Menú principal
Índice de Scripta Nova
Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VI, núm. 119 (15), 1 de agosto de 2002

EL TRABAJO

Número extraordinario dedicado al IV Coloquio Internacional de Geocrítica (Actas del Coloquio)
 

LA GESTIÓN PATRONAL DEL TRABAJO Y DE SUS "RIESGOS" EN PEÑARROYA (CÓRDOBA), 1902-1950

Arón Cohen, Amparo Fernández, Amparo Ferrer, Agustín Fleta, Arturo González, Milagros Menéndez, Francisco Ramírez, Eduardo de los Reyes y Mª Eugenia Urdiales (Grupo de Investigación "Desigualdades socioespaciales, planificación y sistemas de información geográfica", Granada, código HUM662 de la Comunidad Autónoma Andaluza).


La gestión patronal del trabajo y de sus "riesgos" en Peñarroya (Córdoba) 1902-1950 (Resumen)

La explotación desde perspectivas complementarias (histórico-demográfica, socioeconómica, geográfica) de la información contenida en más de 100.000 partes de reconocimiento médico de obreros, realizados por el servicio médico de la compañía de Peñarroya en la localidad de este nombre, constituye el eje principal de una investigación colectiva de largo desarrollo y aún en curso.

El análisis estadístico (forzosamente fragmentario) de los riesgos profesionales, a partir de una muestra de historiales clínicos reconstruidos, se complementa aquí con el de las modalidades de una gestión patronal y los criterios de la medicina de empresa a la que apela.

Palabras clave: trabajo, riesgos, gestión, medicina


The patronal management of work and his "risks" at Peñarroya (Córdoba) 1902-1950 (Abstract)

A study from complementary perspectives in Social Sciences (demographic, socioeconomic, geographic) of the information included in more than 100.000 workers medical examination bills, fulfilled by the Peñarroya company medical service in the town of the same name, constitute the main part of a long collective research still in progress.

Statistical analysis (necessarily fragmentary) of occupational hazards, based on a sample of clinical stories which have been reconstructed, meets that of modalities of employers' management and company medicine action.

Key words: work, hazards, management, medicine


La Ley de 30 de enero de 1900 sobre accidentes de trabajo consagró en la legislación española la noción de "riesgo profesional". En lo sucesivo, "desde el punto de vista económico, los daños sufridos por los obreros ('con ocasión ó por consecuencia del trabajo', según la fórmula legal) pasan a formar parte de los gastos generales de producción, con idéntico título que el desgaste y la destrucción del material". Esta afirmación que un presidente francés, Félix Faure, había hecho refiriéndose a la Ley homónima adoptada por el país vecino en 1898, se repite en una tesis doctoral que fue defendida en la Facultad de Derecho de Montpellier en 1926. La adscripción profesional del doctorando realza la clase de implicaciones inherentes al tema del trabajo: el autor, J. L. Gendre, ingeniero de minas en Peñarroya, estudió la legislación española sobre accidentes laborales, a raíz de la reforma de la Ley de 1900 llevada a cabo en 1922. Por muy teórica y "ficticia" que fuera (Mattei, 1976), la "responsabilidad patronal" inscrita en las disposiciones legales no dejaba de suscitar las más vivas reticencias de importantes círculos patronales. Si la normalización del principio de la indemnización tendía a reducir los elementos de conflicto en los centros de producción, no dejaba en cierto modo de contradecir la lógica paternalista de las donaciones graciables a los obreros (entre otros, a los accidentados y a los "viejos") y a sus familias. Los esfuerzos de estos círculos por limitar el alcance de la nueva legislación no terminaron con la promulgación del texto legal de 1900.

La innovación jurídica dio paso a la institucionalización de una medicina de empresa, aunque limitada por la persistente debilidad de las estructuras industriales del país y por sus disparidades geográficas. La minería figuraba entre los ramos más directamente implicados. De hecho, la obligación de las sociedades mineras de sostener, de modo individual o conjuntamente entre varias, un servicio médico próximo a sus explotaciones y apto para prestar al menos los primeros auxilios a los obreros accidentados, quedó recogida en el primer Reglamento de Policía Minera, que fue promulgado en 1897 tras casi tres décadas de aplazamientos motivados por la oposición patronal. Sin duda, las realidades fueron desiguales según las regiones y las explotaciones. Adelantándose a las prescripciones, la célebre Río Tinto Company impulsó muy pronto este tipo de servicios en el Andévalo onubense (Avery, 1985, p. 242-8; Harvey, 1981, p. 129-30).

