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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. XVI, núm. 395 (6), 15 de marzo de 2012
[Nueva serie de Geo Crítica. Cuadernos Críticos de Geografía Humana]

 

DEL NIÑO/A-OBJETO AL NIÑO/A-SUJETO: LOS ESTATUS DE LOS ADOPTADOS EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Anne Cadoret
Antropóloga
annecadoret1@gmail.com

Traducción: Hugo Kermovant

Recibido: 15 de septiembre 2010. Aceptado: 21 de julio de 2011.

Del niño/a-objeto al niño/a-sujeto: los estatus de los adoptados en la adopción internacional (Resumen)

La adopción plena debe asegurar una familia a un niño/a que se encuentra desprovisto/a de ella, haciéndolo circular de una situación familiar a otra. Esta circulación se efectúa según el dictamen del Convenio de la Haya a fin de prevenir cualquier tipo de trafico infantil: el niño/a debe estar desnudo/a de sus lazos de parentesco para poder encontrar unos nuevos y afiliarse en otra ascendencia.

En este texto plantearé algunas cuestiones sobre cuáles son, durante el proceso completo de la adopción, los estatus del adoptado/a –de un bien puesto en circulación a una persona–.

Palabras clave: proceso de adopción, bienes, persona.

From child as commodity to child as person: Transnational adopted people’s status.

Plenary adoption has to give a family to a child without one. It must respect La Haye Convention for preventing children from traffic: child is cut out from its kinship links to be able to get new ones and become the new family’s son or daughter.

I will be wondering what adopted person’ status are during the whole process of adoption.- from commodity entity to individual person.

Key words: adoption process, commodity, person.


La adopción plena debe asegurar una familia a un niño/a que se encuentre desprovisto de ella, haciéndolo circular de una situación familiar a otra[1]. Esta circulación –que la persona adoptada podrá o deberá tener en cuenta en la construcción de su relato biográfico– se efectúa según el dictamen del Convenio relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, conocido como el Convenio de la Haya de 1993[2] (CH). El CH invita a reforzar la mediación institucional entre las familias de origen y las adoptantes, a fin de prevenir cualquier tipo de tráfico infantil. Los países de origen deben asegurarse de que el niño o niña para el que se propone la adopción, realmente no tiene familia –ya sea porque ha sido encontrado abandonado, es huérfano de padre y madre o bien porque ha sido entregado por su familia por hallarse en una situación de extrema dificultad[3] para mantenerlo o, incluso, porque se ha retirado a su familia los derechos parentales por causa de maltrato–. En cuanto a los países de acogida, deben asegurarse de que las familias adoptantes son realmente apropiadas para el niño o la niña que van a adoptar.

El niño/a, en el momento en que es declarado adoptable, está falto o desposeído de todo parentesco de origen. Se encuentra, por tanto, disponible para ver aparecer otro parentesco –el parentesco adoptivo–, en sustitución del primero –el parentesco de nacimiento–, y puede ser objeto de un traslado entre una familia en defecto y una familia en demanda, para ocupar en esta última una situación genealógica precisa –hijo o hija, hermano o hermana, etc... –. “[I]n adoption persons and not objects travel but in order to do so they have to be turned temporally into objects, and they have to undergo commodification” escribe Esben Leifsen[4]. Interrogándome acerca de esta afirmación, cuestionaré cuál es el estatus ontológico del niño/a en ese preciso instante, interesándome por las condiciones y la organización de su traslado. A continuación, intentaré averiguar cómo este niño/a, que probablemente se trata de un niño/a-objeto cuando es declarado adoptable, se convierte paulatinamente en un niño/a-sujeto a partir del momento en que está “emparentado” a unos/as adoptantes determinados, antes de poder convertirse, con el tiempo, en una persona consumada, un individuo –es decir un verdadero sujeto, asumiendo la historia de su traslado y la especificidad de su filiación[5].

Gran parte de esta reflexión se apoya en una investigación que he llevado a cabo en organismos autorizados y habilitados para la adopción (OAA)[6] en Francia.


El niño/a como un objeto

En el momento en que son declarados adoptables, los niños y niñas están ubicados en una institución (un orfanato o casa-cuna). Este paso por el orfanato, exigido por el Convenio de la Haya, permite asegurar que el niño/a está realmente desligado de todos sus lazos familiares, con el fin de que otra familia pueda adoptarlo y, al mismo tiempo, debe impedir toda transacción entre la familia de origen y la adoptante. El artículo 29 del CH estipula, en efecto, que ningún contacto entre la futura familia adoptiva y la familia del niño/a o cualquier otra persona que tenga su custodia puede tener lugar mientras este/a no haya sido declarado adoptable y la familia adoptiva no haya sido declarada apta para adoptarlo. Sin embargo, para que el niño/a sea declarado adoptable, es necesario que se retire la patria potestad a su familia de nacimiento.


