Oficio de 12 de febrero de 1992, de la Direcci6n General de Farmacia y Productos Sanitarios

La importación de medicamentos extranjeros no comercializados en España sólo se autorizará para las indicaciones aprobadas por las Autoridades Sanitarias del país de origen.
De otro modo, se considera a todos los efectos investigación clínica y deberá ajustarse a lo establecido en la LEY DEL MEDICAMENTO, art. 38 y título TERCERO (ensayos clínicos).
En casos excepcionales y de acuerdo con el artículo 38 punto 5 de la citada Ley podrá concederse autorización de importación de productos en fase de investigación clínica para pacientes no incluidos en un ensayo clínico, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad y con el consentimiento expreso del paciente, lo considere indispensable y justifique su uso compasivo.