C. BUENACASA, «La constitución y protección del patrimonio eclesiástico y la apropiación de los santuarios paganos por parte de la Iglesia en la legislación de Constancio II (337-361)», Pyrenae 28 (1997), pp. 229-240.


 

LA CONSTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
ECLESIÁSTICO Y LA APROPIACIÓN DE LOS SANTUARIOS
PAGANOS POR PARTE DE LA IGLESIA EN LA LEGISLACIÓN
DE CONSTANCIO II (337-361)*

 

CARLES BUENACASA PÉREZ
GRAT, Grup de Recerques en Antiguitat Tardana, Universitat de Barcelona

 

    RESUMEN

    A partir de Constantino I, cuando el cristianismo fue reconocido y apoyado por los emperadores romanos, se dotó a la Iglesia de
terrenos destinados a su mantenimiento. En poco tiempo, este patrimonio fundiario se acrecentó notablemente gracias a las donaciones
de privados y a que, en la medida en que la situación lo permitió, los obispos se apropiaron de las dotaciones de los templos paganos de
sus comunidades. Por otro lado, este aumento patrimonial suscitó problemas legales relacionados con los impuestos que debían pagarse
por estas tierras.

    PALABRAS CLAVES

    res priuata, relación Iglesia-Estado, exención de impuestos, política antipagana, patrimonio eclesiástico.

    
ABSTRACT

    Starting on Constantine I, when religion was accepted and supported by Roman emperors, Church was endowed with a certain
quantity of ground assigned to its sustenance. Quickly, this inheritance increased remarkably thanks to donations of christian people and,
moreover, as far as the situation made it possible, bishops appropiated the pagan temple's endowments of their communities. However,
this increase of properties raised some legal problem concerning taxes that must be paid by this inheritance.

    KEY WORDS
    
    res priuata, Church-State relations, tax's immunity, antipagan policy, ecclesiastical inheritance.

    A la muerte de Constantino I, y después de
la eliminación de algunos miembros rivales de la
familia constantiniana, este emperador fue sucedido
en el trono por sus tres hijos: Constantino II (337-
340) y Constante (337-350), en Occidente, y Cons-
tancio II (337-361), en Orientel.


    
* Este estudio ha sido realizado gracias a la concesión de
una beca para la Formación de Personal Investigador (FI94/1026)
de la Generalitat de Catalunya y a la del proyecto de investigación
PS94-0242 subvencionado por la DGICYT. Este estudio se en-
marca dentro del Grup de Recerques en Antiguitat Tardana, Grup
de Recerca de Qualitat de la Generalitat de Catalunya (1997-
00357). Aprovecho la ocasión para agradecer al Prof. D. Vera sus
indicaciones y comentarios al manuscrito original de este artículo.

    1 Sobre la actividad y los desplazamientos de estos tres
emperadores en cada una de las partes del Imperio que adminis-
traron hasta el reinado en solitario de Constancio II, véase las

    En el período inmediatamente posterior a su
toma de poder en Oriente, Constancio II se propuso
continuar la misma política de unidad religiosa que
había perseguido su padre (Eusebius Caes., De uita
Const., 4, 63, 3, GCS 7, Leipzig, 1902, p. 144; Id.,
De uita Const., 4, 65, p. 144; Id., De uita Const., 4,
68-69, pp. 145-146; Id., De uita Const., 4, 71, 2, p.
147)
2. Ello suponía tener bajo estricto control a las


obras de A. H. M. Jones (1966: 51-59); A. Piganiol (1972:
81-99); D. Bowder (1978: 42-47); T. D. Barnes (1980: 162-166);
J. Arce (1984: 225-229); E. Garrido González (1984: 261-278).

    2 Unicamente se da la referencia completa de las fuentes
utilizadas la primera vez que se mencionan y, en el caso de que
se vuelva a aludir a ellas, tan sólo se ofrece la indicación de la
página de la edición correspondiente. Sobre las fuentes referen-
tes al reinado de este emperador, véase los estudios de T. D.
Barnes (1989: 302-306); M. Mazza (1995: 85-104).


229


principales sedes episcopales de la parte del Imperio
que controlaba y, a tal fin, llevó a cabo una serie de
medidas tendentes a doblegar a aquellos obispos
reacios a seguir sus indicaciones (Ch. Pietri 1989:
119-146).

    Así, en el 337/338, se hizo efectiva la deposición
de Pablo (Ch. Pietri 1989: 134-137; M. Mazza 1995:
99), obispo de Constantinopla
3; y, en el 339, consiguió
expulsar de Alejandría a su obispo, Atanasio (Kl. M.
Girardet 1974: 63-91; L. W. Barnard 1977: 431-436;
Ch. Pietri 1989: 137-139; M. Mazza 1995: 100). En
lo referente a la sede episcopal de la otra gran metró-
polis de Oriente, Antioquía (Antiochia, Syria I, =
Hatay (Antakya), en Turquía), dado que ésta fue la
capital casi permanente de su reinado, y que, por
consiguiente, él la controlaba férreamente, Constan-
cio II no tenía nada que temer de sus obispos, pues
todos los que ocuparon esta sede durante su reinado
fueron arrianos convencidos
4. De esta manera, el
soberano tenía bajo su estrecha vigilancia las comu-
nidades cristianas de las tres ciudades más importan-
tes de la pars Orientis. Por otro lado, con esta actua-
ción, podemos observar cómo la percepción del factor
religioso por parte del Estado, ha delimitado, en época
de este emperador, una determinada geografía ecle-
siástica, posteriormente consolidada por Teodosio I,
que evidencia cómo, con bastante anterioridad al
reinado de este último, estas tres ciudades ya gozaban
de una preeminencia sobre el resto de las comunida-
des cristianas orientales y eran objeto de una gran
atención por parte de los gobernantes del Imperio.

    A la muerte de su hermano, Constante, acae-
cida el 18 de enero del 350, quien, después de la
desaparición de Constantino II, controlaba todo Oc-
cidente y, tras haber sofocado la rebelión del usur-
pador Magnencio (350-353), Constancio II hizo
efectivo su poder sobre todo el Imperio y se propuso
llevar a cabo, en los dominios recién incorporados a
su administración, la misma política religiosa apli-
cada desde los inicios de su reinado en Oriente, pues
consideraba la unidad dentro de la Iglesia como un


    3 Excepto en el caso de las ciudades de Constantinopla,
Roma y Alejandría, cuya ubicación geográfica es de sobras
conocida por todos, acompañando a cada topónimo de ciudad
del Imperio proporcionamos la indicación de la provincia roma-
na de la que formaba parte, de su nombre actual y del país al que
pertenece hoy en día.

