geográfico que es común a todos. De allí, que el manejo territorial del municipio, tradicionalmente asignado al poder local, a dado lugar, en los hechos, a la práctica limitada de un cierto urbanismo, y en la actualidad requiere ser sustituido por la ordenación ambiental municipal, tal cual es recogida en los instrumentos legales[6].
¿Una ordenación ambiental
federalista del territorio?
La esencia de la ordenación ambiental del territorio, en un país
federal como Argentina, parece estar, más que nada, destinada a coordinar la
integración de los aspectos espaciales o territoriales de la gestión pública.
Lo cual configura un desafío a la hora de articular políticamente, entre otros
componentes destacables de la ordenación territorial, sus aspectos
científico-técnico, institucional (político-administrativo) y democrático,
necesariamente, participativo.[7] Los tres aspectos
indicados –institucional, científico-técnico y democrático-participativo- están
escasamente desarrollados y evaluados en Argentina, en particular lo
institucional y lo participativo. De su tratamiento depende que lo formulado
normativamente en
En Argentina
El principio general sobre cuya base se deslindan las
competencias entre
El análisis
del municipio y las potestades locales, fue abordado por la doctrina
municipalista mayoritaria desde su origen y génesis, partiendo de la afirmación
de una esencia natural o universal del municipio. Desde la óptica de esa
esencia, se deducía automáticamente cuáles eran los poderes municipales y su
autonomía. Otra posición, encuentra razones para sostener la
autonomía municipal y el municipio mismo, basados en otras causas, ligadas al
enfoque sistémico (Marciano, 2000), que
parte del concepto mismo de ciudad y territorio como sistemas de
dinámica abierta (ciudad) cuyo crecimiento desempeña un papel distinto al de décadas
pasadas. En el marco de la globalización, los territorios locales se
transforman en nodos del sistema urbano desde los cuales se gesta el
desarrollo, dando inicio a un proceso abierto, ambiguo y desigual jugado por
las ciudades, que no puede ser explicado desde las teorías política, económica
y política, basadas en paradigmas clásicos de interpretación.
La estructura
sistémica de la ciudad descansa en la forma jurídica representada por el
municipio, como entidad en relación con una unidad superior, que es el estado.
Así, siempre que se habla de ciudad libre o de ciudad independiente o soberana,
cesa la idea del municipio, dada su correlación político-administrativa o, la
menos política, con el poder superior del Estado, al que la municipalidad queda
sometida, aún dentro de la autonomía local. (F. Carrera Jústiz en Albi, 1966).
De acuerdo con Marachesano, más allá de su interdependencia relacional y
constitutiva, existen diferencias conceptuales entre ciudad, municipio y
municipalidad. Tal como se señala ut supra, la ciudad es una realidad social,
territorial, económica y política; el municipio surge del reconocimiento
atributivo de carácter jurídico respecto de esos elementos; y la municipalidad
es la representación institucional del municipio (Rosatti, 1988).
En el sentido señalado, la ciudad actual
implica una sociedad urbana integrada en sus relaciones territoriales que, en
la organización municipal, superan su mera condición de unidad territorial. Sus
relaciones con otros territorios (entorno) configuran y constituyen el
municipio (a través de la retroalimentación que perturba su organización
(estructura).
Tal vinculación estratégica -del sistema con su entorno- es selectiva,
solo algunos de sus elementos se relacionan con lo externo; de allí que, al
analizar las transformaciones experimentadas en los roles de ciudad y
municipio, se debe recordar que todo cambio que se quiera imprimir (al sistema)
sólo es posible desde un sector del mismo. Cambios generados en lo económico y
social, han mostrado correlato en lo político y viceversa. Sin embargo, tales
cambios necesariamente deberán acompañarse en lo jurídico, ya que la
estabilidad del sistema en su conjunto depende de que el nuevo rol de los
poderes social y económico se traslade al plano jurídico, lo que se producirá
desde la propia lógica jurídica, restableciéndose así un nuevo equilibrio entre
el rol extra-jurídico y el jurídico.
