
Todo el mundo lee u oye hablar de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Pero no parece que esta amplia presencia de la OMC en los medios de comunicación vaya unida a un suficiente grado de conocimiento de su naturaleza y de su función dentro de un orden económico internacional en el que el capitalismo constituye el sistema hegemónico. Los párrafos que siguen pretenden contribuir a paliar este desconocimiento; mi intención es la de ofrecer una visión introductoria muy general que, sin entrar en cuestiones de detalle (muy importantes en sí mismas), ponga de relieve el papel de la OMC dentro de la “arquitectura” internacional.
Para ello, debe partirse de dos premisas. La primera es que el proceso de mundialización o globalización de la economía constituye una realidad ineludible. La segunda es que la economía constituye una actividad jurídicamente regulada. Conviene comentarlas brevemente.
a) El capitalismo ha constituido siempre, desde sus orígenes, un sistema económico con vocación mundial. Desde este punto de vista, pues, el proceso de globalización de la economía no es nuevo en ninguna de sus tres vertientes:
a) interdependencia entre los diferentes aspectos del funcionamiento de la economía: comercio, localización industrial, flujos de inversión, etc;
b) importancia creciente de los movimientos económicos internacionales (de mercancías, de servicios, de trabajadores, de capitales); c)
interdependencia también creciente entre transacciones u operaciones internacionales y transacciones u operaciones internas. El proceso se ha acelerado en estos últimos decenios y en estos últimos años y ha tomado nuevas características, pero lo que es especialmente significativo es que esta aceleración ha tenido un efecto decisivo sobre los Estados y sobre sus políticas y legislaciones: hoy, ningún Estado puede desentenderse de sus responsabilidades internacionales en el campo de la economía ni puede negar el efecto de la realidad económica internacional sobre sus políticas y su legislación; y la acción de cada Estado no repercute solamente sobre sus ciudadanos y empresas sino (en virtud del creciente proceso de globalización) sobre las empresas y ciudadanos de los otros Estados.
b) Y no podemos dejar nunca de lado la acción del Estado sobre la economía porque la economía es una actividad jurídicamente regulada. Puede variar la orientación que se da a su regulación, pero no el hecho de que esta regulación existe. Muy frecuentemente no se es consciente de que incluso para liberalizar es necesario regular y que esta necesidad de regulación no disminuye sino que más bien aumenta a medida que se acelera el proceso de mundialización o globalización de la economía. En este sentido, pueden ser ilustrativos dos ejemplos. ¿Qué se pide desde los Estados y las organizaciones internacionales más orientadas a una liberalización creciente del comercio y de los movimientos internacionales de capital?: pues una regulación más estricta de los derechos de propiedad intelectual y una mayor y mejor supervisión pública del funcionamiento de los mercados y de las instituciones financieras (que reduzca el riesgo de un colapso financiero interno que se trasladaría a los mercados internacionales). Se pide, pues, una mayor actividad reguladora por parte del Estado.
Tomadas conjuntamente, estas dos premisas engendran la necesidad de la existencia de un marco jurídico e institucional de la economía mundial. Es necesario un sistema de reglas aplicables a las relaciones económicas exteriores, pero este sistema no lo puede definir unilateralmente cada Estado; de hecho, el sistema de relaciones económicas exteriores de un Estado no es otra cosa que la manera en que este Estado se inserta en el sistema mundial de relaciones económicas internacionales. Conviene también comentar brevemente esta afirmación:
a) Como veremos a continuación, la experiencia ha demostrado que los acuerdos y organizaciones internacionales, especialmente los de ámbito multilateral, son indispensables. Este es el único mecanismo mediante el cual se pueden conciliar dos realidades en cierta manera contradictorias: la realidad de los flujos económicos internacionales y la realidad de los Estados nacionales. Esta doble realidad exige que los Estados se pongan de acuerdo para regular estos flujos internacionales. Por tanto, la política y la legislación estatal aplicable a estos flujos se definen, de hecho, por referencia a estos acuerdos internacionales.
b) Pero los flujos económicos internacionales tienen unos fuertes vínculos de interdependencia con las transacciones y las operaciones internas de cada Estado. No debe sorprender, por tanto, que también hayan surgido una serie de acuerdos y organizaciones internacionales que tratan no ya de la normativa aplicable a las transacciones internacionales sino de la normativa aplicable a las transacciones internas en cada país.
c) No se debe, pues, confundir la realidad económica de la que se trate (transacciones, operaciones y movimientos internos o internacionales) y el tipo de normativa que la regula (normativa interna o acuerdos internacionales). Sería un error pensar que la regulación de las transacciones u operaciones internas está reservada a las legislaciones internas y que los acuerdos internacionales sólo tratan de la regulación de las transacciones u operaciones internacionales. Efectivamente,