
Los primeros avances concretos de las negociaciones Mercosur-UE pueden considerarse como muy positivos. Ambas partes consiguieron superar serias restricciones para la presentación de ofertas de liberalización en el área de bienes y formularon propuestas que ofrecen indiscutiblemente una base para el inicio de las negociaciones. Sin alardes y pese a la timidez de las dos propuestas en el área de bienes, el Mercosur y la Unión Europea parecen trabajar cada vez más con la hipótesis implícita de que el objetivo del Acuerdo que negocian es el establecimiento de un área de libre comercio, aunque con largos plazos de transición. La agenda de negociaciones (que también incluye normas comerciales, servicios, compras públicas, inversiones, facilitación de los negocios y políticas de competencia) es típica de los objetivos de las áreas de libre comercio de nueva generación (post-NAFTA).
No obstante, a medida que se desarrolle la negociación, los próximos pasos en esta área van a pagar el precio de que las Partes no hayan llegado previamente a un consenso sobre los métodos y modalidades de liberalización -lo que sí se está haciendo en las negociaciones del ALCA-. Al "ahorrarse" esta fase, las primeras ofertas fueron formuladas con entera libertad por cada parte -ya que no hubo acuerdo previo sobre qué parámetros debían obedecer
dichas ofertas- y ello ha multiplicado las condiciones que "salvaguardan" las
ofertas presentadas.
Para los países del Mercosur, la funcionalidad política de las negociaciones con la Unión Europea es clara y ello no ha escapado a los ojos de los representantes de la Comisión Europea. En una situación de crisis como la que vive el Mercosur, las negociaciones externas (como en este caso, con la UE) representan prácticamente el único campo en que los países miembros del Mercosur pueden ejercitar la negociación interna y la formación de consensos, por más difícil que esto pueda resultar.
A pesar de esta evolución positiva, es innegable que la dinámica de las negociaciones birregionales continuará estando, en 2002 y 2003, fuertemente influenciada tanto por la evolución de las políticas nacionales en el Mercosur y en la Unión Europea como por procesos externos a las relaciones birregionales, como las negociaciones multilaterales en la OMC o la evolución del proyecto de formación del
ALCA.
|
TEMAS |
UNION EUROPEA |
MERCOSUR |
|
OBJETIVO |
Liberalización recíproca del comercio de servicios, en conformidad con el artículo V del GATS. |
IDEM |
|
|
1.
La definición de los 4 tipos de presta- ción de servicios sigue el modelo del GATS. 2. Se excluyen del Acuerdo los servicios audiovisuales, el cabotaje marítimo y los servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales (1). 3. Los servicios de transporte marítimo, financiero y de telecomunicaciones hacen el objeto de capítulos específicos. |
1. IDEM
(texto incluido en el Artículo titulado Scope and Definition). 2. Tiene interés en: servicios audiovisuales. transporte aéreo dentro de un capítulo específico. marítimo y el transporte fluvial. 3. Estos capítulos aún están bajo consulta. [texto de la UE entre corchetes] |
| DEFINICIONES | 1.
Define los siguientes conceptos: subcentral"; "Persona jurídica del Mercosur" |
1.
Propone utilizar las mismas defini- ciones que el artículo XXVIII del GATS. [mantiene el texto de la UE entre corchetes]
|
|
ACCESO AL MERCADO |
1. Identifica las medidas que no deberán |
1. Está
de acuerdo con el texto propuesto por la UE, con la excepción de los requi- sitos de verificación de las necesidades económicas. En lo que se refiere a estos requisitos, se remite al Artículo sobre "Regulación Nacional". 2. Se reserva el derecho de proponer una redacción que establezca que las deci- siones de los órganos nacionales con atribuciones de aplicar legislación pro- competencia no sean consideradas violaciones de las listas de compromisos. 3. Nuevas limitaciones deberán poder ser identificadas o modificadas posterior- mente. |
|
TRATO NACIONAL |
1.
Prevé que cada Parte deberá otorgar a los servicios y proveedores de ser- vicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga a los nacionales. El cumplimiento del requisito de trato nacional puede ase- gurarse a través de la concesión de trato formalmente idéntico o formal- mente diferente siempre que no modi- fique las condiciones de competencia a favor de las nacionales. |
1.
Prácticamente mantiene el texto propuesto por la UE. 2. Muestra preocupación por la super- posición de compromisos en el área al acceso al mercado y trato nacional -tema en discusión en la OMC-. |
|
LIBERALIZA- CIÓN COMER- CIAL (2) / LIBERA- LIZACIÓN PROGRESIVA |
Desde la entrada en vigor del Acuerdo, cada Parte deberá otorgar un trato no menos favorable de lo previsto en el Anexo I (Listas de compromisos) a los servicios y proveedores de servicios de la otra Parte. |
1.
