C. BUENACASA, «La propiedad eclesiástica según el Codex Theodosianus: Estudio preliminar», Congreso Internacional La Hispania de Teodosio I, Salamanca 1997, pp. 31-38.

(Este artículo originalmente apareció en doble columna, pero por motivos técnicos no ha sido posible mantener aquella disposición)


La propiedad eclesiástica según el Codex Theodosianus:
Estudio preliminar
*

Carlos Buenacasa Pérez. Universidad de Barcelona
 

A principios del s. V, durante los reinados de los empera-
dores Honorio y Arcadio, una vez se ha fraguado por
completo la alianza entre el Estado romano y su Iglesia
oficial1, la cual tiene una protección privilegiada y exclusi-
va2, nos hallamos ante el hecho de que las iglesias de las
principales ciudades del Imperio, como sería el caso de
Roma, Constantinopla, Alejandría o Antioquía, cuentan ya
en esta época con importantes patrimonios fundiarios. Dos
fueron los factores que favorecieron esta acumulación de
tierras. Por un lado, ya desde tiempos de Constantino I las
propiedades de la Iglesia gozaron de una serie de inmuni-
dades con respecto a la exención de algunos impuestos3.
Por otra parte, los emperadores romanos permitieron que,
de forma progresiva, la Iglesia pudiera apropiarse del patri-
monio de los herejes y de los bienes de los santuarios paga-
nos. El objetivo de este trabajo es, precisamente, definir el
marco legal que favorece este fenómeno mediante el estu-
dio de las constitutiones que forman parte del Codex
Theodosianus
4.
    Como sabemos por Eusebio de Cesarea5 y por Lactancio6,
a finales del 312 o a principios del 313, Constantino I y
Licinio mantuvieron una reunión en Milán de resultas de la
cual se decidió la devolución a los cristianos de sus locales
de reunión, así como también otras propiedades que per-
tenecían a su comunidad. Esta restitución se hacía a la
Iglesia en cuanto persona jurídica, lo que significaba que se
la reconocía como una institución7.
    Sin embargo no era ésta la primera actuación del
Imperio permitiendo a la Iglesia el tener propiedades. Ya el
Edicto de Galieno del ano 260 le había concedido el dere-
cho a poseer bienes propios8 y, años más tarde, en el 311,
los cuatro tetrarcas del momento, con Galerio como
augustus senior, habían firmado el edicto de tolerancia con
el que ponían fin a la última de las persecuciones y devol-
vían a la Iglesia sus propiedades9.
    La política de Constantino I no quedó tan sólo en el
mero reconocimiento de este derecho, sino que ésta tan
sólo fue la primera de una serie de medidas que tomó en
favor de la Iglesia cristiana. A ésta siguieron pronto otras,
como, por ejemplo, la orden de entregar 3.000 folles a
Ceciliano, obispo de Cartago10, o la carta que el empera-
dor envió al proconsul Africae Anulino, y que pronto
adquirió rango de ley, concediendo la exención de los
munera ciuilia a todos los clérigos de la Iglesia de dicho
obispo11. Seis años después, en el año 319, esta disposición
se promulgó con carácter de disposición general para todos
los clérigos mayores de las iglesias no cismáticas12 y, en el
año 330, se hizo extensiva a los clérigos menores, es decir,


a los lectores, subdiáconos y otros clerici13.
    De forma paralela, mientras conseguían su inmunidad
personal, los clérigos procedieron a buscar la exención de
los impuestos para las propiedades que administraban. Así,
mediante una ley que se ha fechado en el 17 de julio del año
315, Constantino I, tan sólo dos años después de liberarles
de los munera ciuilia, habría reconocido una inmunidad
del impuesto fundiario para los bienes pertenecientes a la
Iglesia y para los de la res priuatal4. Todo ello quedaría
completado con la ley del 321l5, por la que se permitió que
la Iglesia pudiera ser instituida heredera por testamentol6.
    Esta actitud favorable a la Iglesia, y dado que ésta con-
sideraba como única verdad la suya propia, suponía enton-
ces un planteamiento diferente en la actuación del Estado
respecto a los herejes y a los paganos. Constantino I, al
menos en el plano legislativo, parece haber mantenido una
política cauta con respecto a ellos. Frente a los herejes17,
seguramente debido a las pretensiones de los donatistas, se
limita a clarificar que debía privárseles de los privilegios de
que gozaba la Iglesia oficial18. Con respecto a los novacia-
nos, sin embargo, no se muestra tan riguroso y les permite
mantener sus iglesias19.
    En lo referente a los paganos20, la situación aún no esta-
ba suficientemente madura como para poder actuar contra
ellos o contra sus templos. De hecho, las únicas leyes de
este emperador recogidas en el Codex Theodosianus y que
hacen referencia a la religión pagana son las que prohíben
la aruspicina2l. Las fuentes, por el contrario, nos muestran
una actitud un tanto más hostil por parte del Estado hacia
la religión pagana. La mayoría han sido transmitidas por la
Vita Constantini de Eusebio de Cesarea, aunque también
contamos con el testimonio de otros historiadores, tales
como, Jerónimo, Orosio, Sócrates o Sozómeno22. La
nueva actitud del Estado vendría representada por la prohi-
bición del culto pagano23 y por los saqueos y destrucciones
de sus templos24.
    La confiscación de los tesoros de santuarios paganos25
no debería extrañarnos, pues no supone ninguna novedad
dentro de la historia del Imperio romano. Ya emperadores
como Calígula, Nerón, Maximiliano o Majencio habían
recurrido a ello, especialmente, en períodos de crisis mone-
taria en los que escaseaban los metales preciosos26 y
Constantino I tendría, ciertamente, una gran necesidad de
oro, pues una de sus reformas fiscales implicaba la acuña-
ción de una moneda de oro, el solidus aureus27.
    Con respecto a las destrucciones de templos paganos,
cabría matizar el testimonio eusebiano, que pretendería

