C. BUENACASA; «La persecución del emperador Juliano a debate: los cristianos en la política del último emperador pagano (361-363)», Cristianesimo nella Storia 21/3 (2000), pp. 509-529.

La persecución del emperador Juliano
a debate: los cristianos en la política
del último emperador pagano (361-
363)
*

    La actitud de Juliano con respecto a los cristianos ha sido tratada a
menudo desde una perspectiva que, a nuestro juicio, ha puesto un exce-
sivo énfasis en destacar un fuerte carácter anti-cristiano motivado por
la total intolerancia que este emperador mostraba hacia ellos.1 Cierta-
mente, el objeto de este estudio es evidenciar cómo la actitud de Julia-
no hacia los cristianos no debe ser calificada ni de persecución ni de
«revancha provocada por el rencor», sino que tan sólo es la lógica con-
secuencia del apoyo que este emperador concede de nuevo a la religión
pagana y que le obliga a castigar a aquellos que se oponen a esta políti-
ca, sean o no cristianos.
    Los años que suponen el reinado de Juliano constituyen una de las
épocas más controvertidas de la Historia y, por ello, han sido interpre-
tados de las maneras más diversas no sólo por parte de la historiografía
moderna,2 sino, también, por parte de sus propios contemporáneos, la

* Este estudio se encuadra en la línea de investigación del Grup de Recerques en An-
tiguitat Tardana (GRAT)
, Grup de Recerca de Qualitat de la Generalitat de Catalu-
nya, n° 1999SGR-00006, y ha sido realizado gracias a la concesión del proyecto de
investigación PB97-0891, subvencionado por la D.G.E.S.
1 Como ha indicado Salvatore Pricoco (Giuliano l'apostata, in Id., Monaci, filosofi e
santi.
Saggi di storia della cultura tardoantica, Messina 1992, 343-352, 350-351):
«Da un altro lato, è stata esigenza dei nostri studi liberare definitivamente Giuliano
dal pregiudizio per il quale, dal grande Gotofredo (che in ogni norma di Giuliano nel
Codice Teodosiano cercava e trovava l'intento persecutore e anticristiano) a Tille-
mont e alla successiva storiografia cattolica, si faceva di ogni sua misura di governo
un momento della sua politica di persecuzione e si proiettava in ogni suo atto l'om-
bra dell'ossessione religiose: con il risultato [...] di stupirsi, come dinanzi ad un no-
vello Proteo».
2 La figura de este emperador ha sido objeto, en el pasado, de diferentes aproximacio-
nes, generalmente, remarcando los aspectos negativos de su obra política. Sobre los
diferentes tratamientos historiográficos que ha recibido Juliano por parte de los estu-
diosos del Imperio romano: J.-M. Demarolle, La redécouverte de Julien Apostat à la
Renaissance
, in Influènce de la Grèce et de Rome sur l'Occident Modern. Actes du


510    C. Buenacasa Pérez



mayoría de los cuales emitieron sus propios y particulares juicios de
valor,
3 y nos dejaron su particular retrato de este monarca en las obras
históricas que se escribieron entre los siglos IV y V, en las que se pue-
de observar la diversidad de apreciaciones existentes sobre este empe-
rador.
4 Entre todos los aspectos de su actividad política, los historiado-
res de la Antigüedad Tardía dieron mucha importancia a sus medidas
en materia religiosa, lo que le valió el apelativo de «el Apóstata», con
el que se le conoce desde entonces, y pusieron mucho empeño en la fa-
ma de «perseguidor de los cristianos».
De ahí que la mayor parte de los

Colloque des 14, 15, 16 Décembre 1975, Paris 1977, 87-100; C. Prato, Storia del
testo e delle edizioni di Giuliano Imperatore
, in Giuliano Imperatore. Atti del Con-
vegno delle S.I.S.A.C.
(Messina. 3 Aprile 1984), Urbino 1986, 7-37; Pricoco, Giulia-
no
..., 343-352; P. Fornaro, Giuliano Augusto e i cristiani. Un conflitto lungo i secoli,
in Cristianesimo e istituzioni politiche. Da Costantino a Giustiniano, Roma 1997,
127-141, 135-141. Entre las monografías que se han escrito sobre este emperador,
cf. C.H. Rendall, The Emperor Julian, Cambridge 1879; C.J. Neumann, Kaiser Ju-
lians Abfall vom Christentum
, Den Haag 1884; W. Schwartz, De uita et scriptis Iu-
liani imperatoris
, Bonn 1888; P. Allard, Julien l'Apostat, Paris 1900-1903 (3 vols);
G. Negri, L'Imperatore Giuliano l'Apostata, Milano 1901; C. Barbagallo, Giuliano
l'Apostata
, Genova 1911; J. Geffcken, Kaiser Julianus, Leipzig 1914; A. Rostagni,
Giuliano l'Apostata, Torino 1920; W. Enßlin, Kaiser Julians Gesetzgebungswerk
und Reichsverwaltung
, in Klio 18 (1923) 104-199; J. Bidez, La Vie de l'empereur
Julien
, Paris 1930; G. Ricciotti, L'imperatore Giuliano l'Apostata, Milano 1956;
PLRE, I, 477-478, Fl. Claudius Iulianus 29; R. Browning, The Emperor Julian, Ber-
keley-Los Angeles 1975; G.W. Bowersock, Julian the Apostate, Cambridge 1978;
A. Klein, Julianus Apostata, Darmstadt 1978; J. Flamant - Ch.
Pietri, L'échec du
système constantinien: Julien dit l'Apostat (361-363)
, in J.-M. Mayeur - Ch. Pietri -
L. Pietri - A. Vauchez - M. Venard, Histoire du christianisme, II, Paris 1995, 337-
353; P. Athanassiadi-Fowden, Julian.
An Intellectual Biography, London-New
York 1992. En lo referente a la bibliografía sobre este monarca, Matilde Caltabiano
ha editado una serie de artículos que recogen toda la referente a su vida y su obra: Un
quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-1980), I
, in Koi o iÓ 7
(1983)/1, 15-30; Ead., Un quindicennio di studi sull'imperatore Giuliano (1965-
1980), II
, ibid. 7 (1983)/2, 113-132; Ead., Un quindicennio di studi sull'imperatore
Giuliano (1965-1980), III
, 8 (1984)/1, 17-31. Por lo que se refiere a los múlti-
ples aspectos de su política, cf. el estudio completísimo de Pasquale Arina (La legi-
slazione di Giuliano
, in AAN 96 [1985] 197-202).
3 Sobre las fuentes relativas a su reinado: J.M. Alonso-Núñez, Relación de fuentes pa-
ra la Historia del Emperador Juliano
, in HAnt 1 (1971) 5-10, quien incluye una nu-
merosa bibliografía al respecto (pp. 5-6, n. 1); J. Arce, Estudios sobre el Emperador Fl.
Cl. Juliano (Fuentes literarias. Epigrafía. Numismática)
, Madrid 1984, 29-87; R.
Penella, Julian the Persecutor in Fifth-Century Church Historians, in AncW 24
(1993) 31-43.
4 En relación al diferente tratamiento que recibió este emperador en las obras históri-
co-literarias de los siglos IV-V y la credibilidad que merecen sus testimonios, cf. Cl.
Dupont, La politique de Julien à l'égard du christianisme dans les sources littérai-
res des IVe et Ve siècles après Jésus-Christ
, in Atti dell'Accademia romanistica cos-
tantiniana
(d'ora en poi AARC) 3 (1979) 196-216, 200-203; Penella, Julian..., 31-43.


La persecución del emperador Juliano a debate    511



investigadores actuales considere que las medidas de Juliano tendieron
a debilitar cultural, económica y políticamente a los cristianos.
    En vida de Constancio II, Juliano se comportó como cabía esperar
de un príncipe de la familia constantiniana.
5 Desde que fuera designa-
do caesar de su primo, se mostró fiel partidario suyo
6 y, simplemente,
no llevó a cabo ningún acercamiento hacia los paganos. Amiano Mar-
celino dice que este emperador fingió ser cristiano,7 lo cual parece ex-
plicar que nadie descubriera sus simpatías hacia el paganismo, precisa-
mente en un reinado caracterizado por la atenta vigilancia sobre la vida
pública y privada de los altos cargos del Estado derivada de la descon-
fianza que Constancio II sentía hacia cuantos le rodeaban. La respuesta
a este interrogante parece simple, su apostasía no fue nunca descubier-
ta, porque jamás fue sospechada y, por consiguiente, no se la investi-
gó.
8

I. Actitud de Juliano con respecto a los cristianos

    Tras el fallecimiento tanto de Constancio II como de Helena, la es-
posa de Juliano, y, dado que el matrimonio carecía de descendencia,
este emperador consideró que nada le ligaba a la familia constantiniana
ni a su política y que ello le dejaba las manos libres para desarrollar sus

