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Scripta Nova
REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98
Vol. VI, núm. 119 (21), 1 de agosto de 2002

EL TRABAJO

Número extraordinario dedicado al IV Coloquio Internacional de Geocrítica (Actas del Coloquio)
 

EL OFICIO DE  "NO TRABAJAR". MUJER, BIGAMIA Y TRABAJO EN LA NUEVA ESPAÑA

Estrella Figueras Vallés
Universidad de Barcelona


El oficio de "no trabajar".  Mujer, bigamia y trabajo en la Nueva España (Resumen)

En base a unos procesos de Inquisición llevados a cabo contra mujeres bígamas en México, se analiza y desmiente en este artículo el interés primordial de acceder al matrimonio como forma de trabajo en la mujer. Los ejemplos de estas mujeres, las pertenecientes a las clases populares novohispanas, vienen a demostrar que podían mantenerse por sí solas sin el apoyo de un marido. Aunque se trata de ejemplos de la época moderna (s. XVI-XVII), la reflexión histórica sobre el trabajo de la mujer trasciende los parámetros del tiempo e incluso del espacio geográfico, llegando a considerarse, paradójicamente, como de que el oficio del trabajo femenino en el hogar, fuera en realidad el oficio de "no trabajar".

Palabras clave: Mujer, trabajo, México, Inquisición


The job of "no working".  Woman, bigamy and work in The New Spain (Abstract)

Through some Inquisition treals against bigamist women, this article analyses and belies the principal interest for a woman to get married as form of to be in work. The examples of these women whose were within pleople class inThe New Spain show they could subsist themselves without the support of a husband. Althrough these are examples of modern period (XVI-XVII c.) the historic thinking about the woman's work transcends the parameters of time, even the geographical space, arriving to consider the job of femenine work at home if it were , in fact, the job of "no working".

Key words: Woman, work, Mexico, Inquisition


La reflexión que sugiero establecer en este artículo giraría en torno al trabajo y al matrimonio en la mujer, determinados además por la característica del matrimonio denominado bígamo.

Para fundamentar este análisis me he basado en procesos incoados a unas mujeres que pasaron, debido a este pecado-delito cometido, por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México1, durante el periodo de los siglos XVI y XVII, cuya lectura de dichos procesos me ha llevado a considerar y, en consecuencia, desmentir la subordinación de la mujer en acceder al matrimonio asociando este estado a un "puesto de trabajo" y que éste fuera además imprescindible para su sustento y mantenimiento.

El matrimonio: Un oficio por definir

Cuando se investiga en los textos y en el contenido de las cláusulas de los contratos laborales y en las establecidas mediante el matrimonio resaltan, sin embargo, ciertas similitudes que nos pueden ayudar a destacar y reflexionar sobre generales consideraciones que han resistido a la crítica del tiempo y de las mentalidades. Ya San Agustín, intentando relacionar ambos mundos, el del trabajo y el del matrimonio, advertía a las mujeres que sus contratos matrimoniales habían de considerarlos "como formas legales mediante las cuales se habían convertido en esclavas y comportarse en consecuencia"2, pero si leemos atentamente este texto vemos que estas formas legales de las cuales nos habla San Agustín, definirían más bien un contrato de compra-venta que aquél que se dispondría al establecer un matrimonio, pues en la esclavitud, y cuando una persona pasa del poder de un amo a otro, no es ella misma la que condiciona y gestiona el contrato, entonces hemos de entender que se trataría más bien de un traspaso de pertenencia, y que así tenían las mujeres que asumirlo.

Otro religioso que consideraba que el matrimonio era el destino primordial de la existencia femenina era Fray Martín de Córdoba, y que además reconocía que las mujeres pertenecían al patrimonio familiar y por tanto eran intercambiables como prenda por razones políticas, económicas y sociales3.

Al entrar pues en este mundo de, a todas luces, desiguales relaciones laborales se entendía normalmente que lo que realmente pretendían las mujeres con el matrimonio era asegurarse un porvenir y subsistencia, para ellas y sus hijos; entonces, al nombrar a la progenie ya entraríamos, no solamente dentro del ámbito de las relaciones laborales sino también de las interpersonales y afectivas, donde se gestionaría el equilibrio entre poder, sumisión y obediencia que cada miembro de la familia habría de asumir.