    4 En esta ciudad, Constancio II construyó una gran iglesia,
la "basílica dorada", que se inauguró con un gran concilio en el
año 341, entre el 21 de mayo y el 31 de agosto (Socrates, II, 8,
PG 67, Paris, 1864, col. 195-198; Sozomenus, III, 5, GCS 50,
Berlin, 1960, pp. 105-107; Id., VI, 12, pp. 251-254 y Ch. Pietri
1989: 142).

elemento decisivo para la estabilidad y la paz del
Imperio
5.

    Para ello, convocó una serie de concilios en
diversas ciudades de Occidente, tales como Arlés
(Arelate, Narbonensis I, = Arles, en Francia), Milán
(Mediolanum, Liguria et Aemilia, en Italia) y Rímini
(Ariminum, Flaminia et Picenum, en Italia) y envió
al exilio a cuantos obispos se le opusieron, entre
ellos, Liberio (Ch. Pietri 1976, I: 249-259; Id. 1989:
158-159), el obispo de Roma; Hilario (T. D. Barnes
1992: 129-140), obispo de Poitiers (Pictauis, Aqui-
tania II
, en Francia), Osio (H. C. Brennecke 1984:
323; Ch. Pietri 1989: 166), obispo de Córdoba (Cor-
duba, Baetica, en España) y, por segunda vez, a
Atanasio (A. H. M. Jones 1966: 55; Kl. M. Girardet
1974: 83-91; G. Fernández Hernández 1985: 65-93;
Ch. Pietri 1989: 159-160; A. Martin 1996: 341-540);
colocando en su lugar a partidarios suyos, tales
como Auxencio, a quien nombró obispo de Milán,
o Germinio, a quien colocó en la sede de Sirmium
(Pannonia II, = Belgrado (Beograd), en Serbia). Es
entonces y sólo entonces que el emperador se siente
más seguro y anuncia poder garantizar una perpetua
securitas
a los cristianos de su Imperio (Cod.
Theod
., XVI, 2, 16 (361), ed. de Th. Mommsen y P.
M. Meyer (1905), Theodosianus libri XVI cum cons-
titutionibus Sirmondinis
, I, 2, Berlin, p. 840)
6, factor
éste que, en definitiva, es el que nos proporciona la
clave para entender por qué eran tan autoritarias sus
intervenciones en materia religiosa.


    LAS EXENCIONES DE LOS
    CLÉRIGOS


    Los hijos de Constantino I continuaron con
muy pocas modificaciones la política de su padre, y
prosiguieron la labor de favorecer économicamente
a la Iglesia cristiana por él iniciada
7. Así, en el año


    5 Sobre la política de Constancio II como único emperador,
consúltese los estudios de: A. H. M. Jones (1966: 52-59); A.
Piganiol (1972: 101-121); D. Bowder (1978: 47-53); Ch. Vogler
(1979); C. Giuffrida (1982: 647-651); Av. Cameron (1993: 85-89).

    6 De hecho, en la guerra contra Persia, Constancio II
asumió como uno de los motivos la defensa de los cristianos de
este reino, pues eran severamente perseguidos por los monarcas
sasánidas.

    7 En relación a la política religiosa de los hijos de Cons-
tantino I y, con especial atención a la de Constancio II, véase las
obras de G. Ferrari dalle Spade (1956: 127-128 y 132-133); L.
Bove (1964: 887-894); A. H. M. Jones (1966: 54-55); Cl. Dupont
(1967: 739-751); P.-P. Joannou (1972: 41-42); A. Piganiol (1972:
90-93, 105-108 y 113-116); Ch. Pietri (1976, I: 237-263); R. Klein
(1977); Fr. Paschoud (1986: 36); Ch. Pietri (1989: 113-178).


230


353, 1os gobernantes del momento, Constancio II y
Constante
8, publicaron una ley dirigida a todos los
obispos de las diferentes provincias del Imperio
(uniuersis episcopos per uniuersas prouincias) re-
novando la exención, concedida anteriormente por
su padre, a favor de los clérigos y de los iuuenes
(para unos, los diáconos; para otros, los catecúme-
nos) con respecto a los munera ciuilia; es decir, que
se protegía a éstos en contra del desempeño de los
servicios civiles de cualquier naturaleza que eran
obligatorios para el resto de los principales habitan-
tes de cada ciudad del Imperio. Además, también se
les excluía del pago de la collatio lustralis (Cod.
Theod., XVI, 2, 10 (353 [320?]), p. 838; G. Ferrari
dalle Spade 1956: 132; L. Bove 1964: 890-891; Cl.
Dupont 1967: 744-746)9, el impuesto que gravaba a
los negociantes, para que, con los beneficios obte-
nidos, la Iglesia pudiera facilitar la caridad a los
pobres
10. Asimismo, ambos emperadores liberaron
a los sacerdotes de los impuestos extraordinarios
(necessitas extraordinarium) y de la prestación de
las parangariae, es decir, de la provisión de vehícu-
los para el cursus publicus (C1. Dupont 1967: 741)
11.
Estas exenciones se hicieron extensivas tanto a la
mujer y a los hijos, como a los libertos y a los
esclavos. Con ello, sin lugar a dudas, se pretendía
dar un fuerte impulso a que muchos abrazaran las
órdenes sacerdotales.

    Una vez Constancio II ya es único emperador
y ha conseguido imponer su criterio en materia
religiosa en todo el Imperio, emite dos constitutio-
nes que tan sólo afectan al clero romano y que
únicamente encuentran su significado en el peculiar
contexto religioso que vive la ciudad en este mo-
mento, pues el emperador acaba de exiliar al papa
Liberio y le ha substituido por un personaje de su


    8 G. de Bonfils, siguiendo el método ideado por T. Honoré
(1979: 51-64) ha llevado a cabo una investigación de tipo lexi-
cográfico para establecer criterios capaces de distinguir entre las
constitutiones emitidas originalmente por la cancillería de uno u
otro emperador (1983: 299-309).

    9 Cl. Dupont opina que hay un error en la datación de la
constitutio, pues en el año 353 Constancio II no estaba en
Constantinopla. En base a ello propone atribuir la ley al año 346
(1967: 746).

    10 Sobre las tareas asistenciales de la Iglesia existen nu-
merosos estudios, entre ellos, los de E. Plantageant (1977); O.
Stanojevic (1988: 495-500); J. Rougé (1990: 227-248).