5 G. Dagron, L'Empire romain d'Orient au IVe siècle et les traditions politiques de
l'hellénisme.
Le témoignage de Thémistios, in Travaux et mémoires 3 (1968) 1-240,
65-75; M. Sargenti, Aspetti e problemi dell'opera legislativa dell'Imperatore Giu-
liano
, in AARC 3 (1979) 323-337; Ch.
Pietri, La politique de Constance II: un pre-
mier «césaropapisme» ou l
'imitatio Constantini?, in L'Église et l'Empire au IVe
siècle
, Vandoeuvres-Genève 1987 [1989], 113.
6 De hecho, Juliano (Or. 1, 9) llegó a halagar a Constancio II diciéndole que parecía
que aún reinara su padre, Constantino I.
7 Amm. Marc., 21, 2, 4; Id., 22, 5, 1. Cf., asimismo: Soc., HE 3, 1 y Soz., HE 5, 1.
8 En el año 361 Juliano asiste a la celebración de la Epifanía en una iglesia de Vienna
(Viennensis, Vienne, en Francia): Amm. Marc., 21, 2, 5. Sobre su apostasía y su vin-
culación al paganismo: Iul., C. Galil.
39a; Id., C. Galil. 229d; Id., epist. 98; Amm.
Marc., 22, 5, 2; Philost., HE 3, 27; Id., HE 6, 7. Cf., también: Bidez, La Vie..., 57;
J.F. Drinkwater, The Pagan Underground. Constantius II's Secret Service and the
Survival and the Usurpation of Julian the Apostate
, in Studies in Latin Literature
and Roman historians
, III, Bruxelles 1983, 375; Fornaro, Giuliano Augusto..., 128-
134. Sobre los césares Galo y Juliano: N.H. Baynes, The Early Life of Julian the
Apostate
, in JHS 1925, 251-255; J. Pichi, La dichiarazione caesarea di Giuliano, in
Aevum 12 (1934) 489-521; R.C. Blockley, Constantius Gallus and Julian as Cae-
sars of Constantius II
, in Latomus 31 (1972), 433-468. En relación al gobierno de
Juliano: A.H.M. Jones, The Decline of the Ancient World, London 19806, 59-62; A.
Piganiol, L'Empire chrétien (325-395), Paris 19722, 143-166; D. Bowder, The Age
of Constantine and Julian
, London 1978, 97-128; Bowersock, Julian the Apostate...;
Sargenti, Aspetti e problemi..., 323-337; Av.
Cameron, The Later Roman Empire,
A.D. 284-430
, London 1993, 85-98.


512    C. Buenacasa Pérez



propias ideas sobre la manera de gobernar el Imperio. De esta manera,
se produce un cambio considerable en la orientación de la política reli-
giosa del Imperio, lo cual no había ocurrido cuando Constantino I fue
sucedido por sus hijos.
9 Una vez instalado en el poder hizo público su
paganismo e hizo sus consejeros a los neoplatónicos Máximo de
Éfeso
10 y Prisco.11
Su decidido apoyo a la religión pagana supuso un nuevo posiciona-
miento del Imperio con respecto a los cristianos, siendo, por ejemplo,
su epistolario una buena muestra de la opinión que le merecían los cris-
tianos.
12 Este emperador les consideraba culpables de la «locura» rei-
nante en su época, pues, a su juicio, el Estado había olvidado el respeto
debido hacia las divinidades tradicionales del Imperio que habían sido
veneradas y protegidas por sus antepasados.
13
    Él no reprocha a los cristianos el hecho que adoren a Dios, pues
considera que éste no es más que uno de los muchos dioses que, bajo
otros nombres, adoran los paganos. La culpa de los cristianos radica en
el orgullo, la presunción y el fanatismo de que dan muestra al conside-
rar que no existe otro Dios que el suyo.
14 Además, les acusa de amar
excesivamente el oro y la riqueza y de mostrarse en exceso hostiles y
destructivos con respecto a la cultura pagana.
15 No obstante, el sobera-

9 Ciertamente, Juliano quiere llevar una política totalmente diferente a la de Constan-
tino I y Constancio II: Amm.
Marc., 21, 10, 7; L. Valensi, Quelques réflexions sur le
pouvoir impérial d'après Ammien Marcellin
, in BAGB 16 (1957)/4, 62-107; Ch.
Lacombrade, L'Empereur Julien et la tradition romaine, in Pallas 9 (1960) 155-
164; P.M. Camus, Ammien Marcellin, témoin des courants culturels et religieux à la
fin du IVe siècle
, Paris 1964; H. Gärtner, Einige Uberlegungen zur Kaiserzeitlichen
Panegyrik und zu Ammians Charakteristik des Kaiser Julian
, Wiesbaden 1968; J.
Béranger, Julien l'Apostat et l'hérédité du pouvoir impérial, Bonner Historia-Au-
gusta-Colloquium 1970
, Bonn 1972, 75-93; J. Fontaine, Le Julien d'Ammien Mar-
cellin
, L'Empereur Julien. De l'histoire à la légende (331-1715), Paris 1978, 31-66;
G. de Bonfils, Ammiano Marcellino e l'imperatore, Bari 1986.
10 PLRE, I, 583-584, Maximus 21.
11 PLRE, I, 730, Priscus.
12 Sobre la política religiosa de Juliano, cf. W. Enßlin, Kaiser Julians..., 104-199; R.
Andreotti, L'opera legislativa ed amministrativa dell'imperatore Giuliano, in Nuo-
va rivista storica
14 (1930) 342-383; G. Coppola, La politica religiosa di Giuliano
l'Apostata
, in Civiltà moderna 2 (1930) 249-265 y 1055-1069; J. Straub, Die Him-
melfahrt des Julianus Apostata
, in Gymnasium 69 (1962) 310-326; J.M. Alonso-
Núñez, Notas sobre el epistolario y las poesías del Emperador Juliano, in HAnt 2
(1972) 55-60; Dupont, La politique..., 203-210; Arce, Estudios..., 42-46; Flamant-
Pietri, L'échec..., 345-351.
13 Iul., epist. 83, 376d.
14 Id., epist. 89a, 454a-b.
15 Id., epist. 107, 378a. Juliano era un gran conocedor de la obra de numerosos autores
cristianos, cf. A. Meredith, Porphyry and Julian Against the Christians, in Aufstieg
und Niedergang der Römischen Welt
, d'ora en poi ANRW, II.23.2, Berlin-New York


La persecución del emperador Juliano a debate    513



no se muestra clemente y prohíbe que se cometan injusticias contra
ellos,
16 lo cual no siempre pudo evitar que sucediera.17

I.1. Los cristianos y la Administración imperial

    A pesar de esta actitud compasiva, propia de quien cree tener la si-
tuación bajo su control, a la hora de nombrar a aquellos que debían
ayudarle en la Administración imperial, Juliano declaró claramente
que era necesario preferir a los adoradores de los dioses frente a los
cristianos.
18 A raíz de ello, según el testimonio de Sócrates, muchos
cristianos apostataron. Si bien no podemos calcular la repercusión
exacta que esta legislación tuvo entre los miembros de la Administra-
ción, es posible que se llevara a cabo con cierto rigor, en tanto que sa-
bemos cómo Cesario, el hermano del obispo Gregorio de Nacianzo,
perdió su cargo de médico en la corte por no renunciar a su fe cristia-
na.
19 Por otro lado, es de suponer que también hubiera apostasías vo-
luntarias, como la de Pegaso, obispo de Ilium (Hellespontus, Hisarlik,
en Turquía), la antigua Troya, quien se confesó ante el emperador co-
mo un pagano que se había convertido ante la presión de la religión del
momento,
20 seguramente, para ascender socialmente.
    En la práctica, a pesar de que la mayoría de los cargos fueron ocu-
pados por paganos,21 Javier Arce ha podido documentar un grupo re-
ducido de cristianos entre los miembros de la Administración impe-
rial.
22 A pesar de ello, la mayor parte de la historiografía, tanto la anti-
gua como la moderna, ha querido destacar que, con estas medidas res-

1980, 1119-1149, 1138-1148; J.-M. Demarolle, Le Contre Galiléens: continuité et
rupture dans la démarche polémique de l'empereur Julien
, in Ktèma 11 (1986) 42-
43; F. Ruggiero, La follia dei Cristiani, Milano 1992, 203-217.
16 Iul., epist. 114, 438b.
17 Sobre los reproches hechos a los cristianos, cf. Demarolle, Le Contre Galiléens...,
39-47.
18 Iul., epist. 83, 376c. En el mismo sentido se expresan otros autores latinos tales co-
mo Rufino de Aquileya y Sócrates: Rufinus, HE 10, 33; Soc., HE 3, 13, 1.
19 Ver PLRE, I, 169, Caesarius 2. Sobre esta medida de Juliano y los funcionarios
que apostataron, cf. J. Arce, Los cambios en la administración imperial y provin-
cial con el emperador Fl. Cl. Juliano (362-363)
, in HAnt 6 (1976) 217-218. Soc.,
HE 3, 13 también relata otros casos de apostasías forzadas por la nueva coyuntura
política.
20 Iul., epist. 79. Sobre este personaje, cf. J. Bidez, L'évolution de la politique de l'em-
pereur Julien en matière religieuse
, in Bulletin de l'Académie royale de Belgique
(Classe des Lettres)
7 (1914) 436 y 455.
21 Sobre los principales funcionarios de este reinado y la religión que practicaban: Ar-
ce, Los cambios..., 212-217.
22 Ibid..., 218.