La incidencia de los riesgos profesionales y su gestión patronal en otra gran empresa industrial y minera, la Société Minière et Métallurgique de Peñarroya, constituye uno de los ejes de una investigación de largo desarrollo que hemos venido consagrando a la mano de obra de esta firma francesa en la Cuenca carbonífera del Guadiato (Córdoba) durante la primera mitad del siglo XX (1). Toda la documentación estudiada en relación con el servicio de hospital dispuesto por la compañía en la localidad que le dio nombre son posteriores a 1900. La materia prima del estudio, de fuerte base demográfica, tiene su componente principal en dos voluminosas colecciones de boletines o partes de reconocimientos de obreros cumplimentados por el servicio médico de la empresa: 1) reconocimientos previos a la admisión y revisiones posteriores que dictaminan sobre la "aptitud" para el trabajo de los candidatos a un empleo y de los obreros ya ocupados por la empresa; 2) exámenes consecutivos a lesiones causantes de "incapacidades", seguidos (en caso de incapacidad temporal) de otros acordando el alta para el trabajo. La información recogida procede, de una parte, de cerca de 65.000 documentos del primer tipo fechados entre 1904 y 1950 (inclusive). A partir de marzo de 1904 la compañía impuso el reconocimiento sistemático, por médicos empleados por ella, del personal obrero de todas sus dependencias de Peñarroya: minas, fábricas (fundición y planta de productos químicos), e instalaciones anejas (entre otras: talleres, ferrocarril, almacenes y central eléctrica). Por otra parte, la segunda colección, que sólo ha podido recuperarse de manera mucho más fragmentaria, suma, a pesar de todo, unos 39.000 partes de accidente incorporados a nuestro estudio y fechados entre 1902 y 1950. Aún incompletas, estas cifras no dejan lugar a dudas sobre la intensa actividad desplegada por este servicio médico de empresa, a la medida de la importancia de los efectivos empleados en la zona: habitualmente por encima de los 5.000 obreros durante todo el período abarcado, con un máximo de unos 8.000 en torno a 1918 y de 9.000 a 10.000, según las fuentes (Estadística Minera y Metalúrgica de España, 1919, p. 155; o Barragán, 1985, p. 394), si se agregan los de otras minas, sobre todo metálicas, explotadas por la empresa en otros puntos de la provincia de Córdoba. Debe señalarse que aunque, salvo excepciones, las dos colecciones de reconocimientos médicos de las que hablamos se nutren de obreros empleados en las actividades de la empresa localizadas en la Cuenca de Peñarroya, los responsables de estas dependencias sanitarias atendieron a la vez, al menos antes de la Guerra Civil, funciones hasta cierto punto propias de una dirección general de los servicios médicos de la compañía, cuya expansión geográfica por una vasta porción de la España meridional se completó a lo largo de las primeras décadas del siglo XX (Nadal, 1978; Libro del Centenario..., 1981, p. 449-529).

Por su cronología y por su contenido nuestra fuente es, pues, enteramente tributaria de la legislación sobre accidentes de trabajo que se desarrolla a partir de 1900. Además de hacer posible un acercamiento estadístico (siempre parcial) a los riesgos para la salud de los obreros que se derivan del trabajo, esta masa documental desvela las modalidades de su gestión por la empresa y los criterios de la medicina a su servicio. En un contexto geográfico e histórico preciso: frente al automatismo de la reparación económica teóricamente inscrito en las disposiciones legales, la práctica patronal revela adaptaciones y una (re)definición del "riesgo profesional" en las realidades cotidianas dentro de la empresa.
 

La contribución de la medicina de empresa a la selección del personal y sus criterios

Como se ha dicho, desde 1904 el reconocimiento médico de los candidatos al trabajo es uno de los elementos constitutivos del procedimiento normal de selección del personal en la Cuenca de Peñarroya. Desde entonces también, las revisiones médicas se sucederán, una veces por indicación del responsable del hospital de la compañía, otras a petición de los jefes de servicios, y a veces a instancia de los propios obreros. En el parte de reconocimiento debían quedar recogidas por el médico sus "observaciones" en relación con: 1º) las "incapacidades" que pudiera padecer el obrero, de entre las legalmente descritas a partir del Reglamento objeto del real decreto que estableció un primer catálogo en 1903; 2º) la constitución física del trabajador; 3º) las enfermedades crónicas u otras que pudiera padecer y 4º) "etc." (sic). Generalmente el resultado del reconocimiento se resumía en un dictamen explícito favorable o contrario a la admisión o a la permanencia del obrero en el trabajo. Estadísticamente, los dictámenes de inaptitud representan un 1% de los 65.000 partes que integran la serie de reconocimientos previos y revisiones. Conviene aclarar que la decisión final sobre la admisión (y la conservación) o no de un obrero era en amplia medida ajena a los responsables médicos, como prueban muchos de los historiales de obreros que hemos reconstruido. Por lo demás, mucho más frecuente que la mención "inapto" y sus equivalentes era la formulación de "reservas" a la admisión. En el primer Reglamento de Régimen Interno de la empresa, de 1942, se señala expresamente esta función como la finalidad propia del reconocimiento médico en el procedimiento de admisión. La práctica era anterior: además del 2% de los reconocimientos en los que las hemos encontrado con caracteres más excluyentes, las "reservas" de diversa índole constituían un elemento habitual de los informes sumarios recogidos en los partes. Las relativas a hernias, con mucho las más numerosas, se repiten en uno de cada tres.

Junto a la recomendación de exclusión de los inaptos, las observaciones médicas esbozan una clasificación de los trabajadores en función de sus condiciones físicas. Esta lógica que podríamos denominar utilitaria (desde el punto de vista de la empresa) está muy presente en la terminología de los informes: "útil" se alterna indistintamente con "admisible" y "apto" a lo largo de la serie, del mismo modo que sus contrarios, y encontramos también "servible" y "aprovechable" (alguna vez "todavía aprovechable"). De modo más general, puede decirse que es la propia naturaleza de los reconocimientos médicos practicados en la empresa la que aparece fuertemente impregnada por esta misma lógica. Lo comprobamos, por ejemplo, al examinar los dictámenes relativos a los niños demandantes de empleo, al menos hasta los años 20 (Cohen, 2002), o a trabajadores "viejos" o "gastados"; o incluso entre quienes acusan, según se desprende de los cuadros clínicos sucintamente descritos en los boletines, limitaciones funcionales más o menos severas, aun si son consecutivas a lesiones profesionales así acreditadas de manera inequívoca.

Hemos podido comprobar que el notable incremento del empleo producido en los años de la Primera Guerra Mundial e inicio de la posguerra (un fenómeno generalizado en el carbón español) se acompañó en Peñarroya de una elevación de la edad de los obreros declarados médicamente inadmisibles por su excesiva edad o su envejecimiento "prematuro", y de la de aquellos que por esta causa suscitaron fuertes reservas médicas, aun cuando no se les llegara a declarar inaptos: de un promedio de 54,5 años en el período 1904-1910 a 59, 5 en 1911-1920, en el caso de los primeros, y de 43 a 56 años entre las mismas fechas, para los incursos en el segundo supuesto. Las urgencias de la coyuntura económica rebajaron las exigencias de la selección, lo que conlleva adaptaciones en las respuestas médicas. No siempre implícitas, en particular entre 1916 y 1920: un trabajador podrá ser considerado "aprovechable, a falta de obreros" o "admisible condicional, por mucha necesidad de obreros"; tras uno de los diagnósticos desfavorables se hace constar que "antes estos no se admitían, hoy...".