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mostrarnos una Iglesia cristiana que triunfa en todas las
regiones del Imperio gracias al apoyo imperial. En mi opi-
nión, siguiendo las acertadas indicaciones de L. de
Giovanni y de G. Bonamente
28, no podemos hablar de una
actuación sistemática en todas las provincias del Imperio de
la que resultara la clausura o la destrucción generalizada de
los edificios de culto pagano. Como refuerzo a esta idea,
además, cuento con el testimonio de Libanio sobre el
hecho de que, en el reinado de Constantino I, en los tem-
plos paganos reinaba la pobreza, aunque se podía asistir al
cumplimiento de todos los ritos
29. Los pocos testimonios
sobre destrucciones ordenadas por el emperador se refieren
a los santuarios paganos de Afaca (Fenicia)30, Heliópolis
(Fenicia)
31 y Aigai (Cilicia)32 y a unas edificaciones paganas
en Jerusalén
33 y Mambré34. Respecto a las tres primeras,
cabría buscar una justificación sagrada a esta actuación, en
base a la dudosa moralidad de los cultos que acogían en su
seno
35. Las instalaciones paganas de Jerusalén y Mambré,
en cambio, sí fueron arrasadas con un fin cristiano, como
sería el de permitir la edificación en su lugar de las basílicas
cristianas programadas por Constantino I, pues, como de
todos es sabido, el emperador construyó iglesias cristianas
en muchas ciudades del Imperio
36. Estas iglesias se ubicarí-
an en terrenos de la res priuata
37, ya hubieran sido cedidos
por el emperador, o bien, como en el caso de Jerusalén y
Mambré, sobre el solar de un templo pagano que había
sido reivindicado por la res priuata antes de ser entregado
a la Iglesia
38.
    Por otra parte, además de estas intervenciones que
podríamos denominar «oficiales», también tenemos cono-
cimiento de unas actuaciones «espontáneas». Estas segun-
das son perfectamente explicables como resultantes del fer-
vor popular y, en absoluto, hemos de buscarles una cone-
xión con un programa estatal de más amplio alcance
39. Es
por todo ello que me parece cada vez más evidente que la
política antipagana de Constantino I no tuvo un carácter
sistemático, sino que tan sólo iba encaminada a difundir un
mensaje muy claro que era el de mostrar el favor imperial
respecto al cristianismo y dar un fuerte impulso a su pro-
pagación. Su actuación significaría el inicio del progresivo
desmantelamiento de todas las estructuras ligadas a una
superstitio a la que los emperadores, a partir de este
momento, ya no reconocían su papel esencial para la felici-
tas del Imperio
40.
    Como ya ha sido indicado por numerosos estudios,
entre ellos C. Alzati
4l, tras la intervención constantiniana,
la evolución del Imperio siguió un camino del todo dife-


rente. Desde Aureliano en adelante, los emperadores
romanos habían buscado una religión única que funciona-
se como la base de la unidad política de todos los ciudada-
nos del Imperio. Constantino I se convenció de hallar esa
fuerza de cohesión en el cristianismo. Tras su victoria sobre
Majencio, el cristianismo, aunque reconocido oficialmente,
necesitaba consolidar sus jóvenes estructuras. La Iglesia de
los tres primeros siglos tenía una moral propia y ciertos
principios de vida, pero no disponía de un cuerpo jurídi-
co
42. De ahí que la protección de este emperador a la
comunidad cristiana se manifieste principalmente en una
dimensión jurídico-administrativa
43. De esta manera, a la
muerte de Constantino I, se había producido un cambio
más que notable, pues la Iglesia se encontraba ya en un
lugar privilegiado de la sociedad
44.
    Los hijos de Constantino I continuaron con muy pocos
modificaciones la política de favorecer a la Iglesia cristiana
que había iniciado su padre
45. Así, por ejemplo, en el 353,
Constancio II y Constante renuevan la exención de los clé-
rigos de los munera ciuilia y les reconocen el derecho a no
pagar el impuesto sobre las actividades comerciales, para
que los beneficios que de éstas se deriven se destinen a la
asistencia de los necesitados
46. Esta misma concesión se rei-
tera en otra ley, dirigida a la Iglesia de Roma, que es pocos
años posterior, de los años 356
47 ó 35748, cuando
Constancio II ya es único emperador
49.
    Esta situación de privilegio de la Iglesia, sin embargo, es
recortada a finales del reinado de este soberano. En el año
359 el emperador convocó el sínodo de Rímini, para hacer
aprobar a los obispos occidentales el símbolo de fe arriano.
A este concilio asistieron alrededor de cuatrocientos obis-
pos procedentes de Iliria, Italia, Africa, Hispania, Britania y
las Galias, y éstos votaron unánimemente pedir al empera-
dor que les concediera la inmunidad completa para los
fundi eclesiásticos
50. El soberano dio a conocer su parecer
mediante una ley que se promulgó al año siguiente, en el
360
51. Con esta constitutio, en primer lugar, Constancio II
recorta los privilegios que, en materia comercial, había
otorgado a los clérigos; pero, además, toma una decisión
con respecto a la petición presentada por los obispos cuya
interpretación ha sido objeto de debate por parte de los
especialistas. G. Ferrari dalle Spade
52 considera que el
emperador se negó a conceder la inmunidad requerida,
mientras que L. Bove
53 ha interpretado que en la ley se dis-
tinguió entre los bienes que estaban bajo la administración
de la Iglesia y los que integraban el patrimonio personal de
obispos y clérigos. Según este estudioso, tan sólo se habría
otorgado la inmunidad a los primeros.

