Carlos Buenacasa Pérez. Universidad de Barcelona
A principios del s. V, durante los reinados de los empera-
dores Honorio y Arcadio, una vez se ha fraguado por
completo la alianza entre el Estado romano y su Iglesia
oficial1, la cual tiene una protección privilegiada y exclusi-
va2, nos hallamos ante el hecho de que las iglesias de las
principales ciudades del Imperio, como sería el caso de
Roma, Constantinopla, Alejandría o Antioquía, cuentan ya
en esta época con importantes patrimonios fundiarios. Dos
fueron los factores que favorecieron esta acumulación de
tierras. Por un lado, ya desde tiempos de Constantino I las
propiedades de la Iglesia gozaron de una serie de inmuni-
dades con respecto a la exención de algunos impuestos3.
Por otra parte, los emperadores romanos permitieron que,
de forma progresiva, la Iglesia pudiera apropiarse del patri-
monio de los herejes y de los bienes de los santuarios paga-
nos. El objetivo de este trabajo es, precisamente, definir el
marco legal que favorece este fenómeno mediante el estu-
dio de las constitutiones que forman parte del Codex
Theodosianus4.
Como sabemos por Eusebio de Cesarea5 y por Lactancio6,
a finales del 312 o a principios del 313, Constantino I y
Licinio mantuvieron una reunión en Milán de resultas de la
cual se decidió la devolución a los cristianos de sus locales
de reunión, así como también otras propiedades que per-
tenecían a su comunidad. Esta restitución se hacía a la
Iglesia en cuanto persona jurídica, lo que significaba que se
la reconocía como una institución7.
Sin embargo no era ésta la primera actuación del
Imperio permitiendo a la Iglesia el tener propiedades. Ya el
Edicto de Galieno del ano 260 le había concedido el dere-
cho a poseer bienes propios8 y, años más tarde, en el 311,
los cuatro tetrarcas del momento, con Galerio como
augustus senior, habían firmado el edicto de tolerancia con
el que ponían fin a la última de las persecuciones y devol-
vían a la Iglesia sus propiedades9.
La política de Constantino I no quedó tan sólo en el
mero reconocimiento de este derecho, sino que ésta tan
sólo fue la primera de una serie de medidas que tomó en
favor de la Iglesia cristiana. A ésta siguieron pronto otras,
como, por ejemplo, la orden de entregar 3.000 folles a
Ceciliano, obispo de Cartago10, o la carta que el empera-
dor envió al proconsul Africae Anulino, y que pronto
adquirió rango de ley, concediendo la exención de los
munera ciuilia a todos los clérigos de la Iglesia de dicho
obispo11. Seis años después, en el año 319, esta disposición
se promulgó con carácter de disposición general para todos
los clérigos mayores de las iglesias no cismáticas12 y, en el
año 330, se hizo extensiva a los clérigos menores, es decir,
a los lectores, subdiáconos y otros clerici13.
De forma paralela, mientras conseguían su inmunidad
personal, los clérigos procedieron a buscar la exención de
los impuestos para las propiedades que administraban. Así,
mediante una ley que se ha fechado en el 17 de julio del año
315, Constantino I, tan sólo dos años después de liberarles
de los munera ciuilia, habría reconocido una inmunidad
del impuesto fundiario para los bienes pertenecientes a la
Iglesia y para los de la res priuatal4. Todo ello quedaría
completado con la ley del 321l5, por la que se permitió que
la Iglesia pudiera ser instituida heredera por testamentol6.
Esta actitud favorable a la Iglesia, y dado que ésta con-
sideraba como única verdad la suya propia, suponía enton-
ces un planteamiento diferente en la actuación del Estado
respecto a los herejes y a los paganos. Constantino I, al
menos en el plano legislativo, parece haber mantenido una
política cauta con respecto a ellos. Frente a los herejes17,
seguramente debido a las pretensiones de los donatistas, se
limita a clarificar que debía privárseles de los privilegios de
que gozaba la Iglesia oficial18. Con respecto a los novacia-
nos, sin embargo, no se muestra tan riguroso y les permite
mantener sus iglesias19.
En lo referente a los paganos20, la situación aún no esta-
ba suficientemente madura como para poder actuar contra
ellos o contra sus templos. De hecho, las únicas leyes de
este emperador recogidas en el Codex Theodosianus y que
hacen referencia a la religión pagana son las que prohíben
la aruspicina2l. Las fuentes, por el contrario, nos muestran
una actitud un tanto más hostil por parte del Estado hacia
la religión pagana. La mayoría han sido transmitidas por la
Vita Constantini de Eusebio de Cesarea, aunque también
contamos con el testimonio de otros historiadores, tales
como, Jerónimo, Orosio, Sócrates o Sozómeno22. La
nueva actitud del Estado vendría representada por la prohi-
bición del culto pagano23 y por los saqueos y destrucciones
de sus templos24.
La confiscación de los tesoros de santuarios paganos25
no debería extrañarnos, pues no supone ninguna novedad
dentro de la historia del Imperio romano. Ya emperadores
como Calígula, Nerón, Maximiliano o Majencio habían
recurrido a ello, especialmente, en períodos de crisis mone-
taria en los que escaseaban los metales preciosos26 y
Constantino I tendría, ciertamente, una gran necesidad de
oro, pues una de sus reformas fiscales implicaba la acuña-
ción de una moneda de oro, el solidus aureus27.
Con respecto a las destrucciones de templos paganos,
cabría matizar el testimonio eusebiano, que pretendería