514    C. Buenacasa Pérez



trictivas, se perseguiría, sin lugar a dudas, que la avidez de honores y
cargos condujera a muchos a la apostasía. Sin embargo, el alejamiento
de los cristianos se puede justificar no cómo una medida persecutoria,
sino como el reconocimiento por parte del emperador, interesado prin-
cipalmente por asegurar el buen funcionamiento de la Administración
imperial, de una realidad que imposibilitaba el buen entendimiento en-
tre un jefe y unos subordinados, lo cual es la base sobre la que descansa
toda relación de tipo laboral que persiga conseguir una eficaz colabora-
ción entre ellos.
    Al mismo tiempo, Juliano pretendió expulsar a los cristianos del
ejército, pero ello es lógico, pues uno de los ideales del cristianismo es
la no-violencia,23 y lo único que Juliano pretende con esta medida es
que se muestren consecuentes con sus ideales.

I.2. El «edicto de tolerancia»

    Sin embargo, para los detractores de la política julianea, la medida
más importante de este emperador para combatir al cristianismo fue la
publicación de un edicto de tolerancia
24 en el que el monarca ordenó la
legalidad de todos los cultos cristianos sin distinción de su credo, la
restitución de los bienes usurpados por la Iglesia a las comunidades pa-
ganas y la revocación de todas las penas de exilio y de confiscaciones
que habían tenido lugar en tiempos de Constancio II.
25
    Tradicionalmente, la historiografía ha tendido a resaltar que, con
todo ello se pretendería, sin lugar a dudas, crear conflictos entre los se-
guidores de las diferentes profesiones de fe cristianas,
26 lo cual se con-
siguió en buena medida, pues, tenemos conocimiento de la difícil si-
tuación que vivieron las iglesias de la diócesis de Africa a causa de los
violentos conflictos entre los cristianos y los donatistas.
Estos últimos

23 Theod., HE 3, 8.
24 Andreotti, L'opera legislativa..., 368-369; Arina, La legislazione..., 206-209; Fla-
mant-Pietri, L'échec..., 346-347.
25 Iul., epist. 114, 435d-436b; Amm. Marc., 22, 5, 3; Rufinus, HE 10, 28; Philost., HE
6, 7; Id., HE 7, 4; Soc., HE 3, 1; Soz., HE 5, 5; Theod., HE 3, 4.
Cf., asimismo Hist.
aceph.
3, 3.
26 En este sentido, el testimonio de Amiano nos lo confirma, cf. Amm. Marc., 22, 5, 4,
pero no debemos olvidar que la de Amiano no es más que una interpretación perso-
nal de las acciones de este emperador, interpretada según las ideas anticristianas del
escritor, de la misma manera que los cronistas cristianos también la interpretaron se-
gún su propia conveniencia, cf. Philost., HE 7, 4; Soz., HE 5, 5. Todos estos escrito-
res creen que tras la revocación de las penas de exilio había la esperanza de Juliano
de dividir a los cristianos para eliminarlos más cómodamente.


La persecución del emperador Juliano a debate    515



querían vengarse de la persecución de que habían sido objeto por parte
de aquéllos hasta la fecha de la promulgación del edicto;
27 y la publica-
ción del rescripto de Juliano fue ocasión para dar pie a la revancha. La
protesta de Primoso,
28 obispo de Castellum Llemellefense (Mauretania
Sitifensis
, Bordj Rhedir, en Argelia) a principios del 362, evidencia có-
mo un grupo de personas dirigido por Félix,
29 probablemente obispo
donatista de Zabi (Mauretania Sitifensis, Bechilga, en Argelia), e
Ianuarius,
30 probablemente, obispo donatista de Flumenpiscens (Mau-
retania Sitifensis
, probablemente Kherbet Ced Bel Abbas, en Argelia),
habían asaltado su basílica, matado a dos diáconos y herido a otros.
31
También en la Mauretania Caesariensis tuvo lugar una escena de gran
violencia en presencia del gobernador (praeses) Athenius,
32 en la que
las víctimas fueron los católicos de Tipasa (Mauretania Caesariensis,
Cherchel, en Argelia).
33
    Sin embargo, este edicto puede explicarse desde otra óptica, pues
éste es la consecuencia lógica de una política imperial que deja de lado
el apoyo a la Iglesia católica. Si estos obispos habían sido exiliados a
causa de su fe y del proteccionismo otorgado por Constancio II a la
Iglesia arriana, ahora que Juliano opta por desentenderse de las cues-
tiones religiosas cristianas, no puede, por consiguiente, mantener las
penas de exilio. Ahora bien, cuando, posteriormente, él decide exiliar a
los obispos Atanasio de Alejandría
34 y Eleusio de Cízico35 (Cyzicus,
Hellespontus, Çannakkale, en Turquía) no lo hace a causa de su fe, si-
no de su condición de contestatarios de las decisiones y del poder im-
perial. Juliano no puede evitar sentirse frustrado porque sus contempo-
ráneos cristianos no compartan sus opiniones sobre cuáles son los pro-
blemas del Imperio ni que no vean que sus decisiones no van encami-
nadas a otro fin que no sea la preservación y la prosperidad del Impe-
rio.

27 Opt. Mileu., 2, 16, 2.
28 Ver PCBE, I, 915, Primosus 1.
29 Ver PCBE, I, 415, Felix 15.
30 Ver PCBE, I, 583, Ianuarius 5.
31 Opt. Mileu., 2, 18, 1.
32 Ver PCBE, I, 99, Athenius 1.
33 Opt. Mileu., 2, 18, 5. También Agustín nos relata el texto de un rescripto ordenando
la restitución a los donatistas las basílicas que les habían sido arrebatadas, como
consecuencia de la supplicatio enviada por éstos a Juliano: C. litt. Petil. 2, 97, 224.
34 La crisis de Atanasio viene explicada en tres cartas de Juliano, cf. Iul., epp. 110-112.
35 Soz., HE 5, 15, 5. El destierro de este obispo se debió a su desafío y oposición mani-
fiesta a la política de Juliano, pues despojó a los templos paganos de sus estatuas y
ornamentaciones e instaló en estos recintos asilos para pobres y vírgenes consagra-
das.


516    C. Buenacasa Pérez



A pesar de no querer intervenir en los conflictos internos de la Igle-
sia, Juliano se vio obligado a desterrar al obispo Atanasio.
36 Su expul-
sión viene motivada, precisamente, por su actitud tras volver del exilio
al que había sido condenado por Constancio II.
37 Atanasio regresó a
Alejandría el 21 de febrero del 362 y, nada más tomar posesión de nue-
vo de su cargo, pretendió obligar a todas las diferentes facciones cris-
tianas de la ciudad a reconocerle como su obispo.
38 Por consiguiente,
temiendo disturbios mucho más severos que los inicialmente previstos,
el emperador le ordenó aquel mismo año que abandonara la ciudad.
39
Poco después, el monarca recibió una carta de los alejandrinos pidien-
do la revocación de esta pena para su obispo. Sin embargo, fueron re-
criminados severamente por su osadía, y Atanasio continuó alejado de
su sede.
40 Juliano no podía permitirse el lujo de tener problemas en
Alejandría, pues allí se almacenaba el grano del que dependía la anno-
na
de Constantinopla. Sin ese trigo, no se podían llevar a cabo los re-
partos gratuitos a los ciudadanos de esta metrópolis, a la que Constan-
tino I decretara el equipararla con los mismos derechos de los que se
beneficiaban los ciudadanos de Roma. Y la verdad es que en ello se ba-
saba una buena parte de la propaganda imperial en la capital oriental.
41
Es por ello que un obispo enérgico y abiertamente hostil al gobierno en
la ciudad donde se almacenaba y se embarcaba el trigo con destino a
Constantinopla, podía hacer peligrar el delicado equilibrio de la rela-
ción entre el emperador y el pueblo sometido a su gobierno.
    Por otro lado, también debemos hacer notar que las disposiciones
julianeas afectan por igual a todos los grupos cristianos, pues también
los arrianos que habían destruido la basílica de los valentinianos en

36 Iul., epist. 110, 399a. Cf., asimismo, Hist. aceph. 4, 5.
37 Atanasio, durante su episcopado en Alejandría, entre el 8 de junio del 328 al 2 de
mayo del 373, sufrió cinco exilios, conoció cinco emperadores (Constantino I,
Constancio II, Juliano, Joviano y Valente) y su episcopado coincidió con el período
álgido del arrianismo contra cuya expansión consagró toda su vida y, como Osio e
Hilario, tampoco aceptó la política cesaropapista de Constancio II.
Sobre ello, cf.
L. W. Barnard, Athanase et les empereurs Constantin et Constance, in Politique et
théologie chez Athanase d'Alexandrie
.
Actes du Colloque de Chantilly, 23-25 sept-
embre 1973
, Paris 1974, 127-143, 139-142; Id., Athanasius and the Roman State, in
Latomus 36 (1977)/2, 422-437, 433-436.
38 Juliano matiza que lo que él concede a los desterrados es la vuelta a su patria, no a
sus iglesias: Iul., epist. 110, 398d.
39 Bidez, L'evolution..., 413-415, 422 y 445-446.
40 Iul., epist. 111; Id., epist. 112.
41 De hecho, Atanasio mismo confesó que uno de los motivos por los que se le exilió
fue la acusación de haberse jactado de que podía interrumpir el suministro de grano:
Athan. Alex., Apol. c. Arian. 18.


