4.- ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA CARTA


Pasando ya al examen del contenido de la Carta, el Dr. Jacqué destacó los siguientes aspectos:

- Se trata del primer documento internacional donde se tratan conjuntamente los derechos políticos y los derechos sociales (en el seno de las Naciones Unidas o del Consejo de Europa, por ejemplo, estas dos cuestiones son tratadas en documentos distintos). Se tuvo que pelear mucho para conseguirlo; las mayores presiones en sentido contrario vinieron de la patronal británica. Se buscó deliberadamente no separar los derechos sociales de los derechos políticos. Por ello, se distribuyeron los capítulos no por derechos sino por materias: la dignidad de la persona humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia. Y se encuentran derechos económicos y sociales tanto en el apartado de libertades como en el de solidaridad, por ejemplo.

- Se trata del primer texto internacional que lleva la aplicación de la igualdad entre hombres y mujeres hasta la redacción misma del documento. El texto se ha asexualizado, ha sido redactado de forma neutra.

- Se trata de un texto que toma en cuenta la evolución y los profundos cambios operados en los últimos tiempos en nuestras sociedades europeas. Por ejemplo, en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, ya no se incluyen las palabras "entre un hombre y una mujer", no se indica expresamente entre quién y quién. Ello facilita que la Unión pueda reconocer los matrimonios homosexuales en los Estados miembros cuya legislación nacional así lo reconozca. Se retoma por tanto un derecho ya existente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, pero bajo una forma distinta que se adapta a la evolución de las sociedades europeas.

En otros casos, los derechos del Convenio Europeo se precisan y se amplían. Así sucede con el "derecho a la tutela judicial efectiva". El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos sólo confiere el derecho a una tutela judicial efectiva ante una instancia independiente, mientras que la Carta lo confiere ante un juez (no ante un "ombudsman" o ante un organismo similar que no tiene poder jurisdiccional). Además, el Convenio sólo confiere el derecho cuando se trate de procesos de carácter penal o civil, pero no administrativos. La Carta, sin em-bargo, otorga ese derecho también y sobre todo en el campo del derecho administrativo. Ello es fruto de la participación activa de los sindicatos en los debates de la Convención redactora de la Carta.

- El Dr. Jacqué discutió con especial atención el tema de los derechos sociales, cuyo tratamiento en la carta ha provocado ciertas críticas, sobre todo desde medios sindicales. Comenzó recordando que la Carta Social Europea de 1961 del Consejo de Europa mezcla el reconocimiento de derechos con el simple enunciado de objetivos dirigidos a los poderes públicos. En cambio, la Convención tuvo claro desde el principio que la Carta no debía convertirse en una "carta a los Reyes Magos": sólo incluiría derechos garantizables o tutelables. Distintas razones justificaban este enfoque: para los alemanes, si un derecho no es justiciable no puede ser un derecho fundamental; por otro lado, las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia prohibían que se incluyeran en la Carta simples objetivos de la acción gubernamental. Esto explica que no se recojan, por ejemplo, el derecho al trabajo ni a un salario digno: un parado no puede acceder a un juez para obtener un puesto de trabajo.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la interpretación de la Carta puede evolucionar en el tiempo. Veámoslo, por ejemplo, con un derecho reconocido en la Carta y que no aparece en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos: el de la dignidad de la persona humana. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Alemania se ha servido en varias ocasiones de este derecho para proteger ciertos derechos que se pueden desprender de él. Tampoco debe descartarse que un día se llegue a considerar en un tribunal de justicia que la ausencia de un salario mínimo atenta al derecho a la dignidad humana.

En el mismo sentido, si bien la Carta no recoge el derecho al trabajo, sí incorpora el derecho a trabajar. Con lo que no debe descartarse que un día la jurisprudencia deduzca del derecho a trabajar la consecuencia de que este derecho debe ser un derecho concreto y que por lo tanto implique el derecho a encontrar un trabajo.

- Como último gran tema dentro del debate sobre el contenido de la Carta en materia social, el Dr. Jacqué introdujo la distinción entre derechos y principios. Se discutió mucho en el seno de la Convención si era conveniente o no incluir o separar distintamente los principios de los derechos. Al final no se hizo así, aunque está claro que algunos derechos son muy diferentes al resto. Por ejemplo, cuando se dice "toda persona tiene derecho", se trata de un derecho individual que se le otorga a todos los miembros de la sociedad. Sin embargo, cuando se dice "la Unión reconoce y respeta" o "se garantizará un alto nivel de protección", se trata de principios y no de derechos (aunque no se diga textualmente).

La mayoría de los miembros de la Convención pensaron que un principio es tan justiciable como un derecho. Evidentemente, un individuo no puede invocar un principio ante un juez; pero si en la Unión Europea existe la obligación de mantener un nivel elevado de protección de la salud, por ejemplo, se puede atacar ante un tribunal de justicia una directiva de la Unión que provoque una disminución del nivel sanitario en materia agrícola. Por supuesto, no todo el mundo puede utilizar este derecho para atacar un texto legislativo, sino sólo las personas habilitadas para ello, pero aún así los principios quedan protegidos jurisdiccionalmente. Los principios impiden que se dé marcha atrás o que se retroceda con respecto a la situación previa en los ámbitos protegidos por el principio.

Por otro lado, en algunos casos, los principios pueden concretarse mediante una legislación, tras lo cual pasan a ser justiciables directamente y se convierten en un derecho de los individuos. El principio crea una obligación al legislador para que acomode las leyes al respeto de dicho principio.


5.- Perspectivas de la Carta