Los gobiernos de coalición han sido el principal objetivo de estudio de las teorías de las coaliciones políticas desde el trabajo seminal de Riker, si bien ello no ha impedido la persistencia de diversas interpretaciones respecto al contenido de los gobiernos de coalición, en especial dejando de lado la propia definición del concepto y centrándose casi en exclusiva en las diferentes variantes para la formación del gobierno (Reniu, 2001) (1). Ello lleva a olvidar, en especial desde la óptica formal, que «la política de la coalición puede entenderse como una serie de círculos concéntricos que pueden comenzar en el equilibrio interno entre las fracciones partidistas, la coalición electoral entre dos o más partidos, los acuerdos de investidura, presupuestarios y/o puntuales en el Parlamento, los pactos más o menos estables de legislatura y, finalmente, la coalición de gobierno propiamente dicha y que constituiría el núcleo central de esta dinámica política, con implicaciones muy distintas sobre la gobernabilidad y el funcionamiento del sistema político en su conjunto» (Llera, 1999: 31-34).
Desde Riker, la noción de gobierno de coalición se estima vinculada a la necesaria observancia de los criterios del tamaño: «in n-person, zero-sum games, where side-payments are permitted, where players are rational, and where they have perfect information, only minimum winning coalitions occur. (…) they [political parties] seek to maximize only up to the point of subjective certainty of winning. After that point they seek to minimize, that is, to maintain themselves at the size (as subjectively estimated) of a minimum winning coalition» (Riker, 1962: 32-33). Ello lleva a considerar cualquier proceso de formación de coaliciones como un juego en el que son sólo dos los jugadores: «the absolute end product of coalition-formation is, however, a two-person game. That is, when a coalition is the size at which it can render a decision, there necessarily exists one winning coalition. The remaining members of the decision-making set, whether actually joined in alliance or not, may conventionally be regarded as members of a single losing coalition. Then follows a trivial two-person game in which coalitions are substituted for persons and in which there is only one move, the rendering of a decision by the winning side» (Riker, 1962: 248). A partir de dichas consideraciones la teoría formal entiende que cualquier combinación entre partidos que resulte ganadora es válida como resultado del juego, lo que sin duda condicionó en gran medida la validez de las predicciones elaboradas por estas teorías en sus primeros estudios (Hill, 1971).
La delimitación conceptual del gobierno de coalición se encuentra de esta forma en la necesidad de definir las características que permitan identificar a un miembro del gobierno bajo dicha forma coalicional. En este sentido, según cuáles sean los objetivos identificados como motivos centrales del comportamiento de los partidos tendremos distintas conceptualizaciones de cómo y cuándo se forma parte de la coalición gubernamental. Para las teorías formales esta condición se deriva única y exclusivamente de la obtención de carteras ministeriales (2), por lo que los gobiernos de coalición deben atenerse, en primera instancia, al criterio del tamaño enunciado por Riker: «according to the standard statements of formal coalition theory, we assume that parties are self-interested, maximizers and risk-neutral, benefits for being member of a winning coalition (WC) are measurable, and side-payments are allowed in bargaining. As usual, it is also assumed that parties adopt a consistent criterion of WC formation, such as that, for instance, which leads to form minimum winning coalitions (MWC), or winning coalitions with minimum number of parties, or some specific combination of these and other criteria» (Colomer y Martínez, 1993: 2) (3).
La pertenencia a la coalición se define así a partir de que «la participación de un individuo, públicamente identificado con un partido (actor), como miembro de pleno derecho del gobierno (jefe de un departamento ministerial y con derecho a voto en el consejo de ministros) es considerada una indicación de que ese partido es miembro de la coalición, a no ser que haya claras pruebas de lo contrario, y se entiende que esta participación compromete a todos los miembros individuales de ese partido a apoyar al gobierno, siempre que su perduración esté en peligro. (…) Una coalición vencedora es una coalición de actores que controlan conjuntamente más de la mitad de los escaños del parlamento, a no ser que haya claras pruebas de que se requiere una mayoría mayor o la concurrencia de individuos o grupos específicos en el parlamento» (De Swaan, 1991: 604) (4).