El consentimiento informado

La primera tarea de los países de origen consiste en asegurar el corte de cualquier lazo familiar que el niño/a pueda haber mantenido con su familia (padre/madre, abuelo/a, etc.). Algunos niños/as se encuentran sin ninguna filiación conocida, puesto que fueron abandonados subrepticiamente en algún lugar público. El Estado tiene entonces la tarea de llevar a cabo una búsqueda de vínculos familiares y, si esta resulta infructuosa, debe firmar el consentimiento a la adopción, por ausencia de parentesco, podríamos decir.

No obstante, algunos países de origen no reconocen la posibilidad de una sustitución de parentesco, y, según ellos, cuando un parentesco existe, el lazo de filiación no debería nunca cortarse. En estos casos, podemos preguntarnos si el consentimiento a la ruptura de los lazos –implícita en la adopción plena y que firman o bien la familia de origen del niño/a o bien un/a representante del Estado– es realmente un consentimiento a la adopción plena como requiere el Convenio de la Haya, es decir, un consentimiento dado libremente después de un asesoramiento sobre sus consecuencias, y no una imposición legal del modelo occidental de parentesco que podemos resumir brevemente como “un solo padre, una sola madre”.

Esta pregunta ya ha sido recogida y contestada negativamente por un comisario del gobierno haitiano, país en el cual la adopción plena no existe[7]. En efecto, este dirigente político considera como un perjurio el hecho de transformar las maneras haitianas de circulación de niños y niñas en adopciones plenas. El comisario del gobierno de Puerto-Príncipe ha prohibido a sus servicios, de ahora en adelante, legalizar los “consentimientos informados” realizados ante un notario/a o juez/a de paz al margen del expediente oficial de adopción, con vistas a la obtención de la declaración de la adopción plena en Francia. Considera, en efecto, que estos consentimientos, que rompen los lazos de filiación de manera total y irrevocable, son contrarios al decreto haitiano de 1974, que solo reconoce las adopciones simples[8]. Las familias adoptantes que hayan obtenido de los progenitores del niño/a el “consentimiento para la adopción plena” corren el riesgo de que ciertas autoridades haitianas les rechacen la legalización de este documento[9].

Si este comisario del gobierno haitiano fue brutal en su consideración, exponía a pesar de todo una pregunta esencial que el Convenio de la Haya resuelve muy superficialmente: cuando un texto no tiene sentido para quienes son llamados a firmarlo porque es inconcebible en su cultura –como por ejemplo la ruptura definitiva del lazo de filiación-, ¿es pertinente pensar que sus firmas tienen el valor de un consentimiento obtenido luego de haber tenido asesoramiento adecuado acerca de las consecuencias de esa firma y, por tanto, garantizan que no ha habido engaño? Escuchemos a un responsable de un OAA que trabaja principalmente con Haití: “Yo conozco a los padres/madres biológicos, no todos pero bastantes. He estado en Haití en junio y en agosto [2008], y había un señor que hablaba francés. Los niños/as aún estaban allí, aún no se habían ido. Era una pequeña hermandad. Este señor me decía “¿cuando van a volver?” [...] Puede que no vuelvan nunca, tengo que decírselo.” ¿Cómo reaccionó?, le pregunté. “Lo aceptó. “No, no tengo nada que ofrecer a estos niños” dijo él”.

Vemos, con estas notas, que la adopción plena no era el objetivo del padre de nacimiento. Podemos entonces interrogarnos acerca del valor del “consentimiento informado” durante una elección impuesta.


La moralización de un mercado

El paso obligatorio por el orfanato también tiene como objetivo dificultar el tráfico infantil. El Convenio de la Haya pide a los países de origen de los adoptados que se aseguren de que los “consentimientos no han sido obtenidos mediante pago o contrapartida de ningún tipo” (Cap. II, Art. 4). Sin embargo, si el niño/a no es un bien canjeable, tampoco es una donación: existe realmente un traslado de un niño/a de una entidad a otra para que las responsabilidades parentales de proporcionarle salud, seguridad y educación –tal como los derechos de la infancia reclaman–, sean garantizadas, ya que la adopción es una medida de protección de la infancia. Y si, stricto sensu, el traslado solo concierne estas responsabilidades y estos derechos parentales, de hecho, en realidad, es el niño/a quién es objeto de ello. Es objeto de una circulación que no es gratuita.