La persecución del emperador Juliano a debate    517



Edessa (Osrhoene, Urfa, en Turquía) fueron castigados severamente
por el emperador con la confiscación de su dinero y de sus tierras en
beneficio de los soldados y de la res priuata.
42

I.3. Los privilegios de la Iglesia

    Dado que, en este momento, el apoyo del Estado se dirige hacia otra
comunidad religiosa, ello provoca que el cristianismo quede desprote-
gido ante la ley y privado de cuantas concesiones se le habían hecho
con anterioridad.
43 De esta manera, pronto quedaron anuladas, por
ejemplo, las annonae dispuestas por Constantino I en favor de la Igle-
sia, las vírgenes y las viudas.
44 Además, Juliano también anuló la juris-
dicción episcopal,
45 y el privilegio de testar en favor de la Iglesia.46
    En el plano legislativo, Juliano tomó además, una serie de medidas
que, sin representar un ataque frontal a la Iglesia, vulneraban sus pre-
rrogativas y privilegios: la reforma del cursus publicus y la reinserción
de los clérigos en las curias municipales para que reasumieran las car-
gas curiales.
    En lo referente al uso del cursus publicus por parte de personas que
no tenían el derecho a servirse de él, el 22 de febrero del año 362, el
monarca emitió una constitutio en función de la cual tan sólo el empe-
rador, o los praefecti praetorio, podían autorizar el uso del cursus pu-
blicus
a los privados.
47 Sin embargo, pronto se hubo de dar marcha

42 Iul., epist. 115, 424d, donde Juliano dice que, de esta manera, la pobreza volverá a
los cristianos más modestos y así no serán excluidos del reino celeste que ellos espe-
ran. Más abajo, Juliano pide a los habitantes de la ciudad que no alteren el orden ni
causen problemas de orden público o serán castigados con penas de muerte o con el
exilio (Iul., epist. 115, 425a).
43 En CTh. 11, 12, 2 (362) el emperador retira la exención de los impuestos concedida
por los monarcas anteriores. Aunque en ningún apartado de esta constitutio se men-
cione a la Iglesia, podemos sospechar que ésta se hallaba en la mente del soberano
cuando promulgó esta ley.
44 Philost., HE 7, 4; Soz., HE 5, 5, 2. Éstos son los únicos testimonios con los que conta-
mos sobre este tema. Tal vez, a lo que aquí se haría referencia sería a donaciones ex-
traordinarias recaudadas por orden del soberano en ocasiones excepcionales para
contribuir a las obras de caridad de la Iglesia. Por otro lado, aunque no podemos dar
mucho crédito al testimonio de Zonaras sobre este particular, se llegó a decir que Ju-
liano había ordenado la clausura de las iglesias cristianas: Zon., 13, 2. Sin embargo,
ello no resulta confirmado en las fuentes contemporáneas y no podemos dudar de
que se trata de una exageración.
45 Iul., epist. 114; Soz., HE 5, 5. Sobre el recorte de privilegios a la Iglesia que hace Ju-
liano, cf., principalmente, Soz., HE 5, 5.
46 Iul., epist. 114, 437a-b.
47 CTh. 8, 5, 12 (362). La política de Juliano con respecto a la supervisión de este ser-
vicio imperial ha sido objeto de estudio, entre otros, de: Andreotti, L'opera legisla-


518    C. Buenacasa Pérez



atrás a esta reforma ampliando el número de altos funcionarios autori-
zados a dar el consentimiento.
48 No obstante, no sólo fueron los obis-
pos los únicos perjudicados, pues también se redujo el número de fun-
cionarios autorizados a usarlo. De hecho, las constitutiones sobre el
cursus publicus hallan sus precedentes legislativos en otra anterior, de
Constancio II,49 más severa aún que la de Juliano, pues reserva tan sólo
al monarca y al magister officiorum el derecho a dar la autorización. La
diferencia radica en que su predecesor en el trono era un emperador
cristiano y en que éste permitiría su uso a los obispos.
    Juliano también intentó llevar a cabo una profunda reforma de la
administración de las ciudades que se basaba en dos líneas principales
de actuación. Por un lado, se dispuso que las possessiones publicae
fueran restituidas a las ciudades, y, por otro, se intentó poner freno a la
evasión de los curiales.
    La restitución de tierras se hace para que, con los beneficios deriva-
dos de esta restitución, se financiaran las obras públicas y sirvieran al
mantenimiento de los templos,50 aunque el texto de la ley no lo men-
cione explícitamente. Esta medida, como otras, busca restringir los
ámbitos de intervención de gobierno para facilitar la administración
pública y dar mayor protagonismo político a las ciudades, pero esta ley
no sólo afectaba a las tierras entregadas a la Iglesia, sino también a to-
dos aquellas que estaban en manos de privados, tanto si eran cristianos
como si no.
    Por otro, dado que uno de los problemas principales era la huida de
los curiales, la legislación imperial julianea trató de evitar que éstos
eludieran este munus.
De esta manera, se abole la exención de los clé-

tiva..., 357; Sargenti, Aspetti e problemi..., 353-365; G. Impallomeni, Una epigrafe
concordiese in tema di
cursus publicus in probabile relazione con C. Th. 8, 5, 12, in
AARC 5 (1983) 329-334; Arina, La legislazione..., 221-223.
48 CTh. 8, 5, 13 (362). Los esfuerzos imperiales, a pesar de todo, no consiguieron evitar
completamente los abusos, como parece demostrar la reiterada publicación, en ese
mismo año, de leyes sobre este particular: CTh. 8, 5, 14 (362); CTh. 8, 5, 15 (363).
49 CTh. 8, 5, 9 (357).
50 CTh. 10, 3, 1 (362). Los bienes de las ciudades habían sido arrebatados por Constan-
cio II en 358, si no antes: A. Chastagnol, La législation sur les biens des villes au IVe
siècle à la lumière d'une inscription d'Éphèse
, in AARC 6 (1986) 77-104, 85. Sobre
los diferentes aspectos que abarcó esta reestructuración: Andreotti, L'opera legisla-
tiva
..., 351-352; J.H.W.G. Liebeschuetz, The Finances of Antioch in the Fourth
Century
, in ByzZ 52 (1959)1/2, 344-356; Id., Antioch.
City and Imperial Administra-
tion in the Later Roman Empire
, Oxford 1972; Sargenti, Aspetti e problemi..., 351-
352; Bonamente, Le città nella politica di Giuliano l'Apostata, in AFLM 16 (1983)
33-96, 46-96; Arina, La legislazione..., 225-229; Chastagnol, La législation..., 77-
104; E. Pack, Städte und Steuern in der Politik Julians.
Untersuchungen zu den Que-
llen eines Kaiserbildes
, Bruxelles 1986.


La persecución del emperador Juliano a debate    519



rigos de formar parte de los senados urbanos
51 que habían establecido
los emperadores anteriores
52 y que constituía uno de los privilegios
más antiguos de los sacerdotes cristianos, que se remontaba a los tiem-
pos de Constantino I.
53 Sin embargo, fue revocado y, en la medida en
que al emperador le fue posible, se hizo aplicar con severidad, tal como
demuestra el caso de los once clérigos reintegrados en la curia de Tha-
mugadi
(Numidia, Timgad, en Argelia).
54 Con la restitución de las tie-
rras y la reinserción de los clérigos se pretendía una finalidad práctica,
que era la de dar un respiro a los decuriones, al ser más aquellos entre
los que tenían que dividirse las cargas.
55 La política imperial tan sólo
pretende la descentralización y la racionalización económica del Impe-
rio, y ello fue acompañado por otras decisiones que limitan los privile-
gios de otros grupos sociales que no son cristianos. Ello se evidencia,
por ejemplo, en la exención del pago de la lustralis collatio para los de-
curiones
;56 o en la persecución de los decuriones refugiados junto a la
potentium
domus;
57 en la definición estricta de las categorías de perso-
nas exentas de pertenecer a las curiae municipales: soldados,
58 archia-
tri
,
59 agentes in rebus y otros categorías de personas, como los padres
con trece hijos.
60

I.4. Las disposiciones escolares

    Relacionada con esta presunta política persecutoria y anticristiana,
se ha atribuido a este emperador la intención de prohibir la enseñanza
del cristianismo en las escuelas basándose en una mala interpretación