Por otro lado, sin embargo, la definición y tipología de los gobiernos de coalición toma en consideración otras dimensiones que afectan al proceso negociador. En una primera aproximación, Bogdanor identifica tres tipos principales de gobiernos de coalición (5): el gobierno de unidad nacional, el gobierno de coalición previo a la fusión entre los partidos integrantes y, finalmente, la coalición basada en el principio del poder compartido (Bogdanor, 1983: 10-12). Si bien Bogdanor considera necesario el enfrentamiento electoral entre los socios de la coalición, éste no se presupone como condición indispensable para la identificación de un gobierno de coalición desde nuestro punto de vista. La principal característica que nos permitirá su identificación estriba en la plasmación de ese principio del poder compartido mediante la distribución entre los socios de gobierno de las carteras ministeriales. En este sentido la principal diferenciación a realizar en el proceso de identificación de un gobierno de coalición es la que se establece entre «the legislative coalition which sustains the government in office. And there is the executive coalition -the collection of parties which between them make up the cabinet» (Budge y Laver, 1992: 5). Únicamente asumiendo que el gobierno de coalición es aquél en el que participan dos o más partidos mediante la titularidad de carteras ministeriales, podremos considerar las diversas formas que pueden adoptar las estrategias de apoyo parlamentario a los gobiernos, sean éstos de coalición o no, minoritarios o mayoritarios.
Este criterio es el apuntado, entre otros (6), por Jordi Matas al considerar que «un gobierno de coalición puede definirse como un gobierno en donde participan distintas formaciones políticas, es decir, un gobierno en el cual hay ministros o consejeros que pertenecen a distintos partidos políticos» (Matas, 2000: 11). A este respecto es innecesario establecer requisitos adicionales tales como la necesidad de contar con un determinado apoyo del parlamento, que los partidos hayan tenido que enfrentarse electoralmente, o la presencia de una determinada motivación coalicional. Ello significa optar por una definición que simplemente permita incluir todos aquellos gobiernos en los cuales hay una dinámica inherente al comportamiento coalicional (distribución de las parcelas de poder, negociación cotidiana de la acción gubernamental, garantía de un determinado apoyo parlamentario, etc., entre distintos partidos políticos) y excluir aquellos gobiernos que no posean esta dinámica (7).
Debe tenerse presente que
nuestro objetivo es la delimitación conceptual de las coaliciones
gubernamentales, no los diferentes criterios predictivos o las tipologías
que puedan hacerse de las mismas. Así cualquier consideración
respecto del tamaño necesario, de la ubicación el espacio
político por parte de sus socios así como cualquier otra
variable más allá de la pertenencia a la coalición,
en los términos aquí definidos, carece de utilidad. Ello
no impide, sin embargo, posteriores consideraciones respecto a la dinámica
que se establece entre lo socios de la coalición (la plasmación
de la negociación en un acuerdo (8) o la distribución
de las responsabilidades ministeriales (9)) así
como entre éstos y el resto de partidos presentes en la arena parlamentaria
(10).
En este sentido, entran a formar parte del análisis la valoración
de las diferentes políticas a desarrollar (11)
así como las motivaciones, percepciones y cálculos efectuados
por los partidos ante la posibilidades coalicionales (12).
En resumen, la caracterización de las coaliciones gubernamentales
como aquellos gobiernos en el que más de un partido se encuentra
presente en él mediante la titularidad de, como mínimo, una
cartera ministerial.
.- Baonza, Javier (1994):
La
formación del gobierno español después de las elecciones
generales del 6 de julio de 1993, Documento de Trabajo 9403 de la Facultad
de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense
de Madrid.
.- Bogdanor, Vernon (Ed.)
(1983): Coalition government in western Europe.- London, Heinemann.
.- Budge, Ian y Keman, Hans
(1990): Parties and democracy. Coalition formation and government functioning
in twenty states.- New York, Oxford University Press.
.- Budge, Ian y Laver, Michael
(1992): "Coalition theory, government policy and party policy", en Michael
Laver y Ian Budge (Eds.): Party policy and government coalitions.-
London, The MacMillan Press, 409-430.
.- Budge, Ian y Laver, Michael
(1993): "The policy basis of government coalitions: a comparative investigation",
British
Journal of Political Science, 23, 499-519.
