Como consecuencia de la aplicación de normas de PROSEREME 5 se han dictado
Resoluciones individual izadas por las cuales cambian los ámbitos de
prescripción y dispensación las especialidades farmacéuticas
incursas en el mismo, pasando a USO HOSPITALARlO, DIAGNOSTICO HOSPITALARIO y
CON RECETA MEDICA.
Con objeto de aclarar los términos arriba expresados, que específicamente
quedan recogidos en cada una de las Resoluciones adoptadas y de las que cada
Laboratorio tiene conocimiento expreso, esta Dirección General, a título
informativo, comunica:
-Las especialidades farmacéuticas que pasan a USO HOSPITALARlO, deben
ser prescritas por un médico adscrito a los Servicios de un Hospital
y las Oficinas de Farmacia pueden suministrarlas a los Hospitales pero no dispensarlas
al público, figurando en el material de acondicionamiento el símbolo
"H" indicativo del Uso Hospitalario y sin cupón precinto de
ASSS.
-Las especialidades farmacéuticas que pasan a DIAGNOSTICO HOSPITALARIO
serán dispensadas en Oficinas de Farmacia, si bien, para su financiación
por el Sistema Nacional de Salud, deben ser sometidas al visado de la Inspección
correspondiente y llevar un cupón precinto de ASSS diferenciado y el
símbolo "DH" de Diagnóstico Hospitalario en el material
de acondicionamiento.
-Las especialidades farmacéuticas que pasan a "CON RECET A MEDICA"
y que figuraban como de Diagnóstico Hospitalario y Uso Hospitalario,
llevarán el cupón precinto de ASSS normal y el símbolo
"O" en el material de acondicionamiento.