El fundamento de las potestades locales:
Los nuevos roles del municipio
Las potestades locales se sustentan en forma casi hegemónica en dos
tópicos: Uno, la corriente democratizadora que actualmente sostiene una postura
neoiusnaturalista de recuperación de lo comunitario o en el papel de lo local
en los procesos constitucionales, según sostienen los procedimentalistas; otro,
la eficacia, del nuevo rol promotor del
municipio.[9] A
estos dos, se suma el tópico transversal de la subsidiariedad, tradicionalmente
sostenido por la doctrina social de
El nuevo rol del municipio, notorio desde finales del siglo XX,
encuentra su explicación en el marco de un gran fenómeno jurídico, de vasto
alcance, producido por una nueva
relación entre estado-sociedad-derecho. Subyace al mismo, un cambio profundo de
paradigma y, consecuentemente, se asiste a una crisis, ya que el paso del viejo
al nuevo no se da paulatinamente. Los nuevos fenómenos no pueden explicarse
mecánicamente, menos con una teoría general. Sólo se puede recurrir a teorías
parciales, que tal vez contengan una nueva cosmovisión aún no definida. Es
dable percibir un desajuste del sistema jurídico con relación a los demás
componentes del sistema social.
La primera transformación, advertida sólo desde lo económico, se
produce con el cambio de las jerarquías territoriales. La economía mundial
globalizada, desde una visión transversal, pone su acento en los factores
inmateriales, con lo que se configura una nueva dinámica de relaciones
empresa-región. Así, entran en declive algunos centros y surgen otros,
generándose nuevas pautas de ocupación del territorio. De tal modo que el
espacio ha dejado de concebirse como un mero soporte físico de las actividades
y procesos económicos y se concibe como el lugar de articulación de las
relaciones sociales y técnicas de la producción con los agentes de
transformación social.
El proceso de descentralización -económica e institucional, pública y
privada, nacional e internacional, se transforma en una condición de
supervivencia en el nuevo contexto referenciado, el cual, necesariamente, debe
ser direccionado por la racionalidad jurídica. En tal contexto, el desarrollo
local, su esquema, y la importancia asignada a los gobiernos locales, debe
correlacionarse con los otros órdenes gubernamentales, acorde con el carácter
del municipio, como entidad en relación con otra unidad superior. De allí que
deba atenderse al rol actual del estado nacional, que a pesar de las profundas
modificaciones y desgajamiento de su poder y al surgimiento de nuevos actores
sociales o territoriales, debe alentar para sí un rol fundamental, el de
garante de la solidaridad, tanto social como entre los territorios que componen
Provincias
y municipios comparten en Argentina el ejercicio del poder de policía dentro
del marco de sus respectivas competencias, por lo cual “El alcance de tal
potestad varía de una Provincia a otra y está directamente relacionada con la
magnitud de las atribuciones que le han sido confiadas a los municipios, en uno
u otro régimen. Se sabe además que nuestros municipios presentan una naturaleza
jurídica que oscila entre la autonomía y la autarquía” (Sabsay, 1994).
Aunque
no es ajeno al contexto internacional, el proceso de
cambio de los municipios tiene características propias y aspectos negativos. En
tal sentido, no debe olvidarse que el proceso descentralizador originariamente
se vinculó a una crisis fiscal del estado, produciendo una desconcentración de
competencias no coincidente con una auténtica descentralización -es decir, en
la que exista reconocimiento de potestades plenas y asignación de recursos
suficientes-. Por otra parte, muchas de las municipalidades y comunas mantienen
sus viejas prácticas de gestión que no les permitirán posicionarse en el nuevo
esquema y otras se verán relegadas por
falta de asistencia provincial o nacional, dificultando o impidiéndoles generar
nuevas condiciones para sus territorios. El modelo de gestión municipal en el
que se basa el nuevo rol del municipio argentino constituye “un paso del modelo
burocrático al gerencial, de la administración local del gobierno local, del
rol pasivo al rol activo en el desarrollo local, del concepto público-estatal a
un nuevo sentido y lugar de lo público (Marchiaro, 2000).
