HABEAS CORPUS

Cristóbal Pera en su El cuerpo herido. Un diccionario filosófico de la cirugía nos define dos formas de muerte que los médicos pueden certificar legalmente en un gran número de países. La primera es la producida por un cese cardiorrespiratorio irreversible. La segunda es la muerte cerebral, guiada de manera artificial por cuidados intensivos.

Resulta curioso comprobar como a veces la vida y el derecho se encuentran más ligados de lo que uno podría llegar a imaginar. Por razones biológicas, la muerte cerebral no puede mantenerse durante más de 72 horas, el mismo lapso que las leyes otorgan a un detenido para ser puesto ante un juez que, de no haber suficientes pruebas acusatorias, ha de ponerlo en libertad. Pero aún más curioso es que precisamente durante el estado de muerte cerebral el paciente puede donar de manera útil sus órganos antes de que se produzca el paro cardíaco definitivo.

Parece que sólo así puede morir tranquilo el cuerpo, siendo soma, sin más, como bien sabían los antiguos griegos. En tanto que cuerpo muerto el cadáver es soma, dado que el vivo está insuflado de vida, de psijé. El cuerpo pide su derecho a desaparecer si no hay vida, y pone sus condiciones:

–Tienes 72 horas para dejar mi cuerpo libre.

Lo que en derecho se traduce en la recuperación de la libertad individual y la integridad personal, en términos médicos parece reclamar el descanso eterno.

¿Quién dijo que Heráclito era oscuro?

¿Acaso no fue él quien dijo “el arco (biós) tiene nombre de vida (bios) pero obra de muerte?

Cuando el cuerpo muere se reclama a sí mismo,

Habeas corpus.

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