Cumplir los trámites administrativos con el fin de asegurarse el consentimiento de la familia de origen y luego poner en contacto al niño/a y su futura familia requiere también trabajo y personal. Tiene un coste que podemos dividir en tres grandes secciones: ayudar a la OAA a funcionar, pagar los gastos inducidos en la constitución del expediente y, finalmente, los gastos del procedimiento local. Estos gastos del proceso de adopción corren todos a cargo de las familias adoptantes. Así, por ejemplo, adoptar un niño/a en Vietnam pasando por la OAA Médecins du Monde sale por 10.600 euros, en Brasil por 5.143 euros y en China por 6.885 euros[10]. A todos estos costes evidentemente debemos añadir el coste del viaje y de la estancia en el país de origen del niño o niña.

Abrir orfanatos o casas-cuna para todos estos niños/as en dificultad familiar requiere fondos económicos, y mantenerlos en un estado funcional exige subsidios o donaciones permanentemente. A pesar del dinero que entrega cada familia en el momento de la adopción de un niño/a para ayudar a hacer frente a estos gastos generales, y de que los orfanatos pueden acudir a donaciones excepcionales de las familias adoptantes para una acción puntual (por ejemplo la reconstrucción de un orfanato destruido por un terremoto, como en Haití en 2010), estas ayudas raramente son suficientes. Por tanto, se hacen necesarias otras fuentes de financiamiento y se deben buscar recursos regulados de otro modo, al margen de las aportaciones de las familias adoptantes.

Las instituciones como los orfanatos se inscriben en el conjunto de las políticas sanitarias y sociales de los países de origen: se trata, pues, de negociaciones entre dos países, entre dos Estados. El papel de la política de adopción de los países de acogida ¿no debería ser el de participar en el esfuerzo de estos países donantes de niños y niñas, ayudándoles en la creación de políticas sanitarias y sociales? Pero entonces, ¿a qué distancia de estas instituciones tendrían que situarse para no ser acusados de mercantilizar a los niños/as? ¿Se podría, por ejemplo, llevar a cabo acciones para luchar contra el SIDA o abrir dispensarios gratuitos para los y las menores de 5 años y las mujeres embarazadas, como preconiza el que fuera presidente de Médecins du Monde de 2006 a 2009[11]? ¿O bien se tendría que ir más allá, ayudando directamente a los orfanatos? Pero, en este caso, ¿todos los orfanatos o solo aquellos que trabajan con el OAA? Una representante de Vietnam confirmó durante un coloquio de la Agencia Francesa de Adopción que “una de las condiciones para que las OAA extranjeras [...] puedan beneficiarse de la autorización de actividad librada por el Ministerio de Justicia es que lleven a cabo acciones humanitarias y de asistencia técnica a los orfanatos”[12].

Participar económicamente en el funcionamiento de los orfanatos y las casas-cuna con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los niños/as que se quedan en ellos ¿vendría a ser lo mismo que registrar la circulación de niños y niñas en el dominio de la circulación de bienes, en el dominio de la mercantilización? Los actores de la adopción, como las asociaciones de adoptantes o los organismos autorizados para la adopción, se muestran disgustados por esta alternativa. Sin embargo, si bien todos luchan por asegurar prácticas éticas en el proceso de adopción –y alg-- unos pueden considerar que la adopción plena es un mal menor destinado a extinguirse el día en el que las familias de origen ya no sean incapaces de criar y cuidar a sus hijos/as–, la mayoría rechaza entender los efectos de la adopción plena en el estatus del niño/a: El niño o niña, puesto que es propuesto en adopción a países en los cuales el sistema familiar reposa aún sobre el principio de una sola madre y un solo padre, es presentado como un individuo autónomo, desligado de todo lazo. Así pues, puede convertirse en un bien en circulación. ¿No habría que revisar más bien este modo de puesta en circulación del niño/a y no el hecho de que haya dinero que circule?


El niño/a sujeto

La Convención Internacional de los Derechos de la Infancia recuerda que todo niño/a tiene derecho a una familia y todos los servicios que se ocupan de la adopción subrayan los esfuerzos que hacen para dar una familia a un niño/a y no un niño/a a una familia. No voy a hablar ni del proceso mismo del ofrecimiento para la adopción ni del emparentamiento del niño/a y la familia adoptante, pero abordaré la cuestión de su llegada a la familia.

