Unitat d'Història de la Farmàcia, Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica

 

 

 

DISPENSACIÓN CON RECETA

· Introducción

· Legislación

· Casos prácticos

 

 

 

 

 

 

Introducción

La Ley 29/2006, establece los requisitos básicos para calificar un medicamento sujeto a prescripción médica. Características que tendrá en cuenta en el momento de dar la resolución de autorización del medicamento. Se exponen en el cuadro:

a) Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
b) Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
c) Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
d) Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.

La Receta médica y prescripciones hospitalarias.


El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá los requisitos mínimos, características y plazo de validez de las recetas médicas y prescripciones hospitalarias (art. 19.6 Ley 29/2006).

El artículo 77 de la misma Ley establece los principios básicos de la receta médica (específica, pública o privada) y prescripciones hospitalarias.

"La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica"

El mismo articulo también establece la posibilidad de que los enfermeros y los fisioterapeutas prescriban medicamentos, aunque estos últimos exclusivamente medicamentos de dispensación sin receta.

"Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, acreditará con efectos en todo el Estado a los enfermeros y a los fisioterapeutas para las actuaciones previstas en este artículo".

.

La disposición adicional duodécima de la misma Ley limita la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros a una lista que todavía no se ha publicado.

 

Los medicamentos veterinarios se considerarán aparte.

La Ley establece los siguientes principios básicos de la receta médica y órdenes hospitalarias:

La receta médica será válida en todo el territorio nacional.

Se editará en lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas, que dispongan de ellas.

Deberán contener los datos básicos de identificación de:

o prescriptor,
o paciente y
o medicamentos.

El facultativo incluirá las pertinentes advertencias para el farmacéutico y para el paciente, así como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de la atención farmacéutica, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos sanitarios de aquéllas.

El Gobierno podrá regular con carácter básico las características de la receta médica y órdenes hospitalarias, tanto en papel como en soporte informático, con objeto de que exista una uniformidad en el territorio estatal.

El modelo de receta médica´y órden de dspensación viene establecido enz el Real Decreto 1718/2010 sobre receta medica y órdenes de dispensación. Puede ser en soporte papel o en soporte electrónico

En el caso de las recetas en papel, el modelo de receta establecido se ha aplicado totalmente en las recetas del SNS, mientras que en el ámbito privado y transcurridos los dos años de adaptación establecidos en la diposciión transitoria segunda, la situación es dispar.

 

Gestión en la dispensación.

El farmacéutico a la vista de la receta comprobará:

Que tenga consignados todos los datos obligatorios.
Que cumpla lo dispuesto sobre número de medicamentos y ejemplares.
Plazo de validez.
Que no presente enmiendas ni tachaduras en la prescripción a no ser que hayan sido salvadas por nueva firma del médico.
Podrá incluir uno o más productos y uno o más ejemplares, sin sobrepasar la cantidad que corresponde a su naturaleza o finalidad y nunca la correspondiente a tres meses de tratamiento.

 

El plazo de validez de las recetas es de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción consignada y sólo será válida para una dispensación. El farmacéutico se quedará la receta y entregará la hoja de instrucciones al paciente. La receta quedará archivada durante 3 meses enla farmacia, con la excepción de los medicamentos con condiciones especiales de prescripción y dispensación.

 

Libro recetario

El libro Recetario o Copiador de recetas es un libro oficial de tenencia obligada en la oficina de farmacia. El articulo 15.6 del RD 1718/2010 establece que podrá emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, y deberá ser autorizado por la Administración sanitaria competente.

En el libro recetario se anotará:

o Las fórmulas magistrales.
o Los medicamentos con sustancias psicotrópicas.
o Los medicamentos con estupefacientes.de las listas II y III
o Los que determine Sanidad por exigencia de especial control. Actualmente los medicamentos de ECM.


Convienen señalar que la Ley 29/2006 en su artículo 77.8 indica que no será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y la cesión de datos que sean consecuencia de la implantación de sistemas de información basados en receta médica en soporte papel o electrónico. Dichas actuaciones deberán tener por finalidad facilitar la asistencia médica y farmacéutica al paciente y permitir el control de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.


Prescripción por principio activo

La Ley 29/2006, en su artículo 85, prevé que se fomente la prescripción por principio activo en la receta. En este caso el farmacéutico dispensará el medicamento con menor precio, y en caso de igualdad de precio, el genérico, si lo hubiere.

Sustitución de medicamentos

Lo regula el artículo 86 de la Ley 29/2006.

Como norma general, el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito, pero con carácter excepcional, podrá realizar la sustitución, si se dan una de las siguientes situaciones:

Por desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia
Concurran razones de urgente necesidad en su dispensación

La sustitución se hará por otro medicamento de menor precio, de igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación.

El farmacéutico informará de la sustitución al paciente y se asegurará que conozca el tratamiento prescrito por el médico.

El farmacéutico anotará la sustitución del medicamento en la receta, la fecha y su firma y rúbrica.

Quedarán exceptuados de esta posibilidad de sustitución aquellos medicamentos que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho "rango" terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad y Consumo. En la actualidad no se pueden sustituir sin la autorización expresa del médico los siguientes medicamentos de acuerdo con la Orden SCO/2874/2007:


- Los medicamentos biológicos

o Insulinas
o Hemoderivados
o Vacunas
o Medicamentos biotecnológicos

- Los medicamentos de estrechos margen terapéutico excepto cuando se administren por via endovenosa

o Acenocumarol
o Carbamazepina
o Ciclosporina
o Digoxina
o Metildigoxina
o Fenitoina
o Litio
o Teofilina
o Warfarina
o Levotiroxina

- Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad

o Ácido acetohidroxámico
o Talidomida
o Clozapina
o Cabergolina
o Vigabatrina
o Sertindol

- Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria


o Medicamentos utilizados en tratamientos de larga duración (TLD), cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco.)

 

Dispensación personalizada

La Ley 29/2006, en su artículo 19.8 prevé la dispensación de unidades concretas de medicamentos, con fines de atención a pacientes determinados cuya situación clínica y duración del tratamiento lo aconseje.

Lo autoriza la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios.

La dispensación la realizará el farmacéutico a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento autorizado e inscrito. Deberá respetar la integridad del acondicionamiento primario, para que no exista manipulación del medicamento, puesto que en este caso la responsabilidad del mismo pasará a ser del farmacéutico dispensador.

En algunos casos de proyectos o programas autorizados por la Agencias se podrá realizar el reacondicionamiento protocolizado, pero garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información al paciente.

Cabe señalar que la oficina de farmacia que realiza este reacondicionamiento tendrá la responsabilidad.

Dispensación en dosis unitarias

En alguna Comunidad Autónoma, como Cataluña, se realiza un programa de atención personalizada en la dispensación, pensada básicamente para pacientes geriátricos.

Es un sistema semejante a la distribución en dosis unitarias que realizan los servicios de farmacia del hospital.

En este caso la oficina de farmacia ha de tener la autorización para realizar esta función.

El farmacéutico en el momento de dispensar solicitará al enfermo que le firme una solicitud de dispensación en este formato.

El farmacéutico podrá a partir de ese momento abrir el envase del medicamento, distribuirlo en los dosificadores semanales para entregarlo al paciente y se quedará el resto del envase para ir preparando cada pauta de dispensación.

Legislación

- Ley 29/2006 de 26 de julio, BOE del 27, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

- Directiva de ejecución 2012/52/UE de la Comisión de 20 de diciembre de 2012 por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro

- Real Decreto1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

- Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente

- Orden SCO/2874/2007 de 28 de septiembre, BOE de 5 de octubre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.