En la práctica, los municipios argentinos (aún con anterioridad a la
reforma Constitucional que reconociera expresamente la autonomía municipal)
proporcionan importantes antecedentes que se adecuan a las características
señaladas. Muestra de ello ha sido la introducción de la planeación
estratégica, la programación económica local, el ejercicio del asociacionismo.
Entre los modos mediante los cuales se esta sistematizando este nuevo modelo de
gestión se encuentra la figura del “Estado relacional”. Se entiende por tal al
modelo que reconoce las limitaciones de los modos anteriores, si dejar de
valorar por ello sus avances y virtualidades, un modelo que pone en evidencia
la necesidad de replantearse las relaciones entre lo público y lo privado y
entre el Estado y la sociedad, dado lo difuso de las fronteras entre ambos.
La nueva vinculación en los elementos gobierno-sociedad y
estado-derecho-mercado es fundamental para el redimensionamiento del poder de
policía municipal. En Argentina las potestades municipales se ejercen en el
marco de la región y del estado federal, acorde con la actual concepción del
federalismo de concertación que pone el énfasis en las funciones de gobierno.
Así, “... el espacio de intervención del Estado y del Derecho, a la vez que se
reduce, tiene mayor impacto y, paradójicamente, termina aún ampliándose”
(Marchiaro, obra citada).
En materia ambiental, las facultades son
concurrentes entre
Sus instrumentos
La aspiración al logro de un
desarrollo sostenible, en términos temporales y ecológicos, justifica las
acciones de política en torno a la ordenación del territorio, como una tarea
vinculada íntimamente a un desarrollo socioeconómico que contemple su dimensión
ambiental e institucional. En tal sentido, la elaboración y ejecución de
cualquier Plan de Ordenamiento Territorial va de la mano de las de un Plan de
Desarrollo Económico y Social, con vistas a garantizar la sustentabilidad del
crecimiento económico, la equidad social, la protección ambiental y la
gobernabilidad. En consonancia, el sentido político estratégico de
crear cierto orden dinámico territorial, descansa en la posibilidad de promover
la localización, selección y regulación de las actividades humanas, en la
búsqueda de diversas concordancias: institucional, espacial (a través de la
compatibilidad territorial de los usos del suelo), social (en lo que se refiere
a las necesidades y expectativas de la población), ecológica (entre los
sistemas naturales y los productivos).
Por lo señalado, los
objetivos fundamentales de un proceso de ordenamiento ambiental del territorio
persiguen básicamente dos cuestiones: a) garantizar la utilización razonable de
los recursos naturales y la protección ambiental en el largo plazo, a través de
la gestión del desarrollo socioeconómico equilibrado en el territorio; b)
obtener una calidad de vida adecuada, en términos ambientales, para la
generalidad de la población, en todo el espacio involucrado.
Instrumentos de
escala nacional
El ya
mencionado Art. 1 de
El
ordenamiento ambiental del territorio, previsto en su Art. 9, establece que el
mismo “... desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio
de
Resultan
complementarios al proceso de ordenación ambiental del territorio las
instancias normativas contenidas en la citada norma, referidas a
Instrumentos de
escala provincial
Vale mencionar, a modo ejemplo de normativa
relacionada con acciones para el desarrollo de un proceso de ordenación
ambiental del territorio, el caso del mayor estado provincial argentino, en
diversos órdenes, la provincia de Buenos Aires. La misma ha contenido tal
propósito en
En cuanto a
los Instrumentos de
Lo prescripto
en el anterior artículo será aplicable (Art. 8) a propósitos que hacen al
desarrollo de actividades productivas de bienes y/ o servicios y
aprovechamiento de recursos naturales y realización de obras públicas. Para
ello se establece, por una parte, la necesidad de autorizaciones relativas a:
construcción y operación de plantas o establecimientos industriales,
comerciales o de servicios; uso del suelo para actividades agropecuarias,
forestales y primarias en general, financiamiento de actividades mencionadas en
el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización,
otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y
aprovechamiento de aguas, otorgamiento de concesiones, permisos y
autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna
silvestres; y por otra, todo lo referente a la localización y regulación de los
asentamientos humanos. En este caso, la norma contempla tal requerimiento en
las siguientes instancias: fundación de nuevos centros de población y la
determinación de los usos y destinos de suelo urbano y rural; programas del
gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano
y vivienda; y, determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de
construcción, uso y aprovechamiento de vivienda.