51 CTh. 12, 1, 50 (362); CTh. 13, 1, 4 (362).
52 Fr. Martroye, Une sentence arbitrale de saint Ambroise, in RD 8 (1929) 300-311; J.
Declareuil, Les curies municipales et le clergé au Bas-Empire, in RHD 14 (1935)
26-53.
53 CTh. 16, 2, 1 (313 [ ?]). La fecha de promulgación de esta constitutio ha sido objeto
de un gran debate por parte de los investigadores.
Cf., sobre el particular: J. Gaude-
met, La législation religieuse de Constantin, in RHEF 33 (1947) 27-29; Cl.
Dupont,
Les privilèges des clercs sous Constantin, in RHE 62 (1967) 731-734. Sobre la polé-
mica alrededor de estas decisiones imperiales, su cronología, su motivación y sus
destinatarios, cf. Id., Les privilèges..., 731-735.
54 A. Chastagnol, L'album municipal de Timgad, Bonn 1978, 36-37 y 40-42. Sobre ello,
cf., además: Andreotti, L'opera legislativa..., 347-351; Bonamente, Le città..., 76-82.
55 Ibid., 56.
56 CTh. 12, 1, 50, 1 (362).
57 CTh. 12, 1, 50, 2 (362).
58 CTh. 12, 1, 56 (363); Amm. Marc., 22, 9, 12.
59 CTh. 13, 3, 4 (362); Iul., epist. 75; Id., epist. 75b.
60 CTh. 6, 26, 1 (362); CTh. 6, 27, 2 (362); CTh. 12, 1, 55 (363).
Sobre ello, cf., Bona-
mente, Le città..., 83.


520    C. Buenacasa Pérez



de una carta de Juliano.
61 Con toda seguridad, siguiendo las opiniones
de Salvatore Pricoco, no creemos que se trate de una decisión que pre-
tenda perseguir a los cristianos, sinó que su finalidad es la de reformar
el cuerpo de profesores y el papel de la curia en la elección de los mis-
mos.
62 Ello se explica en función del hecho que aquellas personas que
desprecian la cultura y la literatura pagana no pueden dedicarse a su
enseñanza, pues su aproximación a estos textos es ideológicamente
opuesta e irreconciliable con aquello que pretenden enseñar; y, ade-
más, la formación que han recibido no es la más adecuada para expli-
car y comentarlos. El motivo se reduce, pues, a una cuestión de ser
consecuentes con los principios de la religión cristiana.
    A esta carta, se la relaciona a menudo con una ley del Codex
Thedosianus
63 y se hace de ambas los puntos de apoyo de una política
anticristiana llevada a cabo por este emperador en el terreno de la ense-
ñanza, cuando tan sólo cabe considerar a ambas medidas como una
simple reforma de la enseñanza superior. Así fue entendida por los
compiladores del Codex Theodosianus, quienes, por ello, la incluyeron
en este código legal.
64

61 Iul., epist. 61; Id., epist. 61c; CTh. 13, 3, 5 (362); cf. Amm. Marc., 22, 10, 7; Soc.,
HE 3, 12, 7; Id., HE 3, 16; Soz., HE 5, 18; Theod., HE 3, 8, 1; Greg. Naz., Or. 4, 1-
4; Aug., Confes.
8, 5, 10; Zon., 13, 12, 21. Cf., P.R. Coleman-Norton, Roman State
and Christian Church
, I, London 1966, 277-280.
62 S. Pricoco, L'editto di Giuliano sui maestri, in Orpheus 1 (1980) 348-370, especial-
mente, 354-361, quien considera que la Ep. 61 fue interpretada erróneamente por
Gregorio de Nazianzo como un decreto, mientras que, en realidad, tan sólo sería una
carta enviada a un magistrado a título personal. Sobre la cronología de la carta, cf.
Th. Banchich, Julian's School Laws. Cod.
Theod. 13.5.5 and Ep. 42, in AncW 24
(1993) 5-14, 12-13; A. Tedeschi, Sul divieto di insegnamento per i maestri cristiani
(Giuliano, ep. 61c Bidez)
, in AFLB 39 (1996) 17-36, 20-21 y 34.
G. Bonamente (Le
città
..., 83-85) no aclara nada sobre este particular.
63 CTh. 13, 3, 5 (362) [= CI., 10, 53, 7]. El texto de la ley exije tan sólo que las curias
se aseguren de que los candidatos sean los más idóneos. Pero, de nuevo, la opinión
de Amiano Marcelino (22, 10, 7), quien la considera una medida anticristiana, no
deja de ser su interpretación personal de esta constitutio.
64 Además de la epistula 61 y de la 61c, tradicionalmente, la historiografía también ha
tendido a considerar una vertiente anticristiana para esta constitutio, al considerarla
como una más de las medidas persecutorias de este emperador en contra de los cristia-
nos, cf. G. Downey, The Emperor Julian and the Schools, in CJ 53 (1957) 97-103;
B.C. Hardy, The Emperor Julian and his School Law, in ChH 37 (1968) 131-143; R.
Braun, Julien et le Christianisme, in L'Empereur Julien. De l'histoire à la légende
(331-1715)
, Paris 1978, 159-188; A. Biscardi, Cultura e anticonformismo di Giuliano
l'Apostata
, in AARC 3 (1979) 59-82; Meredith, Porphyry and Julian..., 1139-1140;
Arina, La legislazione..., 236-238; V. Neri, Ammiano Marcellino e il Cristianesimo,
Bologna 1985, 120-121, n. 11; E. Dal Covolo, La paideia anticristiana dell'imperato-
re Giuliano.
A proposito dell'editto dal 17 giugno 362, in Crescita dell'uomo nella


La persecución del emperador Juliano a debate    521



II. Política de restauración y consolidación del paganismo
65

    Como venimos evidenciando, el reinado de Juliano significó un pa-
réntesis en la política imperial a favor de la represión del paganismo
llevada a cabo por los emperadores anteriores. El emperador estaba en
contacto con los círculos paganos,
66 así como también con los intelec-
tuales paganos más eminentes del momento, principalmente, Te-
mistio
67 y Libanio.68
    Con su edicto de tolerancia, este emperador no sólo habría revo-
cado las penas de exilio y las confiscaciones pronunciadas en el rei-
nado de Constancio II, sino que también habría restituido a los paga-
nos sus bienes,
69 una parte de los cuales habían sido tomados por la
Iglesia, al tiempo que decretaba asimismo la reapertura de los tem-
plos paganos.
70

II.1. Reconstrucción y dotación de los templos paganos

    Este soberano tomó serias medidas contra quienes habían cometi-
do saqueos en los edificios de culto pagano. De hecho, el monarca
practicó una política general tendente a obligar a aquellos que los ha-
bían destruido a reconstruirlos, o a pagar el coste necesario para lle-

catechesi dei Padri, Roma 1987, 73-85; Banchich, Julian's School Laws..., 5-14; Fla-
mant-Pietri, L'échec..., 347; Tedeschi, Sul divieto..., 17-36.
Sobre la legislación esco-
lar de época de Valentiniano I y los emperadores romanos de Occidente, cf. P. Riché,
La législation scolaire d'un Empire à l'autre, in Institutions, société et vie politique
dans l'Empire romain au IVe siècle ap. J.-C.
Actes de la table ronde autour de
l'oeuvre d'André Chastagnol (Paris, 20-21 janvier 1989)
, Roma 1992, 507-514, 507-
508, quien no menciona la actuación de Juliano sobre este particular.
65 T.D. Barnes, Christians and Pagans in the Reign of Constantius, in L'Église et
l'Empire au IVe siècle
, Vandoeuvres-Genève 1987 [1989], 325-329.
66 Cf. Ph. Bruggisser, Libanios, Symmaque et son père Avianus. Culture littéraire dans
les cercles païens tardifs
, in AncSoc 21 (1990) 17-31, que evidencia la unión y comu-
nión entre círculos paganos orientales y occidentales en el s. IV; Th.
Brauch, The
prefect of Constantinople for 362 A.D.: Themistius
, in Byzantion 63 (1993) 37-78,
quien explica las maniobras de Juliano para asegurarse la lealtad de los senadores de
Constantinopla a través de la figura de Temistio.
67 Cf. Dagron, L'Empire romain..., 60-65; Th. Brauch, Themistius and the emperor Ju-
lian
, in Byzantion 63 (1993) 79-115.

68 Libanio (Or. 18) le consideraba su más prestigioso discípulo. Cf. P. Petit, Julien vu
par Libanius
, in L'Empereur Julien. De l'histoire à la légende (331-1715), Paris
1978, 67-87; H.-U. Wiemer, Libanios und Julian.
Studien zum Verhältnis von Rhe-
torik und Politik im 4.
Jahrhundert n. Chr., München 1995.
69 CTh. 10, 1, 8 (364); CTh. 5, 13, 3 (364), aunque tan sólo la segunda menciona explí-
citamente a Juliano. Cf., Bonamente, Le città..., 57-65.
70 Conocemos la promulgación de una ley al respecto, pero que, lógicamente, no se in-
sirió en el Codex Theodosianus: Amm. Marc., 22, 5, 2; Soz., HE 5, 3, 1.


