
Respecto a las perspectivas de futuro de la Carta, el Dr. Jacqué afirmó que, en su opinión, era muy poco probable que en la reunión de Niza se acordara su obligatoriedad, ya que en la Unión Europea se suele avanzar muy lentamente No cree, pues, que se apruebe su incorporación en los Tratados hasta la próxima Conferencia Intergubernamental.
Un día este texto se convertirá en un texto jurídico -dijo-, pero no hay que lamentarse porque hoy en día no sea así, porque lo que se le pidió a la Convención no fue crear nuevos derechos, sino hacer visibles los derechos ya existentes. Es decir que los derechos que aparecen en la Carta son derechos que ya existen y por lo tanto de cumplimiento obligado, pero que estaban dispersos en una serie de documentos legales. Se trata por tanto de un ejercicio de transparencia para los ciudadanos. El Tribunal de Justicia puede, incluso ahora, servirse de estos derechos con el sencillo argumento de que si aparecen en la Carta es porque ya existían anteriormente. Por la misma razón, la gente podrá invocarlos ante los tribunales.
En cambio, con respecto a la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, Jacqué se mostró mucho menos optimista y afirmó que eso tomaría algo más de tiempo.
Por último, el Dr. Jacqué quiso recordar también la importancia del método utilizado para la elaboración de esta Carta, un procedimiento nuevo y ambicioso que incorporó en el debate a sindicatos y organizaciones sociales no gubernamentales y abierto por primera vez al público general, que podía aportar su opinión a través de Internet. Esto generó mucho trabajo, ya que tenían que dar respuesta al correo diario que recibían a través de Internet. También permitió sondear la opinión pública y el interés de los ciudadanos sobre este tema.
Gracias a las presiones que ejercieron las organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, se llegaron a incluir derechos que no se pretendían incluir en un principio, como el derecho a la objeción de conciencia, que fue incorporado en el último momento (artículo 10.2).
Este proceso permitió, asimismo, constatar la fuerte fragmentación y división de la sociedad civil, donde a menudo las personas o grupos sociales tienden a reivindicar derechos muy concretos y persiguen un único objetivo. Así por ejemplo, las asociaciones en pro de los discapacitados sólo querían reivindicar los derechos de los discapacitados, sin importarles las interrelaciones que éstos pudieran tener con otros derechos. Era necesario hacerles entender que sus reivindicaciones no podían ser tomadas en cuenta unilateralmente sino que debían ser compatibles con el resto de derechos, puesto que formaban parte de un sistema.
Fue además un proceso muy transparente, ya que los documentos estaban al alcance del público a través de la página web de la UE.
Este método resulta muy útil para elaborar documentos de cariz político que precisan de una legitimidad democrática. Sin embargo no puede utilizarse, como se ha sugerido, para elaborar documentos de cariz técnico, como la futura reestructuración de los Tratados (esto es, reunir los 3 Tratados existentes en uno solo), porque esa labor exige una gran competencia jurídica y, en cambio, no posee ninguna alta aspiración política.
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