Estas heterogéneas y múltiples acciones que se producen dentro del núcleo familiar, por tener los componentes antes citados de dependencia afectiva, resultan incompatibles de lo que se podría dar dentro de un ámbito enmarcado en la pura clasificación de un trabajo laboral, y pondría como ejemplo lo que decía Tomás Sánchez referente a la virginidad y si pecaba la mujer fingiendo su existencia, pues, según él "peca mortalmente, porque el matrimonio es una especie de venta en que el hombre es como el comprador y la mujer la vendedora"4. Nos encontramos, pues, con la paradoja de que múltiples aspectos se hallan en el llamado estado matrimonial: trabajo y mantenimiento del hogar, reproducción biológica y educación primaria de los hijos, relaciones familiares intra y extra grupales, el de favorecer el equilibrio entre los miembros de la familia (sea ésta considerada nuclear o extensa), mantenimiento afectivo entre la pareja y con los hijos, perpetuar el modelo social marcado (sin transgredir las normas prescritas es decir, evasión del hogar, descuido de las tareas encomendadas, cuestionar la maternidad u olvidar los principios de ésta), y la transmisión cultural del grupo social al que se pertenezca.

Todos estos aspectos han sido reconocidos, aunque no de forma explícita, mas bien sobreentendidos, formando parte del contexto de la propia vida matrimonial, insistiéndose en la importancia de la mujer como madre de familia en la educación y socialización de la misma5, como podemos ver por el comentario del humanista Comenius que, aunque abogaba en la educación de la mujer, no obstante puntualizaba que:

"nosotros pretendemos educar a la mujer, no para la curiosidad, sino para la honestidad y santidad. Y de todo esto lo que más necesario les sea conocer y poder, ya para proveer dignamente al cuidado familiar, como para promover la salvación propia, del marido, de los hijos y de la familia"6 . Es de destacar, y en ello estaban de acuerdo la mayoría de pedagogos y moralistas, aun coincidiendo también en las pocas luces intelectuales que adornaban a la mujer y que por tanto, para evitar un uso inapropiado de sus conocimientos, se les había de restringir el acceso a ellos que, paradójicamente, se les encomendara la difícil tarea de educar, guiar y en definitiva salvar de los peligros morales y trascendentales a la propia familia, incluyendo al marido, que se supondría mejor adaptado para hacerles frente y también con más criterio y razón.

Sería pues un trabajo a jornada completa que se llevaría a cabo en el espacio de lo privado, pero que a su vez se exteriorizaría por el ritual del enlace matrimonial y de la demostración pública, como así se denominaba un determinado proceder, ya que si se hacía "público y notorio", testimoniaba con ello el carácter de relación que se mantenía, ratificándose de esta forma el propio contrato.

Pero, tal como apunta Scott el lenguaje es multidimensional, tanto es así que a través el tiempo ha perdurado incluso esta analogía, asociándose los contratos matrimoniales a los sociales7. Y no solamente ha persistido en el tiempo la relación de matrimonio/mujer y trabajo, sino que además no se ha renovado, como así ha sido en las relaciones laborales y en las reivindicaciones sociales que han ido marcando las pautas de los contratos de trabajo, pues contradiciéndose así misma tal analogía, se ha visto considerado el oficio ejercido por la mujer en el hogar como precisamente de "no trabajo", es decir, sin alcanzar los atributos de prestigio o consideración que toda especialización requiere y así se reconoce, oscureciéndose en la marginación. A pesar de que, ya dentro del ámbito de las mujeres denominadas intelectuales, como sería el caso de Josefa Amar y Borbón8, concedía a la mujer el privilegio de ejercer un "oficio", el de casadas, como podría ser el de mercader o soldado en el hombre.

Y es que, en definitiva, por mucho que se quieran aparejar el contrato laboral y el matrimonial no son, con diferencia, sinónimos. Analicemos pues la teoría de esta reflexión contrarrestándola con la práctica, en este caso con ejemplos de estas mujeres acusadas de bigamia y cuya primera impresión, cuando intentamos justificar su comportamiento sería el de que hubieran querido alcanzar el beneficio de entrar en un estamento que les iba a proporcionar, mediante este hipotético puesto de trabajo, una estabilidad económica.