522    C. Buenacasa Pérez



var a término tal fin como compensación.
71 Juliano dio una gran im-
portancia a la restauración de estos santuarios, e hizo de ello uno de
los puntos cardinales de su política.
72 En una ley del año 362, dirigida
a Secundo, praefectus praetorio de Oriente,
73 le ordena que advierta
a los gobernadores provinciales que, antes de iniciar nuevas obras,
deben finalizarse las iniciadas por sus predecesores, a excepción que
se trate de la construcción de un templo.
74 Es de suponer que la cons-
trucción de basílicas cristianas no estaría entre los nuevos objetivos
de la edilicia imperial, pero no porque se persiga a los cristianos, sino
porque el emperador no reconoce la utilidad pública de estas edifica-
ciones cristianas y no quiere que los cristianos construyan sus basíli-
cas a costa del Estado.
    A raíz de la clausura de los santuarios paganos, Constancio II ha-
bría incorporado una cantidad considerable de sus bienes a la res
priuata
, aunque una parte de este patrimonio habría sido entregado a la
Iglesia. Por lo tanto, Juliano dispondría de medios suficientes como pa-
ra poder llevar a cabo una amplia política de restitución a partir de los
terrenos que controlaba directamente, esto es, los que pertenecían a la
res priuata. Sin embargo, su reinado fue demasiado breve como para
poder forzar a la Iglesia a devolver el patrimonio fundiario que había
recibido de los emperadores anteriores y que procedía de los edificios
cultuales paganos. Aunque, como veremos, este soberano forzó en
unos casos muy concretos a la restitución de lo donado, los testimonios

71 Soz., HE 5, 5; Greg. Naz., Or. 4, 87-90. En CTh. 9, 17, 5 (363) Juliano dispone que
cuanto se ha expoliado de los edificios de culto paganos debe ser restituido y vuelto
a utilizar para devolverle su antiguo aspecto. Cf., al respecto, Dupont, La politi-
que
..., 233-235.
72 Así, por ejemplo, en Constantinopla, Juliano tuvo que erigir ex nouo templos paga-
nos, pues estos serían raros: Soc., HE 3, 11, 3. Cf., sobre el particular: R. MacMullen,
Roman Imperial Building in the Provinces, in HSPh 64 (1959) 207-235; J. Arce, Re-
construcciones de templos paganos en época del emperador Juliano (361-363 d.
C.)
, in RSA 5 (1975) 201-215; J.L. Murga, El expolio y deterioro de los edificios pú-
blicos en la legislación post-constantiniana
, in AARC 3 (1979) 239-263.
73 Ver PLRE, I, 814-817, Saturninus Secundius Salutius.
74 CTh. 15, 1, 3 (326 [362]), aunque la fecha proporcionada por el Codex Theodosi-
anus
sea la del 326, Otto Seeck (Regesten der Kaiser und Päpste für die Jahre 311
bis 476 n. Chr. Vorarbeit zu einer Prosopographie der christlichen Kaiserzeit
,
Stuttgart 1919, 37) considera que Secundus era praefectus praetorio de Juliano,
por lo que nos inclinamos por la fecha del 362. En el mismo sentido, Sozomeno
también nos informa sobre la reapertura y restauración de los templos paganos, así
como de la reconstrucción de los altares: Soz., HE 5, 3.
Cf., sobre esta ley, Y. Jan-
vier, La législation du Bas-Empire romain sur les edifices publics, Aix-en-Pro-
vence 1969, 123.
Hemos de suponer que la conclusión de las basílicas cristianas
iniciadas durante el reinado de su antecesor no se contemplaría en esta disposi-
ción.


La persecución del emperador Juliano a debate    523



al respecto son muy escasos, y solamente hacen referencia a Oriente,
75
por lo que consideramos que deben ser puestos en relación con la pre-
sencia efectiva del emperador y, por consiguiente, del ejército que le
acompaña para asegurarse de que su voluntad se cumpla, en el lugar
donde se pretende llevar a cabo la devolución.
76
    Por otra parte, sus donaciones habrían sido lo suficientemente im-
portantes como para que sus sucesores, nada más ascender al trono,
mostraran una gran preocupación por recuperarlas. A pesar de que ni
Valentiniano I ni Valente molestaron a los paganos, estos emperadores
sí que intentaron recuperar el patrimonio que Juliano había cedido a los
santuarios paganos, y se apresuraron a revocar, por dos veces en un mis-
mo año, todas las donaciones que habían sido llevadas a cabo por su an-
tecesor, especificándose que fueran reintegradas a la res priuata.
77

75 Javier Arce, teniendo en consideración este dato, ha llegado a la conclusión de que
la falta de noticias sobre la clausura y, posterior reapertura, en tiempos de Juliano, de
los santuarios paganos en Occidente, sería sintomática de que éstos continuaron ce-
rrados al culto: Arce, Reconstrucciones..., 201 y 214. Ahora bien, el argumento ex
silentio
no siempre es concluyente y quizás cabría valorar el desconocimiento, o
desinterés, que muestran los escritores orientales con respecto a los acontecimientos
de la pars Occidentis. No sólo sabemos que el Ara de la Victoria se repuso en el Se-
nado de Roma, sino que la arqueología nos muestra cómo en Africa, por ejemplo, las
curias reponen las estatuas de los dioses y restauran los templos, cf. Cl.
Lepelley,
Les cités de l'Afrique romaine au Bas-Empire I, Paris 1979, 345-347; P. Salama,
Une couronne solaire de l'Empereur Julien, in Acta of the Vth International Con-
gress of Greek and Latin Epigraphy, Cambridge, 1967
, Oxford 1971, 279-286, 285-
286, n. 27.
Por contra, la ley CTh. 16, 10, 15 del 399 prohíbe las destrucciones des-
controladas de templos que se venían sucediendo desde hacía tiempo, quizás, desde
época de Constancio II.
76 Según Amiano Marcelino (22, 9) y Libanio (Or. 18, 161-162) Juliano viajó por Asia
Menor distribuyendo dinero y realizando sacrificios a los dioses. A su paso va orde-
nando restaurar los templos paganos y ello es posible, sin lugar a dudas, por la pre-
sencia del ejército que le acompaña. Sobre la restitución de Juliano a los templos
paganos, cf. J. Durliat, Les finances publiques de Dioclétien aux Carolingiens (284-
889)
, Sigmaringen 1990, 54. No podemos considerar seriamente el testimonio de Je-
rónimo sobre la gran magnitud de las actuaciones imperiales: Hieron., epist.
109, 1,
4.
77 CTh. 10, 1, 8 (364) y CTh. 5, 13, 3 (364). Cf. Durliat, Les finances..., 59, n. 162; F.
Pergami, La legislazione di Valentiniano e Valente (364-375), Milano 1993, 123.
Se
observa en estas dos constitutiones cómo, por primera vez, la res priuata aparece en
la legislación romana como la intermediaria a través de la cual luego se permitía a la
Iglesia posesionarse de determinados terrenos, hecho éste que, sin embargo, las
fuentes ya lo venían constatando desde época de Constantino I: Eus. Caes., VC 3, 65.
Ello se debe, sin duda, a que la legislación sanciona siempre a posteriori. Algunos
autores atribuyen la ley CTh. 10, 1, 8 (364) a Joviano, opinión que no comparto,
pues cuando éste subió al trono sus preocupaciones militares eran mucho más urgen-
tes. Sobre la discusión al respecto, cf. J. Gaudemet, La législation antipaïenne de
Constantin à Justinien
, in CrSt 11 (1990)/3, 456, n. 32; Pergami, La legislazione..., 7 y
158.


524    C. Buenacasa Pérez



Del hecho que tan sólo los emperadores Valentiniano I y Valente se
sientan damnificados y no se hable en ningún momento de restituir el
patrimonio que se hubiera enajenado a la Iglesia,78 se deduce que como
hemos indicado anteriormente, Juliano no pudo forzar a la Iglesia de
forma generalizada a devolver los patrimonios que habían recibido de
los monarcas precedentes.
    A pesar de las disposiciones de los sucesores de Juliano, la actua-
ción de este último fue aprovechada por algunos sectores de la socie-
dad para crear confusión y esta situación debió prolongarse por mucho
tiempo. Es significativo que, en el año 370, Valentiniano I y Valente
aún necesiten aclarar que la legislación vigente era la que existía a fina-
les del reinado de Constancio II
79 o que, en el año 400, Honorio dirija a
los donatistas una ley descalificando el edicto que éstos dicen tener de
Juliano,80 y que, probablemente, sería el edicto de tolerancia que he-
mos mencionado.

