¿Por qué los
Estados Unidos no pueden invocar el derecho de legítima defensa mientras el
Consejo de Seguridad siga ocupándose de Irak?

Esta Nota Informativa ha sido elaborada por:
Ramón Torrent (Director del Observatorio de la
Globalización de la Universidad de Barcelona y exdirector de relaciones
internacionales en el Servicio jurídico del Consejo de la Unión Europea).
El primer propósito de las Naciones Unidas es "mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz" (art. 1 de la Carta de las NU).
"El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz ... y decidirá qué medidas serán tomadas... para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales" (art. 39 de la Carta). Estas medidas pueden ser militares (art. 42 de la Carta).
El artículo 51 de la Carta reconoce que "ninguna disposición de (la) Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas". Pero la invocación sin menoscabo de este derecho es posible sólo "hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales".
En su resolución 1441, el Consejo de Seguridad decide explícitamente actuar en el marco del capítulo VII de la Carta, capítulo en el que están incluídos los artículos 39, 42 y 51, acabados de citar. En la resolución, el Consejo de Seguridad toma medidas colectivas e impone obligaciones a Irak, recordándole sus obligaciones en materia de desarme.
Y, sobre todo, "decide seguir ocupándose de la cuestión" (apartado 14 y último de la resolución). El sentido de esta frase no acaba de quedar claro en la versión española de la resolución por la típica dificultad de encontrar traducciones adecuadas que, como bien sabemos quienes hemos trabajado en el seno de organizaciones multilingües, surge mucho más a menudo de lo que uno pensaría. En efecto, en francés y en inglés, el término utilizado no es el de "seguir ocupándose" sino el de "demeurer saisi" y "remain seized". La connotación de estos términos va mucho más allá de "ocuparse"; su sentido es el de "tener en las manos" e, incluso, "tener agarrado con las manos" ("to seize" en inglés). En sentido jurídico, significa algo así como "tener el tema en trámite", "ser el competente". Dicho de otra manera, lo que debe entenderse es que el tema del Irak está y seguirá estando en las manos del Consejo de Seguridad hasta que éste no decida "soltarlo" ("se dessaisir" del tema, en francés). Pero mientras el Consejo de Seguridad tenga el tema entre las manos, ni Estados Unidos ni ningún otro Miembro de las NU puede invocar el derecho de legítima defensa porque, como establece con toda claridad el artículo 51 de la Carta, esta invocación sólo es posible "hasta tanto que el Consejo de Seguridad. haya tomado las medidas necesarias" cosa que, sin duda, está haciendo.
© Observatorio de la Globalización, 2002.
--------------
Para volver a: Serie
General ó Notas informativas
Objetivo /
Estructura /
Actividades /
Responsables /
Dirección