.- Bueno de Mesquita, Bruce
(1979): "Coalition payoffs and electoral performance in european democracies",
Comparative
Political Studies, 12, 61-81.
.- Carreras, Francesc y
Owen, Guillermo (1995): "Valor coalicional y estrategias parlamentarias",
Revista
Española de Investigaciones Sociológicas, 72, 157-176.
.- Colomer, Josep Mª
y Martínez, Florencio (1993): The paradox of coalition trading.-
Barcelona, Working Papers/Documents de Treball 93-02 del CSIC-IESA.
.- Colomer, Josep Mª
(1990): El arte de la manipulación política. Votaciones
y teoría de juegos en la política española.- Barcelona,
Anagrama.
.- Colomer, Josep Mª
(1996): "Measuring parliamentary deviation", European Journal of Political
Research, 30, 87-101.
.- De Swaan, Abraham (1973):
Coalition
theories and cabinet formations. A study of formal theories of coalition
formation applied to nine european parliaments after 1918.-
Amsterdam,
Elsevier Scientific Publishing Company.
.- Gil-Robles, José
María y Pérez-Serrano, Nicolás (1977): Diccionario
de términos electorales y parlamentarios.- Madrid, Taurus.
.- Herman, y Pope, (1973):
"Minority governments in western democracies", British Journal of Political
Science, 3:2, 191-212.
.- Hill, Paul T. (1971):
A
theory of political coalitions in simple and policymaking situations.-
London, Sage Publications.
.- Lane, Jan-Erik y Ersson,
Svante O. (1998): Política europea: una introducción.-
Madrid, Itsmo.
.- Laver, Michael y Schepsle,
Kenneth (1990): "Government coalitions and intraparty politics", British
Journal of Political Science, 20, 489-507.
.- Laver, Michale y Schepsle,
Kenneth (1996): Making and breaking governments: cabinets and legislatures
in parliamentary democracies.- New York, Cambridge University Press.
.- Llera, Francisco (1999):
La
política de coaliciones en el País Vasco, Ponencia presentada
al IV Congreso de la AECPA, Granada, 30 septiembre - 2 octubre.
.- Matas, Jordi (2000):
"Introducción", en Jordi Matas Dalmases (Ed.): Coalciones políticas
y gobernabilidad.- Barcelona, ICPS, 7-20.
.- Mershon, Carol y Hamann,
Kerstin (1999): Regional coalition government in Spain: The impact of
institutions and regionalist conflicts, Paper presented at the Annual
Meeting of the American Political Science Association, September 2-5.
.- Mershon, Carol (1996):
): "The costs of coalition: Coalition theories and italian governments",
American
Political Science Review, 90:3, 534-554.
.- Narud, Hanne M. (1996):
"Party Policies and Government Accountability: a Comparison between the
Netherlands and Norway", Party Politics, 2:4, 479-506.
.- Reniu, Josep Mª
(2001): Las teorías de las coaliciones políticas revisadas:
la formación de gobiernos minoritarios en España, 1977-1996.-
Barcelona, Universidad de Barcelona. Tesis doctoral.
.- Riker, William (1962):
The
theory of political coalitions.- New Haven, Yale University Press.
.- Robles, Antonio (1999):
"Coaliciones políticas y sistema democrático", Revista
de Estudios Políticos, 105, 279-294.
.- Warwick, Paul (1996):
"Coalition government membership in West european parliamentary democracies",
British
Journal of Political Science, 26, 471-499.
(1) «El
gobierno de coalición, por tanto, ha de ser entendido como un tipo
especifico de gobierno, con sus propias reglas y convenciones, que fluyen
del principio fundamental de la coalición: el del poder compartido»
(Robles, 1999: 280).
(2) «The
process of forming governments involves a relatively small number of actors
(the individual parties) competing in a largely closed and rule-bound enviroment
(the national parliament) for clearly defined goals (membership in the
cabinet primarily, but also the quantity and quality of portfolios). These
features suggest an activity where one would expect strictly maximizing
behaviour to predominate and game theory to generate valuable insights»
(Warwick, 1996: 471).
