FINANCIACIÓN
ENFERMOS Y CUIDADORES

Industria Farmacéutica
Personal sanitario
Enfermos y cuidadores

 

INTRODUCCIÓN

No existe legislación europea que obligue a España a incluir los medicamentos huérfanos en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social; sin embargo, el Reglamento que regula los medicamentos huérfanos, prevé que los Estados miembros promoverán medidas para favorecer la disponibilidad de estos medicamentos. Dentro del término disponibilidad podrían incluirse aquellas medidas que favorecieran su financiación.

En España para la financiación de medicamentos huérfanos se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

El Ministerio de Sanidad decide previamente a la comercialización de un medicamento, las indicaciones incluidas, modalidad en su caso (se refiere, sin duda, al tipo de aportación por parte del beneficiario), o excluidas de la Seguridad Social.

Para decidir la indicación del medicamento que se incluye en la prestación de la Seguridad Social se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados.
b) Necesidades específicas de ciertos colectivos.
c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.

d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud.
e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
f) Grado de innovación del medicamento..

El Gobierno, para reducir el gasto en sanidad, publica listas de grupos de medicamentos que no se financian por la Seguridad Social, si bien establece excepciones en la exclusión, entre las que se incluyen los medicamentos huérfanos, y también por criterios como la gravedad, duración y secuelas o necesidades específicas de ciertos colectivos ; en estas situaciones podrán financiarse por la Seguridad Social.

En la actualidad los medicamentos autorizados para indicaciones de enfermedades poco frecuentes son generalmente de Uso hospitalario (H), de Diagnóstico hospitalario (DH) o de Especial control médico (ECM).

- Medicamentos de Uso Hospitalario (H) por ser de utilización en hospitales se dispensan en los servicios de farmacia de los mismos y por tanto no se dispensan con recetas de la Seguridad Social. El gasto correrá a cargo de:

a) Si el hospital es de la Seguridad Social o un hospital concertado, el gasto no correrá a cargo del enfermo;

b) Si es un hospital privado, el gasto se cargará al enfermo.

- Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) se dispensan en oficinas de farmacia con receta de la Seguridad Social con autorización del inspector médico. El gasto corre a cargo de:

a) Receta de pensionista: La Seguridad Social paga el 90% del valor del medicamento con un tope anual según la renta; en el caso de pensionistas con unos ingresos superiores a 100 000 euros, la cantidad es del 60%. En el caso de los perceptores de pensiones no contributivas y parado de larga duración, la Seguridad Social cubre el 100% del medicamento

b) Receta de trabajador activo: El enfermo aportará la cantidad establecida en cada caso según su renta, que varía del 40 al 60 % del precio del medicamento.

En ambos casos, existen lo medicamentos de aportación reducida, en los que se paga como máximo el 10% con un limite en el año 2013 de 4.20 euros.

- Medicamentos de ECM se financian por el SNS por lo que se dispensan en recetas de la Seguridad Social, pero han de llevar la autorización del inspector médico. El gasto corre a cargo de:

a) Receta de pensionista: La Seguridad Social paga el 90% del valor del medicamento con un tope anual según la renta; en el caso de pensionistas con unos ingresos superiores a 100 000 euros, la cantidad es del 60%.En el caso de los perceptores de pensiones no contributivas y parado de larga duración, la Seguridad Social cubre el 100% del medicamento

b) Receta de trabajador activo: El enfermo aportará la cantidad establecida en cada caso según su renta, entre el 40 y el 60% del precio del medicamento.

Tambíen en este caso existen los medicamentos de aportación reducida.

Disposiciones españolas.

- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, BOE de 19 de febrero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

- Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, BOE del 25, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

-Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, BOE de 4 de noviembre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC

 

Disposiciones Unión Europea.

- Directiva 2001/83/CEE de 6 de noviembre de 2001, DOCE del 28, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.


- Directiva del Consejo 89/105/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad: Artículos 6-8.