32




    Los emperadores sucesivos habrían confirmado este sen-
tido restrictivo, e, incluso, según parece, la Iglesia habría
acabado pagando el impuesto fundiario sobre sus propie-
dades, dado que, sino, no es comprensible cómo el
emperador Teodosio II, en el 424, considere algo excep-
cional el exentar a la Iglesia de Tesalónica del pago de la
capitatio
54.
    Sin embargo, a pesar del relativo fracaso de este intento
por conseguir una inmunidad total, la Iglesia pudo seguir
incrementando sus bienes por la otra vía que le ofrecía la
legislación, aprovechando la política contra herejes y paga-
nos. Constancio II no tomó nuevas medidas legales contra
los primeros, pero sí contra los segundos
55. Según se des-
prende del testimonio de Juliano los hijos de Constantino
I no sólo continuaron la política paterna relativa a la expo-
liación de los templos paganos sino que, además, llevaron
a cabo una más amplia política de destrucción de los mis-
mos
56. Ello sería consecuencia de una nueva concepción de
la religión pagana por parte de estos emperadores que ten-
dría su mejor expresión en la ley admitida por Constancio
II y Constante que califica el culto pagano como una
superstitio que ha de cesar y que prohíbe los sacrificios
57. Al
año siguiente de la emisión de esta ley, por primera vez se
cuestiona qué hacer con los templos que queden vacíos y
se decide que los que se hallen fuera de los muros de las
ciudades permanezcan intactos a fin de servir a los juegos
públicos de las ciudades
58. Catorce años después, sin
embargo, ya se ordena cerrar los templos paganos en todos
los lugares y en todas las ciudades
59. No sabemos en qué
medida esta orden llegó a hacerse efectiva, ni, tampoco,
qué se hizo con estos templos; pero si realmente llegó a lle-
varse a cabo, pronto sería anulada por su sucesor en el
trono, Juliano, cuya politica religiosa iba a ser radicalmen-
te diferente.
    Sobre la política de Juliano sólo conocemos lo que se
nos ha conservado en las fuentes, pues no nos ha llegado
ninguna ley de este emperador que sirva a nuestra investi-
gación. Sin embargo, es de suponer que este emperador
entregara numerosos bienes a los templos paganos
60, dado
que, una vez finalizado su reinado y el de su efímero suce-
sor, Joviano, cuando se hallan en el trono Valentiniano I y
Valente
6l, éstos se apresuran a revocar, por dos veces en un
mismo año, todas las donaciones que habían sido llevadas
a cabo por el último de los constantinidas, clarificando que
fueran reintegradas a la res priuata
62. Particularmente, creo
que Constancio II habría incorporado una cantidad consi-
derable de los bienes de los santuarios paganos a la res