La región en
el marco del federalismo argentino
El Art. 124 de
El contexto regional internacional remite al Acuerdo
Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841 de 2004), a
partir de las ideas contenidas en su Preámbulo, establece en el Capítulo III, que hace a
[1] Entendido como el orden social justo, el derecho es el conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana que posibilita el mejor desarrollo integral del hombre, su consecución de fines intermedios o naturales, en la interrelación propia de la vida en sociedad. El logro de tales propósitos supone, para el derecho, captar una naturaleza sobre-conformada por lo social que incrementa de modo continuo de su complejidad. Ello determina cambios en las relaciones y fenómenos socio-productivos que se proyectan sobre los territorios y demandan de la ciencia jurídica la elaboración de respuestas que impidan que el sujeto último de su tutela, el ser humano, vea vulnerados sus derechos primordiales y el derecho pierda, así, su razón de ser.
[2] El
artículo 41, introducido en Argentina en
[3] Tradicionalmente, en el ámbito conceptual, se han distinguido dos criterios: El concepto estricto de ordenación del territorio o alemán, que es un concepto cercano a la planificación física del territorio con independencia de otras consideraciones como la política de intervención económica, y el concepto amplio de ordenación del territorio o francés, que es una visión económica, amplia y global, de la ordenación del territorio, el amenagenent du territorie, desvinculado del urbanismo clásico, que se encuentra más cercano a la utilización del territorio, de sus recursos naturales, de la planificación económica.
[4]
Aunque frecuentemente se cita
[5] Al respecto, Pigretti entiende que con la definición adoptada por la
ley "los intereses de la naturaleza recién se receptan como un proceso de
ordenamiento y no como un valor de lo natural como posible sujeto de derecho,
teoría en larga discusión entre los especialistas."
[6] En niveles de administración
correspondientes a escalas supra-locales, la ordenación territorial no aparece
como política diferenciada, expresa y continuada recién irrumpe durante el
primer tercio del siglo actual, con desigual implantación y éxito, Europa y
América del Norte; pero, mantiene su falta de continuidad hasta las décadas
posteriores a
[7] De la cuestión institucional depende la eficacia del conjunto del proceso de ordenación del territorio, dada su influencia sobre los flujos de información, los procedimientos, la distribución de competencias y la capacidad de toma de decisiones. Del aspecto científico-técnico, comúnmente considerado como labor profesional, depende la elección de las metodologías y técnicas relacionadas con los objetivos de futuro trazados en el plan, no siempre identificables con posturas de pluralismo teórico y procesos de decisión técnica abiertos y democráticos, deseables para una ordenación territorial que le otorgue un papel fundamental a la búsqueda del máximo beneficio social. Finalmente, el carácter democrático y participativo que la misma debe tener, descansa en razones de eficacia, frente a la existencia de numerosos poderes de decisión individuales e institucionales que influyen de una manera u otra en la organización del territorio y en la calidad ambiental. Por ello, es básico considerar una participación de la población, convenientemente informada y comprometida con el tema, conjuntamente con sus representantes sociales y políticos.
[8] El marco de análisis se completa con artículos contenidos
en la parte orgánica de
[9] Asimismo, organismos
internacionales ponen el acento en la gestión local, a través de diversas
asociaciones públicas y privadas.
[10] Según se desprende de la reseña de las normas
constitucionales pertinentes -nota al pié 6- en especial la correlación entre
el inciso 19 del artículo 75 y el último párrafo del artículo 124, eje que
articula la materia.
[11] Al respecto debe destacarse que la norma del artículo 124
debe ser considerada con sumo cuidado ya que la regla general indica que
corresponde al titular del dominio de un bien el ejercicio de la jurisdicción
sobre el mismo. En el caso bajo examen: los recursos naturales, sobre los
cuales en virtud de la delegación efectuada a los efectos de la determinación
de “presupuestos mínimos de protección ambiental”, éstos deberán ser aplicados
necesariamente respecto del uso de los que se encuentran ubicados en
jurisdicción provincial.