Así pues, una vez que están emparentados la familia y el niño/a, los adoptantes reciben el expediente de “su” futuro hijo, ese que les está destinado, ese a quien estos adoptantes le están destinados. En primer lugar, se interesarán por sus características en tanto que individuo autónomo: su edad, su altura, su peso, su estado general de salud. La fotografía del niño/a incluida en todas las propuestas de asignación, con la consecuente visualización de sus rasgos, es examinada detenidamente, ya que, además de concretizar y personificar ese niño/a tan deseado, puede ser enseñada a los/as pediatras, permitiendo a estos últimos detectar algunas enfermedades congénitas como el síndrome de alcoholismo fetal. “Las fotografías de los niños, sus resultados académicos o los partes de salud, anexados al informe, son pistas sobre las cuales los adoptantes se basan para asegurarse de la pertinencia de su aceptación” escribe Françoise Zonabend[13]. Los/las adoptantes también pueden pedir otros reconocimientos médicos –sea cual sea el país de origen del niño/a– pero, en ese caso, los gastos corren a su cargo. Las familias adoptantes, al ver las características del niño/a propuesto –los primeros datos que reciben sobre el que podría convertirse en “su” hijo o hija–, aceptarán o rechazarán la propuesta.

Los datos acerca de la historia psico-afectiva y social del niño/a también son bienvenidos. Pero ¿qué es preferible saber sobre las condiciones de vida y las razones de abandono o de consentimiento a la adopción (las primeras justifican las segundas) para los adoptantes? ¿Que la familia de origen era demasiado pobre para criarlo? ¿O bien que la situación de soltería o de viudez de uno de sus progenitores no le permitía quedarse con el niño/a? ¿Que el estado de salud mental de sus progenitores lo colocaba en una situación de riesgo? ¿Que sus progenitores desaparecieron como consecuencia de una catástrofe natural o una guerra mortífera? ¿Que si el niño/a ha sido declarado adoptable es porque el país es demasiado pobre para poder quedarse con él, cuidarlo y educarlo?[14]


El encuentro

Desde el momento en el que la propuesta de asignación es aceptada por la familia, el objeto “niño/a adoptable” se convierte poco a poco en “su” hijo/a, un individuo, una persona real. Es este niño/a y no otro el que es esperado y su fotografía circula en el ámbito de la familia y de los amigos. Esta fotografía, que constituye la primera visualización del hijo/a propio, ocupa un papel parecido al de la ecografía; y pueden empezarse a buscar parecidos que manifiesten una pertenencia a la familia. Así pues, alguna abuela española, delante de la fotografía de su nieta adoptiva, declara que la niña tiene el mismo pelo que la madre adoptante[15].

Luego viene el momento del encuentro físico con el niño/a, durante su entrega –ahora en su país de origen– a su futura familia. La mayoría de los países donantes requieren a los/las adoptantes hacer un único viaje, pero la duración de la estancia previa al retorno con el niño/a varía según los requerimientos de cada país. Así pues, Brasil pide a los y las adoptantes que permanezcan una treintena de días con el niño/a, certificando la custodia definitiva de este último por los primeros en función de los resultados de esta primera “prueba” de vida familiar cotidiana. Otros países, como Haití, pueden permitir un encuentro entre la familia adoptante y el niño/a al principio de todo el proceso, pero entregan el niño/a a su familia adoptiva en otro viaje, al cabo de un año, cuando el proceso de adopción ya ha finalizado; o bien pueden preferir que el niño/a vea a “su” familia adoptante únicamente al finalizar este largo proceso, en el momento de la partida hacia el nuevo país.

La duración particularmente larga del proceso en Haití es un periodo extraño, durante el cual los y las adoptantes se sienten padres y madres del niño/a propuesto. Como en el caso de los niños y niñas provenientes de otros países, las familias reciben fotos y las hacen circular en su entorno familiar y de amistades. Además, los y las adoptantes mantienen este niño/a haitiano que les ha sido designado, donando a la casa-cuna una cierta suma de dinero para su alimentación, su vestimenta, su escolaridad y sus gastos de salud.[16] Se trata de pagos que permiten el funcionamiento de la casa-cuna, pero también iniciar nuevos procesos de acogida para otros niños/as. Sin embargo, el niño/a adoptado aún no es legalmente suyo, puesto que, como me explica el responsable de un OAA, “Lo que hay que entender es que, para el Estado francés, el hijo adoptado existe a partir del momento en que está en suelo del estado francés. Administrativamente, solo existe ahí. No podemos decir entonces que el hijo existe desde la asignación”. Si para sus padres ya es un individuo, el niño aún no es un ciudadano francés.

Este lazo de parentesco que aún no ha sido institucionalizado queda en suspenso y varios acontecimientos pueden suceder durante los meses de espera[17], por ejemplo que el niño/a muera, mientras la familia se ha preparado para su llegada. Así, Signe Howell, antropóloga noruega especialista en la adopción, evoca en uno de sus escritos una ceremonia organizada en una iglesia cercana a su domicilio por una familia en proceso de adopción en recuerdo del niño que les había sido asignado y que falleció antes de ser legalmente su hijo[18]. La misma autora compara la espera del niño adoptado con un embarazo. No obstante, el niño esperado en el útero de su madre, si muere antes de su nacimiento, puede ser inscrito en el libro de familia a partir de una cierta duración del embarazo (22 semanas de amenorrea o un peso de 500 g.) e incluso ser el motivo de un ritual. ¿Podemos entonces comparar el tiempo de espera entre el anuncio de la asignación (el emparentamiento) y la llegada del niño/a al tiempo de espera del embarazo? ¿Podemos introducir, tal como lo hace esta antropóloga, el adoptado/a en la ruta trazada de antemano de la filiación “ordinaria”?