Resaltaría, además, que las mujeres bígamas se encontraban en todos los sectores sociales dentro del mundo hispánico y el americano pero, en honor a la verdad, se ha de añadir que las mujeres de la élite y las de una alta posición social han quedado mucho más oscurecidas, sobre todo en lo que a sus comportamientos y transgresiones se refiere, por obvias razones, que incluiría ocultar las actitudes rebeldes, juzgando y castigando dentro de la propia familia aquellas fugas que se dieran en los márgenes endogámicos.

Subsistencia y trabajo de las mujeres bígamas

Si bien es cierto que en el siglo XVI se dieron más restricciones al trabajo de la mujer, excluyéndola además del trabajo especializado9, para consolidar y sustentar con su presencia en el hogar, a la familia, retomando lo antes dicho, las más desfavorecidas en alcanzar el acceso al mismo fueron las mujeres con un destino marcado por su posición social, de las cuales se esperaba que asumieran el rol de dependencia a que fueron asignadas. Pero, no obstante, aquéllas que no dependían de compromisos familiares con tanta exigencia, podían e incluso se les exigía que se valieran de su trabajo personal para mantenerse ellas y ayudar o sostener a su propia familia.

Las mujeres con las que me he encontrado acusadas de bigamia pertenecían a las clases populares, sin ningún protagonismo histórico a no ser porque se las culpó de haberse casado dos veces pero que, en contrapartida, nos demuestran una movilidad de acción mucho más relajada que aquéllas doncellas novohispanas que eran observadas estrechamente en su comportamiento, para preservar su honra, apartándolas del contaminante mundo del trabajo, pues éste formaba parte del ámbito de lo público, de lo masculino, y hasta cierto punto de lo peligroso.

Podemos observar también, al igual como se ha venido haciendo hasta el presente, que el mundo del trabajo femenino, denominado y determinado con el apelativo de "sus labores" hasta hace bien poco tiempo, era un oficio con más tiempo de aprendizaje que incluso los artesanales que hemos podido ver a través de la historia, aquellos en los que un aprendiz se formaba en una determinada tarea. Las niñas, por filiación y asimilación con el modelo de la madre, desde bien temprana edad han reproducido los roles de los trabajos domésticos, y también de la futura maternidad, atendiendo a los hermanos más pequeños, fijando así el modelo establecido. Este continuum entre la normalidad de género y el desarrollo de una profesión sin estar cualificada de forma determinada ha tenido "salida" laboral, aunque tratada, no obstante, de forma precaria y abusiva, pero garantizada en esta mujer que hablamos, del pueblo. Entonces, cuando ha tenido que solventar problemas económicos familiares, denominados de "ayuda" al sustento de la misma, ha podido recurrir a sus saberes cotidianos, es decir guisar, coser, cuidar de niños (a veces como nodrizas), enfermos y ancianos, administrar con ingenio precarias economías, etc., y reproducir el modelo que ella misma había heredado, o sea moralizando (en la religión y "recta conducta") y socializando, en particular a las niñas en un proceder determinado, a parte, como es natural, de los requisitos prácticos en este modelo de trabajo femenino exigido.

Esta, pues, inevitable dependencia, aunque ha contribuido a su marginación, también la ha adiestrado en muchos campos de trabajo que, siempre en la oscuridad de su acción, han servido para solucionar sus necesidades y subsistencia, ello lo podemos ver a través de las historias de vida de las mujeres que declaraban delante de los tribunales acusadas de bigamia, por ejemplo Beatriz de Morales declaraba saber y trabajar en "coser y labrar y hilar oro"10, Lorenza de la Cruz que se dedicaba a "exercisio cosinera"11, Juana Agustina se mantenía de "servir a españoles"12 e Isabel de Guzmán era "labrandera"13.