II.2. Actuaciones contra los destructores de templos paganos y márti-
res de época de Juliano


    Los castigos contra los destructores de edificios de culto pagano
fueron ejemplares, pues, éstos debieron ser numerosos, en tanto que la
legislación emitida durante el reinado de Constancio II en relación a
los templos paganos había propiciado numerosos desmanes a este res-
pecto. En la mayoría de los casos, fueron los obispos locales, y no el
Estado, quienes llevaron a cabo las destrucciones de los templos paga-
nos de sus comunidades. Juliano castigó un buen número de estos atro-
pellos y fue éste el principal motivo que provocó los pocos casos de
mártires que se conocen para esta época. De ello, tenemos buena prue-
ba en las fuentes.
81
    1) El obispo Eleusio de Cyzicus (Hellespontus, Cannakkale, en
Turquía) había despojado templos paganos, profanado los recintos sa-

78 Cf., en el mismo sentido, Bonamente, Le città..., 63-64.
79 CTh. 16, 2, 18 (370). Cf. Pergami, La legislazione..., 167 y 485.
80 CTh. 16, 5, 37 (400 [405]).
81 Sobre estos testimonios, cf., principalmente: F. Scorza Barcellona, Martiri e confes-
sori dell'età di Giuliano l'Apostata: dalla storia alla leggenda
, in Pagani e cristiani
da Giuliano l'Apostata al sacco di Roma
. Atti del convegno internazionale di studi
(Rende, 12/13 novembre 1993)
, Messina 1995, 53-83. Véase, también: R. Klein,
Distruzioni di templi nella Tarda antichità.
Un problema politico, culturale e socia-
le
, in AARC 10 (1995) 127-152, 134; Barnes, Christians and Pagans..., 325-327; Bi-
dez, L'evolution..., 419-421.


La persecución del emperador Juliano a debate    525



grados y persuadido a los paganos a que se convirtieran, por lo que fue
exiliado.
82
    2) El obispo de Tarsus (Cilicia I, Tarsus, en Turquía) había aprove-
chado los materiales del templo de Aigai (junto a Yumurtalik), en Cilicia
II
, destruido por Constantino I, para la construcción de una basílica cris-
tiana, y Juliano le pidió la devolución de las columnas expropiadas.
83
    3) Marcos de Arethusa (Syria Salutaris, Ar-Rastan, en Siria) demolió
un santuario pagano para construir una iglesia cristiana y, a la muerte de
Constancio II, se negó a las exigencias de su sucesor a reconstruir la capi-
lla pagana o a pagar una cantidad como compensación. Como conse-
cuencia de su actuación fue martirizado por sus propios conciudadanos.
84
    4) Cirilo, diácono, quien había destruido muchos de los ídolos de
Heliopolis (Phoenice Libanensis, Ba'albek, en Líbano) fue asesinado
por los paganos de su ciudad.
85
    5) En Gaza (Palaestina I, Gaza) también hubo represiones contra
quiénes habían actuado contra los templos paganos.
86
    6) Los cristianos de Caesarea (Cappadocia I, Kayseri, en Turquía)
fueron castigados por Juliano por haber demolido los templos de Zeus
y Apolo.
87
    7) El obispo arriano Jorge de Alejandría fue linchado por sus con-
ciudadanos por haber saqueado, aun contando con el permiso imperial,
un mitreo que se hallaba abandonado.
88
    8) Amacio,
89 quien hizo ejecutar a tres cristianos por haber destrui-
do estatuas paganas en Merus (Phrygia Salutaris, en Asia Menor).
90
Sin embargo, como hemos observado, es la intransigencia de los
cristianos y su actitud desafiante lo que motiva, y casi obliga al empe-
rador, en última instancia, a condenarles a muerte. Es por ello que al-
gunos cristianos, solicitaron la ayuda de personajes influyentes para
eludir los castigos. Conocemos el caso de dos de estos personajes,

82 Soz., HE, 5, 15, 5. Este mismo obispo fue castigado a reconstruir la basílica de los
novacianos que este mismo personaje había destruido en tiempos de Constancio II:
Soz., HE 5, 5.
83 Zon., 13, 12. La desprotección legal de la religión pagana y, por consiguiente, de sus
edificios de culto, propició la reutilización de sus materiales no sólo para la edifica-
ción de iglesias, sino también, para la decoración de los domicilios de privados:
Murga, El expolio..., 239-263; Bonamente, Le città..., 87-90.
84 Soz., HE 5, 10, 5-14; Theod., HE 3, 7, 8; Greg. Naz., Or. 4, 88-91.
85 Theod., HE 3, 3; Greg. Naz., Or. 3, 187.
86 Soz., HE 5, 9.
87 Ibid. 5, 4, 1-5.
88 Amm. Marc., 22, 11, 3-11; Soc., HE 3, 3; Soz., HE 5, 7. Cf., asimismo, Hist. aceph.
2, 9.
89 Ver PLRE, I, 50, Fl. Amachius.
90 Soc., HE 3, 15; Soz., HE 5, 11.


526    C. Buenacasa Pérez



Orión y Teodolo,91 quienes pidieron a Libanio que les defendiera ante
el emperador, pues el primero había aceptado y gastado algunos bienes
procedentes de los templos paganos,
92 mientras que el segundo había
comprado objetos que habían sido sacados de un santuario.
93

II.3. La reestructuración del culto pagano

    Todo ello fue completado con una reestructuración del culto paga-
no inspirado por el helenismo del emperador y sus ideas neoplatóni-
cas.
94 Bajo el estandarte del helenismo, Juliano da cabida tanto a su de-
voción por ciertos cultos orientales (la Gran Madre y Mitra, principal-
mente), como al culto solar, y a los dioses del Olimpo griego, confor-
mando así una nueva religión pagana sincretista en cuya planificación
se evidencia una gran inspiración en los modelos proporcionados por
la rígida estructuración jerarquizada del cristianismo.
    Juliano no sólo mandó a los sacerdotes paganos que dieran ejemplo
de piedad, promoviendo las fundaciones caritativas (asilos para vírge-
nes y ancianos, albergues para viajeros, hospitales para enfermos y ne-
cesitados), sino que también les recomendó que practicaran la fraterni-
dad.
95 Asimismo, copió la solemnidad y la participación de los fieles
en las ceremonias litúrgicas y configuró un cuerpo sacerdotal calcado
de la jerarquía episcopal cristiana.
96

91 La noticia que tendría que tratar los datos conocidos sobre la vida de estos dos per-
sonajes parece haber sido olvidada en el volumen correspondiente de la PLRE.
92 Lib., epist. 763; Id., epist. 819.
93 Id., epist. 724. José Luis Murga ha estudiado la existencia de un mercado para los
materiales procedentes de los edificios de culto pagano (mármoles, adornos, esta-
tuas, ...): Murga, El expolio..., 239-263.
94 Sobre el helenismo y el neoplatonismo julianeo, cf. H.A. Naville, Julien l'Apostat et sa
philosophie du polythéisme
, Neuchâtel-Genève 1877; W. Koch, Comment l'empereur
Julien tâcha de fonder une Église païenne
, in RBPhH 6 (1927) 123-148 y 7 (1928) 49-
82 y 511-550; Camus, Ammien Marcellin...; C. Fouquet, L'hellenisme de l'empereur
Julien et la tradition romaine
, in BAGB (1981) 192-202; E. Corsini, L'imperatore Giu-
liano tra cristianesimo e neoplatonismo
, in Il «Giuliano l'Apostata» di Augusto Ros-
tagni
.
Atti dell'incontro di studio di Muzzano del 18 ottobre 1981, Torino 1983, 45-56;
A. Penati, L'influenza del sistema caldaïco sul pensiero teologico dell'imperatore Giu-
liano
, in Rivista di filosofia neoscolastica (1983) 543-562; C. Fouquet, Julien. La mort
du monde antique, Paris 1985; A. Cameron, Julian and Hellenism, in AncW 24 (1993)
25-29; Flamant-Pietri, L'échec..., 340-344; Fornaro, Giuliano Augusto..., 128-140.
95 Iul., epist. 89b, 288b critica a los cristianos el ansia de los ascetas por retirarse del si-
glo y defiende la solidaridad de los hombres como la base de la convivencia civil, cf.
S. Pricoco, Il monachesimo tra pagani e cristiani da Giuliano al sacco di Roma, in
Pagani e cristiani..., 193-206, 196-197.
96 Conocemos algunas de las nominaciones de personajes para crear un cuerpo sacer-
dotal calcado de la jerarquía episcopal nominando grandes sacerdotes para cada pro-