(3) Los
ejemplos son múltiples y variados, si bien todos comparten la importancia
otorgada al carácter ganador del gobierno de coalición: «adoptaremos
como hipótesis de trabajo los siguientes supuestos habituales: (…)
4) Los partidos tienden a formar coaliciones ganadoras minimales en caso
de que ninguno de ellos alcance la mayoría exigida» (Carreras
y Owen, 1995: 159); «Several party criteria used in forming parliamentarian
(sic)
coalitions have been formalized. In particular, it has been assumed that
office-seeking parties use some criterion of ‘size’, such as that which
leads them to form minimal winning coalitions (MWC) -coalitions in which
no superfluos partner is included. It has also been assumed that more policy-seeking
parties use some ‘policy-ideological’ criterion, such as that which leads
them to form minimal connected winning coalitions (MCWC) -coalitions between
parties that are adjacent in one-dimensional policy space. These two criteria,
MWC and MCWC, have proved to perform relatively well for explaining the
actual formation of coalition governments in parliamentary regimes after
the Second World War» (Colomer, 1996: 88-89); «en general,
puede decirse que no se forman coaliciones con un número superfluo
de miembros. Es decir, que los partidos tienden a constituir mayorías
parlamentarias ajustadas, de modo que el reparto de leyes y políticas,
cargos y otras recompensas sea lo más favorable posible a cada uno
de ellos y toque a más por cabeza. Esto permite prever con cierta
probabilidad al menos dos cosas. Primera, que cuando un partido obtenga
una mayoría parlamentaria absoluta, aunque ésta se base en
una minoría de los votos, no formará coalición con
ningún otro partido y gobernará en solitario. Segunda, que
en los casos en que ningún partido tenga la mayoría absoluta
en un parlamento, se formará una "coalición vencedora mínima",
definible como aquella coalición en la que la deserción de
un partido la convertiría en minoritaria. Es decir, no es previsible
que en ningún caso se forme una coalición de gobierno más
amplia que la que los interesados crean que vaya a ser suficiente para
asegurarles la mayoría» (Colomer, 1990: 251-252) así
como «en todas estas decisiones el nombre de la cosa "coalición"
puede recibir otros nombres (pactos, acuerdos, intercambio, alianzas…),
pero el contenido gira en torno a la denominación que introdujo
el pionero en estos temas: "coalición vencedora mínima".
Este contenido, y sus posteriores matizaciones hasta la síntesis
teórica de Taylor y otras aportaciones posteriores, identifica la
coalición con una mayoría mínima en el sentido de
no incluir ningún miembro excedentario, es decir, que en su ausencia
la coalición no seguiría siendo vencedora. Se suponen dos
cosas sobre dicho contenido. Primera, los partidos se mostrarán
indiferentes ante las coaliciones no-vencedoras y preferirán aquella
o aquellas coaliciones vencedoras en las que se encuentren ellos, antes
que a aquellas en que no se encuentren. Segundo, que estar en coalición
aparece identificado con estar en el gobierno. Si no se hace así,
se genera un problema de definición, como diría Lijphart,
o una serie de supuestos irrealistas, como diría Taylor, que habría
que integrar con la introducción de supuestos ad hoc, como, por
ejemplo, entender por mayoría la cantidad superior al 40%»
(Baonza, 1994: 9).
(4) Si
bien es ésta una definición aceptada por un buen numero de
estudiosos, («we say that a party is a member of a government
when one or more individuals identified with that party participate in
the cabinet, this participation being understood to commit individual members
of that party to the support of the government whenever its continued existence
is at stake» (Budge y Keman, 1990: 73) o «following
de Swaan, we say that a party is a member of a government when...»
(Herman
y Pope, 1973: 192), Abraham de Swaan también incurre en una contradicción
importante al señalar que también pueden calificarse como
miembros de la coalición a los partidos que externamente apoyan
al gobierno: «when an actor is not represented in the cabinet
but when he is nevertheless known to have supportered the government consistently,
and when tere are grounds to believe that this support was based on some
sort of an agreement with the leaders of the government parties, this actor
will be counted as a member of the coalition» (de Swaan, 1973:
143).