El cuerpo del niño adoptado está presente, visible ante todos. Sin embargo, está desligado de todo parentesco: ya no está ligado al cuerpo de su madre de nacimiento como un niño “ordinario” y aún no está unido al linaje de su familia adoptiva. Hay que esperar que el niño/a sea entregado a su familia y que el primer paso, el juicio de adopción, haya sido franqueado para que sea su descendiente, “uno/a de los suyos”.


El niño/a se identifica como individuo, como una persona autónoma que asume plenamente su historia

“Es evidente [...] que nunca ha habido ningún ser humano que no haya sentido no solo su cuerpo, sino también su individualidad espiritual y corporal a la vez”[19].

¿Cómo, a través de qué procesos, las personas adoptadas pueden darle sentido a su cuerpo y su individualidad? Por una parte, a nivel individual, tienen que reconstruirse después de una doble ruptura, incluso triple ruptura: una ruptura jurídica con el cambio de filiación y rupturas de la vida cotidiana con la madre o los padres de origen, por el paso a una institución[20] y, luego, por el paso de la institución a la familia adoptiva. Por otra parte, socialmente, su modelo familiar ya no está incluido en el modelo de referencia de un solo padre y una sola madre que ocupan los papeles de genitor/ genitora, educador/educadora, responsables de su crianza y transmisores de su identidad, incluyendo las categorías ya clásicas que introdujo E. Goody[21]. Obviamente, hoy en día, numerosas configuraciones familiares ya no se corresponden con este modelo, como las familias reconstituidas, las familias con solo un padre o una madre, las que han recurrido a ayuda médica para la procreación con una tercera persona[22] o a la adopción, o las familias homoparentales. Sin embargo, en todas estas configuraciones en las cuales aparecen figuras parentales diferentes a la madre o el padre, vislumbramos la dificultad de legitimarlos no solo jurídicamente sino también socialmente[23].

No obstante, la cuestión de darles cabida en el modelo familiar es particularmente crucial cuando se trata de situaciones en las cuales se ha recurrido a una tercera persona donante o a una adopción, puesto que estas figuras distintas de la madre y del padre son justamente las que permiten elaborar la construcción del “sí mismo” ofreciendo elementos corporales del “yo”[24].

Si algunas personas adoptadas no necesitan conocer a sus padres y madres de nacimiento –ni siquiera la historia que ha dado lugar a su nacimiento y abandono– para construirse como individuos y darle sentido a su individualidad espiritual y corporal (recogiendo de nuevo las palabras de Mauss), otras sí aspiran a ello. Nos encontramos aquí con una noción muy contemporánea del individuo, como el propio agente de su vida y de las relaciones que tienen sentido para él. Estas personas adoptadas, en un momento u otro de sus vidas, alguna vez en la adolescencia pero también a una edad más tardía, irán a buscar información acerca de su origen.

Esta búsqueda se plasmará en dos retóricas[25]. Ante todo, la de la tierra, la tierra natal que será descubierta por las y los jóvenes adoptados junto a sus padres y madres, durante un viaje turístico con pinceladas de dimensión iniciática. Esta tierra natal remite a unos lugares, unos paisajes, unos olores, unos sonidos. Concretiza la cultura y el origen étnico del niño/a adoptado, frecuentemente recordados por los padres y madres a través del uso de ciertas prendas, de la degustación de ciertos platos culinarios o incluso de la celebración de fiestas típicas de esa cultura[26].

Un segundo registro de retórica remite a la sangre, a la consanguinidad y a la búsqueda de señales tales como el parecido físico. Así, algunos/as internautas del blog de La Voix des Adoptés, en el marco de su viaje de “retorno”, interrogan con la mirada a mujeres desconocidas que bien podrían ser sus madres, preguntándose si no estarán pasando junto a ellas sin saberlo[27].