    11 En cambio, M. Sargenti considera que, en el contexto
del lenguaje jurídico del Bajo Imperio, parangariae haría refe-
rencia a los animales (bueyes o caballos) usados al margen de
las vías ordinarias para las comunicaciones más difíciles y cuya
prestación, por ello, sería más molesta para los ciudadanos
(1979: 357, n. 69).

propio clero, el archidiácono Félix, quien se muestra
más dócil que su antecesor a seguir las órdenes
imperiales. Por consiguiente, cabría considerar que
el motivo de la promulgación de estas dos leyes
hubiera sido el de recompensar la lealtad de este
último, al tiempo que se mostraba a los sacerdotes
de esta comunidad cuál de los dos obispos era el
legitimado por el Estado mediante el apoyo legal que
recibe de él.

    La primera de estas dos constitutiones, diri-
gida a Leoncio (PLRE, I: 503, Flauius Leontius
22), el praefectus urbis Romae, es decir, la máxi-
ma autoridad civil de la ciudad y el responsable
último de que, en ella, se cumplan las disposicio-
nes imperiales, apenas es de interés, dada su va-
guedad, para este estudio, pues tan sólo establece
que se respeten con firmeza los privilegios, sin
especificar, otorgados a la Iglesia de esta ciudad
(Cod. Theod., XVI, 2, 13 (357), p. 839)l2.

    En la segunda de ellas, dirigida al menciona-
do obispo Félix (Cod. Theod., XVI, 2, 14 (357), p.
839)
13, se insiste sobre el hecho de que los clérigos
queden dispensados de los servicios obligatorios,
así como de cualquier otro impuesto (immunes
semper a censibus et separati ab huiusmodi mune-
ribus
)l4. De la misma manera, los sacerdotes que
se dedican al comercio y aquellos que trabajan para
ellos continúan estando exentos del pago de la
collatio lustralis, con el fin de que los clérigos
cuenten con recursos suficientes para el cuidado
de los más necesitados. Del mismo modo, los
talleres y establos que son propiedad de los sacer-
dotes también están protegidos con la inmunidad
ante las tasas que recaigan sobre ellos. Y, de nuevo,
lo que de esta manera se dispone alcanza también
a su mujer e hijos y a sus libertos y esclavos, junto
con sus respectivas familias.


    12 Tanto Constantino I como Constancio II habrían otor-
gado numerosas inmunidades al clero de la ciudad de Roma (Cl.
Dupont 1967: 741-743).

    13 En relación a la fecha de su emisión, L. Bove la data en
el 356 (1964: 891, n. 16), mientras que G. Ferrari dalle Spade
es partidario del año 357 (1956: 132).

    14 G. Ferrari dalle Spade ha querido ver en la expresión
huiusmodi muneribus la exención del pago del impuesto fundia-
rio (1956: 132). Sin embargo, en mi opinión, a lo que aquí se
hace referencia es a los impuestos extraordinarios, pues no hay
ningún texto que indique una exención de la iugatio y las
inmunidades que hemos indicado con anterioridad tan sólo
hacían referencia a este tipo de impuestos.


231


    LA EXENCIÓN PATRIMONIAL

    Esta situación de privilegio, sin embargo, es
recortada a finales del reinado de este emperador.
En el año 359, Constancio II convocó un concilio,
en Rímini, para hacer aprobar a los obispos occiden-
tales el símbolo de fe arriano (Ch. J. Hefele 1907, I,
2: 934-946; Ch. Pietri 1989: 169-170)l5. A este
concilio asistieron alrededor de cuatrocientos obis-
pos procedentes de Illyricum, Italia, Africa, Hispa-
nia, Britannia y Gallia. El concilio se reunió bajo la
presidencia de Restituto (PCBE, I: 968-969, Resti-
tutus 1), obispo de Carthago (Africa Proconsularis,
en Túnez) y, contando con el asentimiento de los
obispos arrianos asistentes, que serían unos ochenta,
todos votaron unánimemente pedir al emperador
que les concediera la inmunidad completa de los
impuestos ordinarios (publica functio) para los fundi
eclesiásticos (iuga, quae uidentur ad ecclesiam per-
tinere
) (G. Ferrari dalle Spade 1956: 127-128 y 133;
L. Bove 1964: 891-894).

    Esta decisión, como decimos, fue acordada
tanto por los arrianos como por los obispos católi-
cos, pues interesaba a ambas partes, ya que el de-
sempeño de las funciones episcopales en la época
que ahora tratamos comenzaba a ser objeto de una
persecución por parte de la élite aristocrática del
Imperio, que veía en ello una alternativa al cursus
honorum de la administración civil. La carrera ecle-
siástica presentaba unas muy buenas expectativas
para la promoción social. Es por este motivo que
había numerosos obispos de la clase senatorial y,
como consecuencia, éstos debían combinar sus ac-
tividades eclesiásticas con aquellas concernientes a
la administración de unos patrimonios personales de
una cierta entidad
l6.

    Sin embargo, ello no obtuvo la confirmación
de Constancio II, la sanctio imperial. El emperador
dio a conocer su parecer mediante una constitutio
que se promulgó poco después (Cod. Theod., XVI,
2, 15 (360 [359?]), pp. 839-840), de la que, dada la
importancia que presenta para nuestro estudio, re-


    15 En referencia a la política religiosa de este emperador
en Occidente, ver la obra de A. H. M. Jones (1966: 58).

    16 En este sentido, hay que recordar que, en el concilio
celebrado en Serdica (Dacia Mediterranea, = Sofía (Sofiya), en
Bulgaria) unos quince años antes que el de Rímini, el canon 12
dispone que los obispos no pasen demasiado tiempo en sus
posesiones personales, para no descuidar el buen gobierno de sus
comunidades de fieles: Syn. Sardic. (343), c. 12, ed. de P.-P.
Joannou (1962), Discipline générale antique (IIe-IXe s.), I, 1,
Grottaferrata, pp. 177-178.

producimos a continuación el fragmento que más
nos interesa:

    In Ariminensi synodo super ecclesiarum
et clericorum priuilegiis tractatu habito usque
eo dispositio progressa est, ut iuga, quae ui-
dentur ad ecclesiam pertinere, a publica func-
tio cessarent inquietudine desistente: quod
nostra uidetur dudum sanctio reppulise.
[...]

    De his sane clericis, qui praedia possi-
dent sublimis auctoritas tua non solum eos
aliena iuga, nequaquam statuet excusare, sed
etiam pro his, quae ipsi possident, eosdem ad
pensitanda fiscalia perurgueri. Uniuersos nam-
que clericos possessores dumtaxat prouin-
ciales pensitationes fiscalium recognoscere
iubemus, maxime cum in comitatu tranquilli-
tatis nostrae alii episcopi, qui de Italiae parti-
bus uenerunt, et illi quoque, qui ex Hispania
adque Africa commearunt, probauerint id ma-
xime iuste conuenire, ut praeter ea iuga et
professionem, quae ad ecclesiam pertinet, ad
uniuersa munia sustinenda translationesque
faciendas omnes clerici debeant adtineri.