priuata. Este patrimonio no habría sido entregado a la
Iglesia, sino que el emperador se lo habría asignado en
beneficio propio. Por lo tanto, Juliano dispondría de los
medios suficientes como para poder llevar a cabo esa resti-
tución. Su reinado fue, sin embargo, demasiado breve
como para poder forzar a la Iglesia a devolver lo que habí-
an recibido de los emperadores anteriores, por lo que, en
mi opinión, Juliano sólo habría actuado con lo que él con-
trolaba directamente sin impedimento de ninguna clase, es
decir, la res priuata. De ahí que tan sólo los emperadores
Valentiniano I y Valente se sientan damnificados y no se
hable en ningún momento de restituir lo que se le hubiera
enajenado a la Iglesia.
    Por otra parte, sus donaciones habrían sido lo suficien-
temente importantes como para que sus sucesores, nada
más ascender al trono mostraran esa preocupación por
recuperarlas. No obstante, la actuación de Juliano fue apro-
vechada por algunos sectores de la sociedad para crear con-
fusión y esta situación debió prolongarse por mucho tiem-
po cuando en el año 370 Valentiniano I y Valente aún
necesitaban aclarar que la legislación vigente era la que
existía a finales del reinado de Constancio II
63, o cuando, en
el año 400, Honorio dirige a los donatistas una ley desca-
lificando el edicto que éstos dicen tener de Juliano
64.
    Ambos emperadores hermanos también ordenaron que
fueran confiscadas a favor del fisco los lugares de reunión
de los maniqueos en Roma
65 y lo mismo se dispone con
respecto a las iglesias de los herejes en dos leyes posterio-
res, cuando, una vez muerto Valentiniano I, reinan ya
Graciano y Valentiniano II en Occidente y Valente, en
Oriente. En una de ellas tan sólo se nos indica que tales
iglesias sean incorporadas al fisco
66, pero en la otra se orde-
na que sean restituidas a la Iglesia Católica
67. Se trata, pues,
de dos disposiciones muy próximas en el tiempo que ilus-
tran una costumbre que, como veíamos, ya nos era atesti-
guada por Eusebio durante el reinado de Constantino I.
Así, se sancionaba legalmente que la secuencia lógica por la
que las tierras pasaban a la Iglesia era teniendo como inter-
mediaria a la res priuata. Por otro lado, los tres emperado-
res también confirmaron la exención para toda la jerarquía
eclesiástica de los munera ciuilia
68.
    El paso decisivo hacia una política estatal completamen-
te a favor de los católicos y en contra de los herejes y paga-
nos se observa claramente en el campo legislativo en el
momento en que, habiendo transcurrido poco tiempo
desde la muerte del emperador Valente, Graciano asocia al
trono como augustus a Teodosio I en el año 379
69.

33




    Teodosio I fue el gran benefactor de la Iglesia Católica
70 y,
con él, el Imperio romano se convirtió en un Estado que
profesaba oficialmente la fe de Nicea. Buena muestra de
ello fueron tanto el Edicto de Tesalónica del año 380
71
como la renuncia por parte de ambos emperadores a seguir
ostentando el título de pontifex maximus, dadas las conno-
taciones paganas que éste implicaba
72. A partir de este
momento, los católicos se vieron confirmados en sus privi-
legios y apoyados con toda la fuerza del Estado. En este
estado de cosas, no debe sorprendernos que se confirme la
exención de los munera ciuilia para todos los clérigos
73 o
que se promulguen dos leyes regulando las exenciones de
las que gozaban los fundi eclesiásticos
74.
    Por otro lado, tras la publicación del Edicto, surgió una
nueva concepción del hereje
75. Ahora las miras del Estado
y las de la Iglesia Católica son las mismas y ello supone la
condena de todos aquellos que se oponen a la fe de la
Iglesia oficial
76. Ello se observa perfectamente en las dispo-
siciones contenidas en el Codex Theodosianus. De las sesen-
ta y seis constitutiones que constituyen el tomo V del libro
XVI, las que se incluyen entre los números 5 y 24 son de
este emperador. En ellas, o se les expulsa de las ciudades
77;
o se les prohíbe tener obispos y sacerdotes, así como tam-
bién poseer lugares de reunión
78; o se les niega la facultad
de testar, de recibir herencias o, incluso, tener propieda-
des
79. Las consecuencias jurídicas son evidentes. Al privár-
seles de todo derecho civil, perdieron también el de la
posesión de bienes. Por ello, no debe extrañarnos que, en
la constitutio en la que Teodosio I confirma por escrito los
resultados del concilio de Constantinopla del año 381
80, se
ordene entregar todas las iglesias ocupadas por los herejes
a los obispos que profesan la fe de Nicea
81, sin que, esta
vez, se mencione la mediación de la res priuata
82. Es mi
opinión que aunque esta ley encontraría una gran oposi-
ción, en un primer momento, en muchas ciudades del
Imperio, con el devenir de los tiempos, llegó a hacerse
efectiva y permitió que la Iglesia Católica local aumentara
notablemente sus posesiones.
    En esta coyuntura, Teodosio I también creyó el
momento apropiado para actuar en contra de los paganos,


prohibiendo su ancestral religión
83, mediante tres constitu-
tiones sucesivas
84.
    De esta manera, aunque durante el reinado de Teodosio
I la propiedad de los herejes ya había encontrado una vía
legal para que fuera asimilada dentro de los patrimonios de
las iglesias nicenas, no había sucedido lo mismo todavía
con respecto al patrimonio de los templos paganos. El
paganismo, sin embargo, había recibido ya el golpe de gra-
cia. En el año 396 los hijos y sucesores de Teodosio I,
Honorio, en Occidente, y Arcadio, en Oriente, abolieron
los privilegios de los sacerdotes paganos
85 y, en los años
sucesivos, ordenaron la clausura definitiva de los templos
paganos
86. La legislación contra los santuarios paganos cul-
mina en el año 401 cuando estos emperadores deciden que
los edificios pertenecientes a los templos que se hallen en
el interior de los recintos urbanos o junto a las murallas
queden en manos de los decuriones y que sean ellos quie-
nes se ocupen de las peticiones de quienes los reclamen
87.
He aquí, pues, a mi parecer, que se establece la vía legal que
permite a la Iglesia entrar en posesión de ellos.
    Así pues, en la misma medida en que el Estado ha ido
consintiendo y protegiendo cada vez más la propiedad de
la Iglesia cristiana, ha procedido a desproteger la de los
paganos y herejes, lo cual ha acabado repercutiendo en
beneficio de la primera. El proceso, sin embargo, fue lento.
Empezó con Constantino I y se consolidó con Teodosio I.
En un primer momento, la Iglesia halló una mayor facili-
dad en asimilar los patrimonios de las Iglesias rivales, es
decir, los de los herejes. Sin embargo, la ocupación cristia-
na de los templos paganos fue más difícil y se dará con pos-
terioridad, durante el reinado de los sucesores de Teodosio
I, quienes, fieles al pacto de alianza que había iniciado su
padre entre el Estado y la Iglesia Católica, permitirán acon-
tecimientos tales como la solemne consagración del princi-
pal templo pagano de la ciudad de Cartago, el de la Dea
Caelestis
, como basílica cristiana bajo el gobierno del obis-
po Aurelio
88, en una fecha entre el año 39989 y el 407, es
decir, muy poco tiempo después de la promulgación del
edicto que ordena por última vez el cierre de los edificios
de culto pagano
90.