Los reencuentros, o muchas veces la toma de conciencia de que serán imposibles, marcan una etapa importante en la construcción de la identidad de la persona adoptada, y más precisamente, le ayudan a reconocer la especificidad de su filiación[28]. Para asumir este proceso de filiación, las personas adoptadas deben superar dos dificultades inherentes a nuestro sistema de filiación: el oprobio del abandono –aunque haber sido abandonados les ha permitido entrar en nuestro modelo de filiación y estar aquí– y la ambigüedad de encontrarse frente a una parentalidad plural si su búsqueda resulta fructífera –la parentalidad plural también contraria a nuestro modelo–. Deben pues provocar unos “arreglos”, unas maneras de superar estas contradicciones para proseguir con su historia adoptiva. Algunas personas prorrogan la circulación infantil que empezó con ellas mismas, haciéndose cargo de los estudios de un hermanastro/a o primo/a lejano, o incluso proponiéndose como padres/madres adoptivos. Otros encuentran un ritual a cumplir que les permite dar protagonismo al entorno familiar de nacimiento redescubierto. Isabelle, por ejemplo, joven adoptada de origen colombiano, deseaba celebrar su confirmación durante un próximo viaje a Bogotá. Volvió a Colombia hace dos o tres años y se reencontró con su madre de nacimiento, así como con numerosos vínculos familiares (abuela, tía materna, hermanastro y hermana). Durante ese viaje de retorno, también conoció a una madre joven y soltera –acogida en la misma institución que favoreció su adopción veinticinco años atrás– con la que creó un lazo de amistad, por lo que decidió apadrinarla enviándole regularmente dinero al tiempo que pedirá a esta joven madre soltera que sea su madrina de confirmación en una ceremonia a la que invitará a su familia de origen a asistir.

Elise Prébin, adoptada en Corea treinta años atrás, nos cuenta otra historia de reencuentro. Durante una de sus estancias en su país de nacimiento[29], Elise anuncia su boda y presenta a su novio, a quién su madre de nacimiento proclama solemnemente que “le confía a su hija”. Elise constata que se ha producido una transformación en el registro de sus relaciones con su familia de origen. “Tenía que alejarme, no físicamente pero sí en el cuadro simbólico del parentesco, para poder encontrar la distancia correcta y permitir así, paradójicamente, una relación de reciprocidad”, escribe Prébin en 2009. Reciprocidad porque, mientras que la adopción es una inserción en otra familia sin ningún intercambio social y constituye una ruptura inducida de la filiación, la alianza matrimonial –que marca también un alejamiento de la familia de origen– puede instituir este intercambio: asi, por ejemplo, los padres de uno/a son los suegros del otro/de la otra y viceversa.


Conclusión

El hecho de “reanudar” o retomar el contacto con la familia de origen es estrictamente individual. Cada persona adoptada, en condición de persona autónoma que construye su propia biografía, se atribuye un parentesco. Como Enric Porqueres, podemos ver que “[El] estudio de las interacciones entre las nociones de persona y de parentesco ayuda a identificar lo que está en juego en el marco muy contemporáneo de las NTR [Nuevas Tecnologías de Reproducción] y de las adopciones internacionales”[30]. Sin embargo, la noción de persona que activamos a través del proceso de adopción plena no es únicamente la de un niño/a como un individuo autónomo y singular, como lo analiza Strathern[31], sino también la de un niño que “se convierte en una no-persona, incluso, de cierta forma, en un no-humano en su país de nacimiento”[32], puesto que ya no tiene lazos de parentesco pero tampoco es únicamente un “hijo de nadie”, retomando el título del libro de Delaisi y Verdier[33]. El niño/a puede entonces ser propuesto a potenciales “adquisidores”, si me permiten designar así, momentáneamente, a las familias adoptantes.

Sin embargo, estas personas, a diferencia de las cosas, no pueden ser mercantilizadas. “Whatever the complex reasons, the conceptual distinction between the universe of people and the universe of objects had become culturally axiomatic in the West by the mid-twentieth century”[34]. Las personas se basan en un principio de individualización en el cual cada una es única, singular, sin equivalencias mientras que los objetos se basan en un principio de mercantilización en el cual el objeto puede ser trocado por otro objeto. Un niño/a no se compra, de ahí todos los debates acerca del tipo de ayuda que los países de acogida podrían aportar a los países de origen y la prohibición absoluta de que una parte del dinero que circula al mismo tiempo que los niños/as adoptados pueda llegar a los “fabricantes” del niño/a, a sus “artesanos”, que son sus padres de nacimiento.

La fractura familiar con la familia de nacimiento del adoptado/a, que permite instituir la exclusividad de la adopción plena y garantiza al niño la certidumbre de una inscripción familiar conforme al modelo de referencia de los países occidentales –un solo padre, una sola madre– también tiene como objetivo impedir que circule dinero entre las familias de nacimiento y las adoptivas. No obstante, podemos preguntarnos si esta acción no fracasa en su tentativa, “desparentalizando” al niño/a, puesto que le convierte más fácilmente en un objeto.