Entonces se puede entender con toda claridad que estas mujeres bígamas no tuvieran necesidad de casarse otra vez por imperativos económicos porque se desenvolvían con facilidad dentro del campo laboral, a parte, y éste sería un tema que abarcaría diferentes perspectivas, de que muchas de las mujeres que he "conocido" a través de los procesos, habían estado previamente amancebadas, antes de que decidieran casarse con este mismo hombre con el cual vivían, cometiendo por ello un pecado y un delito.

Tal como anteriormente he señalado se han de diferenciar las actitudes de las mujeres de alta y las de baja posición social, pero además, es interesante insistir en que se observa un marcado carácter distintivo entre las mujeres españolas y las americanas, es decir, aquellas mujeres que viajaron al Nuevo Continente y antes de llegar a él o estando en tierras americanas se casaron de nuevo, y aquéllas otras que América (concretamente la Nueva España) era su lugar de nacimiento. Primordialmente lo que se observa entre ambas mujeres es que las de origen español con su escapada a las Américas, junto con un deseo de alcanzar su "Dorado" particular, como explicaba Beatriz González de que en el Nuevo Continente tenía la oportunidad de "casar y remediar a sus hijas"14 y Beatriz de Morales comentaba que se podía "ganar mucha plata"15 en tierras americanas, aspiraban también a escalar una cierta posición social, mejorar, en definitiva la mediocre o incluso "mala vida"16 que habían tenido en España, algo muy parecido a lo que podemos encontrar en el imaginario masculino al lanzarse a la conquista o colonización de los territorios americanos. Llevaban inevitablemente impresa la imagen y el modelo de una utopía que, en este aspecto, ciertas mujeres se resistían a que se las excluyera, como sería el de tener una renovada y propia oportunidad.

Es por ello, que las mujeres americanas, y al hablar de estas mujeres hemos de contemplar el vasto abanico de las castas, mujeres cuyos parámetros culturales estaban compuestos de códigos mezclados en muchas ocasiones y diferentes a los europeos, por la lógica de su propio origen y por imposición en sus reubicaciones territoriales, el ejemplo más patente sería el de la esclavitud, este componente de imaginario de la "tierra prometida" se ve suplantado por alcanzar una mejor calidad de vida, llegando a una estabilidad con el hombre que ellas habían escogido.

Tanto las mujeres que sus primeros maridos habían abandonado (generalmente este era el caso de las españolas), como las que ellas les habían dejado, yéndose a vivir a otro punto de la geografía de la Nueva España, podemos ver que viajaron y sobrevivieron tanto en la Península como en México, solas en muchos de los casos y siendo además muy jóvenes, como fue el caso de Catalina del Espinal que salió de España con 13 años, llegando con 15 a México, después de vivir dos años en la Isla Española17. Pues es frecuente leer en los textos de los procesos por bigamia de que muchas de estas mujeres que huyeron o abandonaron a sus maridos, estos las reclamaban a la justicia que les fuera devuelta, como a una propiedad evadida (o hurtada, como a veces puntualizaban), pero ellas no tenían demasiado inconveniente en ir escapando del acoso o control de su cónyuge o autoridades, y se iban empleando en diferentes trabajos, como lo había hecho Isabel de Guzmán18 que, uniéndose a unos soldados, llegó a Nuevo México, sirviendo en las estancias de Doña María Delgadillo, en donde se volvió a casar. También lo atestigua el ejemplo de María de la Cruz19, que estuvo huyendo de los emisarios inquisitoriales, ella y después con el que se suponía era su segundo marido, trabajando en diferentes haciendas y, recurriendo a sus tradicionales conocimientos para subsistir, y prescindiendo del tradicional "apoyo" del marido, que se entendía toda mujer necesitaba para andar por la vida.

