MEDICAMENTOS EXTRANJEROS
PERSONAL SANITARIO

Industria Farmacéutica
Personal sanitario
Enfermos y cuidadores

PENDIENTE DE REVISIÓN

Introduccion

El médico que cree necesaria la prescripción de un medicamento extranjero no comercializado en España (no existe ninguna especialidad farmacéutica en nuestro país con igual composición, forma farmacéutica, dosificación) ha de elaborar un informe justificativo de la necesidad de prescribirlo para aquel enfermo.

Si el enfermo es de régimen ambulatorio deberá acudir para su adquisición al Centro de referencia que le corresponda que puede ser, según la Comunidad Autónoma (que puede tener transferida o no la gestión de medicamentos extranjeros), la Consejería de salud, la

Delegación del gobierno o un centro u hospital de referencia.

Si el enfermo se halla hospitalizado, cuidará de proporcionarlo el Servicio de Farmacia del hospital.

Por ello, el médico presentará su informe al centro de gestión o al servicio de farmacia del hospital, según los casos, éstos realizarán la solicitud de petición de la especialidad a la Subdirección General de Asistencia y Prestación farmacéutica, que si se trata de una primera prescripción en el Estado, pedirá informe al CINIME (órgano de información sobre medicamentos perteneciente al Instituto de Salud Carlos III) que lo emitirá rápidamente: si es negativo, se rechazará la petición y si es positivo se iniciará el trámite de autorización.

A continuación la Subdirección General designará el laboratorio farmacéutico o importador para que efectúe la importación de un número determinado de unidades de la especialidad farmacéutica, quien a su vez lo suministrará al centro o servicio de farmacia del hospital de referencia.

Una vez se ha autorizado la primera importación ya suele incorporarse a una relación de medicamentos extranjeros autorizados y el importador tiene existencias para sucesivas peticiones, por lo que las tramitaciones siguientes son muy rápidas, se pueden mandar la solicitud por FAX y la Subdirección traslada la petición al responsable del depósito, que sirve también inmediatamente.

Disposiciones españolas

· Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

· Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

 

Circulares

·Circular nº 30/88, de 1 de octubre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre consecuencias de la supresión de controles en frontera, en el sector de los medicamentos.

Oficios

· Oficio de 12 de febrero de 1992, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

· Oficio de 27 de abril de 1992, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.