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NOTAS

* Este estudio ha sido realizado gracias a la concesión de una beca para la
Formación de Personal Investigador (FI94/1.026) de la Generalitat de
Catalunya y a la del proyecto de investigación PS94-0242 subvencionado por la
DGICYT. Este artículo tan sólo pretende ser un estado de la cuestión, pues los
aspectos aquí tratados son objeto de mi memoria de licenciatura, y serán amplia-
mente desarrollados en trabajos sucesivos.

1 Convendría recordar aquí el hecho de que a lo largo del período comprendido
entre Constantino I y Teodosio I la religión cristiana estuvo dividida en dos grandes
Iglesias, la nicena y la arriana, y que fue el apoyo imperial lo que convertía a
una de ellas en un determinado momento en la protegida y preponderante.

2 Sobre la relación entre Iglesia e Imperio romano, dando especial importancia
al aspecto legislativo, los trabajos son numerosos: P.-P. JOANNOU (1972), F. DE
MARINI AVONZO (1975), P. G. CARON (1982), G. DAHYOT-DOLIVET (1982), J.
GAUDEMET (1983), Fr. PASCHOUD (1984), ID. (1986), J. DURLIAT (1990), C.
ALZATI (1991), F. PERGAMI (1993).

3 Sobre este tema los estudios más destacados son: G. FERRARI DALLE SPADE
(1956), L. BOVE (1964) y J. DURLIAT (1990), 55-63.

4 De entre los trabajos que han estudiado el Codex Theodosianus merecen una
mención especial: F. DE MARINI AVONZO (1975), 110-138; L. DE GIOVANNI
(1980) y M. R. SALZMAN (1993).

5 EVSEBIVS CAES., HE, X, 5.

6 LACTANTIVS, De mort. persec., 48.

7 ID., De mort. persec., 48: ... ad ius corporis eum, id est ecclesiarum, non homi-
num singulorum pertinentia
.

8 EVSEBIVS CAES., HE, VII, 13.

9 LACTANTIVS, De mort. persec., 34.

10 EVSEBIVS CAES., HE, X, 6, 1-3.

11 ID., HE, X, 7 y CT, XVI, 2, 1 (313). Sobre los problemas cronológicos que
plantean tanto la carta como la constitutio imperial que se derivó de ella, cf.: J.
GAUDEMET (1947), 27 y Cl. DUPONT (1967), 731-734. La respuesta que
Anulinus envió a Constantino nos ha sido transmitida por Agustín en una de sus
epístolas: AVGVSTINVS, Ep., 88, 2. En esta carta el proconsul Africae plantea al
emperador el problema del cisma donatista y menciona que ya ha comunicado a
Ceciliano la susodicha exención.

12 CT, XVI, 2, 2 (319). La fecha de promulgación de esta constitutio ha sido
objeto de un gran debate por parte de los investigadores. Cf., sobre el particu-
lar: J. GAUDEMET (1947), 27-29 y Cl. DUPONT (1967), 731-734.

13 CT, XVI, 2, 7 (330). Cf. Cl. DUPONT (1967), 738-739.

14 CT, XI, 1, 1 (315). La fecha de esta constitutio ha sido revisada por diversos
investigadores. G. Ferrari dalle Spade acepta la datación tradicional que la ubica
cronológicamente en el año 315: G. FERRARI DALLE SPADE (1956), 127; L.
Bove, en cambio, basándose en que Eusebio de Cesarea no se hace eco de ella y
opinando que esta ley halla su explicación en el contexto político del reinado de
Constancio II, acepta la proposición, que ya hiciera Mommsen, del año 360: L.
BOVE (1964), 887-890; J. Durliat también se inclina por el año 360, pero indi-
ca que esta ley sancionaría una costumbre practicada ya desde algún tiempo
antes: J. DURLIAT (1990), 59, n. 160. En mi opinión, si bien es posible que la
fecha haya sido manipulada, no hallo motivos suficientes para dudar, al menos,
de su atribución al reinado de Constantino I. Dado que las iglesias cristianas que
construyó, como veremos, se hallaban en terrenos de la res priuata, no sería
extraño que este emperador les concediera conservar los privilegios de los que
gozaban antes de cambiar de manos.