    La ley se extiende sobre otras materias que
también afectan a los privilegios de la Iglesia. Así,
en el fragmento que no hemos reproducido aquí, y
que antecede a éste, se recorta los privilegios que,
en materia comercial, se había otorgado a los cléri-
gos, disponiendo que tanto ellos como los copiatae,
también denominados fossores
17, tan sólo quedan
eximidos del pago del impuesto comercial en las
transacciones destinadas a cubrir sus necesidades
personales.

    En la segunda parte, se toma una decisión con
respecto a la petición presentada por los obispos
cuya interpretación ha sido objeto de debate. Gian-
nino Ferrari dalle Spade (1956: 127) considera que
el emperador se negó a conceder la inmunidad re-
querida, mientras que Lucio Bove (1964: 892) ha
interpretado, acertadamente, que en la ley se distin-
guió entre los bienes que estaban bajo la administra-
ción de la Iglesia y los que integraban el patrimonio
personal de obispos y clérigos. Según este último,
mientras que los bienes de los sacerdotes debían
someterse ad uniuersa munia sustinenda translatio
nesque faciendas
, hacía falta exceptuar (praeter) los
de la Iglesia. La hipótesis que él plantea es que la
exención del impuesto fundiario no era regla general

    17 Sobre los fossores pueden destacarse los estudios de E.
Conde Guerri (1979 y 1989: 149-160).


232


cuando se celebró este concilio y que, por ello, el
sínodo de Rímini la reclamó oficialmente (L. Bove
1964: 893; Ch. Pietri 1989: 162). Este investigador
no se equivoca, aun cuando desconoce el motivo de
la confusión reinante al respecto. En mi opinión, la
cuestión gira alrededor de una constitutio, segura-
mente promulgada por Constantino I, en virtud de
la cual el emperador concedía a las tierras de la
Iglesia una inmunidad con respecto a los impuestos
que era idéntica a la que beneficiaba a los terrenos
de la res priuata y, según la cual, estas propiedades
tan sólo pagarían la iugatio-capitatio (Cod. Theod.,
XI, 1, 1(315 [360]), p. 571):

    IMP. CONSTANTINVS A. AD PRO-
CLIANVM. Praeter priuatas res nostras et
ecclesias catholicas et domum clarissimae Eu-
sebii exconsule et exmag(is)tro equitum et pe-
ditum et Arsacis regis Armeniorum nemo ex
nostra iussione praecipuis emolumentis fami-
liaris iuuetur substantiae. Datianus enim u(ir)
c(larissimus) patricius, qui hanc olim gratiam
fuerat consecutus, auferri sibi id cum tanta
instantia depoposcit, cum quanta alii poscere
consuerunt. Ideoque omnes pensitare debe-
bunt quae manu nostra delegationibus adscri-
buntur, nihil amplius exigendi. Nam si qui
uicarius aut rector prouinciae aliquid iam cui-
quam crediderit remittendum, quod aliis remi-
serit de propriis dare facultatibus compelletur.
DAT. XV KAL. IVL. CONSTANTINOP(OLI)
CONSTANTINO A. IIII ET LICINIO IIII
CONSS.


    En primer lugar, la problemática fundamental
que afecta a esta ley es la de su atribución a un
soberano u otro, es decir, si cabe asignarla a Cons-
tantino I o a Constancio II. La datación tradicional,
defendida por Giannino Ferrari dalle Spade la ubica
cronológicamente en el año 315 (1956: 127).

    Lucio Bove, en cambio, no participa de esta
opinión. En primer lugar, él objeta que ni Euse-
bio de Cesarea, ni Sócrates, ni Sozomeno, ni
Teodoreto, el obispo de Ciro (Cyrrhus, Syria I,
actualmente, las ruinas de Kuros, al NE de Alepo
(Halab), en Siria), se hacen eco de ella y, en
segundo lugar, el autor considera que, de los per-
sonajes que aparecen mencionados, Eusebio
(PLRE, I: 307-308, Flauius Eusebius 39)
18, Ar-


    18 En la identificación que propone la PLRE, tanto para
Eusebio como para Daciano, se ha buscado a dos personajes que
desarrollaron una actividad política de alguna relevancia en
época de Constancio II. Sin embargo, los cargos que desempeñan
y los títulos que ostentan en esta constitutio no se documentan
en ninguna otra fuente.

saces (PLRE, I: 109, Arsaces III)19 y Daciano
(PLRE, I: 243-244, Datianus 1)
20 son perfecta-
mente conocidos en el reinado de Constancio II,
mientras que no se conoce ningún Procliano
(PLRE, I: 741, Proclianus 2)
21 para la época de
Constantino I. De esta manera, él considera que
esta ley fue fruto de la labor legislativa de Cons-
tancio II y acepta la proposición, que ya planteara
como alternativa Theodor Mommsen, del año 360
(L. Bove 1964: 887-890).

    Jean Durliat también se inclina por esta se-
gunda datación, aunque matizando que sanciona-
ría una costumbre practicada ya desde algún tiem-
po antes (1990: 56, n. 160).

    En mi opinión, no hallo motivos suficientes
para dudar de su atribución al reinado de Constanti-
no I. En primer lugar, son muchos los nombres de
los magistrados imperiales y personajes de la época
cuyo nombre no se ha conservado, o que tan sólo se
recoge en una constitutio imperial.

    Además, si los compiladores eclesiásticos de la
Antigüedad no la mencionan durante el reinado de
Constantino I, tampoco se acuerdan de hacerlo en el
de Constancio II. A mi entender, una disposición tan
beneficiosa para la Iglesia tan sólo puede explicarse
en un momento en que el patrimonio con el que cuenta
es escaso. Como bien sabemos por otras fuentes, las
primeras donaciones que realizó este emperador con-
sistían en terrenos que pertencían a la res priuata, en
los cuales debían ser edificadas las iglesias cristianas,
siendo el caso más conocido el de S. Juan de Letrán,
en Roma. Constantino I, pues, mediante esta consti-
tutio confirma los privilegios que tenían estas tierras
que anteriormente pertenecían al Estado y que ahora
están en manos de la Iglesia. Atribuirla al reinado de
Constancio II sería un error, dado que, como hemos


    19 La PLRE misma reconoce la precariedad de las fechas
asignadas a su gobiemo (c. 350-c. 364) y ofrece otra cronología
alternativa (339-369), la cual nos acercaría más al reinado de
Constantino I. Por otro lado, no puede descartarse la posibilidad
de que haya habido una alteración en la fecha de promulgación
de esta ley, con el fin de darle una mayor antigüedad, y que,
realmente, se emitiera posteriormente, por ejemplo, a partir del
año 329, que es cuando empiezan a abundar las disposiciones
imperiales firmadas en Constantinopla.