Otra de los formas en que se visibiliza el trabajo de la mujer y el rendimiento del mismo que favorecería a otra persona, sería cuando leemos que unas de estas mujeres se casaron con esclavos, y singularmente con aquellos que serían sus segundos maridos. A parte del contrasentido que pudiera parecer aspirar a una mejor situación o incluso calidad de vida con un hombre que su condición social estaba supeditada a otra persona, o sea, a su propietario, para este último, no obstante, era muy interesante la mano de obra de la mujer (libre) que se incorporaba, junto con su marido, al lugar de trabajo donde éste estuviere, es decir, el amo, propietario de una hacienda sacaba un provecho adicional con este matrimonio, neutralizando además las posibles aspiraciones de evasión del esclavo por depender de una familia. Aunque, en las justificaciones y declaraciones de los propietarios aludían a la salud religiosa y moral de su esclavo, no permitiendo el amancebamiento o las escapadas de éste por unas relaciones ilícitas. Por otra parte, los hijos eran libres por haber nacido de una mujer que también lo era, pero aun así el padre podía reclamar, por haberlos reconocido, a sus hijos, como también lo podía hacer con su mujer, denunciándola a la justicia si estaban casados, aunque ella fuera libre, y es clarificador el ejemplo anotado en el proceso de Francisca de Acosta en que el Tribunal de la Inquisición otorgó a su primer marido, esclavo, de que "alli donde estuviere la pudiere sacar e hacer vida maridable con ella"20.

Inquisición y castigo

Los procesos de Inquisición en este aspecto nos facilitan una información interesante de lo que el trabajo de las mujeres encausadas representó para el fisco de esta institución y para que se considerara que ellas podían ofrecer un capital en mano de obra.

Estas mujeres eran depositadas o encarceladas por requerimiento de la Audiencia, al haber mediado una denuncia contra ellas, de manera cautelar a fin de que no se evadieran de la justicia que había de dirimir si eran culpables o no de bigamia. Si eran puestas en el domicilio de alguien nombrado por la Audiencia o bien que quisiera hacerse cargo de ellas, a esta persona se le abonaba una cantidad para que pudiera mantener a la mujer, pero también en muchas ocasiones ella pagaba con su trabajo en la casa sus gastos, aunque este régimen de carcelería daba lugar en ocasiones a que fueran sometidas a abusos por parte de estas personas a las que eran encomendadas, como se cita en el proceso a Anna Mª Mulata en el que su segundo marido, al cual se prohibió que se juntara con ella hasta la resolución de la causa, pidió que la sacaran del lugar donde estaba depositada, pues era como "esclava de Estevan Benegas", y se le concedió por este motivo el depósito en otra parte21.

Si, por otra parte, ingresaba en las cárceles de la Inquisición, entonces era la propia institución que corría con los gastos de su sustento. Es por ello que, como así lo indicaban los jueces, debido a que la acusada resultaba gravosa al fisco se la tenía que poner a trabajar, para costearse su encierro, en colegios, hospitales o bien en obrajes, como se hizo con Juana Agustina e Inés de Cisneros22.

Tengamos en cuenta además, que desde su arresto y depósito (en casas particulares o cárceles) hasta que se iniciaban los trámites del proceso y el fenecimiento del mismo podían pasar meses o años, concluyéndose la causa en que, incluso, podía ser inocente del crimen que se le imputaba, es decir de bigamia, como, por ejemplo, le pasó a María de la Cruz23. Amén de los embargos de bienes que a estas mujeres se les hacía en cuanto eran detenidas por los comisarios del Santo Oficio, y que también se justificaban en que servían para solventar los gastos ocasionados por el propio proceso y pagos a los funcionarios, aunque en ocasiones las cantidades sacadas de los escuálidos patrimonios, se tenían que engrosar con el trabajo personal de la acusada.

Pero si la mujer en cuestión tenía una situación económica holgada su "encierro" le resultaba más llevadero, pues previo pago de una fianza, podía disfrutar de arresto domiciliario, o bien tener "su casa o ciudad como cárcel"24, y continuar haciendo una vida prácticamente normal, ya que algunas incluso declaraban que al estar ausentes de su hogar, tenían "su casa e hasienda perdida"25.

Reclamaban muchas de ellas que les fuera levantada la carcelería para poder ir a los oficios religiosos, pero también para poder trabajar, y según ellas, ayudar a su sustento, a pesar de que se podría suponer que alguien de su familia o conocidos podían ayudarlas en este aspecto, de lo que se puede deducir que al no estar acostumbradas a no depender de nadie, lamentaban la inactividad del encierro, tal como podemos leer en su proceso por bigamia a Juana Vázquez, en el que "pide estar en casa propia para poderse sustentar trabajando"26.