La persecución del emperador Juliano    527



El reinado de Juliano marcó un período de receso en la evolución
del Imperio iniciada en tiempos de Constantino I. Su política propaga-
na y el edicto de tolerancia que publicó podrían haber dado al traste
con la reforma programada por los emperadores que le habían precedi-
do y que tendía a hacer de la Iglesia cristiana una religión que sirviera
como el núcleo aglutinador de todos los habitantes del Imperio. La re-
ligión pagana no comprendía una doctrina ni un método de enseñanza
como el de la religión cristiana, en la que la verdad era única y no podía
cuestionarse ni daba lugar a la reflexión individual de cada uno de los
fieles. Además, algunos de sus ritos, principalmente el culto dado a los
mártires, eran realmente incomprensibles para Juliano.
97
    En general, la política de Juliano puede explicarse como un intento
de racionalizar la administración imperial y las medidas interpretadas
como anticristianas no dejan de ser más que la consecuencia lógica del
abandono del apoyo imperial, que tiene que hacer frente a un sector de la
población que no acepta la pérdida de su posición privilegiada.
98 No po-
demos hablar de persecución, sino que, Juliano, como pagano, se sustrae
a la obligación que los emperadores cristianos habían adquirido con la
Iglesia cristiana, y lo único que le interesa en este momento es que los
cristianos no turben el orden público y no se muestren reacios a obedecer
las leyes, ni desafien el poder imperial. Lo único que podemos interpre-
tar son ciertas actitudes hostiles provocadas por los cristianos y que esta-
ban motivadas por su no-reconocimiento de la autoridad imperial.
    Tan sólo se podría interpretar, como medida persecutoria, el caso ex-
plicado por Gregorio de Nazianzo, según el cual Juliano exilia al goberna-
dor de Palestina por castigar a los paganos culpables de causar daño a los
cristianos justificándose en que no hay nada grave en que una mano paga-
na haya matado diez galileos.
99 Ello contrasta, no obstante, con el testimo-
nio proporcionado por el propio Juliano según el cual los cristianos no de-

vincia: Crisanto - PLRE, I, 202-203, Chrysanthius of Sardes - en Lydia (V. Soph. 7,
4, 8-9); Teodoro - PLRE, I, 897, Theodorus 8 - en Asia (Iul., epist. 89a); Hierax -
PLRE, I, 430, Hierax - en Tróade (Lib., epist. 796, 1352); Arsacio - PLRE, I, 110, Ar-
sacius
3 - en Galatia (Iul., epist. 84; Soz., HE 5, 16, 5). En relación a ello, cf. Iul.,
epist. 84; Bidez, La Vie..., 267-268; Sargenti, Aspetti e problemi..., 375-381.
97 Iul., Ep.. 136a-b, que prohíbe celebrar ceremonias fúnebres durante el día, cf. CTh.
9, 17, 5 (363).
98 Sobre los intentos de racionalizar la administración del Imperio, cf. Andreotti,
L'opera legislativa..., 345-365.
99 Greg. Naz., Or. 4, 92. En la epistula 114, escrita a los ciudadanos de Bosra (Arabia,
Busra ash-Sham, en Siria), Juliano acusa al clero cristiano de alimentar los desórde-
nes internos de la ciudad y de empujar a las masas a la revuelta con la esperanza de
reconquistar el poder perdido. Y en la epistula 115 se dispone la confiscación de los
bienes de la Iglesia de Edessa (Osrhoene, Urfa, en Turquía) a favor de los soldados


528    C. Buenacasa Pérez



ben ser maltratados injustamente.
100 También cabría tener en cuenta su
actuación en relación al santuario del mártir Babilas, en Antioquía,
101 aun-
que nuevamente la explicación vuelve a ser la misma, el culto a este mártir
rivalizaba con el oráculo de Apolo sito en el barrio de Daphné, por lo que
el apoyo imperial a este último se manifiesta inmediatamente.
    Sin embargo, su reinado no duró lo suficiente como para obtener
los frutos deseados aunque, en otros aspectos, dejó una huella profunda
que se manifiesta en que, a pesar de la damnatio memoria de que fue
objeto, buena parte de sus disposiciones legislativas continuaron en vi-
gor, pues el Codex Theodosianus contiene unas cincuenta leyes suyas.
Sin embargo, en lo religioso, su política propagana pronto fue poster-
gada, pues, nada más subir al trono Joviano, y, a continuación, los va-
lentinianos, el cristianismo volvió a ocupar el lugar que le había sido
concedido por los constantinianos en la sociedad romana, y pronto
Teodosio I hizo de éste una religión de Estado.
    La obra legislativa de Juliano, a pesar de la brevedad de su reinado,
fue ingente y, si bien tuvo un cierto carácter anticristiano, se caracterizó
por una alta inspiración moral destinada a aliviar la vida de sus súbditos.
Para ello, era necesario reorganizar la administración imperial. Los empe-
radores precedentes habían privilegiado a la Iglesia en algunos aspectos
que entorpecían la buena gestión del Imperio. Así, dado que este soberano
no consideró adecuado el papel aglutinador de la sociedad asignado por
sus antecesores a la religión cristiana, optó, por tanto, por abolir las venta-
jas que se habían concedido a esta institución. Este emperador no presen-
taría, pues, en mi opinión, un anticristianismo gratuito, motivado por el
rencor que le atribuyen las fuentes. Las actuaciones que hemos comenta-
do contra los cristianos siempre se hallan motivadas por una provocación
inicial, por parte de éstos, contra los paganos o contra sus edificios de cul-
to. La intención de Juliano, como pontifex maximus que era, era restaurar
la pax deorum. Sin embargo, se dio cuenta de que el culto cristiano no po-
día integrarse simplemente en la amalgama de cultos paganos que se cen-
traba entorno del emperador y, por lo tanto, sus cartas expresan el fastidio
por la «falta de colaboración» que encuentra por parte de los cristianos.
102

y del patrimonio de la res priuata, al tiempo que amenaza a los cristianos de esta co-
munidad con el exilio, penas de muerte y otros castigos.
100 Iul., epist. 83.
101 Iul., Misopogon 3, 3; Amm. Marc., 22; Id., 22, 13, 1-3.
102 Según Amiano Marcelino (22, 3), Juliano condena a muerte a los servidores de la in-
tolerancia cristiana. Este mismo argumento explica porqué Juliano ordena cerrar la
gran iglesia de Antioquía construida por Constancio II (Amm. Marc., 22, 13), o porqué
escribe al obispo Tito de Bostra acusándole de turbar el orden público (Iul., epist. 114).


La persecución del emperador Juliano a debate    529



    Además, incluso las fuentes cristianas del momento han de recono-
cer que no existe un programa general de persecuciones, aunque sí po-
damos constatar un conjunto de medidas hostiles contra los cristia-
nos.
103 Como Roberto Andreotti reconoce, no hubo persecución, sino
abusos «per zelo miope di funzionari».
104
    Juliano vivió una época en la que el mundo que quiso defender había
llegado ya a su fin, y no al cénit, como él quiso creer. De hecho, su actitud
en materia religiosa representa el canto del cisne de una ideología política
que muere con él. De ahora en adelante la iniciativa en la protección de
las tradiciones paganas se traslada al plano particular y será una parte im-
portante de la aristocracia senatorial romana la que se convierte en depo-
sitaria y custodia de estos cultos y asume su defensa a ultranza.
105

                                                                Carlos Buenacasa Pérez
Universitat de Barcelona
Facultad de Historia, Dpto. de Prehistoria, Historia Antigua
y Arqueología, c/. Baldiri Reixac, s/n. 08028 Barcelona

Summary: Julian's attitude towards Christians has been often handled from a per-
spective which, in our opinion, has placed an excessive emphasis in bringing out the
great anti-Christian character and has explained it by the absolute intolerance of this
emperor towards the believers in Christ. The purpose of these papers is to point up how
Julian's attitude towards Christians must not be qualified as a persecution or as a
«revenge provoked by the bitterness», but that it is only the natural consequence of the
support granted again by this emperor to pagan cults and that compels him to punish
those, Christians and non-Christians, that were in opposition against imperial politics.


103 Soz., HE, 5, 8. Este autor nos presenta el caso de Juliano - ver PLRE, I, 470-471, Iuli-
anus
12 -, comes Orientis en 362-363, que persigue a los cristianos hasta la muerte, a
pesar de las indicaciones, en sentido contrario, del príncipe. También la epist. 83 pro-
híbe cualquier forma de persecución contra los cristianos. Y, aún en la epist. 115, las
penas que se imponen a los cristianos exponen sus frustrados esfuerzos por mantener
una actitud tolerante para con los cristianos.
Exageradas y totalmente fuera de lugar
me parecen las palabras de Biondo Biondi (Il diritto romano cristiano, I, Milano 1952,
282) refiriéndose a que Juliano «voleva la distruzione del cristianesimo [...] ma la divi-
na Provvidenza volle che il governo di Giuliano passasse, quale nube passeggera».
104 L'opera legislativa..., 369. En el mismo sentido, Clémence Dupont (La politique...,
205) afirma: «on ne peut lui attribuer la responsabilité des diverses atrocités révol-
tantes».
En Sebaste (Palaestina I, Sebastiyeh, en Israel) tumultos populares condu-
cen a la profanación de las reliquias de Juan Bautista: Theod., HE 3, 3. Lógicamente,
la plebe se da cuenta del cambio de actitud en la orientación de la política imperial y
dio rienda suelta a su ira. Para aquellos defienden la persecución, cuando menos ten-
drán que reconocer, como hace Pierpaolo Fornaro, que éste fue diferente de cuantas
las precedieron: Fornaro, Giuliano Augusto..., 127.
105 H. Bloch, A New Document of the Last Pagan Revival in the West, 393-394, in HThR
38 (1945)/4, 199-244; S. Mazzarino, La propaganda senatoriale nel tardo Impero,
in Doxa 4 (1951) 121-148; P. de Labriolle, La Réaction païenne.
Étude sur la polé-
mique antichrétienne du Ier au VIe siècle
, Paris 1934.

 
 
Disseny Web: Pere-Enric Barreda (Filologia Llatina), 1997-2013. Sergi Guillén (GRAT) 2014.