    20 Ver n. 18.

    21 Procliano también es el destinatario de otras dos cons-
titutiones (Cod Theod., IV, 13, 4 (356 [360]), p. 192; Cod.
Theod.
, XI, 36, 10 (354 [360 ?]), p 649) cuya cronología se ve
alterada, y forzada, para poder explicar la datación del 360.
Además, mientras que en estas dos leyes aparece como procon-
sul Africae, en esta otra que es objeto de este debate no se
menciona ni éste ni nigún otro cargo, lo cual dificulta la identi-
ficación que realiza la PLRE.


233


visto, su actuación tras el concilio de Rímini pretende
poner fin a una confusión que reinaba sobre este
asunto cuyos orígenes tan sólo pueden encontrarse en
una ley promulgada con una suficiente anterioridad
como para que, en el tiempo de aplicación transcurri-
do, se suscitaran numerosos problemas legales.

    Por otro lado, cuando Constancio II, tras el
sínodo de Rímini, decide sobre la inmunidad de
las propiedades de la Iglesia dirige esa disposición
a Tauro (PLRE I: 879-880, Flauius Taurus 3), que
era praefectus praetorio Italiae et Africae; enton-
ces, si este emperador hubiera firmado, en Cons-
tantinopla, el 18 de enero del 360, la ley Cod.
Theod
., XI, 1, 1, el destinatario de una decisión
cuyo contenido estaba tan íntimamente relaciona-
do con la que acabamos de indicar no podría ser
otro que Helpidio (PLRE I: 414, Helpidius 4),
quien era praefectus praetorio Orientis, pues tal
es el proceder que se observa, por ejemplo, en la
constitutio emitida, en esa misma ciudad, unos
pocos días después, el 4 de febrero (Cod. Theod.,
XI, 24, 1 (360), p. 613).

    La petición de los obispos reunidos en Rímini
responde perfectamente a los problemas prácticos
que, lógicamente, se derivarían de esta ley, pues, los
obispos se encontrarían con que, con posterioridad
a su emisión, el patrimonio de las Iglesias había
crecido notablemente gracias a las donaciones de
privados
22. La confusión sobre el status jurídico de
estas donaciones, así como el interés por poner bajo
la protección de una ley tan beneficiosa los patrimo-
nios personales de cada clérigo sería la causa que
habría motivado semejante petición.

    Los emperadores sucesivos habrían confirma-
do este sentido restrictivo. En caso contrario no sería
posible comprender cómo, en época del emperador
Teodosio II, en el año 424, se considere como algo
excepcional el dispensar temporalmente a la Iglesia
de Tesalónica (Thessalonice, Macedonia, = Thessa-
loníki, en Grecia) del pago de la iugatio-capitatio
(Cod. Theod., XI, 1, 33 (424), pp. 578-579)
23.


    22 Sobre el patrimonio de la Iglesia de Roma donado por
Constantino I, son interesantes los comentarios que, al respecto,
realiza Ch. Pietri (1976, I: 84-90).

    23 En esta constitutio se menciona que, como caso excep-
cional, la Iglesia tesalonicense quedaba exenta del pago de la
capitatio. De ello se deduce que esto ya no era la norma y que
el resto de la iglesias estarían obligadas a cumplir con el pago de
este impuesto (G. Ferrari dalle Spade 1956: 128-130; L. Bove
1964: 895-896). Las fuentes también nos informan de otros casos
en los que se extienden inmunidades a unas pocas iglesias locales
(G. Ferrari dalle Spade 1956: 130-131; L. Bove 1964: 896-902;
M. Kaplan 1976: 77).

    De todo ello se deduce que los impuestos
sobre los que se extendía la exención serían tan
sólo los extraordinarios y las superindictiones,
como se desprende del texto de una constitutio de
Constancio II, del año 343 (Cod. Iust., XI, 75, 1
(343), ed. de P. Krueger (1877), Codex Iustinianus,
Berlin, p. 452):

    priuatas possessiones nostras ab uniuer-
sis muneribus sordidis placet esse immunes,
neque earum conductores nec colonos uel ad
extraordinaria munera uel superindictiones
aliquas conueniri.



    LA POLÍTICA CONTRA
    HEREJES Y PAGANOS


    A. Herejes

    A juicio de Clémence Dupont, Constancio II fue
más allá que su padre, pues él benefició tanto a los
arrianos como a los católicos (Cl. Dupont 1967: 751).
Sin duda, la autora ha llegado a tal conclusión al
considerar que el Codex Theodosianus no contiene
ninguna ley en la que se haga una distinción en
función de la fe que cada sacerdote profese. No
tenemos ninguna disposición de este emperador que
vaya dirigida en contra de los herejes. Sin embargo,
ello es fácilmente explicable si tenemos en cuenta su
política religiosa. Como hemos indicado en la intro-
ducción a este trabajo, este emperador obligó a todos
los obispos a firmar tantas profesiones de fe arrianas
como creyó necesario. Y los que no accedieron a ello
fueron desterrados a diferentes ciudades del Imperio
en donde, sin duda, no gozarían de ningún privilegio.
Es por ello que, a juicio de este emperador, él creería
haber exterminado las diferencias en el seno de la
Iglesia y encontraría del todo innecesario la publica-
ción de constitutiones restrictivas a tal efecto, pues,
además, ello sería interpretado como el reconoci-
miento de que su politica religiosa había fracasado.

    B. Paganos
24

    Una vez único emperador y consolidado su
poder en la Iglesia, este monarca pudo acometer una
política agresiva contra el paganismo y, también,


    24 Sobre la política antipagana de Constancio II existen
los estudios de P.-P. Joannou (1972: 41-42); L. Cracco Ruggini
(1989: 221-223); L. de Giovanni (1989: 138-141); Ch. Pietri
(1989: 162-163); G. Bonamente (1992: 171-201).


234


aunque no la trataremos aquí por no entrar dentro
del ámbito de nuestro estudio, contra los judíos
(Cod. Theod., XVI, 8, 6-7).

    Sin embargo, como indica Charles Pietri, sus
disposiciones fueron demasiado generales y en
exceso ambiciosas como para poder ser eficazmen-
te aplicadas (Ch. Pietri 1989: 163). Además, a
pesar de los grandes progresos realizados por el
cristianismo dentro de la sociedad romana, la si-
tuación aún no era suficientemente propicia para
que esta política diera los frutos deseados. Ahora
bien, sirvió para concienciar a la sociedad romana
de que, para prosperar en el Imperio, había que ser
cristiano, preparando y facilitando el camino al
gran triunfo que, sobre el paganismo, supuso el
reinado de Teodosio I.

