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Prova de conjunt / Prueba de conjunto Imatge de diagramació
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Índice
Normativa
Tabla de equivalencias
Organización de la
prueba de conjunto
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Normativa

Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo de 2004).

Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 19 de marzo de 2005):

  • Las resoluciones por las que se acuerda que la homologación de un título extranjero de Educación Superior queden condicionadas a la superación de una prueba de conjunto, deberán ser motivadas con indicación del carácter general o del carácter específico de las citadas pruebas y de las carencias de formación observadas, que justifiquen la exigencia de la prueba.

  • Los contenidos de la prueba de conjunto, de carácter general, deberán versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organizan las materias troncales del Plan de Estudios de Odontología de la Universidad de Barcelona.

  • En los casos de prueba de conjunto de carácter específico, el contenido de la misma deberá versar sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organiza la materia o materias troncales que se mencionen en la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, que exija la prueba.

  • Las pruebas de conjunto tendrán lugar, al menos, dos veces al año. La fecha de realización coincidirá con la de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Universidad. Se anunciarán con una antelación de, al menos, treinta días naturales.

  • El tribunal estará constituido por cinco funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, que pertenezcan a aquellas áreas de conocimiento a las que se encuentren vinculadas las materias troncales.

  • Al término de cada convocatoria, se hará pública una relación nominal de los alumnos que hayan superado la prueba.

  • Los alumnos que lo soliciten podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en los plazos que establezca el tribunal.

  • De acuerdo con la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de diciembre de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la realización de las pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de educación superior, para formalizar la matrícula los interesados aportarán copia de la notificación de la resolución dictada por el Secretario General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. No será preciso que la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones dirija ninguna comunicación a la Universidad, sin perjuicio de que ésta pueda dirigirse a ella en caso de duda sobre la autenticidad de la resolución aportada por el interesado o sobre cualquier aspecto relacionado con su contenido.

 

 

 

 

 

 
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Última actualització o validació:31.05.2005