(5) «Coalition
governments can be of three main types. The first is the Government of
National Unity, whereby most, if not all, of the main parties join together
to meet a national emergency, whether war or economic crisis.(…) The second
type of coalition is that which is a prelude to the fusion of parties.
(…) The third type may be called a power-sharing coalition» (Bogdanor,
1983: 10-12).
(6) Una
de las tempranas, y nada desencaminadas, referencias a los gobiernos de
coalición en la literatura española corresponde al diccionario
elaborado por Gil-Robles y Pérez-Serrano, en el que definen al gobierno
de coalición como «es un gobierno surgido en virtud de un
pacto entre fuerzas políticas y por el que éstas, generalmente
en proporción a su importancia, concurren a la formación
del Gabinete. La coalición puede ser fruto de un acuerdo electoral
o bien producirse tras las elecciones, en el seno del Parlamento. Normalmente
se recurre a esta fórmula de gobierno de coalición en los
supuestos en que una sola fuerza política carece del número
suficiente de diputados para ver asegurada su política dentro de
la cámara» (Gil-Robles y Pérez-Serrano, 1977: 120).
(7) «...hay
que distinguir claramente entre gobiernos de coalición, gobiernos
monocolores con un pacto de legislatura y gobiernos monocolores con pactos
coyunturales. Y si bien podemos considerar que lo más importante
para un gobierno es asegurar el apoyo mayoritario del parlamento, con independencia
de si el partido o partidos que le dan apoyo están o no en el gobierno
y de si este apoyo es estable o coyuntural, lo cierto es que si no están
en el gobierno no se activa toda la lógica de actuación de
los gobiernos de coalición» (Matas, 2000: 12).
(8) «Habitualmente,
al formarse un gobierno de coalición hay una declaración
conjunta de formación de algún tipo de plataforma, junto
con una profesión de compromiso mutuo entre dichos partidos con
el fin de trabajar para la ejecución de su programa de gobierno»
(Lane y Ersson, 1998: 203).
(9) «Although
all parties in a ruling coalition have some responsability for formulating
policy in all areas, some parties, by virtue of the cabinet portfolios
they control, have greater responsability in some ares than do other parties.
The distribution of that responsability, measured in terms of proportion
of cabinet portfolios controlled by a political party, is the most commonly
used indicator of the payoff received by a party in a coalition government»
(Bueno de Mesquita, 1979: 62).
(10)
«If a government can be characterized by an allocation of cabinet
portfolios between political parties, then it needs to pass an additional
test, over and above achieving majority support in the legislatures, before
it can be installed and remain in office. This test arises because political
parties cannot be forced to accept cabinet positions against their will.
The consequence of this is that a prospective cabinet also needs the assent
of each of the parties who will control at least one portfolio»
(Laver y Schepsle, 1996: 50).
(11)
«In this new approach to government coalition formation we assume
that only credible proposals are taken seriously by rational political
actors. Credible proposals comprise both a set of policy promises and a
portfolio allocation. Credible policy promises, however, are constrained
by the allocation of ministerial responsabilities, since this allocation
is the primary mechanism by which policy promises are actually implemented»
(Laver
y Shepsle, 1990: 491) así como tambien que «a striking
conclusion is that nearly all of the real-world coalitions that form do
in practice include the party controlling the median legislator on the
left-right dimension or the most ‘central’ party in a multidimensional
policy space. This is a vindication of the importance of immediate policy
considerations in the formation of government coalitions» (Budge
y Laver, 1993:508).
(12)
«The parties’ perception of ‘natual’ coalition alternatives is
a result of three different -yet connected- factors. The first is their
numerical size. The second concerns their placement in the policy space,
whereas the third is their concern for electoral competitors»
(Narud, 1996: 517); «I argue that the size and position of parties
in policy space, the distribution of voters’ preferences in policy space,
and political institutions (in particular, electoral laws, legislative
rules, and links between the executive and the legislature) affect how
costly it is to break, make, and maintain coalitions and affect which cost-reduction
strategies actors are likely to see as available and potentially successful»
(Mershon, 1996: 538); «Parties can be expected to try to maneuver
around or modify any costs that governing coalitions might entail. We posit
four types of costs (and benefits) of coalition: office, policy, electoral,
and bargaining payoffs» (Mershon y Hamann, 1999: 3).