    La legislación antipagana de estos emperado-
res aparece tanto en el Codex Theodosianus como
en el Codex Iustinianus bajo el mismo título: De
paganis, sacrificiis et templis
(Cod. Theod., XVI, 10
y Cod. Iust., I, 11). En el Codex Theodosianus
tenemos veinticinco constitutiones y en el Codex
Iustinianus contamos con diez, de las que seis ya
están recogidas en el otro código legal. De ello
resultan veintinueve leyes que cubren desde el año
321 hasta el reinado de Justiniano I. Las correspon-
dientes a estos emperadores-hermanos son las com-
prendidas entre el número dos y el número seis de
las constitutiones que componen el tomo décimo del
libro decimosexto del Codex Theodosianus
25.

    Los hijos de Constantino I llevaron a cabo una
persecución hostil contra el paganismo, de la cual
tenemos conocimiento a través de numerosos auto-
res (Sozomenus, III, 17, pp. 131-132; Theodoretus
Cyr., HE, V, 21, 2, GCS 44, Berlin, 1954
2, p. 317;
Symmachus, Rel., III, 4, MGH aa 6, 1, Berlin, 1883,
p. 281). La batalla legislativa se realizó a dos niveles:
en una primera fase se atacaron las prácticas cultua-
les y, posteriormente, se actuó contra los templos, es
decir, contra la base económica sobre la que descan-
saba esta religión. Un tercer nivel de actuación sería
el representado por la persecución de las personas,
pero, sobre ello, no tenemos noticia alguna hasta el
reinado de Teodosio I.

    Actuación contra los ritos paganos

    En lo referente a los ritos paganos, en el año
341, Constante y Constancio II ordenaron imperio-


    25 Cod. Theod., XVI, 10, 2-3 fueron obra de Constante y
Constancio II, mientras que Cod. Theod., XVI, 10, 4-6 fueron
firmadas durante el reinado en solitario del segundo.

samente: cesset superstitio, sacrificiorum aboletur
insania
, es decir, que cesaran los sacrificios en honor
de los dioses (Cod. Theod., XVI, 10, 2 (341...), pp.
897-898; M. R. Salzman 1987: 179-180). Posterior-
mente, Constancio II, preocupado por el hecho de
que Magnencio -el usurpador que se proclamó em-
perador en la Gallia y venció a Constante- había
permitido los sacrificios nocturnos en esta provin-
cia, promulgó una ley aboliéndolos de nuevo (Cod.
Theod., XVI, 10, 5 (353), p. 898; G. Fernández
Hernández 1989b: 262-263; J. Gaudemet 1990:
458)
26. Al año siguiente, para intimidar a quienes
osaran contravenir sus órdenes, estableció como
castigo la pena de muerte contra los infractores
(Cod. Theod., XVI, 10, 6 (356), p. 898).

    Disposiciones relativas a los templos

    Respecto a los santuarios paganos, al principio
de sus respectivos reinados, Constante y Constancio
II decidieron la clausura de los templos urbanos,
mientras que los rurales podrían seguir abiertos con
el único fin de servir a los juegos (Cod. Theod., XVI,
10, 3 (342), p. 898; M. R. Salzman 1987: 180-181;
R. Klein 1995: 136)
27. Algunos años después, sin
embargo, Constancio II decidió prohibir todo tipo
de acceso a ellos (Cod. Theod., XVI, 10, 4 (346
[354?]), p. 898 [= Cod. Iust., I, 11, 1 (354), p. 62])28.
Contando con esta legislación imperial a su favor,
en la mayoría de los casos, fueron los obispos loca-
les, y no el Estado, quienes llevaron a cabo las
destrucciones de los templos paganos de sus comu-
nidades
29. De ello tenemos buena prueba en las


    26 L. de Giovanni cree que, entonces, los sacrificios diur-
nos sí que serían lícitos (1989: 138).

    27 La problemática planteada por esta constitutio se deriva
de la dificultad que representa, para el Estado, el garantizar la
impunidad de los que atenten contra los templos paganos rurales,
mientras que, en las ciudades, la seguridad de los cristianos es
más fácil de salvaguardar. La persistencia del paganismo se
atestigua, en Oriente, como mínimo, hasta época de Justiniano I
(J. Irmscher 1990: 579-592), como se evidencia a partir del
hecho de que tanto él como sus antecesores en el trono todavía
se vieron en la necesidad de legislar en contra de las prácticas
paganas, las cuales aún estarían muy arraigadas en el campo:
Cod.
Iust., I, 11, 7 (451), p. 63; Cod Iust., I, 11, 8 (472?), p. 63;
Cod. Iust., I, 11, 9 (s.a.), p. 63; Cod.
Iust., I, 11, 10 (s.a.), pp.
63-64. Sobre la pervivencia del paganismo en Hispania son
numerosos los estudios (S. McKenna 1938; J. Arce 1971: 245-
255; M. Sotomayor 1981: 173-185).

    28 La subscripción de esta constitutio proporciona la fecha
del 346, sin embargo, dado que en el Codex Iustinianus la fecha
es el año 354, hay autores que prefieren esta segunda (L. de
Giovanni 1989: 138-140).

    29 No podemos participar de las opiniones de H. Saradi-
Mendelovici (1990: 47 y 49), quien considera que la Iglesia tan


235


fuentes30. Así, el obispo Eleusio de Cízico (Cyzicus,
Hellespontus, = Çannakkale, en Turquía) despojó
templos paganos, profanó los recintos sagrados y
persuadió a los paganos para que se convirtieran, por
lo que fue exiliado por el emperador Juliano (Sozo-
menus, V, 15, 4-10, pp. 214-215); el obispo de Tarso
(Tarsus, Cilicia, = Tarsus, en Turquía) aprovechó los
materiales del templo de Aegeae, también, en Cilicia
(actualmente, las ruinas de Ayas, en el golfo de
Iskenderun, en Turquía), demolido por Constantino
I, para la construcción de una basílica cristiana y, en
época de Juliano, éste le pidió la devolución de las
columnas expropiadas (Zonaras, XIII, 12, 30-34,
PG 134, Turnhout, 1966, col. 1147-1151)
3l; Marcos,
obispo de Arethusa (Syria Salutaris, = Ar Rastan, en
Siria), demolió un santuario pagano para construir
una iglesia cristiana y, a la muerte de Constancio II,
se negó a las exigencias de su sucesor para que, o
reconstruyera la capilla pagana, o pagara una canti-
dad como compensación, a lo que se negó (Grego-
rius Naz., Or., IV, 88-91, PG 35, Paris, 1857, col.
615-623; Theodoretus Cyr., HE, III, 7, 6-10, pp.
183-185; Sozomenus, V, 10, 5-14, pp. 207-208);
Cirilo, diácono, destruyó muchos de los ídolos de
Heliopolis (Phoenice Libanensis, = Ba'albek, en
Líbano), pero, luego, los paganos tomaron venganza
sobre él y le asesinaron (Theodoretus Cyr., HE, III,
7, 3, p. 183)
32, cosa que también sucedió en Gaza
(Gaza, Palaestina I, en Israel), en donde también
hubo represiones contra quiénes habían actuado
destruyendo estatuas o saqueando los templos paga-
nos (Sozomenus, V, 9, 2, p. 204). Por otro lado,
sabemos que los cristianos de Cesarea de Capadocia
(Caesarea, Cappadocia I, = Kayseri, en Turquía)