Además, desnudando así al niño/a de todo lazo con sus parientes de nacimiento, no facilita su construcción biográfica. ¿Sería posible poner en marcha un proceso de circulación de niños y niñas que tenga en cuenta ese lazo de nacimiento, como en la adopción abierta –que los quebequeses llaman “acuerdo de comunicación” en su proyecto de ley registrado en 2009, por el que se modifica su Código Civil en materia de adopción– sin que por ello el niño sea un bien mercantil? ¿Sería posible tomar nota del hecho de que algunas personas adoptadas, como consecuencia de los reencuentros, se encuentran con una parentalidad aditiva? Deberíamos entonces retomar el procedimiento de la adopción simple, esa fórmula adoptiva que instituye un doble parentesco, para ver cómo se podría aplicar en el ámbito de la adopción internacional.

 

Notas


[1] Este artículo se realizó en el contexto del proyecto I+D 'Adopción Internacional y Nacional. Familia, educación y pertenencia: perspectivas interdisciplinarres y comparativas (MICINN CSO2009-14763-C03-01 subprograma SOCI).

[2] En el año 2010, ochenta y un países lo ratificaron, siendo los Estados Unidos de América, la Antigua-República Yugoslava de Macedonia y Grecia los últimos en firmarlo.

[3] Dificultades de orden económico generalmente, pero también puede darse el caso, como sucedió en Corea por ejemplo, que razones matrimoniales obliguen a la madre soltera o viuda a abandonar a su hijo/a para casarse por primera o segunda vez.

[4] Leifsen, 2004, p. 183.

[5] Repitiendo parcialmente las nociones utilizadas por Anne Clémence Leick en su informe de Master II de la Universidad de París X, (Mutaciones de las sociedades contemporáneas), titulado El niño en

transformación”, 2008.

[6] Son los equivalentes a las entidades colaboradoras en la adopción internacional en España, las ECAI.

[7] Chantal Collard, que ha llevado a cabo investigaciones sobre la adopción en Haití, apunta también que la adopción legal en Haití no es plena. Los padres/madres biológicos, cuando están vivos y se sabe quienes son, no abandonan a sus hijos/as, sino que dan su consentimiento a su puesta en acogida. Legalmente pues, los lazos con la familia de origen no están cortados, lo cual sería imposible en la cultura haitiana. Sin embargo, casi todos los países extranjeros piden que toda adopción se transforme en adopción plena, y los padres/madres biológicos deben firmar a menudo documentos que lo permitan delante de un juez o notario. No obstante, algunos de ellos, incluso cuando se les explica que esos documentos acarrean una ruptura definitiva del lazo de filiación con su propio hijo/a, siguen esperando que algún día este vendrá a buscarlos, haciendo por lo tanto de la adopción plena un alejamiento familiar lejano y de larga duración” (Collard, 2005, p. 221).

[8] Es decir, un parentesco adicional.

[9] Cf. <http://www.diplomatie.gouv.fr>. La página Adopción Internacional, en el apartado Haití, puesta al día en 2009.

[10] Los gastos de apertura y gestión del expediente y de los informes de seguimiento se elevan a 1.150 euros por menor adoptado mediante Médecins du Monde, sea cual sea el país. En cuanto a los gastos ocasionados en el país de origen, se elevan a 500 euros en Vietnam por la constitución del expediente y 8.950 euros por el procedimiento local; en Brasil, a 700 euros por el expediente y 3.283 para el procedimiento local; y en China, a 1.088 y 4.647 euros respectivamente. Cf. <http://www.diplomatie.gouv.fr>, adopción internacional, ficha del país).

[11] Michelleti, 2008.

[12]Colombani, 2008, p. 285. Durante su intervención, esta representante de Vietnam justificó su comentario con datos numéricos de la situación de la infancia. Después de subrayar que el número de menores vietnamitas adoptados internacionalmente se elevaba a 2.000 en 2007, explica que “hay más de 2.5 millones de niños en una situación complicada, es decir, el 3% de la población del país. [...] Vietnam tiene más de 1.2 millones de niños minusválidos, 263.000 niños que están afectados del virus del SIDA, 8.500 de ellos padeciendo y desarrollando el SIDA, 150.000 niños huérfanos, 126.309 privados del cuidado de sus padres y madres. Entre esos niños 14.574 son actualmente mantenidos por los orfanatos”. Vietnam necesita ayuda para hacer frente a todos estos niños/as necesitados que no son adoptados pero que tampoco son adoptables: la precisión de los datos sirve para que nos acordemos de ello.

[13] Zonabend, 2007, p. 12

[14] Cf. Leinaweaver, 2009.

