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EDITORIAL

Extranjería con problemas
 



02.02.2000
 
La Ley de Extranjería entró en vigor anteayer, en plena precampaña electoral, y en medio del desconcierto no sólo de los inmigrantes, lo que resultaría explicable, sino también de los funcionarios de las Administraciones públicas que deben aplicarla. La ley, que fue promulgada tras una génesis atípica porque cuando ya se había logrado un consenso de todos los grupos parlamentarios, parte del Gobierno consideró que la norma no era adecuada -si bien ya no tuvo medio de modificarla-, introduce avances en el tratamiento de la inmigración, puesto que concede a estas personas los derechos que son inherentes a su condición de seres humanos. Desde anteayer, los extranjeros en España pueden acceder a la sanidad, a la educación y a la justicia gratuita y podrán aspirar al reagrupamiento familiar. Sin embargo, el Gobierno sostiene que en otros aspectos, que no son precisamente los fundamentales, la ley es demasiado permisiva e ingenua.

 El principal problema, que ya quedó de manifiesto el primer día de su entrada en vigor, es el que introduce el artículo 20 de la ley, que permite a los inmigrantes reclamar «asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada o a su expulsión obligatoria del territorio español». Como hasta ahora, las delegaciones del Gobierno dictan las órdenes de expulsión contra los extranjeros que llegan ilegalmente a nuestro país. Pero, a diferencia de lo que ocurría con la ley de 1985, ahora los afectados podrán recurrir en vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes y contando con un abogado de oficio si así lo solicitan. Dada la lentitud con la que se mueve habitualmente la Justicia española, cada proceso puede durar varios años. Ello atrae a los emigrantes ilegales, que saben que no podrán ser expulsados fácilmente, y da pie a engaños a la Administración, ya que en este plazo el inmigrante «ilegal» encontrará modo de legalizarse y si obtiene un permiso de trabajo antes de que se produzca la sentencia ya no podrá ser expulsado.

 Por sentido común, habrá que ver si el problema es el que suscitan los inmigrantes o la propia Justicia española, ya que nada debería impedir que se habilitara un proceso judicial abreviado que en cuestión de horas resolviera cada caso de esta índole sin perjuicio de las garantías de los inmigrantes. Pero si se concluye en que es preciso realizar razonablemente alguna reforma de la ley, lo lógico será que se busque en la próxima legislatura un consenso de envergadura semejante al que ya se obtuvo, tendente a mejorar estos mecanismos aunque no a recortar los aspectos más humanitarios y garantistas de la misma.
 
 


 

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