Unitat d'Història de la Farmàcia, Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica

 

 

 

MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA

·Introducción

·Legislación

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

La Ley 29/2006 indica que la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios podrá calificar medicamentos no sujetos a prescripción médica aquéllos que:

"Vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización".

Dentro de los medicamentos no sujetos a prescripción médica se encuentran los medicamentos publicitarios.

Medicamentos objeto de publicidad.

En base a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 29/2006 podrán ser medicamentos publicitarios los que cumplan los siguientes requisitos:

Que no se financien con fondos públicos.

Que por su composición y objetivo estén concebidos y destinados para ser utilizados sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento.

Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.

En desarrollo de la la Ley 29/2006 se promulgó el Real Decreto 1345/2007 por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y en el que se establece las características de los medicamentos objeto de publicidad.
El Ministerio de Sanidad y Consumo establece, de acuerdo con los requisitos antes expuestos, la relación de medicamentos objeto de publicidad, por medio de resolución publicada en BOE.

Por tanto, dentro de los medicamentos no sujetos a prescripción se debe diferenciar los objeto de publicidad, que no son financiados por la Seguridad Social, pero que disfrutan de publicidad dirigida al público y el resto de medicamentos de dispensación sin receta, que incluso en algunas situaciones sí pueden financiarse con fondos públicos.

Ejemplo:
Ácido acetil salicílico

Aspirina: Medicamento objeto de publicidad

AAS: medicamento finaciado por el Sistema nacional de Salud

Otra característica de estos medicamentos es que el precio fijado en el envase será considerado como precio máximo de venta al público (disposición adicional octava de la Ley 29/2006). La Ley indica que se reglamentará el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia, cosa que se hizo mediante el Real Decreto 823/2008, insistiendo en el máximo del 10% sobre PVPIVA.

Legislación

- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

- Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, BOE del 30, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.