Circular nº 25/87, de 28 de octubre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre advertencia a incluir en los prospectos de las especialidades farmacéuticas de dispensaci6n sin receta médica administrables por vía sistémica y de las especialidades farmacéuticas publicitarias administrables por vía oral

El Decreto 1.416/1973, de 10 de mayo, en su artículo 5.0 establece los requisitos del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas, los cuales han de amoldarse a las especificaciones que se dicten por la Dirección General de Farmacia y productos Sanitarios.

Los continuos avances en Farmacología y Terapéutica hacen necesaria una permanente actualización de los prospectos de las especialidades, Con el fin de que contengan la información completa y Correcta que garantice la adecuada utilización de los mismos.
En virtud de lo anterior esta Dirección General dispone lo siguiente

1º) Los prospectos de las especialidades farmacéuticas no publicitarias de dispensación sin receta médica (vía sistémica) y de las especialidades farmacéuticas publicitarias (vía oral) deberán reproducir textualmente la información contenida en el Anexo a esta Circular.
...
4º) La ficha técnica de las especialidades afectadas por la presente Circular, la publicidad hecha por la Industria Farmacéutica, asf como la información de los visitadores médicos, deberán ajustarse al prospecto normalizado.

ANEXO

Advertencia que deben contener las especialidades farmacéuticas de dispensación sin receta médica (vía sistémica) y las especialidades farmacéuticas publicitarias (vía oral)

 

IMPORTANTE PARA LA MUJER:

Si está usted embarazada o cree que pudiera estarlo, consulte a su médico antes de tomar este medicamento. El consumo de medicamentos durante el embarazo puede ser peligroso para el embrión o el feto y debe ser vigilado por el médico.