Unitat d'Història de la Farmàcia, Legislació i Gestió Farmacèutiques, Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica

 

 

 

MEDICAMENTOS DE DISPENSACIÓN BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA RESTRINGIDA, DE UTILIZACIÓN RESERVADA A DETERMINADOS MEDIOS ESPECIALIZADOS

- Introducción

- Legislación

- Casos prácticos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados.

El artículo 71.3 de la Directiva 2001/83/CE establece los criterios básicos a seguir por los Estados miembros para poder clasificar un medicamento sujeto a receta médica restringida.

 

 

 

- que el medicamento, a causa de sus características farmacológicas o por su novedad, o por motivos de salud pública, se reserve para tratamientos que sólo pueden seguirse en medio hospitalario,
- que el medicamento se utilice en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital, o
- que el medicamento esté destinado a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo cual requiere, si es preciso, una receta médica extendida por un especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento.

 

 

 

 

En el artículo 71.4 contempla la posibilidad de establecer excepciones a la aplicación del punto anterior, pero teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) la dosis máxima única o la dosis máxima diaria, la dosificación, la forma farmacéutica, determinados envases y/o
b) otras condiciones de utilización que dichas autoridades hayan determinado.

 

 

 

 

La legislación española diferencia los tres tipos de medicamentos:

a) De especial control médico
b) De diagnóstico hospitalario.
c) De uso hospitalario.

Medicamentos de especial control médico (ECM).

Se regulan en el Real Decreto 1345/20077 y en la Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y dispensación.

El Real Decreto 1345/2007 dispone que:

Estos medicamentos se destinen a pacientes ambulatorios, pero su empleo pueda producir efectos adversos muy graves, lo cual requiere, en su caso, la prescripción por médico especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento.

La Orden de 1985 especifica los medicamentos que se considerarán de Especial Control Medico. Se indican en el cuadro 3.

Derivados de la vitamina A, queda excluida los de administración tópica y la propia vitamina A.
Ácido acetohidroxámico
Talidomida
Clozapina (incluida por Circular 10/93)

El material de acondicionamiento indicará estas características:

"Especial control médico"
Las siglas ECM al lado o debajo del Código Nacional
Prospecto: después de la denominación

o Condiciones especiales de prescripción y dispensación
· Medicamento sometido a especial control médico (ECM)

La Orden de 1985 establece también las condiciones de prescripción y dispensación. Se indican de forma esquemática:

Condiciones de prescripción

Pruebas analíticas, bioquímicas y farmacológicas usuales, otras que la ciencia médica aconseje para evitar sus posibles efectos adversos muy graves.
Médicos tendrán una ficha de seguimiento ajustada al modelo que indica la Orden.
En la receta sólo se prescribirá el medicamento sometido a especial control médico.


Condiciones de dispensación

Requieren receta médica.
Anotación en el libro recetario.
No es posible la sustitución.
El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente.

Medicamentos de diagnóstico hospitalario

Los contempla el RD 1345/2007 y los regula la Circular 12/91, de 17 de abril de la DGFPS (Prosereme 5).

Se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados o por determinados médicos especialistas, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital

 

El material de acondicionamiento indicará que es un medicamento de Diagnóstico hospitalario y llevará las siglas "DH" al lado o debajo del Código Nacional.

Se dispensan en oficinas de farmacia y son financiados por el SNS, previa autorización de la inspección. El cupón-precinto se diferenciará por llevar cupón-precinto especial (Circular 17/91 DGFPS), con un triángulo y el borde de la parte superior y parte de los laterales serán más anchos.

Medicamentos de uso hospitalario

Los contempla el RD 1345/2007 al indicar que determinados medicamentos:

"Por sus propiedades farmacológicas, su novedad o interés para la salud pública puedan quedar reservadas a tratamientos que se presten en el medio hospitalario o centros asistenciales autorizados ".

Los regula la Circular 12/91, de 17 de abril de la DGFPS (Prosereme 5).

El material de acondicionamiento llevará la sigla "H" indicativo de uso hospitalario, al lado o debajo del Código Nacional.

Las condiciones de prescripción y dispensación son las siguientes:

Prescritas por un médico adscrito a un servicio de un hospital.
Las oficinas de farmacia pueden suministrarlas a hospitales pero no dispensarlas al público.
Sin cupón-precinto.

Conviene aclarar que el hecho que no lleven cupón-precinto no significa que no sean financiadas puesto que al dispensarse en los hospitales a enfermos ambulatorios, el hospital asume el coste de estos medicamentos en el caso de los hospitales del SNS.

Legislación

- Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, DO L 311 del 28, .por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

- Real Decreto 1345/2007de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el quese regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente

- Orden de 7 de noviembre de 1985, BOE de 16 de noviembre, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta. Corrección de errores en BOE de 5 de diciembre.

- Circular Nº 12/91, de 17 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Prosereme 5

- Circular Nº 17/91, de 19 de junio, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Cupón precinto de ASSS de las especialidades farmacéuticas calificadas de diagnóstico hospitalario