Directiva del Consejo 89/105/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad.

Artículo 5

Si un Estado miembro adoptase un sistema de controles directos o indirectos sobre los beneficios de las personas responsables de la puesta en el mercado de medicamentos, el Estado miembro en cuestión publicará las siguientes informaciones en una publicación apropiada y las comunicará a la Comisión:

a) el método o métodos empleados en el Estado miembro de que se trate para definir la rentabilidad: beneficio de las ventas y/o rendimiento del capital;
b) la gama de márgenes de beneficio de referencia autorizados a los responsables de la comercialización de medicamentos en el Estado miembro de que se trate;
c) los criterios según los cuales se conceden los márgenes de beneficio de referencia a los responsables de la comercialización de medicamentos, junto con los criterios en virtud de los cuales se permita a los mismos obtener beneficios superiores a los márgenes de referencia en el Estado miembro de que se trate;
d) el porcentaje de beneficio máximo por encima del margen de referencia, que se haya autorizado a cualquier persona responsable de la comercialización de medicamentos en el Estado miembro de que se trate.

Esta información se actualizará una vez al año o cuando se hubieren producido cambios significativos.

Cuando, junto con un sistema de control directo o indirecto de los beneficios, un Estado miembro utilice un sistema de control de los precios de determinados tipos de medicamentos que estén excluidos del ámbito del sistema de control de los beneficios, se aplicarán, en su caso, a dichos controles de precios las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4. No obstante, los artículos 2, 3 y 4 no se aplicarán cuando el funcionamiento normal de un sistema de controles directos o indirectos de los beneficios de como resultado, excepcionalmente, la fijación del precio de un medicamento aislado.