Hay juicios médicos que condicionan la aptitud del obrero a los "méritos" que la dirección pudiera reconocerles, a la gratitud a la que se hubieran hecho acreedores por parte de aquélla. No se excluye que comentarios de este tipo sigan al enunciado de cuadros clínicos que en apariencia podrían motivar una incapacidad "parcial" (2). La conservación del empleo se perfila en estos casos como una prima a los obreros "buenos" y, a la vez, como un sustitutivo eventual de incapacidades permanentes. Igualmente, los "malos" antecedentes tampoco pasan inadvertidos: como una reiteración inusitada de las lesiones; la sospecha de simulación, autolesión o prolongación intencionada de los efectos de una lesión; la "pretensión" por parte del obrero de atribuir al trabajo lesiones juzgadas "ajenas" a él o cuando menos a la compañía de Peñarroya; y también situaciones de este tipo que pudieran haberse dado en relación con algún familiar del obrero examinado. Todavía debemos profundizar bastante más de lo hecho hasta ahora en la evolución temporal de las respuestas médico-patronales, poniéndola en relación con la progresiva afirmación de una gestión actuarial de los riesgos del trabajo: la suscripción por los patronos de un seguro contra el riesgo de accidente de los obreros fue declarada obligatoria por la Ley de accidentes de trabajo de 1932, la misma que sancionó el cambio crucial de la indemnización-capital que hasta entonces constituyó la regla general a la forma de renta a las víctimas de siniestros laborales que originaran incapacidades permanentes o, en caso de muerte, a sus causahabientes (Samaniego, 1988, pp. 310-5). La práctica señalada muestra que las relaciones entre los automatismos normativos y los viejos resortes del paternalismo patronal fueron más complejas que una mera sustitución, y que la gestión patronal mantuvo en general un importante margen de maniobra. Una de las claves de esa gestión del riesgo profesional será la consignación en los partes médicos de cualquier atisbo de "predisposición" patógena en el obrero reconocido, que éste deberá firmar para acceder al empleo (o conservarlo), eximiendo de paso al patrono de toda "responsabilidad" que en lo sucesivo pudiera derivarse para él en aplicación de la legislación sobre accidentes de trabajo: figuran bajo este concepto las "candidaturas" a la tuberculosis pulmonar, a afecciones cardiacas y oculares y, sobre todo, la "propensión" a padecer hernias. Junto al avance aludido de las respuestas actuariales, ésta puede ser una de las razones que expliquen el acusado enrarecimiento, después de 1920, de los diagnósticos más excluyentes: cuatro de cada cinco resoluciones médicas de inaptitud para el trabajo y por encima de nueve de cada diez casos en los que el médico opuso fuertes reservas a la admisión están fechados entre 1904 y 1920 (Cohen y Fleta, 1995, p. 132). En adelante las "observaciones" médicas se harán más discretas; aparentemente más rutinarias, menos minuciosas. Sólo registrarán, por lo general muy sucintamente, los diagnósticos que podrían cubrir a la compañía frente a reclamaciones ulteriores más o menos previsibles.

Lo que llevamos dicho no excluye el contenido preventivo que expresan algunas recomendaciones médicas: así, a veces, en el condicionamiento de la admisión a la curación de una herida y, más claramente, pronunciándose por el empleo en tareas de exterior o, en todo caso, "leves" de obreros demasiado jóvenes, demasiado "débiles" o convalecientes. Sin embargo, no se debe exagerar ni la eficacia real de estas prescripciones ni su importancia entre las funciones de los reconocimientos auspiciados por la empresa. Como argumentó un real decreto de 1916, estos reconocimientos se llevaban a cabo por el "interés" del patrono "y como garantía que a él sólo beneficia", de ahí que a él correspondiera costearlo. La prevención de la salud en el trabajo y su consideración como uno de los ejes del control médico de los trabajadores tomarán tiempo en afirmarse en el derecho y en las prácticas dentro de las empresas: ésta será la orientación preconizada con la creación, en 1934, de la Inspección Médica del Trabajo, y después por las bases de julio de 1936 sobre "enfermedades profesionales", abortadas por la Guerra Civil. De manera gradual y muy parcialmente, volverá a suscitarse con las disposiciones legales de los años 40 relativas a la silicosis.
 

La incidencia de los riesgos profesionales en el tiempo efectivo de trabajo

Para los patronos, la más pesada consecuencia inmediata de la legislación sobre accidentes de trabajo fue la obligación de indemnizar a las víctimas de quienes sufrieran incapacidad temporal, cuya asistencia médico-farmacéutica debían también sufragar. En la consideración del legislador esta indemnización hacía las veces de una pensión alimenticia. El obrero debía recibirla desde el mismo día de su baja por accidente y por un período máximo de un año, transcurrido el cual la incapacidad, de persistir, pasaría a ser considerada permanente e indemnizada como tal. La Ley de 1900 fijó su importe en el 50% del jornal que percibiera el obrero en la fecha del siniestro y la de 1922 elevó la proporción hasta el 75%: "una prima a la herida", a los ojos del ingeniero-jurista Gendre que, sin embargo, no dejó de hacer hincapié en la ventaja que había dado la Ley al patrono al reservarle la designación del médico responsable de la atención a los accidentados. Procurando sanar obreros, la medicina patronal no podía desentenderse de las implicaciones económicas de los accidentes para la empresa que la empleaba (3).