sólo respondió a la iniciativa del Estado y que la destrucción de
los templos paganos no es el resultado de un esfuerzo organizado
de los sacerdotes. Los testimonios referentes al reinado de
Constancio II, minimizados completamente por la autora, quien
ni tan sólo los menciona, prueban lo contrario y, para épocas
posteriores, las actuaciones de obispos enérgicos como Marcelo,
Teófilo o Porfirio, evidencian, sobre todo en el caso de Porfirio
con respecto al templo de Zeus de Gaza, cómo su actuación podía
llegar a incomodar al emperador (G. Fowden 1978: 72-75; R.
Klein 1995: 134 y 139).

    30 Sobre estos testimonios, véase los comentarios de J.
Arce (1975: 207-208); G. Fowden (1978: 59-60); T. D. Barnes
(1989: 325-327); R. Klein (1995: 134).

    31 La desprotección legal de la religión pagana y, por
consiguiente, de sus edificios de culto, propició la reutilización
de sus materiales no sólo para la edificación de iglesias, sino
también, para la decoración de los domicilios de privados (J. L.
Murga 1979: 239-263).

    32 En Heliopolis tenemos constancia de la existencia de
un monumental complejo de edificios religiosos (M. Le Glay
1986: 281-294).

fueron castigados por Juliano por haber demolido
los templos de Zeus y Apolo (Sozomenus, V, 4, 1-5,
pp. 196-197) y que el obispo arriano Jorge de Ale-
jandría fue linchado por sus conciudadanos paganos
por haber expoliado, aun contando con el permiso
imperial, un mitreo que se hallaba abandonado (So-
crates, III, 2, col. 379-382; Sozomenus, V, 7, pp.
202-203; Ammianus Marc., XXII, 11, 3-11, ed. de
J. C. Rolfe (1972), Ammianus Marcellinus, II, Lon-
don-Cambridge, pp. 258-263).

    Sin embargo, a pesar de los testimonios con-
servados, no podemos llegar a valorar en qué medida
llegó a hacerse efectiva la clausura de los templos
paganos. El relato del obispo africano Optato
(PCBE, I: 795-801, Optatus 1), obispo de Mileu
(Numidia, = Mila, en Argelia), quien escribe su obra
entre el octubre del año 366 y octubre del 367, indica
que habría una aplicación efectiva de las decisiones
de Constancio II con referencia a la clausura de los
templos (Optatus Mileu., II, 15, CSEL 26, Wien,
1893, pp. 49-50), hecho éste que se ve confirmado
por la arqueología. En su estudio sobre las ciudades
africanas del Bajo Imperio, Claude Lepelley ha do-
cumentado una regresión inmediata y considerable
del número de inscripciones referentes a las contruc-
ciones y a las restauraciones de templos o de cere-
monias públicas paganas en tiempos de Constantino
I y sus hijos
33.

    Sin embargo, ello no significa necesariamen-
te que la población africana urbana se haya con-
vertido masivamente al cristianismo, sino que el
control ejercido por las autoridades es muy severo.
La revitalización que se constata en Africa en
época de Juliano y durante los primeros años del
gobierno de los valentinianos indicaría que el culto
pagano no había desaparecido sino que, simple-
mente, se había recluido en el interior de los domi-
cilios privados.

    No podemos, tampoco, conocer cuántos san-
tuarios paganos se convirtieron en basílicas cristia-
nas, aunque lo que sí podemos decir es que, como
evidencia el caso de Jorge de Alejandría, debía
contarse con el permiso del emperador, pues los
templos paganos eran propiedad del Estado y sus
patrimonios, en tanto que eran considerados terreno
público, pertenecían, pues, a la res priuata, la cual
actuaría como la intermediaria en la cesión a la
Iglesia.


    33 Al respecto, ver las tablas cronológicas que comple-
mentan el estudio de Cl. Lepelley (1979, I: 345-347), y compá-
rense con las que da P. Salama (1971: 285-286, n. 27).


236


    Por otro lado, constatamos asimismo un cierto
intervencionismo activo por parte de los emperado-
res en la expoliación sistemática de dichos santua-
rios. Los problemas económicos a los que hicieron
frente los sucesores de Constantino I, ocasionados
básicamente por las costosas campañas militares
que hubieron de sostener, les llevaron a buscar nue-
vos recursos para aprovisionarse de metales, princi-
palmente, de oro. Si bien una parte importante pro-
venía de los beneficios proporcionados por el co-
mercio de las rutas caravaneras hacia la India y el
Extremo Oriente, y por el de las rutas marítimas por
el Mar Rojo con el recientemente convertido reino
de Axum, en Etiopía
34, también se aprovecharon de
los tesoros de los templos paganos. Por ello, no es
nada extraño que, entre los años 342 y 350, el
senador siciliano Julio Fírmico Materno (PLRE, I:
567-568, Iulius Firmicus Maternus Iunior 2 y T. D.
Barnes 1989: 331-332; L. Cracco Ruggini 1989:
236) anime a los soberanos a quitar las placas de oro
y plata que adornan los núcleos de madera de los
ídolos paganos (Firmicus Mater., De error. pr. rel.,
XXVIII, 5, ed. de R. Turcan (1982), Firmicus Ma-
ternus. L'erreur des religions paiennes
, Paris, p.
148) y a expropiar todo cuanto haya de valioso en
dichos santuarios para usarlo en su propio beneficio,
es decir, para amonedación (Firmicus Mater., De
error. pr. rel.
, XXVIII, 6, pp. 148-149)
35; o que
Juliano diga que los hijos de Constantino I no sólo
continuaron la política paterna relativa al saqueo de
los templos paganos sino que, además, llevaron a
cabo una más amplia política de destrucción de los
mismos (Iulianus, Or., 7, 228b-c, ed. de G. Roche-
fort (1963), L'Empereur Julien. Oeuvres complètes,
II, 1, Paris, pp. 75-76). De todos modos, las inicia-
tivas en este sentido pronto serían anuladas por su
sucesor en el trono, Juliano, cuya política religiosa
iba a ser radicalmente diferente.

