Las normativas sobre
legislación de extranjería e inmigración de Francia,
Italia, Bélgica, Alemania y Gran Bretaña son muy similares
al texto del borrador del anteproyecto de Ley de Extranjería que
ha elaborado el Gobierno español. Sólo la italiana y la inglesa
van más allá en los capítulos de reagrupamiento familiar,
que hacen extensibles a los familiares de tercer grado, y en el caso de
Gran Bretaña, a los prometidos y prometidas.
VISADOS MOTIVADOS
EN ITALIA
El otro punto ventajoso
de la ley italiana es la concesión de visados, que especifica que
todos deben ser motivados. En España, sólo debe motivarse
cuando las solicitudes tengan que ver con reagrupación familiar
y trabajo por cuenta ajena. La legislación francesa y belga reconocen
la discrecionalidad como principio general y dejan la motivación
sólo para algunos casos concretos; Alemania no lo exige y Gran Bretaña
especifica que la concesión no es una potestad discrecional y que
la denegación de entrada en el país puede ser recurrida.
En cuanto al reagrupamiento
familiar, la legislación más permisiva es la italiana, donde
el residente que lleva más de un año puede reagrupar a su
cónyuge no separado, a los hijos menores dependientes, propios o
del cónyuge, a los padres dependientes y a los familiares dependientes
hasta el tercer grado. Según el borrador del Gobierno, en España
son reagrupables el cónyuge del residente, los hijos del residente
y del cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o estén
incapacitados y los ascendientes del residente extranjero. La legislación
francesa limita este derecho al cónyuge y a los hijos menores de
edad, y excluye a los padres y en Bélgica y Alemania sólo
son reagrupables los hijos.
En cuanto a la asistencia
sanitaria gratuita para irregulares, este derecho sólo está
recogido en el borrador de la futura ley de extranjería española
y en la legislación italiana. La única diferencia entre ambos
países es que Italia restringe la gratuidad a los casos de insolvencia.
En Bélgica, Gran Bretaña y Alemania no existen catálogos
de derechos para los irregulares, excepto los constitucionales inherentes
a todas las personas. Igualmente, el derecho a la educación obligatoria
para menores extranjeros sólo está recogido en las legislaciones
italiana y española. Respecto al capítulo referido a la expulsión,
todas las legislaciones de los países citados hacen referencia a
ella, incluyendo la salvedad de motivos políticos, humanitarios
u otras excepciones. Bélgica es el país que tiene una política
más restrictiva en este aspecto, pues su normativa, además
de no prever circunstancias excepcionales, recoge que el extranjero puede
ser sancionado penalmente con prisión de ocho días a tres
meses o multas de 26 a 200 francos. La normativa española especifica
que el ciudadano expulsado nunca puede ser multado. Donde el borrador de
la futura ley española es más generoso que el del resto de
los países citados es en el capítulo de las regularizaciones.
Los extranjeros que demuestren que han vivido durante cinco años
en nuestro país obtendrán el permiso de residencia temporal.
También podrá obtenerse cuando concurran razones humanitarias
o circunstancias excepcionales.
TRES MESES PARA
DEBATIR
En Francia, para
acceder a la residencia temporal hay que demostrar que se ha vivido durante
diez años; Italia no prevé plazos, pero sí la concesión
de residencia de seis meses por razones humanitarias; el Gobierno belga
limita la autorización de residencia a circunstancias excepcionales;
la legislación alemana no recoge esta modalidad y la inglesa tampoco.
Al igual que en España, las sanciones a transportistas quedan legisladas
ampliamente en las normativas de todos los países.
Respecto a la comparación
de las normativas de los citados países europeos, el secretario
de Estado para la Extranjería, Enrique Fernández-Miranda,
expresó ayer a ABC que son conscientes de que los únicos
países que plantean un catálogo de derechos fundamentales
para los inmigrantes en sus leyes de Extranjería son Italia y España.
Sobre el aluvión de reacciones contrarias que el borrador de la
futura ley ha suscitado, pidió que el análisis completo del
texto se haga desde el rigor y el sosiego y reiteró la voluntad
de diálogo del Gobierno para consensuar la reforma con todas las
organizaciones sociales y políticas. Fernández-Miranda subrayó
que hay tiempo para seguir dialogando, porque todavía existen tres
meses para empezar a debatir el texto formalmente en el Congreso.