Esta era una de las diferentes varas de medir con que la Inquisición atendía a los delitos de las mujeres bígamas, pues antes como ahora, una sólida economía favorecía a que un determinado trámite se hiciera con más rapidez, se tratara a la acusada con ciertos miramientos y ella por su parte podía a su vez verse respaldada por un abogado que hablara por ella y respondiera, con conocimientos legales, a las alegaciones fiscales.

Y también, a las mujeres sin recursos económicos, en el momento de dictar la penitencia se incluía en ella, aparte de otros castigos y como expiación a su pecado, el que fueran puestas en colegios o instituciones, a Juana Agustina27 se la condenó a un año (a parte de las otras penitencias votadas por los inquisidores) a servir en el Recogimiento de Santa Mónica y a Lorenza de la Cruz tres años sirviendo en el hospital de Jesús justificándose en que se las condenaba a un régimen carcelario pero donde podían tener a sus hijos con ellas, por ejemplo en el caso de Thomasa Gerónima28, recluyéndola cinco años en el Santuario de Nuestra Señora de los Remedios, y en cuanto a Mariana de Cruz29, se indicó por parte de los magistrados que debía servir dos años donde se le señalare por parte del Tribunal obteniendo, por otra parte, el beneficio que su trabajo proporcionaba a las arcas del Santo Oficio, habida cuenta y en consideración de que eran muchos los gastos que aquella mujer había causado al mismo.

Bígamas que lo fueron por libre elección

Después de ver que estas mujeres podían y sabían mantenerse por sí mismas, y como así también se consideraba que podían hacerlo, veamos el porqué realmente se casaron de nuevo, al margen de los motivos económicos.

Muchas de estas mujeres transgresoras del matrimonio, se declaraban a sí mismas "débiles mujeres", y por esta justificación haber hecho un nuevo casamiento al estar "sin abrigo de marido", como declararía Ana González30, un abrigo, que a juzgar por la trayectoria de la vida de esta mujer, se traduciría por una justificación a su propio bienestar.

Después de leer las vicisitudes en las vidas de estas mujeres y los diferentes contratiempos que solventaron por si solas, se deduce que aducir esta dependencia de un hombre se debía más bien a una estrategia en sus declaraciones delante del Tribunal, el cual, compuesto naturalmente por hombres que habían contribuido a crear el modelo femenino, podían e incluso deberían haber comprendido estas alegaciones. Pero, en más de una de las acusadas, era tan difícil el crédito que podían ofrecer de su falta de iniciativa y responsabilidad en el delito cometido, que no fueron atendidas sus argumentaciones frente al Tribunal, como así sucedió con María de Soto31, una mujer con patrimonio y coraje suficientes como para desmentir su declarada y pretendida debilidad y carencia de recursos económicos.

Y es que, por muy bien diseñado que estuviere este modelo ideal de la mujer, relativo a su cortedad y dependencia, formaba parte del imaginario masculino más que de la realidad que se daba de forma más habitual que ciertos sectores de la sociedad hubieran deseado.

Por otra parte, y como más arriba se ha indicado, muchas de las mujeres que se encuentran procesadas por bígamas, estuvieron casadas en segundas nupcias con esclavos, entonces esta vinculación por matrimonio no solamente a un marido sino además a un hombre que estaba supeditado a un amo, con todos los agravantes y carencia de libertad que ello suponía, pone en entredicho y desmiente que el matrimonio de estas mujeres hubiera estado determinado por el acceso a la obtención de un pretendido puesto laboral, por muy doméstico que éste fuera.

Consideremos también que el matrimonio, por más que se ha intentado presentarlo a la mujer como forma de liberación sexual, económica y social, no dejaba de ser un vínculo que coartaba su propia autonomía, en particular en esas mujeres que estamos viendo, cuyo papel en la sociedad era de atención y servicio de la élite. Tanto es así que, cuando huían de su marido, se las acusaba de buscar su "libertad", porque se sabía que podían ganarse la vida, y esto también preocupaba a aquellos maridos que, estando ellos presos, quedaban sus esposas a su libre albedrío32 y que se corroboraría por parte del primer marido de María de Abiña, el cual estando en galeras cumpliendo condena por unos delitos que había cometido, aconsejaba en un escrito que "tuviesen cuenta con la dicha Maria su mujer" durante los cuatro años de su ausencia, especialmente en vigilar que le guardara la fidelidad debida, lo cual ella desoyó, pues se casó de nuevo con otro hombre33.

