5.- LOS PRÓXIMOS PASOS: UNA NEGOCIACIÓN ARDUA Y SUJETA A MÚLTIPLES INFLUENCIAS


Los primeros avances concretos de las negociaciones Mercosur-UE pueden considerarse como muy positivos. Ambas partes consiguieron superar serias restricciones para la presentación de ofertas de liberalización en el área de bienes y formularon propuestas que ofrecen indiscutiblemente una base para el inicio de las negociaciones. Sin alardes y pese a la timidez de las dos propuestas en el área de bienes, el Mercosur y la Unión Europea parecen trabajar cada vez más con la hipótesis implícita de que el objetivo del Acuerdo que negocian es el establecimiento de un área de libre comercio, aunque con largos plazos de transición. La agenda de negociaciones (que también incluye normas comerciales, servicios, compras públicas, inversiones, facilitación de los negocios y políticas de competencia) es típica de los objetivos de las áreas de libre comercio de nueva generación (post-NAFTA).

No obstante, a medida que se desarrolle la negociación, los próximos pasos en esta área van a pagar el precio de que las Partes no hayan llegado previamente a un consenso sobre los métodos y modalidades de liberalización -lo que sí se está haciendo en las negociaciones del ALCA-. Al "ahorrarse" esta fase, las primeras ofertas fueron formuladas con entera libertad por cada parte -ya que no hubo acuerdo previo sobre qué parámetros debían obedecer dichas ofertas- y ello ha multiplicado las condiciones que "salvaguardan" las ofertas presentadas.

Para los países del Mercosur, la funcionalidad política de las negociaciones con la Unión Europea es clara y ello no ha escapado a los ojos de los representantes de la Comisión Europea. En una situación de crisis como la que vive el Mercosur, las negociaciones externas (como en este caso, con la UE) representan prácticamente el único campo en que los países miembros del Mercosur pueden ejercitar la negociación interna y la formación de consensos, por más difícil que esto pueda resultar.

A pesar de esta evolución positiva, es innegable que la dinámica de las negociaciones birregionales continuará estando, en 2002 y 2003, fuertemente influenciada tanto por la evolución de las políticas nacionales en el Mercosur y en la Unión Europea como por procesos externos a las relaciones birregionales, como las negociaciones multilaterales en la OMC o la evolución del proyecto de formación del ALCA.


CUADRO COMPARATIVO DE LAS PROPUESTAS DE LA 
UNIÓN EUROPEA Y DEL MERCOSUR SOBRE SERVICIOS



TEMAS

 UNION EUROPEA

MERCOSUR

OBJETIVO

Liberalización recíproca del comercio de servicios, en conformidad con el artículo V del GATS.

IDEM


COBERTURA

1. La definición de los 4 tipos de presta-
    ción de servicios sigue el modelo del
    GATS.
2. Se excluyen del Acuerdo los servicios
    audiovisuales, el cabotaje marítimo y los
    servicios de transporte aéreo nacionales
    e internacionales
(1).
3. Los servicios de transporte marítimo,
    financiero y de telecomunicaciones
    hacen el objeto de capítulos específicos. 
1. IDEM (texto incluido en el Artículo
    titulado Scope and Definition).
2. Tiene interés en:
No excluir de las negociaciones los
    servicios audiovisuales.
Tratar el sector de los servicios de
    transporte aéreo dentro de un
    capítulo específico.
Excluir del Acuerdo el cabotaje
    marítimo y el transporte fluvial.
3. Estos capítulos aún están bajo
    consulta. [texto de la UE entre
    corchetes]
DEFINICIONES  1. Define los siguientes conceptos:
  "Gobierno federal, central y
     subcentral";
  "Proveedores de servicios";
  "Presencia comercial";
  "Persona jurídica filial";
  "Persona jurídica de la Comunidad" y 
     "Persona jurídica del Mercosur"
  "National person".
1. Propone utilizar las mismas defini-
    ciones que el artículo XXVIII del
    GATS. [mantiene el texto de la  
    UE entre corchetes
]   

 

 

ACCESO AL MERCADO

 

1. Identifica las medidas que no deberán
    ser adoptadas o mantenidas por las
    Partes en los sectores de servicios
    incluidos en la lista de compromisos
   de liberalización.

1. Está de acuerdo con el texto propuesto
    por la UE, con la excepción de los requi-
    sitos de verificación de las necesidades
    económicas. En lo que se refiere a estos 
    requisitos, se remite al Artículo sobre
    "Regulación Nacional".
2. Se reserva el derecho de proponer una
    redacción que establezca que las deci- 
    siones de los órganos nacionales con
    atribuciones de aplicar legislación pro-
    competencia no sean consideradas
    violaciones de las listas de compromisos.
3. Nuevas limitaciones deberán poder ser
    identificadas o modificadas posterior-
    mente.

TRATO NACIONAL

1. Prevé que cada Parte deberá otorgar
    a los servicios y proveedores de ser-
    vicios de la otra Parte, un trato no
    menos favorable que el que otorga a
    los nacionales. El cumplimiento del
    requisito de trato nacional puede ase-
    gurarse a través de la concesión de
    trato formalmente idéntico o formal-
    mente diferente siempre que no modi-
    fique las condiciones de competencia
    a favor de las nacionales.
1. Prácticamente mantiene el texto
    propuesto por la UE.
2. Muestra preocupación por la super-
    posición de compromisos en el área 
    al acceso al mercado y trato nacional
   -tema en discusión en la OMC-
.