Las pérdidas sufridas por la documentación sobre accidentes de trabajo en Peñarroya limitan el alcance de cualquier estadística de los riesgos que pueda establecerse: ya se trate de la intensidad de sus distintos factores y causas, de su frecuencia o del cómputo total del tiempo que suponen las bajas laborales sucesivas a lo largo del historial de cada obrero. Las cifras de las que aquí nos valemos proceden de un primer intento que nos sirvió para probar el método, basado en una muestra cercana a los 3.000 historiales médicos reconstruidos y, muy especialmente, en otra mucho más restringida (118 obreros) elaborada a partir de la anterior y formada por las promociones que entraron en Peñarroya (o por lo menos "en observación") entre los años 1902 y 1910 con menos de 16 años de edad, y con una permanencia aparente al servicio de la empresa de como mínimo 5 años y de 26 en promedio. Como se ha señalado previamente, la reconstrucción de los historiales se extiende hasta 1950. La composición profesional de ambas muestras responde a un perfil mixto de obreros mineros e industriales (principalmente metalúrgicos), entre los cuales los primeros son claramente predominantes, aunque ninguna clasificación escapa a la ambigüedad inherente a la movilidad intersectorial que revelan numerosos itinerarios personales (4).

La duración total documentada de las interrupciones del trabajo por incapacidad temporal no llega a 10 días para el 25% de nuestra muestra amplia ni a 4 semanas en la mitad de los casos; en el 80% de los historiales no supera los 80 días y en el 90% queda por debajo de los 130. Recuérdese que estas cifras expresan la suma de las jornadas de trabajo perdidas por los obreros, dentro de los límites de la información disponible en materia de accidentes. Los porcentajes calculados no tienen en cuenta las diferencias de edad entre los obreros a la "apertura" de nuestros historiales. Los valores resultan más significativos cuando se refieren a los porcentajes del tiempo teórico de trabajo que suponen los períodos de baja, que calculamos descontando de los denominadores los años (o, en su caso, meses) para los que carecemos de información sobre accidentes. Así es como hemos procedido con la muestra de cohortes de muchachos con inicio de actividad en la empresa documentado entre 1902 y 1910 (en adelante "C1"): la mengua del tiempo útil de trabajo no llega en promedio al 2% de la permanencia teórica total de los obreros en los trabajos de Peñarroya, entre un máximo que se sitúa cerca del 7% y valores muy bajos, bastante inferiores a 1%; la mediana es 1,3%. Estas cifras no parecen avalar el espantajo agitado por Gendre que veía en las disposiciones legales sobre incapacidades temporales un "(juguete) en manos del obrero español (...) capaz de desorganizar la industria".
 

Cuadro 1
Distribución de los historiales "C1" según la mengua relativa del tiempo útil de trabajo provocada por accidentes causantes de incapacidad temporal (en % de la permanencia teórica documentada de los obreros en los trabajos de Peñarroya)
Reducción del tiempo de trabajo (en %) Historiales "C1" (%)
< 0,50 16,1
0,50-1,53 38,1
1,54-3,06 21,2
3,07 24,6
100
Fuente: Reconocimientos médicos y partes de accidente (elaboración propia)

Podemos hacernos una idea sobre la frecuencia del riesgo de accidente entre los obreros de las cohortes "C1" y sus variaciones a lo largo de la vida de éstos a partir de los intervalos medios de tiempo transcurridos entre lesiones sucesivas. También en este caso ha habido que tener en cuenta las lagunas de información distribuyendo los cálculos por una serie de períodos cuatrienales para los cuales disponíamos de casi todos los partes de accidente: 1902-1905, 1910-1913, 1914-1917 (sin información sobre un total de 10 meses entre 1914 y 1915), 1928-1931, 1932-1935 y 1936-1939.
 

Cuadro 2
Intervalos medios en meses entre accidentes 
(cohortes "C1")
Años Intervalos (meses)
1902-1905 10,2
1910-1913 17,1
1914-1917 13,7
1928-1931 14,2
1932-1935 10,9
1936-1939 7,4
Fuente:Partes de accidente (elaboración propia)

Con las reservas que imponen los bajos efectivos que han entrado en los cálculos, sobre todo en los períodos extremos, las cifras sugieren una secuencia en la que a las lesiones más frecuentes de los inicios de actividad seguiría un mayor espaciamiento en la primera mitad del segundo decenio del siglo XX, es decir cuando (ponderando los promedios) el grupo estudiado habría superado los 5 años de antigüedad en los trabajos de Peñarroya y la edad de 20 años. Enseguida los intervalos vuelven a reducirse, aunque el vacío de información de 1918 a 1927 es demasiado largo para no despertar muchísimas dudas. La interpretación de una evolución como la reseñada parece plantear mayores problemas en lo que respecta a los años 1914-1917 que para los tres últimos períodos de nuestra comparación: cabría apuntar que en el caso de la componente minera (mayoritaria) de la muestra, el acceso a la condición de minero adulto (vagonero, picador o entibador) se produjo, en gran medida, en la segunda mitad de los años 10. Las tres últimas referencias cronológicas corresponden a un grupo muy maduro, con 22-25 años (en promedio) de trabajo a sus espaldas y edades que rondaban o sobrepasaban los 40 años.