[12] Los términos en los cuales la reforma constitucional abordó la cuestión de la distribución o delimitación de las competencias entre
[13] En su Art. 3 se
establece que la norma regirá “... en todo el territorio de
[13] En relación con lo expresado, vale consignar antecedentes del Pacto Federal
Ambiental, suscripto entre
Bibliografía
ALBI, F. La crisis del
municipalismo. Madrid: Instituto de Estudios de Administración local, 1966, 1º
edición, p. 174.
BIDART, G. Tratado elemental de Derecho Constitucional. T 1-B. Buenos Aires: Editorial Ediar, 2001,
p. 24.
DE BENEDICTIS, L. Comentarios
acerca de
HERNÁNDEZ, A. Derecho Municipal. Teoría General. Buenos
Aires: Editorial Desalma, 1997, Vol. 1, 2da. Edición, actualizada y aumentada.
IGLESIAS, A. N.,
MARTÍNEZ, A. N., KOLLMANN, M. I. Regionalidad
y ambiente en Mercosur. Bases para su construcción política en Argentina,
en Mercosur /Medioambiente. Algunos problemas /Algunas propuestas, coord./ comp.
Dolores Brandis y Eduardo Muscar. Madrid: Universidad Complutense de Madrid,
2001.
IGLESIAS, A. N. Condiciones y condicionantes del
Ordenamiento Territorial Sostenible. Elementos para su interpretación. I
Jornada Argentina Compromiso del Siglo XXI Ingeniería para el Desarrollo
Sustentable. Universidad Tecnológica Nacional-Consejo Profesional de Ingeniería
Civil. Buenos Aires. http://www.cpic.org.ar
MARCHIANO, E. Derecho Municipal.
Nuevas relaciones intermunicipales. Poder de policía. Microregión y sistémica
jurídica. Buenos Aires: Editorial Ediar, 1997.
MARTÍNEZ, A. N. Comentarios sobre
MARTÍNEZ, P. Economía ambiental y
ordenación del territorio. Ecosistemas 2004/1. http://www.aeet.org/ecosistemas/041/revision2.htm.
MASSIRIS, C. Ordenación del
Territorio en América Latina. Scripta Nova Revista Electrónica de Geografía
y Ciencias Sociales. Universidad de Barcelona, 2002. Vol. VI, No. 125.
PNUD Argentina.
QUIROGA, L. Derecho
Constitucional Argentino. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni Editores, 2001.
Tomo 2, p. 987.
ROCCATAGLIATA, J. A. Las
perspectivas del desarrollo a partir del fortalecimiento de la capacidad organizativa del Territorio. Bases estratégicas para el
desarrollo sustentable del territorio argentino. Gijón: lugar de
publicación desconocido, 2001.
ROSATTI,
H. Et al. El federalismo en
SABSAY, D. Medio Ambiente y los
procesos de reforma constitucional. Buenos Aires: FARN, 1994, Estudio
Analítico No. 2, junio de 1994, p.
UBERTONE, F. Reflexiones sobre el
federalismo argentino, “ED”, t. 99, p. 913 y siguientes.
ZOIDO, F. Geografía
y Ordenación del Territorio, en Didáctica de las ciencias
sociales. Geografía e Historia. Barcelona: Iber, 2001, No. 16, p. 19-31.
© Copyright Alicia N. Iglesias y Adriana N. Martínez, 2005
© Copyright Scripta Nova, 2005
Ficha bibliográfica:
IGLESIAS, A; MARTÍNEZ, A. Elementos
jurídico-normativos de la producción urbana sostenible en Argentina. Límites y
potencialidades para la ordenación del territorio. Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y
ciencias sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de
2005, vol. IX, núm. 194 (72). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-194-72.htm>
[ISSN: 1138-9788]
Volver al índice de Scripta Nova número 194
Volver al índice de Scripta Nova