2.- LA PROPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA
EN EL ÁREA DEL COMERCIO DE BIENES


En el área del comercio de bienes, la propuesta europea establece que las negociaciones deben comprender tanto los aranceles como las Barreras-No-Arancelarias (BNO), para asegurar un efectivo acceso a los mercados. Además, la oferta, como un todo, está condicionada al acuerdo sobre las cláusulas de standstill (no aumento) y de rollback (progresiva reducción) de los niveles arancelarios aplicados por las Partes, lo que implicaría el compromiso recíproco de no aumentar los aranceles a partir del inicio de las negociaciones arancelarias.

Los cronogramas de reducción de aranceles presentados por la Unión Europea son los mismos para las productos clasificados como productos industriales, como para los productos pesqueros, las materias primas agrícolas o los productos agrícolas procesados.

De acuerdo con la propuesta, la reducción arancelaria se daría de forma lineal y ambas partes deberían cumplir con los plazos establecidos.

Los productos han sido clasificados en distintas categorías siguiendo el tratamiento que se le da a cada producto en la oferta:

       productos sujetos a la reducción total de su arancel:

                de forma inmediata (categoría A);
                en un plazo de 4 años (categoría B);
                en un plazo de 7 años (categoría C);
                en un plazo de 10 años (categoría D);

       productos (agrícolas procesados y pesqueros) cuyas modalidades de liberalización 
           aún no han sido definidas (categoría E);

       productos excluidos de la oferta, pero sujetos a concesiones de contingentes arancelarios
           (diversos productos agrícolas, agroindustriales y pesqueros) o sujetos a negociaciones
           específicas (vinos).

Además, las reducciones arancelarias ofertadas por la Unión Europea y las eventuales mejoras en su oferta estarían condicionadas al nivel de reciprocidad de las concesiones propuestas por Mercosur, incluyendo un criterio de reciprocidad estricta de concesiones en los textiles y el calzado.

Aunque el cronograma de eliminación de aranceles sea, en el caso de los productos agrícolas y agroindustriales (o de los productos agrícolas procesados), idéntico al de productos industriales, la oferta europea es más restrictiva en el caso de la agricultura. En esta área, la Unión Europea no prevé la liberalización total de los aranceles para ciertos productos sensibles, actualmente sujetos a aranceles específicos y/o a precios de entrada. Para tales productos (como los cereales, el arroz, el aceite de oliva, lácteos, carnes, huevos y aves, tabaco y azúcar) y para los sectores de vegetales y frutas procesadas, la Unión Europea podría introducir una mayor liberalización mediante concesiones progresivas limitadas por contingentes.

En lo que respecta a las medidas no arancelarias, la propuesta de la Unión Europea prevé la eliminación de restricciones cuantitativas al comercio bilateral una vez que el Acuerdo entre en vigor. Fuera de eso, ninguna nueva medida podrá ser introducida. Por otro lado, las cláusulas de trato nacional aplicables a las regulaciones e impuestos internos no serán un impedimento para el pago de subsidios a productores nacionales.

Con relación a los mecanismos de defensa comercial, la propuesta remite al Acuerdo del GATT sobre antidumping y medidas compensatorias, aunque prevé mecanismos bilaterales de consulta y negociación en torno de la aplicación de dichos mecanismos en lo que se refiere a las salvaguardias.

La Unión Europea también presentó textos de negociación en las áreas de servicios y compras públicas, aunque no ha formulado ninguna oferta de liberalización concreta. En servicios, el texto propuesto sigue el modelo del GATS, ya que incluye la "presencia comercial" -tercer tipo de prestación-, en contraste con el modelo NAFTA que trata esta modalidad como "inversión". No obstante, la propuesta no clarifica qué metodología de liberalización debe adoptarse: listas positivas, como en el GATS, o listas negativas, como en el NAFTA.

La propuesta excluye en forma explícita del ámbito del acuerdo los servicios audiovisuales, el cabotaje marítimo y los servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales. Desde la perspectiva europea, el Acuerdo birregional sobre el Comercio de Servicios tampoco deberá afectar a los subsidios concedidos por las Partes. Además, la propuesta confiere trato diferenciado y específico a los servicios de telecomunicaciones, a los servicios financieros y al transporte marítimo, que son objeto de anexos sectoriales.

En el área de las compras públicas, la propuesta europea es ambiciosa, e incluye, en principio, todo tipo de bienes, servicios y obras, además de englobar a las entidades públicas tanto a nivel central como subcentral, aunque las excepciones pueden presentarse en cualquier momento durante el curso de las negociaciones. La cláusula de trato nacional rechaza la discriminación entre proveedores provenientes de las distintas Partes con base en criterios de origen del capital de la empresa o de origen (país de producción) de los bienes y servicios que se suministran. Además, la propuesta prohibe el establecimiento de preferencias nacionales y de limitaciones en la calificación y selección de proveedores, de bienes y servicios, en la evaluación de las propuestas y en el otorgamiento de los contratos.


3.- La propuesta arancelaria de la UE desde la perspectiva del Mercosur