La oscilación de los intervalos podría suscitar la hipótesis (por verificar exhaustivamente) de una conjugación de dos tipos de efectos que, según los momentos, se reforzarían o se contrarrestarían: uno de calendario, ligado a las distintas fases de los itinerarios obreros; y otro de coyuntura (o coyunturas), entendiendo así los cambios en ciertas condiciones del contexto que pesarían en la gestión patronal y condicionarían los pronunciamientos médicos. Puede suponerse, por ejemplo, que un ajuste progresivo de la gestión patronal de los riesgos profesionales tendiera a reforzar la función de filtro desempeñada por las enfermerías distribuidas por las minas y fábricas de la Cuenca, limitando el flujo de lesionados transferidos al hospital y, en todo caso, el de accidentes seguidos de baja por incapacidad temporal y, por consiguiente, el de indemnizaciones por este concepto. En 1917, el director del hospital de Peñarroya alertaba sobre la saturación del servicio a causa de la "lluvia" de consultas que le llegaban de vigilantes que no se atrevían a extender los avisos reglamentarios de accidente a los heridos antes de remitirlos al hospital: una comunicación de la dirección fechada en septiembre de 1916 les había recordado la prohibición de hacerlo si la lesión no era "evidente". No puede sorprender que cuando las circunstancias del mercado de los carbones inducían a la empresa a suavizar la selección de trabajadores, requeridos en mayor número, la gestión de los accidentes tendiera a endurecerse haciendo más difíciles el reconocimiento de incapacidades temporales y la consiguiente baja indemnizada a los obreros.

Un simple análisis agregativo de los datos muestra que el crecimiento del número de obreros accidentados fue mucho menos intenso que el del empleo en los años de la Gran Guerra. Por el contrario, la proporción de accidentados aumentó considerablemente durante los años 30, antes de acusar una nueva inflexión después de 1936.

Ni los criterios jurídicos y médicos eran los únicos que entraban en liza en la gestión cotidiana de los riesgos del trabajo por parte de la empresa, ni la concretización de esta gestión era indiferente a las condiciones (económicas, sociales y políticas) de la gestión patronal en su globalidad. Ni a sus modificaciones.
 

La naturaleza de los "riesgos profesionales"

Todos los partes de lesiones consultados y, por lo tanto, todas las lesiones computadas en nuestros cálculos, se refieren a accidentes de trabajo en la acepción más estricta de los términos. La advertencia sería innecesaria de no ser porque desde 1903 se abrió la puerta en España a un inicio de protección de los obreros frente al riesgo de enfermedades profesionales: por vía de jurisprudencia y como casos particulares de "accidentes de trabajo". Sumamente parcial y poco relevante (Cohen y Ferrer, 1992).

Entre otras afecciones, la anquilostomiasis, el paludismo y la silicosis fueron objeto de controles especiales y sistemáticos por parte de los servicios sanitarios de Peñarroya, encaminados tanto a la detección de enfermos como a su tratamiento y, en su caso, a la orientación del empleo y los trabajos que se les asignaran. Para ello habrá que esperar hasta finales de los años 20, en lo que respecta a las dos primeras enfermedades, y hasta mediados de los 40 en el caso del riesgo coniótico: la extensión, por un decreto de 1944, al ramo del carbón del seguro contra la silicosis establecido en 1941 implicó la declaración obligatoria por los patronos a las autoridades de los casos detectados. Dada la cronología de nuestra encuesta, uno de los riesgos a priori más señalados a los que se exponía la salud de los obreros de las minas escapa la mayor parte del tiempo al análisis. La relación entre la evolución normativa y las prácticas patronales, y entre sus ritmos respectivos, no tuvo un único sentido: no faltan pruebas de las presiones sobre la Administración ejercidas desde círculos patronales con el fin de restar alcance a las obligaciones que se les impusieran. De cualquier modo, lo importante aquí es que aun cuando la medicina de empresa tuvo que abrirse progresivamente a la realidad de las enfermedades profesionales, las informaciones por este concepto fueron sistemáticamente excluidas de los partes de accidente. A lo sumo, referencias más o menos precisas a las enfermedades mencionadas y a otras aparecen, bastante esporádicamente y a título de antecedentes patológicos, entre las "observaciones" de los reconocimientos médicos de carácter general realizados a los obreros: así, un primer diagnóstico de silicosis en 1942; hasta entonces las menciones aludían a "catarrosos" y "asmáticos". También se encuentran convalecientes de paludismo y "anémicos" y, mucho más excepcionalmente, alguna discreta referencia a una intoxicación saturnina: la patología que muy tímidamente había abierto la puerta del reconocimiento por los tribunales de la enfermedad de origen profesional. Las menciones de hernias que son, como se ha dicho, extremadamente abundantes en esos boletines, brillan sin embargo por su ausencia entre los partes de accidente: los muy raros diagnósticos de hernias hallados en esta última colección, a menos que constataran algún otro síntoma "visible", servían para excluir automáticamente la existencia de lesión por accidente, como ratifica la solicitud de anulación del aviso de accidente realizada siempre por el médico en tales casos. Más adelante trataremos con más detenimiento de este particular.

La lesión por el trabajo, y en particular la que puede originar una incapacidad temporal así reconocida, consiste, pues, esencialmente, en una herida cuyas manifestaciones y causa inmediata debían ser inequívocas: contusa o (/e) incisa, erosiva, dilacerante o con aplastamiento y, eventualmente, fracturas o mutilaciones. Las extremidades eran la parte del cuerpo más frecuentemente afectada. El catálogo de las lesiones habituales incluye asimismo quemaduras, más frecuentes entre los metalúrgicos; dermatitis tópicas causadas por las aguas en las minas o por otros agentes químicos; afecciones oculares, a menudo provocadas por la incrustación de partículas sólidas y por quemaduras. También se cuentan consecuencias más o menos diferidas aunque claramente establecidas de lesiones a veces no declaradas por los propios obreros o, en todo caso, insuficientemente cuidadas, o que eran el resultado de una reiteración de las agresiones: así, las infecciones más o menos graves de heridas, o determinadas limitaciones funcionales que llegaban a hacerse irreversibles.