15 CT, XVI, 2, 4 (321). El derecho de la Iglesia a recibir herencias no sólo le
abrió una nueva vía a la acumulación de riquezas, sino que también le propor-
cionó a ésta una arma muy poderosa que fue esgrimida contra los herejes a fin de


que volvieran a la ortodoxia. Como nos revelan multitud de las constitutiones del
tomo 5 del libro XVI del Codex Theodosianus, a los herejes se les prohibió el dere-
cho a testar o a percibir herencias de otros miembros contaminados por la here-
jía. Cf. P.-P. JOANNOU (1972), 28.

16 Además de las ya mencionadas, la Iglesia obtuvo de este emperador otros
importantes privilegios, tales como: el permiso para usar el cursus publicus
(EVSEBIVS CAES., HE, X, 5, 23) y el reconocimiento de instituciones tales como
la jurisdicción episcopal (CT, I, 27, 1), la manumissio in ecclesia (CT, IV, 7, 1) o
el descanso dominical (CT, II, 7, 1 y CT, III, 12, 2). Cf, sobre el particular: J.
GAUDEMET (1947), 25-61; Cl. DUPONT (1967); ID. (1971); P.-P. JOANNOU
(1972), 25-37 y A. GIARDINA (1993), 673-675.

17 Sobre su política referente a los herejes, cf.: J. GAUDEMET (1947), 48-61 y P.-
P. JOANNOU (1972), 34-37.

18 CT, XVI, 5, 1 (326). Cf. J. GAUDEMET (1947), 31. En el momento en que se
publica esta ley los dos enemigos principales de la fe oficial son los donatistas y
los arrianos, aunque a los primeros no cabría considerarlos como herejes, sino,
más bien, como cismáticos.

19 CT, XVI, 5, 2 (326).

20 La política anti-pagana de Constantino I ha sido tratada in extenso por nume-
rosos investigadores, entre ellos: J. GAUDEMET (1947), 48-61; P.-P. JOANNOU
(1972), 31-33; L. DE GIOVANNI (1977).

21 CT, IX, 16, 1 (319); CT, IX, 16, 2 (319); CT, IX, 16, 3 (318?) y CT, XVI,
10, 1 (321). Cf. J. GAUDEMET (1947).

22 HIERONYMVS, Chron., ad a. 331; OROSIVS, Adu. pag., VII, 28, 28; SOCRATES,
HE, I, 18 y SOZOMENVS, HE, II, 5.
Jerónimo y Orosio mencionan la promulga-
ción de un edicto de Constantino I ordenando la demolición de los edificios de
culto pagano. Sin embargo, Eusebio no lo recoge. Como muy bien ha estudia-
do Cl. Dupont, la legislación constantiniana recogida tanto en el Codex
Theodosianus como en el Codex Iustinianus es incompleta, nosotros podemos lle-
gar a reconstruirla casi por completo gracias a los textos legales que hallamos en
las obras de Eusebio de Cesarea (Historia ecclesiastica y Vita Constantini): Cl.
DUPONT (1971); es por ello que me parece sumamente extraño el hecho de que
Eusebio de Cesarea silenciara un edicto de tan gran trascendencia para ejemplifi-
car la victoria total de la religión cristiana sobre la pagana.

23 Eusebio menciona la existencia de una prohibición imperial a propósito del
sacrificio a los ídolos y de la erección de estatuas a los dioses, pero que no cons-
ta en el Codex Theodosianus: EVSEBIVS CAES., VC, II, 45. Cf., también, Cl.
DUPONT (1971), 17.

24 Sobre algunas de estas actuaciones ordenadas por el emperador, cf.: Cl.
DUPONT (1971), 18; L. DE GIOVANNI (1989) y G. BONAMENTE (1992).

25 EVSEBIVS CAES., VC, III, 54. Cf., también, SOZOMENVS, II, 5.

26 Cf., sobre el particular, L. DE GIOVANNI (1989), 96.

27 R. RÉMONDON (1984), 56.

28 L. de Giovanni, con relación al supuesto edicto de Constantino I sobre la des-
trucción de los templos paganos, opina que, de haber sido emitido realmente por
el emperador, no se evidencia en las fuentes una aplicación rigurosa al particular;
a su juicio, Constantino I habría preferido combatir la religión pagana en el plano
de las denuncias formales antes de recurrir a medidas cohercitivas: L. DE
GIOVANNI (1989), 97; G. Bonamente considera que, si bien fueron pocos los
templos que fueron derribados, sí se puede hablar de una expoliación sistemáti-
ca de los ornamentos y las estatuas de culto: G. BONAMENTE (1992), p. 185.