LIBERALIZA- CIÓN COMER- CIAL (2) / LIBERA- LIZACIÓN PROGRESIVA


Desde la entrada en vigor del Acuerdo, cada Parte deberá otorgar un trato no menos favorable de lo previsto en el Anexo I (Listas de compromisos) a los servicios y proveedores de servicios de la otra Parte.
1. Propone la expresión "Liberaliza-
    ción progresiva", que se refiere a
    la adopción de compromisos de
    liberalización basados en "phase-
    in-arrangements
" (compromisos
    de implementación) que serán inclu- 
    idos en las listas de compromisos.
2. Se está elaborando un borrador 
    de texto sobre la modalidad de
    liberalización del capítulo.

PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

NO HAY

Se reserva el derecho de analizar posteriormente la posibilidad de incluir disposiciones sobre la Cláusula NMF.

REGULACIÓN NACIONAL

 

Cada Parte debe regular la oferta de servicios en su territorio, de forma que estas regulaciones no discriminen los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte, en comparación con los nacionales.

Propone un nuevo texto con las siguientes características:

1. Las medidas de aplicación general
    serán administradas de forma razo-
    nable, objetiva e imparcial;
2. Posibilidad de establecer tribunales
    o procedimientos judiciales, arbitrarios
    y administrativos que permitan la
    revisión de las decisiones administra-
   tivas que afecten al comercio de servicios;
3. Los servicios sujetos a licencias,
    matrículas, certificados u otros tipos
    de certificaciones serán evaluados de 
    acuerdo con la legislación de cada Parte;
4. Se definen criterios generales para
    asegurar que las medidas relativas a 
    normas técnicas, requisitos y procedi-
    mientos en materia de aptitudes no 
    constituyen un obstáculo al comercio
    de servicios;
5. Establecimiento de procedimientos
    adecuados para verificar la competencia
    de los profesionales de la otra Parte;
6. No debe aplicarse ninguna verificación
    de necesidades económicas a los
    suministradores de servicios de la
    otra Parte. 

RECONOCI- MIENTO MUTUO (3)

En principio, en un periodo no superior a tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo de la Asociación debe establecer las etapas necesarias para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo referentes a las exigencias, cualificaciones, licencias y otras regulaciones.

IDEM

TRANSPA- RENCIA

Prevé la pronta publicación o la divulgación pública de todas las medidas relevantes que afectan al Acuerdo. Y, también una rápida respuesta a las solicitudes de información de la otra Parte referentes a estas medidas.

IDEM

SUBSIDIOS

NO HAY

En relación a los subsidios que distorsionan el comercio de servicios, las Partes aplicarán las disciplinas que se desarrollarán de acuerdo con el Artículo XV del GATS.
EXCEPCIONES 1. Incluye medidas:
  de protección de la moral y seguri-
     dad públicas;
  de protección de la vida humana, 
     animal o vegetal y relativas a la con-
     servación de los recursos naturales
     no-renovables;
  de protección de tesoros nacionales
     de valor artístico, histórico o arqueo-
     lógico;
  para asegurar la adecuación de las
     leyes y regulaciones que no son in-
     consistentes con las disposiciones
     del Capítulo;
  Inconsistentes con el objetivo del
     Artículo sobre trato nacional. 
2. Este Capítulo no se aplica a los siste-
    mas de seguridad social o a activida-
    des relacionadas con la autoridad
    oficial.
3. Este Capítulo no debe impedir la
    aplicación de las leyes, reglamentos y
    exigencias relativas a la entrada, per-
    manencia, trabajo, condiciones de
    trabajo y establecimiento de las per-
    sonas, siempre que esto no anule el
    interés del Acuerdo sobre Servicios. 
1. Plantea la cuestión de si el
    Acuerdo Mercosur-UE deberá
    contemplar excepciones generales
    en un texto propio (no sólo para
    el capítulo de los servicios),  donde
    deban constar estas provisiones.

2. Mantiene el texto propuesto por
    la UE, retirando las medidas
    relativas a la conservación de los
    recursos naturales no-renovables
    y la protección de tesoros nacio-
    nales de valor artístico, histórico 
    o arqueológico

 

COOPERA- CIÓN

NO HAY

Las Partes promoverán la cooperación regional para mejorar la competitividad en el sector de los servicios, mediante el acceso a la tecnología, la mejora del acceso a los canales de distribución y los canales de información.

            Fuente: CNI-Brasil

  Nota 1:  

Este cuadro hace referencia al texto propuesto por la Unión Europea el 02 de julio de 2001. En el texto propuesto el  04 de julio de 2001, se retiraron estas excepciones, que se indicarán posteriormente.

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 Nota 2:

Este cuadro hace referencia al texto propuesto por la Unión Europea el 02 de julio de 2001. En el texto propuesto el  04 de julio de 2001, la UE retira todo el Artículo sobre Liberalización Comercial, que deberá ser incluido posteriormente.

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 Nota 3:

Este cuadro hace referencia al texto propuesto por la Unión Europea el 02 de julio de 2001. En el texto propuesto el  04 de julio de 2001, la UE retira todo el Artículo sobre el Reconocimiento Mutuo, que deberá ser incluido posteriormente.

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©
Observatorio de la Globalización, 2002.

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