Una vez más, nuestra aproximación estadística adolece del carácter incompleto de las fuentes utilizadas. Sólo consideramos aquí tres grandes tipos de secuelas de los riesgos profesionales, y exclusivamente su incidencia en las cohortes "C1": las fracturas, los traumatismos que originaron mutilaciones o amputaciones y las afecciones oculares y anomalías severas de la visión. La edad media de los obreros y el tiempo de observación transcurrido se han fijado respecto del momento en que estas secuelas aparecen por primera vez en cada historial. En caso de reiteración de fracturas, sólo computamos aquí la primera de la que hallamos constancia. Todas las mutilaciones y amputaciones son únicas (en cada historial). No se ha contabilizado numerosos casos de conjuntivitis y blefaritis de origen accidental, pero que fueron diagnosticados como "leves" y por ello clasificados entre las hojillas llamadas de "Entrada y Salida", es decir que no dieron lugar a bajas por incapacidad. Por el contrario, hemos optado por contar estas mismas y otras patologías oculares cuando figuraban entre las observaciones médicas de los boletines de reconocimiento de carácter más general (no originados por bajas o altas a raíz de accidentes).
 
 

Cuadro 3
Algunas manifestaciones de riesgos laborales (muestra "C1")
Fracturas Mutilaciones Ojos/Visión
Historiales (%) 15,2 6,8 26,3
Edad media (años) 26,1 21,6 20,5
Tiempo de observación (años) 11,8 8,0 6,5
Fuente: Reconocimientos y partes de accidente (elaboración propia)

Alrededor de la mitad de las fracturas se localizaban en piernas y pies; añadiendo las que afectaban a manos y antebrazos sumamos un 85% de los casos. Todas las mutilaciones se refieren a dedos de las manos. Los obreros que sufrieron una segunda fractura presentan todos historiales que se mantienen abiertos después de 1924: hemos registrado fracturas sucesivas en cerca de una cuarta parte de los historiales que cumplen esta condición.

El examen de los ojos formaba parte del protocolo habitual de los reconocimientos médicos generales del personal obrero: aparte de la detección de síntomas de trastornos orgánicos, se controlaba sistemáticamente la agudeza visual y probablemente también la percepción cromática. Esta práctica médica y la conservación mucho más completa de este segmento de la documentación deben de contribuir a la notable representación que alcanzan estas afecciones en nuestra muestra y a la edad precoz de los obreros en el momento en que el servicio médico de Peñarroya se las diagnosticó por vez primera: en una cuarta parte de los casos ello ocurrió desde el primer contacto constatado del obrero con ese servicio, a una edad (declarada) de unos 14 años. La incertidumbre a la que se enfrenta una clasificación más precisa de este tipo de diagnósticos, agravada por la pequeñez de la muestra que se ha empleado en este análisis, nos ha llevado a no diferenciar por ahora estas menciones, excluyendo aquellas que más probablemente cayeran fuera de la consideración de consecuencias de los riesgos del trabajo o, por lo menos, del dependiente de Peñarroya. En parte, estas anotaciones médicas perseguían la consignación de antecedentes y "predisposiciones". En contrapartida, ya se ha dicho que muchos de los accidentes que afectaban a los ojos no llegaban a generar bajas laborales.

Hay historiales que ilustran de la manera más clara la reiteración de las agresiones a la que se exponían los órganos de la visión y la consiguiente agravación de sus secuelas. Al margen de las consecuencias drásticas de los accidentes más graves, y sin pretender reducir patogenias sin duda diversas a un único esquema, se hace manifiesto en ellos el encadenamiento de los efectos, desde la irritación a la infección e inflamación de la conjuntiva, hasta que la conjuntivitis degenera en pterigión con invasión de córnea y visión dificultosa, o se hace granulosa, llevando la infección lacrimal a la atrofia, con retracción cicatrizal y deformación crónica de párpados (tracoma). Ahora bien, hemos comprobado repetidamente que observaciones médicas que describen de este modo estados patológicos poco alejados de la ceguera pueden no cerrar el paso a una declaración de "utilidad", lo que vuelve a evidenciar que los criterios aplicados no eran lineales.
 

Las hernias o la negación del riesgo profesional

Si se compara el cuadro de las lesiones prevalentes entre los obreros de Peñarroya con alguno de los mejor documentados por encuestas sobre otras poblaciones mineras contemporáneas (Trempé, 1983), lo que más llama la atención es la fortísima incidencia de las hernias entre los primeros que se desprende de nuestros datos. Gendre recurrió a la palabra "epidemia" para referirse a esta situación.

El mayor interés del caso radica en su capacidad para revelarnos la adaptación patronal del "riesgo profesional" y las contradicciones que podían presentarse entre determinadas disposiciones oficiales y su aplicación real en el seno de las empresas. La búsqueda sistemática del menor indicio de hernia se realizaba en los reconocimientos médicos de los que dependía la declaración de aptitud del personal obrero: apenas parecería exagerado considerarla el objetivo esencial dentro del protocolo de exploración que cabe deducir de los informes médicos. Como ocurría con los síntomas oculares, las lagunas de la colección de partes de accidente no afectan a este capítulo del análisis y, por lo tanto, la cuantificación (aún más en este caso) puede en cierto modo aspirar a la exhaustividad. Hemos aludido previamente a la extraordinaria frecuencia con la que aparecen entre la masa de 65.000 boletines del tipo señalado que hemos estudiado las referencias a hernias (inguinales y crurales) más o menos formadas y, todavía más a menudo, a "propensiones" (o "predisposiciones") a padecerlas. La mención de una predisposición se repite casi en tres de cada cinco historiales dentro de nuestras cohortes "C1", y se llega a dos tercios de sus efectivos si añadimos los obreros directamente diagnosticados como herniados. De hecho, en la distinción entre estas dos situaciones sería aventurado querer ver más que una aproximación, teniendo en cuenta que las anotaciones en las que pudimos basarnos solían ser parcas en precisiones suplementarias y que la tendencia a adelantar consecuencias es patente en muchos de los dictámenes. Por parte de la dirección lo que importaba era registrar la "condición" consignada en la certificación de aptitud: la renuncia del obrero a una eventual reclamación.
 

