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SOCIEDAD  | domingo 18 de junio de 2000

La nueva Ley de Extranjería se equipara a las leyes francesa, italiana, belga, alemana e inglesa

MADRID. Covadonga Fernández

El texto del borrador del anteproyecto de la futura Ley de Extranjería se equipara a las leyes de Francia, Italia, Bélgica, Alemania y Gran Bretaña. Las normativas italiana e inglesa van más allá en el derecho a la reagrupación familiar, que extienden a los familiares de tercer grado. De estos países, España e Italia son los únicos que dan asistencia sanitaria gratuita a los inmigrantes irregulares.
Enrique Fernández-Miranda pide que se haga una lectura rigurosa del texto. Jaime García
Enrique Fernández-Miranda pide que se haga una lectura rigurosa del texto. Jaime García

Las normativas sobre legislación de extranjería e inmigración de Francia, Italia, Bélgica, Alemania y Gran Bretaña son muy similares al texto del borrador del anteproyecto de Ley de Extranjería que ha elaborado el Gobierno español. Sólo la italiana y la inglesa van más allá en los capítulos de reagrupamiento familiar, que hacen extensibles a los familiares de tercer grado, y en el caso de Gran Bretaña, a los prometidos y prometidas.

VISADOS MOTIVADOS EN ITALIA

El otro punto ventajoso de la ley italiana es la concesión de visados, que especifica que todos deben ser motivados. En España, sólo debe motivarse cuando las solicitudes tengan que ver con reagrupación familiar y trabajo por cuenta ajena. La legislación francesa y belga reconocen la discrecionalidad como principio general y dejan la motivación sólo para algunos casos concretos; Alemania no lo exige y Gran Bretaña especifica que la concesión no es una potestad discrecional y que la denegación de entrada en el país puede ser recurrida.

En cuanto al reagrupamiento familiar, la legislación más permisiva es la italiana, donde el residente que lleva más de un año puede reagrupar a su cónyuge no separado, a los hijos menores dependientes, propios o del cónyuge, a los padres dependientes y a los familiares dependientes hasta el tercer grado. Según el borrador del Gobierno, en España son reagrupables el cónyuge del residente, los hijos del residente y del cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados y los ascendientes del residente extranjero. La legislación francesa limita este derecho al cónyuge y a los hijos menores de edad, y excluye a los padres y en Bélgica y Alemania sólo son reagrupables los hijos.

En cuanto a la asistencia sanitaria gratuita para irregulares, este derecho sólo está recogido en el borrador de la futura ley de extranjería española y en la legislación italiana. La única diferencia entre ambos países es que Italia restringe la gratuidad a los casos de insolvencia. En Bélgica, Gran Bretaña y Alemania no existen catálogos de derechos para los irregulares, excepto los constitucionales inherentes a todas las personas. Igualmente, el derecho a la educación obligatoria para menores extranjeros sólo está recogido en las legislaciones italiana y española. Respecto al capítulo referido a la expulsión, todas las legislaciones de los países citados hacen referencia a ella, incluyendo la salvedad de motivos políticos, humanitarios u otras excepciones. Bélgica es el país que tiene una política más restrictiva en este aspecto, pues su normativa, además de no prever circunstancias excepcionales, recoge que el extranjero puede ser sancionado penalmente con prisión de ocho días a tres meses o multas de 26 a 200 francos. La normativa española especifica que el ciudadano expulsado nunca puede ser multado. Donde el borrador de la futura ley española es más generoso que el del resto de los países citados es en el capítulo de las regularizaciones. Los extranjeros que demuestren que han vivido durante cinco años en nuestro país obtendrán el permiso de residencia temporal. También podrá obtenerse cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales.

TRES MESES PARA DEBATIR

En Francia, para acceder a la residencia temporal hay que demostrar que se ha vivido durante diez años; Italia no prevé plazos, pero sí la concesión de residencia de seis meses por razones humanitarias; el Gobierno belga limita la autorización de residencia a circunstancias excepcionales; la legislación alemana no recoge esta modalidad y la inglesa tampoco. Al igual que en España, las sanciones a transportistas quedan legisladas ampliamente en las normativas de todos los países.

Respecto a la comparación de las normativas de los citados países europeos, el secretario de Estado para la Extranjería, Enrique Fernández-Miranda, expresó ayer a ABC que son conscientes de que los únicos países que plantean un catálogo de derechos fundamentales para los inmigrantes en sus leyes de Extranjería son Italia y España. Sobre el aluvión de reacciones contrarias que el borrador de la futura ley ha suscitado, pidió que el análisis completo del texto se haga desde el rigor y el sosiego y reiteró la voluntad de diálogo del Gobierno para consensuar la reforma con todas las organizaciones sociales y políticas. Fernández-Miranda subrayó que hay tiempo para seguir dialogando, porque todavía existen tres meses para empezar a debatir el texto formalmente en el Congreso.


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