Aun se podría abundar sobre este aspecto cuando hablamos de mujeres casadas con esclavos, que hipotecaban su estado de libertad en aras de una supuesta protección marital, es decir que en este caso se ve con claridad la característica de los sentimientos, de aquéllos que quedaban marginados por minimizarse su protagonismo en la transgresión de la bigamia, y dando a entender, a partir de los ejemplos de mujeres casadas con esclavos, que la sumisión heredada en la dependencia de un marido las llevaba a autoesclavizarse, con tal de verse favorecidas con un matrimonio formal. Pero, se ha de tener en cuenta, y es entonces cuando, como más arriba se ha apuntado, que se demuestra el componente de la inclinación amorosa y sexual, a pesar de que resulten valorados en los estudios como formas marginales en las actuaciones femeninas.

Conclusiones

Llegando a este punto, se habría de dar algún tipo de justificación a la bigamia en la mujer. Se casaron porque - y en este porque tengo que obligarme a reducir drásticamente las expectativas de las mujeres que llegaron a un segundo matrimonio prohibido -, en el deseo de gestionar su propia autonomía íntima y pública, se crearon su particular imaginario de dependencia al hacerlo con un hombre, incluso con un esclavo, que reuniera el ideal de matrimonio y su consenso social.

Hemos visto mujeres autónomas en sus actitudes, porque podían y sabían desenvolverse en un mundo hostil a la independencia de la mujer, pero recordemos también a aquéllas dependientes de su valor social por nobleza, estatus social o económico, cuyo origen, aunque en ocasiones no fuera un sinónimo de riqueza material, las obligaba a un régimen sujeto a muy limitados movimientos fuera del hogar paterno o conyugal. Su misión era, como antes se ha apuntado, primordialmente, la reproducción social en que estuviere adscrita, trabajando, sin trabajar, y ganándose el sustento o incluso el lujo material con la dependencia.

El oficio de "no trabajar", no escrito en ningún código ni reglamento laboral, quedaría totalmente justificado en estos casos por lo invisible de su ejercicio, ya que negaba la actividad misma, y además siempre se podría recriminar el desliz o la fuga de los márgenes marcados como de insolidaridad o ingratitud con aquel o aquellos que las protegieran y cuidaran de su bienestar.

Resumiendo lo antes dicho, la bigamia no correspondió al deseo de formar parte o alcanzar un reconocimiento laboral representado en el matrimonio, pues aquél se sobreentendería encuadrado dentro de los otros compromisos derivados de este cotidiano y antiguo oficio de "no trabajar".