Cuadro 4
"Propensión" herniaria y hernias declaradas (muestra "C1")
"Propensión" Hernias (Inguinaleso crurales)
Historiales (%) 56,8 25,4
Edad media (años) 25,6 36,8
Edad mediana (años)  23,8 37,5
Tiempo de observación (años) 11,4 22,9
Intervalo "propensión"/"hernia" (años) 14,1
Fuente:Boletines de reconocimiento médico (elaboración propia)

Aunque la evolución de la consideración de las hernias en las disposiciones legales sobre accidentes de trabajo no podría "explicar" las prácticas médicas de empresa a este respecto ni los resultados de nuestra estadística, es indudable que aporta un importante elemento de reflexión. Clasificadas entre las incapacidades parciales por el real decreto de 1903 (5), otro de 1917 "autorizó" lo que en Peñarroya (desde 1904), como en otras explotaciones y distritos mineros de España (Informe..., 1911, pp. 23-4, 276-7, 290), era ya una práctica habitual: el reconocimiento médico previo a la admisión para detectar la posible predisposición del obrero a las hernias. Éste quedaba obligado a someterse a la exploración del médico de la empresa, aunque se le reconocía el derecho a un contra-examen a sus expensas... sin perjuicio de la libertad del patrono "de no emplear a un obrero susceptible de constituir una fuente de dificultades" (Gendre). La prescripción de este reconocimiento médico fue incorporada al Reglamento de la Ley de accidentes de trabajo de 1922, que estableció que la declaración de incapacidad en caso de hernia dependería de la comprobación de "un dolor brusco en el momento del accidente". Es lo que el Código de Trabajo de 1926 designará "hernia de fuerza o por accidente" y que el Reglamento de accidentes de 1933 definirá a su vez por su aparición "brusca" en obreros "no predispuestos", a consecuencia de un traumatismo o esfuerzo "violento, imprevisto y anormal en relación al trabajo que habitualmente ejecuta el obrero".

Pero la práctica médica que hemos observado en Peñarroya no tuvo que esperar a todos estos ajustes reglamentarios: 57% de las "propensiones" del cuadro 4 fueron diagnosticadas antes de 1917. El desarrollo legal y reglamentario sigue a la práctica patronal. De hecho, el objetivo por el que pugnaron las grandes empresas no era otro que la exclusión lisa y llana de las hernias del catálogo de las lesiones que podían dar lugar a la declaración de incapacidad parcial: la Revista Minera, Metalúrgica y de Ingeniería (1/IV/1911), órgano oficioso de los ingenieros de minas españoles, reprodujo una petición en este sentido, fechada en octubre de 1910, dirigida al Gobierno por los representantes de las 250 empresas industriales más importantes que operaban en España, con el aval de los informes de tres médicos especialistas entre los que se encontraban los jefes de los servicios sanitarios de Peñarroya y de la Real Compañía Asturiana. Los firmantes protestaban contra una inclusión cuyas consecuencias eran "onerosas para las empresas" y "vejatorias para la clase obrera", dada la particularidad de las hernias de hacer "casi imposible su comprobación por tercero en el acto de producirse", lo que obligaba a los patronos a "apelar á medidas de precaución que son molestas para los obreros y hasta llegan á causar á estos últimos perjuicios de consideración". Cualquier imputación al trabajo de este tipo de padecimiento estaba, según los representantes patronales, tanto más fuera de lugar cuanto que "numerosas estadísticas han demostrado que el 75 por 100 de los individuos de la clase obrera presentan predisposición natural á herniarse...". La lesión era, pues, "natural"...y de "clase": inherente a los trabajadores, no al trabajo. Claro que a la vista de tales argumentos se entiende menos el asombro irónico de Gendre, puesto que no se trataba de ninguna peculiaridad geográfica de los obreros de la cuenca cordobesa. Por otra parte, las cifras que hemos obtenido resultan menos chocantes si se atiende a las "estadísticas" invocadas: ¡en el fondo nuestros cálculos estaban abocados a una tautología! Pero los resultados obtenidos confirman que en la práctica de Peñarroya (que no hay razón alguna para suponer excepcional en lo tocante a este punto, entre las empresas mineras e industriales), desde muy pronto y de forma duradera, las hernias fueron excluidas, de hecho, de los contornos del "riesgo profesional" y de la "responsabilidad patronal".

Pretender, por parte del obrero, que hubiera relación entre una hernia sobrevenida y el trabajo que estuviera desempeñando podía llevar a señalarse como defensor de una extraña "teoría". Sin embargo, sólo el 6% de los historiales de la muestra "C1" registra la detección de una propensión herniaria desde el primer reconocimiento médico en la empresa del que tenemos constancia, lo que corresponde al 10% de los "predispuestos" declarados en algún momento entre los integrantes de esas mismas cohortes. En promedio, transcurren 11 años entre el inicio de actividad y el primer indicio médicamente constatado de "propensión". La confirmación de una hernia formada sólo llega a producirse en un 28% de los "predispuestos". Sin embargo, un informe médico dictaminando que un obrero (de 18 años) era de "constitución débil y por lo tanto expuesto a hernias siendo vagonero" podía no impedir en apariencia que se le mantuviera cinco años más en la misma ocupación: aunque la observación del médico advirtiera a la dirección del personal sobre el tipo mismo de relación que por otra parte era regularmente negado.
 