    Ahora bien, no sólo los monarcas, sino también
los cortesanos profanaban los santuarios paganos
36.


    34 Constancio II dio una gran importancia al hecho de
asegurarse el control de estas rutas enviando a Axum a Teófilo
"el Indio", un obispo arriano, para contrarrestar la influencia de
Frumencio, fiel seguidor de Atanasio de Alejandria (G. Fernán-
dez Hernández 1989a: 364-366; véase, también, L. Cracco Ru-
ggini 1989: 179-249).

    35 Es por todos conocido el hecho de que los emperadores
del s. IV hicieron frente a importantes problemas económicos
(J.-P. Callu 1978: 103-126; E. Lo Cascio 1995: 481-502).

    36 Amiano Marcelino nos relata algunas de estas profana-
ciones hechas por cortesanos del emperador Constantino II:
Ammianus Marc., XXII, 11, 5, II, pp. 258-259; Id., XXX, 9, 5,
ed. de J. C. Rolfe (1972), op. cit., III, London-Cambridge, pp.
370-373.

    Política con respecto a los paganos

    La legislación que se ha conservado, no docu-
menta, sin embargo, ningún edicto por parte del
Estado forzando la conversión al cristianismo de los
paganos
37. A pesar de la severísima normativa,
Constancio II dio muestras de una cierta tolerancia
en lo que a las personas se refiere (Symmachus, Rel.,
III, 5-6, p. 281).

    Por otro lado, según el estudio realizado por
Timothy David Barnes (1989; 313-321), si bien
entre los años 317 y 361, Constantino I y sus suce-
sores otorgaron los altos cargos de la administración
a cristianos, también hubo numerosos paganos entre
ellos. A pesar de que los datos proporcionados por
este autor son cuestionables, sí que es cierto que
entre los altos funcionarios de los dos Constantinos
y Constancio II se documenta un número mayor de
cristianos que de paganos. Por el contrario, Cons-
tante, más necesitado de la alianza con la aristocra-
cia occidental pagana que sus hermanos, empleó
más a los segundos que a los primeros; lo mismo
hará Constancio II cuando herede las posesiones de
su hermano
38. Así, conocemos el nombre de dos
paganos, Orfito (PLRE, I: 651-653, Memmius Vitra-
sius Orfitus
signo Honorius 3) y Tertulo (PLRE, I:
882-883, Tertullus 2), que serán nombrados prae-
fecti urbis Romae
por este monarca. Todo ello indi-
caría que la religión cristiana aún no tenía un peso
exageradamente importante, aunque, sin lugar a du-
das, era un factor más que podía decidir entre un
candidato u otro, y el que podía convertirse en un
mérito que facilitara el completar adecuadamente y,
sin obstáculos, un buen cursus honorum.

* * *




    37 Sozomeno (II, 5, 1-3) muestra cómo los paganos de
Phoenicia se convertían espontáneamente entre los años 335-
345 sin que se hubiera publicado ningún edicto sobre el particu-
lar. La "espontaneidad" a la que se alude en este texto no sería
más que el resultado lógico de la toma de conciencia por parte
de los habitantes del Imperio de los inconvenientes que suponía
seguir fiel a la tradicional religión pagana y de los beneficios y,
sobre todo, la tranquilidad, que reportaba el convertirse a esta
nueva religión.

    38 Constancio II es, de entre todos los hijos de Constantino
I, quien muestra una mayor agresividad en su defensa de la
religión cristiana. Sin embargo, una vez éste lleva a cabo su visita
a Roma, en el año 357, parece tomar conciencia del enorme peso
que aún tiene la tradición pagana en esta ciudad y su actitud se
modera (D. Vera 1981: 35-37 y 83-87 y 1986: 226-227). Ello,
sin embargo, no impide que este emperador ordene retirar del
Senado el ara de la Victoria: Ambrosius, Ep., 18, PL 16, Paris,
1845, col. 971-982; Symmachus, Rel., III, 4, p. 281; Ammianus
Marc., XVI, 10, 13, ed. de J. C. Rolfe (1971), op. cit., I,
London-Cambridge, pp. 248-249.


237


    Así, pues, los hijos de Constantino I y,
particularmente Constancio II, consolidaron de
manera irreversible la revolución religiosa que
había iniciado su padre y que Teodosio I heredó.
Sin embargo, la llevaron un poco más lejos,
como consecuencia de una nueva concepción de
la religión pagana por parte de estos emperado-
res que tendría su mejor expresión en la ley
emitida por Constancio II y Constante en la cual
se califica al culto pagano como una superstitio
que ha de cesar, al tiempo que prohíbe los sacrifi-

 

    BIBLIOGRAFÍA

    Abreviaturas

    Solamente se incluyen aquellas abreviaturas
que no constan en L'Année Philologique.

   AARC

Atti dell 'Accademia Romanistica Cos-

 

tantiniana, Perugia, 1975-.

   CSEL

Corpus scriptorum ecclesiasticorum

 

Latinorum, Wien, 1866-.

   GCS

Die griechische christlichen

 

Schriftsteller der ersten drei Jahrhun-

 

derte, Leipzig-Berlin, 1897.

   MGHaa 

Monumenta Germaniae historica.

 

Auctores antiquissimi, Berlin, 1877-

 

1919.

   PCBE

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graphie de l'Afrique chrétienne (303-

 

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   PG

Patrologia Graeca, Paris, 1857-1886.

   PL

Patrologia Latina, Paris, 1844-1864.

   PLRE, I 

JONES, A. H. M. - MARTINDALE,

 

J. R. - MORRIS, J. (1971), The Pro-

 

sopography of the Later Roman Empi-

 

re, I: (A.D. 260-395), Cambridge.

cios39. Como ya hemos indicado, tan sólo quince
años después, ya se ordena cerrar los templos
paganos en todos los lugares y en todas las ciuda-
des
40.

    39 Ver n. 26. Sobre la calificación de la religión pagana
como superstitio y las implicaciones ideológicas que ello com-
portaba (M. R. Salzman 1987: 172-188).

    40 Ver n. 28.

 

 

 

ARCE, J. (1971), "Conflictos entre Paganismo y Cristia-
    nismo en Hispania durante el s. IV", Príncipe de
    Viana
, pp. 245-255.

ARCE, J. (1975), "Reconstrucciones de templos paganos
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