Propone la expresión "Liberaliza- ción progresiva", que se refiere a la adopción de compromisos de liberalización basados en "phase- in-arrangements" (compromisos de implementación) que serán inclu- idos en las listas de compromisos. 2. Se está elaborando un borrador de texto sobre la modalidad de liberalización del capítulo. |
|
PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF) |
NO HAY |
Se reserva el derecho de analizar posteriormente la posibilidad de incluir disposiciones sobre la Cláusula NMF. |
|
REGULACIÓN NACIONAL |
Cada Parte debe regular la oferta de servicios en su territorio, de forma que estas regulaciones no discriminen los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte, en comparación con los nacionales. |
Propone
un nuevo texto con las siguientes características: 1. Las medidas de aplicación general serán administradas de forma razo- nable, objetiva e imparcial; 2. Posibilidad de establecer tribunales o procedimientos judiciales, arbitrarios y administrativos que permitan la revisión de las decisiones administra- tivas que afecten al comercio de servicios; 3. Los servicios sujetos a licencias, matrículas, certificados u otros tipos de certificaciones serán evaluados de acuerdo con la legislación de cada Parte; 4. Se definen criterios generales para asegurar que las medidas relativas a normas técnicas, requisitos y procedi- mientos en materia de aptitudes no constituyen un obstáculo al comercio de servicios; 5. Establecimiento de procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de la otra Parte; 6. No debe aplicarse ninguna verificación de necesidades económicas a los suministradores de servicios de la otra Parte. |
|
RECONOCI- MIENTO MUTUO (3) |
En principio, en un periodo no superior a tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo de la Asociación debe establecer las etapas necesarias para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo referentes a las exigencias, cualificaciones, licencias y otras regulaciones. |
IDEM |
|
TRANSPA- RENCIA |
Prevé la pronta publicación o la divulgación pública de todas las medidas relevantes que afectan al Acuerdo. Y, también una rápida respuesta a las solicitudes de información de la otra Parte referentes a estas medidas. |
IDEM |
|
SUBSIDIOS |
NO HAY |
En relación a los subsidios que distorsionan el comercio de servicios, las Partes aplicarán las disciplinas que se desarrollarán de acuerdo con el Artículo XV del GATS. |
| EXCEPCIONES | 1.
Incluye medidas: dad públicas; animal o vegetal y relativas a la con- servación de los recursos naturales no-renovables; de valor artístico, histórico o arqueo- lógico; leyes y regulaciones que no son in- consistentes con las disposiciones del Capítulo; Artículo sobre trato nacional. 2. Este Capítulo no se aplica a los siste- mas de seguridad social o a activida- des relacionadas con la autoridad oficial. 3. Este Capítulo no debe impedir la aplicación de las leyes, reglamentos y exigencias relativas a la entrada, per- manencia, trabajo, condiciones de trabajo y establecimiento de las per- sonas, siempre que esto no anule el interés del Acuerdo sobre Servicios. |
1.
Plantea la cuestión de si el Acuerdo Mercosur-UE deberá contemplar excepciones generales en un texto propio (no sólo para el capítulo de los servicios), donde deban constar estas provisiones. 2. Mantiene el texto propuesto por |
|
COOPERA- CIÓN |
NO HAY |
Las Partes promoverán la cooperación regional para mejorar la competitividad en el sector de los servicios, mediante el acceso a la tecnología, la mejora del acceso a los canales de distribución y los canales de información. |
Fuente: CNI-Brasil
| Este cuadro hace referencia al texto propuesto por la Unión Europea el 02 de julio de 2001. En el texto propuesto el 04 de julio de 2001, se retiraron estas excepciones, que se indicarán posteriormente. | ||
| Este cuadro hace referencia al texto propuesto por la Unión Europea el 02 de julio de 2001. En el texto propuesto el 04 de julio de 2001, la UE retira todo el Artículo sobre Liberalización Comercial, que deberá ser incluido posteriormente. | ||
| Este cuadro hace referencia al texto propuesto por la Unión Europea el 02 de julio de 2001. En el texto propuesto el 04 de julio de 2001, la UE retira todo el Artículo sobre el Reconocimiento Mutuo, que deberá ser incluido posteriormente. |
© Observatorio de la Globalización, 2002.
--------------
Para volver a: Serie Mercosur ó Notas informativas