Notas

(1) La investigación fue subvencionada por la DGICYT (COHEN, Arón Investigador Principal, PS89-0154). Reiteramos nuestro más sincero agradecimiento a la dirección de ENCASUR, relevo de la compañía de Peñarroya en la explotación de los recursos carboníferos de la Cuenca del Guadiato y depositaria de los viejos fondos documentales conservados. Sólo su comprensión y las facilidades que nos dispensó han hecho posible nuestro trabajo. Una primera versión, en francés, de este texto fue expuesta en el marco del coloquio "La construction sociale de l'inaptitude au travail" (Université de Versailles-Saint-Quentin-en-Yvelines, 8-9 de noviembre de 2001).

(2) La Ley española distinguió entre cuatro tipos de incapacidades: "temporal"; "permanente y absoluta" para todo tipo de trabajo; "permanente y total" y "permanente y parcial", las dos últimas entendidas respecto de la profesión habitual.

(3) No está de más recalcar que la investigación se propone analizar una estructura funcional que puede ser históricamente significativa, lo que de ningún modo puede confundirse con un "juicio" de actitudes personales.

(4) Para una descripción más detallada de las características de la muestra y de la metodología del ejercicio, véase Cohen (1999). La reconstrucción, ya completa, de los historiales médicos de obreros ha arrojado una base documental cercana a los 18.000 con más de un reconocimiento (más de 5, como promedio, por historial) y otros 13.000 con una única referencia por obrero. El análisis longitudinal que ahora estamos llevando a cabo pretende un seguimiento comparativo de tres grupos de cohortes definidos por los años de entrada en observación (1902-1910, al que se circunscribe la muestra de la que aquí tratamos; 1911-1920 y 1921-1930). El límite de edad de entrada finalmente retenido se ha elevado uniformemente hasta los 17 años (inclusive). Con estos criterios han resultado, en total, unos 5.000 historiales que aportan el núcleo básico del estudio en curso.

(5) Que conllevaban, a elección del patrono, cambio del puesto de trabajo sin disminución del salario o indemnización por un importe equivalente a un año de salario.
 

Bibliografía

AVERY, D. Nunca en el cumpleaños de la Reina Victoria. Historia de las minas de Río Tinto. Barcelona: Labor, 1985.

BARRAGÁN, A. Conflictividad social en la provincia de Córdoba: la huelga minera de la Cuenca de Peñarroya en 1920. In Actas III Coloquio Historia de Andalucía (Córdoba-marzo 1983). Historia Contemporánea. Córdoba: Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1985, vol. 1, p. 389-399.

COHEN, A. Los registros hospitalarios de una gran compañía minero-metalúrgica (Peñarroya, 1902-1950). Una fuente y algunas aplicaciones metodológicas para la historia del trabajo. Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, 1999, nº 40 (http://www.ub.es/geocrit/sn-40.htm).

COHEN, A. Le travail des enfants entre droit et pratiques sociales. Un observatoire médico-patronal en Andalousie minière (1902-1920). In CATY, R. dir. Enfants au travail. Attitudes des élites en Europe occidentale et méditerranéenne aux XIXe et XXe siècles. Aix-en-Provence: Publications de l'Université de Provence, 2002, p. 253-265.

COHEN, A. y FERRER, A. Accidentes y enfermedades profesionales de los mineros: realidad y derecho. In HUERTAS, R. y CAMPOS, R. coord. Medicina social y clase obrera en España (siglos XIX-XX). Madrid: Fundación de Investigaciones Marxistas, 1992, vol. 1, p. 215-244.

COHEN A. y FLETA, A. Trabajadores rechazados : "riesgo profesional" y gestión patronal del trabajo. Peñarroya, 1904-1950. Ería, Revista Cuatrimestral de Geografía, 1995, nº 37, p. 129-142.

Estadística Minera y Metalúrgica de España. Año 1919.

GENDRE, J.L. Études sur la Législation Espagnole des Accidents du Travail, Tesis Doctoral, Facultad de Derecho, Universidad de Montpellier, 1926.

HARVEY, Ch.E. The Rio Tinto Company. An economic history of a leading international mining concern, 1873-1954. Penzance, Cornwall: Alison Hodge, 1981.

Informe relativo al estado económico y situación de los obreros de las Minas y Fábricas metalúrgicas de España y organismos de protección instituidos en beneficio de los mismos. Madrid: Dirección General de Agricultura, Minas y Montes, 1911.

La hernia y la Ley de Accidentes del Trabajo. Revista Minera, Metalúrgica y de Ingeniería, 1911, vol. 62, p. 155.

Libro del Centenario. 1881-1981. Madrid: Peñarroya-España, 1981.

MATTEI, B. La normalisation des accidents du travail : l'invention du risque professionnel . Les Temps Modernes, 1976, nº 354, p. 988-1.006.

NADAL, J. "Peñarroya", una multinacional de nombre español. Alta Dirección, 1978, vol. 14, nº 77, p. 45-53 + tabla.

SAMANIEGO, M. La unificación de los seguros sociales a debate. La Segunda República. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1988.

SOCIEDAD MINERA Y METALURGICA DE PEÑARROYA. Reglamento general de régimen interior. Madrid: Hijos de E. Minuesa, 1945.

TREMPÉ, R. Travail à la mine et vieillissement des mineurs au XIXe siècle. Le Mouvement Social, 1983, nº 124, p. 131-152.
 

© Copyright Arón Cohen, Amparo Fernández, Amparo Ferrer, Agustín Fleta, Arturo González, Milagros Menéndez, Francisco Ramírez, Eduardo de los Reyes y Mª Eugenia Urdiales, 2002
© Copyright Scripta Nova, 2002
 

Ficha bibliográfica

COHEN, A. et. al.  La gestión patronal del trabajo y de sus "riesgos" en Peñarroya (Córdoba) 1902-1950.  Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. VI, nº 119 (15), 2002.  [ISSN: 1138-9788]  http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-15.htm


Menú principal