Orden de 17 de diciembre de 1990, BOE del 18, por la que se establecen determinados parámetros para la aplicación del RD 271/1990

Primero.Los parámetros para la aplicación del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero, son los aprobados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 22 de noviembre de 1990. El mencionado acuerdo se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Tercero.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO

Acuerdo por el que se establecen determinados parámetros para la aplicación del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero.

1.º La banda de beneficios a que se refiere el artículo 3.º, 3, del Real Decreto 271/1990 se fija para los próximos doce meses en el intervalo 12-18 por 100 sobre capitales empleados afectos a la explotación.
Los capitales empleados incluirán los capitales propios (capital, cuentas de actualización y revalorización admitidas fiscalmente, reservas y otros) y los recursos ajenos con coste financiero tanto a largo como a corto plazo.

2.º Podrán incorporarse al coste de los productos la totalidad de los gastos netos debidamente justificados realizados en investigación y desarrollo.

3.º De acuerdo con la facultad conferida en el párrafo tercero del artículo 3.º, 4, del Real Decreto citado, los gastos que podrán incorporarse al coste de los productos por los conceptos de promoción y publicidad quedan limitados a un porcentaje sobre el precio de venta al producto situado en la banda 12-16 por 100.

Los gastos que se tomarán en consideración como componentes de los conceptos de promoción y publicidad son los siguientes:

Costes salariales de:
Vendedores y visitadores médicos.
Personal de administración de ventas.
Personal de "marketing".
Directivos de los departamentos comerciales y de "marketing".
Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
Publicación de libros especializados.
Muestras gratuitas.
Seminarios, cursos y congresos.
"Mailings" y folletos informativos y/o publicitarios.
Información en revistas técnicas o en medios audiovisuales.
Costes de investigación de mercados.
Premios, becas y viajes de estudio.

El detalle anterior no tiene carácter limitativo, computádose a efectos del límite todos aquellos gastos de naturaleza comercial, con excepción de los gastos de distribución.

Los gastos salariales incluirán, en todo caso: Las remuneraciones fijas y eventuales, comisiones y/o incentivos por ventas, gastos de viaje, transportes, Seguridad Social a cargo de la Empresa, planes de pensiones y otros gastos sociales y, en general, cualquier gasto relacionado directamente con el personal de la Empresa, afecto a este área.