Existen dos posibles vías:
A. Homologación previa del título de licenciado o nivel académico equivalente obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior
Será necesaria la presentación del documento acreditativo de la más la .
B. Sin previa homologación del título obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior
El acceso a los estudios de posgrado por esta vía no implica, en ningún caso, la homologación en España del título extranjero del que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que no sean cursar los estudios correspondientes.
Será necesaria una resolución expresa del rector de esta Universidad, o persona en la que delegue, en la que se autorice al interesado a matricularse sin la previa homologación de sus estudios y a ser admitido en el programa de posgrado elegido.
Los documentos necesarios para obtener esta resolución y el procedimiento que se debe seguir son los siguientes:
1. Documentación necesaria
- debidamente cumplimentada
- Copia autentificada del título de licenciado o equivalente
- Copia autentificada del certificado de las materias cursadas
La copia autentificada del título y el certificado de estudios deben estar por vía diplomática.
2. Procedimiento para solicitar la autorización expresa del rector
El centro impulsor del programa de posgrado elegido será el encargado de efectuar los .
Se deberá entregar la solicitud dirigida al rector al responsable del programa de posgrado, acompañada de la documentación descrita anteriormente.
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