|
La Ley de Extranjería entró en vigor anteayer, en plena
precampaña electoral, y en medio del desconcierto no sólo
de los inmigrantes, lo que resultaría explicable, sino también
de los funcionarios de las Administraciones públicas que deben aplicarla.
La ley, que fue promulgada tras una génesis atípica porque
cuando ya se había logrado un consenso de todos los grupos parlamentarios,
parte del Gobierno consideró que la norma no era adecuada -si bien
ya no tuvo medio de modificarla-, introduce avances en el tratamiento de
la inmigración, puesto que concede a estas personas los derechos
que son inherentes a su condición de seres humanos. Desde anteayer,
los extranjeros en España pueden acceder a la sanidad, a la educación
y a la justicia gratuita y podrán aspirar al reagrupamiento familiar.
Sin embargo, el Gobierno sostiene que en otros aspectos, que no son precisamente
los fundamentales, la ley es demasiado permisiva e ingenua.
El principal problema, que ya quedó de manifiesto el primer
día de su entrada en vigor, es el que introduce el artículo
20 de la ley, que permite a los inmigrantes reclamar «asistencia
letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que
puedan llevar a la denegación de su entrada o a su expulsión
obligatoria del territorio español». Como hasta ahora, las
delegaciones del Gobierno dictan las órdenes de expulsión
contra los extranjeros que llegan ilegalmente a nuestro país. Pero,
a diferencia de lo que ocurría con la ley de 1985, ahora los afectados
podrán recurrir en vía contencioso-administrativa, en el
plazo de un mes y contando con un abogado de oficio si así lo solicitan.
Dada la lentitud con la que se mueve habitualmente la Justicia española,
cada proceso puede durar varios años. Ello atrae a los emigrantes
ilegales, que saben que no podrán ser expulsados fácilmente,
y da pie a engaños a la Administración, ya que en este plazo
el inmigrante «ilegal» encontrará modo de legalizarse
y si obtiene un permiso de trabajo antes de que se produzca la sentencia
ya no podrá ser expulsado.
Por sentido común, habrá que ver si el problema
es el que suscitan los inmigrantes o la propia Justicia española,
ya que nada debería impedir que se habilitara un proceso judicial
abreviado que en cuestión de horas resolviera cada caso de esta
índole sin perjuicio de las garantías de los inmigrantes.
Pero si se concluye en que es preciso realizar razonablemente alguna reforma
de la ley, lo lógico será que se busque en la próxima
legislatura un consenso de envergadura semejante al que ya se obtuvo, tendente
a mejorar estos mecanismos aunque no a recortar los aspectos más
humanitarios y garantistas de la misma.
|
|