Notas

(1)  Estos procesos de Inquisición forman parte de la documentación utilizada en la elaboración de una tesis doctoral presentada en el Departamento de Antropología Social e Historia de América y África de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona, en marzo de 2001.
(2)  San Agustín, en Rivera Garretas, 1994, pp. 104-105.
(3)  Fray Martín de Córdoba, en Vigil, 1994, p.12.
(4)  Sánchez, 1887. Controversia 27.
(5) Un interesante trabajo sobre mujer y trabajo lo podemos encontrar en Borderias; Carrasco; Alemany (Comps), 1994.
(6) Comenius, 1986, pp. 73-74.
(7) Según M. Foucault en Scott, 1989, p. 89.
(8) Amar y Borbón, según Fray Luis de León, 1994, p.151.
(9) King, 1993.
(10) Archivo General de la Nación, México D.F. (de ahora en adelante AGN), Sec. Inquisición, vol. 185, exp. 5, s/ numeración. Proceso contra Beatriz de Morales.
(11) Archivo Histórico Nacional, Madrid (de ahora en adelante AHN), Sec. Inquisición, Libro 1067, fs. 288-293 reverso. Proceso contra Lorenza de la Cruz.
(12)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 185, exp. 6, fs. 1-43. Proceso contra Juana Agustina.
(13)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 464, s/ exp., fs. 277-291. Proceso contra Isabel de Guzmán.
(14)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 22, exp. 12, fs. 209-234 y 289-279. Proceso contra Beatriz González.
(15)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 185, exp. 5, s/ numeración. Proceso contra Beatriz de Morales.
(16) La "mala vida" interpretada en el sentido de penosa existencia o trato vejatorio a que fueron sometidas esas mujeres por parte del marido. Este es el significado que por mi parte estoy dando a esta expresión, que como tal también aparece en las declaraciones de los procesos, y así la califica R. Boyer (1991, pp. 271-308). A. Mª. Atondo (1992) por su parte, denomina la "mala vida" aquella que tiene relación con la prostitución: mujeres de la "mala vida", apareciendo acuñada esta expresión en el siglo XVIII.
(17) AGN, Sec. Inquisición, vol. 36-1, exp. 2, fs. 142-152. Proceso contra Catalina del Espinal.
(18) AGN, Sec. Inquisición, vol. 464, s/ exp., fs. 277-291. Proceso contra Isabel de Guzmán.
(19) AGN, Sec. Inquisición, vol. 527, exp. 2, fs. 157-252. Proceso contra María de la Cruz.
(20) AGN, Sec. Inquisición, vol. 91, exp. 2, fs. 6-16 reverso. Proceso contra Francisca de Acosta.
(21)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 318, s/ exp., fs. 232-258. Proceso contra Anna María Mulata.
(22) AGN, Sec. Inquisición, vol. 185, exp. 6, fs. 1-43. Proceso contra Juana Agustina, a la que se puso a trabajar en un obraje y AGN, Sec. Inquisición, vol. 186, exp. 3, s/ numeración, proceso contra Inés de Cisneros, en el Colegio de Niñas. En los obrajes, generalmente iban a parar trabajadores, sobre todo mujeres, forzados o penitenciados en unas condiciones infrahumanas de trabajo (Hernández; Murguialday, 1992, p. 83).
(23) Ya que después de siete años de proceso se comprobó que esta mujer no se había llegado a casar una segunda vez. AGN, Sec. Inquisición, vol. 527, exp. 2, fs. 157-252. Proceso contra María de la Cruz.
(24)  Como así lo solicitó y se le concedió a Catalina del Espinal. AGN, Sec. Inquisición, vol. 36-1, exp. 2, fs. 142-152. Proceso contra Catalina del Espinal.
(25)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 23, exp. 6, fs. 30-48 reverso. Proceso contra Ana González.
(26)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 22, exp. 13, fs. 235-276. Proceso contra Juana Vázquez .
(27) AGN, Sec. Inquisición, vol. 185, exp. 6, fs. 1-43. Proceso contra Juana Agustina y AHN, Sec. Inquisición, Libro 1067, fs. 288-293 reverso. Proceso contra Lorenza de la Cruz.
(28)  AHN, Sec. Inquisición, Libro 1067, fs.  94-99. Proceso contra Thomasa Gerónima.
(29)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 185, exp. 2, s/ numeración. Proceso contra Mariana de la Cruz.
(30)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 23, exp. 6, fs. 30-48 reverso. Proceso contra Ana González.
(31)  AGN, Sec. Inquisición, vol. 36-1, exp. 6, fs. 199-223. Proceso contra María de Soto.
(32)  Comentario también formulado por Pita Moreda, 1999.
(33) AGN, Sec. Inquisición, vol. 303, s/ exp., fs. 206-210 reverso. Proceso contra María de Abiña.
 

Bibliografía

AMAR Y BORBÓN, Josefa. Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres. Madrid: Editorial Cátedra, 1994

ATONDO, Ana Mª. El amor venal y la condición femenina en el México Colonial. México:  INAH, 1992

BORDERIAS, Cristina; CARRASCO, Cristina; ALEMANY, Carmen (Comps.). Las mujeres y el trabajo, rupturas conceptuales. Barcelona: Icaria Editorial, 1994

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Ficha bibliográfica

FIGUERAS, E. Mujer, bigamia y trabajo en la Nueva España. Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. VI, nº 119 (21), 2002.  [ISSN: 1138-9788]  http://www.ub.es/geocrit/sn/sn119-21.htm


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