29 LIBANIVS, Or., 30, 6; ID., Or., 52, 8 e ID., Or., 62, 8.

30 EVSEBIVS CAES., VC, III, 55.

31 ID., VC, III, 58.

35




32 ID., VC, III, 56.

33 ID., VC, III, 27.

34 ID., VC, III, 51-53.

35 Es en tal sentido que se pronuncia Eusebio. Ver n. 30-32.

36 Estas edificaciones son mencionadas por Eusebio en la Vita Constantini:
Belén (III, 43), Monte de los Olivos (III, 43), Constantinopla (III, 48-49),
Nicomedia (III, 50) y Antioquía (III, 50). Sobre la edilicia cristiana constanti-
niana, y, muy especialmente, sobre las iglesias que fueron erigidas en Roma, cf.:
C. ALZATI (1991), 194-198 y R. KRAUTHEIMER (1993), especialmente, 513-538.
Coincido con este último autor en que la política constructiva imperial pretendía
mostrar a todos, ya fueran cristianos o paganos, que el emperador ponía bajo su
protección a la nueva religión. Constantino I consideraría a los edificios eclesiás-
ticos cristianos como una herramienta más para manifestar y promover sus inten-
ciones políticas.

37 El caso mejor conocido es el de las basílicas romanas, que fueron construidas
en unos terrenos pertenecientes a la res priuata y que Constantino I había cedi-
do al obispo de la ciudad. Cf., sobre ello: J. DURLIAT (1990), 60-61 y R.
KRAUTHEIMER (1993), especialmente, 520-536. Sobre la formación de la res
priuata
y el uso que se hacía de sus propiedades, cf.: A. H. M. JONES (1974),
620-638 y R. KRAUTHEIMER (1992), 511-516.

38 Gracias a Eusebio sabemos que los santuarios paganos eran confiscados a favor
de la res priuata y que tan sólo después de ello podían ser entregados a la Iglesia:
EVSEBIVS CAES., VC, III, 65 y cf., también, G. BONAMENTE (1992), 173. El tes-
timonio eusebiano al respecto es sumamente interesante, pues en el Codex
Theodosianus no encontramos recogida ninguna disposición semejante hasta la
época de Valentiniano I y Valente. Ver n. 66-67.

39 Esta sería la explicación más razonable para el resto de las noticias sobre des-
trucciones que Eusebio documenta en Fenicia: EVSEBIVS CAES., VC, IV, 39. Cf.
Cl. DUPONT (1971), 18.

40 En el mismo sentido: L. DE GIOVANNI (1989), 97; G. BONAMENTE (1992),
173 y 180; A. GIARDINA (1993), 675 y R. KRAUTHEIMER (1993), 513-538.

41 C. ALZATI (1991), 206-207.

42 Cf., sobre el particular: M. MESLIN (1969); P. G. CARON (1982); G. DAHYOT-
DOLIVET (1982) y J. GAUDEMET (1982).

43 Sobre el papel de Constantino I como emperador cristiano: S. CALDERONE
(1962); R. FARINA (1966); Fr. PASCHOUD (1984), 207.

44 Sobre los aspectos negativos de la unión entre la Iglesia y el Estado a partir
de su oficialización por parte de Constantino: Fr. PASCHOUD (1984) e ID.
(1986). La idea de Fr. Paschoud, basada en el testimonio de la Vita Malchi de
Jerónimo, es que la Iglesia creció gracias a las persecuciones y que, una vez los
emperadores se volvieron cristianos, fue más pujante y rica, pero, también,
menos virtuosa.

45 Sobre la política religiosa de los hijos de Constantino I y, muy especialmente,
la de Constancio II, cf.: G. FERRARI DALLE SPADE (1956), 127-128 y 132-133;
L. BOVE (1964), 887-894; Cl. DUPONT (1967), 739-751; P.-P. JOANNOU
(1972), 41-42 y Fr. PASCHOUD (1986), 36.

46 CT, XVI, 2, 10 (353). Cf., sobre ello, G. FERRARI DALLE SPADE (1956), 132;
L. BOVE (1964), 890-891 y Cl. DUPONT (1967), 744-746.

47 L. Bove así lo considera: L. BOVE (1964), 891, n. 16.

48 G. Ferrari dalle Spade se muestra más partidario de esta otra datación: G.
FERRARI DALLE SPADE (1956), 132.


49 CT, XVI, 2, 14 (356 ó 357), la cual está dirigida al obispo de Roma, Félix.
Cf. también, CT, XVI, 2, 13 (357). Sobre las inmunidades que Constancio II
otorga al clero de la ciudad de Roma, cf.: Cl. DUPONT (1967), 741-743.

50 Sobre la petición del concilio de Rímini, cf.: G. FERRARI DALLE SPADE (1956),
127-128 y 133 y L. BOVE (1964), 891-892.

51 CT, XVI, 2, 15 (360).

52 G. FERRARI DALLE SPADE (1956), 127.

53 L. BOVE (1964), 892.

54 CT, XI, 1, 33 (424). En esta constitutio se menciona que, como caso excep-
cional, la Iglesia tesalonicense quedaba exenta del pago de la capitatio. De ello
se deduce que no era la norma y que el resto de las iglesias estarían obligadas
a cumplir con ello.
Cf., al respecto: G. FERRARI DALLE SPADE (1956), 128-130
y L. BOVE (1964), 895-896.
Las fuentes también nos informan de otros casos
en que se extienden inmunidades a unas pocas iglesias locales: G. FERRARI
DALLE SPADE (1956), 130-131; L. BOVE (1964), 896-902.