[15] Cf. Bestard y Marre, 2004

[16] El importe total de los gastos que corren a cargo del adoptante de un niño haitiano, expuestos en la página web de Médicos del Mundo en 2010 es de: 9258 euros (1150 para el funcionamiento de la OAA, 800 para la constitución del dossier, 7308 para el proceso local, incluido el cuidado del niño. Recordemos que esta tarifa no incluye ni los viajes del niño y de sus padres ni los gastos de la estancia).

[17] “Los padres biológicos pueden volver a llevárselo; tienen derecho a retractarse. Los adoptantes pueden decir “me retiro”. Yo por ejemplo, en este momento, tengo dos parejas que se han divorciado. Desde el momento en el que la situación familiar cambia, el consentimiento se vuelve obsoleto” (OAA).

[18] Cf. Howell, 2006.

[19] Mauss, 1960 [1935], p. 336.

[20] Palabra neutra preconizada por algunos actores de la adopción para referirse al orfanato o la casa-cuna.

[21] Cf. Goody, 1971.

[22] O el recurso a una donación de “engendramiento”, retomando la expresión de I.Théry, 2009.

[23] Cf. por ejemplo, Tahon, 2004; Delaisi de Parseval, 2008; Cadoret, 2002; Gross, 2009.

[24] Cuando se les pregunta acerca de su identidad, las personas adoptadas pueden perfectamente contentarse con la identidad civil reflejada en el acta de nacimiento, como por ejemplo Marie Mei-Ling Perrin, nacida en Hanoi el 22 de diciembre 1995, de Jacques Perrin y Elise Dupont. En este caso, poco les importa la lectura de la copia integral del acta de nacimiento, donde figura una nota marginal que evoca un juicio de adopción, o incluso la fecha de su juicio de adopción. Sin embargo, esta nota marginal es esencial para quienes no se conformen con su identidad civil, puesto que les permite encontrar y consultar el juicio de adopción y, eventualmente, llegar hasta el nombre de sus progenitores, esos otros cuerpos, esas otras personas que participaron en su llegada al mundo.

[25] Cf. Legrand, 2006.

[26] Esta consideración hacia la cultura de origen, del mismo modo que su puesta en escena, permite cubrir con un velo opaco los lazos familiares que el adoptado/a hubiese tenido. “En la adopción internacional, la cuestión de la identidad se identifica con la del patrimonio nacional, cultural y étnico. [...] Los esfuerzos para proporcionar una memoria al niño/a se hacen en referencia a un país y a una cultura más que a unas personas determinadas y a una familia” (Ouellette, 1996, p. 38). Debemos informar al niño/a acerca de su familia de origen. El Informe Colombani sobre la Adopción (2008), en el cual se basan las reformas actuales en Francia, preconiza prestar una atención reforzada al acceso por parte de las personas adoptadas a sus propios orígenes. “Conviene que los padres/madres presten más atención a la necesidad de poder suministrar a los niños/as adoptados internacionalmente, suficientes indicaciones sobre sus pasados en sus países de origen”. (Proposición 30, p. 86).

[27] De la misma manera que Genêt en su Diario de un ladrón imagina ver a su madre durante una de sus andanzas por Barcelona: “ [...] Alejándome de ella, una especie de aguda fantasía, que vivía en mi interior y no al borde de mi alma, me llevó a pensar que la persona que acababa de conocer podía ser mi madre. No sé nada de ella, solo que me abandonó desde la cuna, pero tuve la esperanza que era esa anciana ladrona que mendigaba por las noches. Y si fuera ella?, me pregunté alejándome de la anciana. ¡Oh! Si fuera ella, iría a cubrirla de flores, de gladiolos y rosas, y de besos. ¡Iría a llorar de ternura sobre esos ojos de pez-luna, sobre esa cara redonda e ingenua!” (Genêt, 1982, p. 22.)

[28] Cf. Villeneuve, 2009.

[29] Etnóloga, decide trabajar en Corea donde reencuentra su familia de origen que ve a menudo cuando está en “su terreno”. Sin embargo, está molesta con todos los regalos que le hacen sin aceptar nada a cambio.

[30] Porqueres, 2009, p. 245.

[31] Strathern, 1992.

[32] Cf. Howell, 2009, p. 264.

[33] Delaisi y Verdier, 1994.

[34] Kopitoff, 1986, p. 84.

 

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[Edición electrónica del texto realizada por Beatriz San Román Sobrino]

 

Ficha bibliográfica:

CADORET, Anne. Del niño/a-objeto al niño/a-sujeto: los estatus de los adoptados en la adopción internacional. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales. [En línea]. Barcelona: Universidad de Barcelona, 15 de marzo de 2012, vol. XVI, nº 395 (6). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-395/sn-395-6.htm>. [ISSN: 1138-9788].

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