55 Sobre la política anti-pagana de Constancio II: P.-P. JOANNOU (1972), 41-42
y G. BONAMENTE (1992).

56 IVLIANVS, Orat., VII, 228, b-c.

57 CT, XVI, 10, 2 (341).

58 CT, XVI, 10, 3 (342).

59 CT, XVI, 10, 4 (356).

60 Sobre la restitución de Juliano a los templos paganos: J. DURLIAT (1990), 54.

61 Sobre la política religiosa que llevó a cabo la dinastía valentiniana: J.
GAUDEMET (1983), 75-91; J. ROUGÉ (1987) y F. PERGAMI (1993), XI-LIV.

62 CT, X, 1, 8 (364) y CT, V, 13, 3 (364). Cf.: J. DURLIAT (1990), 59, n. 162 y
F. PERGAMI (1993), 7 y 123. J. Durliat ha visto en estas dos constitutiones cómo,
por primera vez, la res priuata aparece en la legislación romana como la inter-
mediaria a través de la cual luego se permitía a la Iglesia posesionarse de deter-
minados terrenos.

63 CT, XVI, 2, 18 (370). Cf. F. PERGAMI (1993), 485.

64 CT, XVI, 5, 37 (400).

65 CT, XVI, 5, 3 (372). Cf.: J. GAUDEMET (1983), 85 y F. PERGAMI (1993), 573.

66 CT, XVI, 5, 4 (376 ó 378).

67 CT, XVI, 6, 2 (377).

68 CT, XVI, 2, 24 (377).

69 Es precisamente en este año cuando tiene lugar una constitutio que condena
en bloque todas las herejías y se prohíbe su enseñanza en público: CT, XVI, 5, 5
(379).

70 Sobre la política religiosa en favor de la fe católica, cf.: J. GAUDEMET (1947),
29; P.-P. JOANNOU (1972), 43-46 y 48-52; J. GAUDEMET (1983), 75 y 84; L. DE
GIOVANNI (1983-1984), 394-398; Fr. PASCHOUD (1986), 37-38; M. R.
SALZMAN (1993), especialmente, 364-365.

71 CT, XVI, 1, 2. Sobre el edicto de Tesalónica y su nueva forma de concebir la
sociedad romana, cf.: P.-P. JOANNOU (1972), 44-46 y L. DE GIOVANNI (1983-
1984), 392-394.

72 ZOSIMVS, HN, IV, 36.

73 CT, XVI, 2, 26 (381).

36




74 CT, XI, 16, 15 (382) y CT, XI, 16, 18 (390). Cf. G. FERRARI DALLE SPADE
(1956), 137-152.

75 Sobre la política de este emperador contra los herejes, cf.: P.-P. JOANNOU
(1972), 46-47; M. V. ESCRIBANO (1990), 151-154 y M. R. SALZMAN (1993),
375-376.

76 En el mismo sentido, cf. L. DE GIOVANNI (1983-1984), 398.

77 CT, XVI, 5, 11 (383).

78 CT, XVI, 5, 14 (388).

79 CT, XVI, 4, 17 (389). La ley dice que cualquier propiedad que ellos puedan
poseer será vindicada por el fisco como caduca.

80 Cf., al respecto, P.-P. JOANNOU (1972), 50-52.

81 CT, XVI, 1, 3 (381).

82 Me parece evidente que en esta fecha las iglesias de los herejes ya son entre-
gadas directamente a los obispos sin que, previamente, hayan pasado a formar
parte de la res priuata, J. Durliat, en cambio, propone una fecha más tardía para
este suceso, basándose en: CT, XVI, 5, 57 (415).

83 Sobre la política anti-pagana de Teodosio I, cf.: P.-P. JOANNOU (1972), 47-48
y M. R. SALZMAN (1993), 366-371.




84 CT, XVI, 10, 10 (391); CT, XVI, 10, 11 (391) y CT, XVI, 10, 12 (392). A
pesar de ello, el emperador se muestra dispuesto a conservar aquellos templos
que tengan un cierto valor artístico. Tal es el caso del santuario pagano de Edesa,
cuya conservación el emperador legisla: CT, XVI, 10, 8 (382).

85 CT, XVI, 10, 14 (396).

86 En el año 397 ordenaron que el material procedente de la demolición de los
templos sirviera para la reparación de las vías, puentes, acueductos y murallas
(CT, XV, 1, 36). En el año 399 dispusieron que los templos rurales fueran derri-
bados sin disturbios ni tumulto (CT, XVI, 10, 16) y que los templos paganos
desprovistos de ornamentos paganos fueran cerrados, pero respetados (CT, XVI,
10, 18).

87 CT, XV, 1, 41 (401). En el mismo sentido se expresa una ley del 408, promul-
gada cuando Arcadio ha asociado ya a su hijo Teodosio II, por la que se indica que
los templos paganos sean destinados a uso público: CT, XVI, 10,19 (408).

88 QVODVVLTDEVS, Liber de promissionibus et praedictionibus Dei, III, 38, 44.

89 La fecha del 399 parece bastante probable para la clausura de este templo
pagano dado que, como sabemos por Agustín, el 19 de marzo de ese mismo año
llegaron a Cartago los comites imperiales Gaudencio y Jovio con la misión de des-
truir los santuarios paganos de la ciudad: AVGVSTINVS, De ciu. Dei, XVIII, 54.

90 Ver n. 86.

37




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