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Los extranjeros legales en España no serán
iguales en derechos a los españoles
Los inmigrantes irregulares sólo podrán acceder a la
sanidad y la educación obligatoria
MIGUEL GONZÁLEZ, Madrid
Los extranjeros no son iguales que los españoles. Ésta
es la filosofía que impregna la reforma de la ley de Extranjería
preparada por el Gobierno. Aunque cumplan todos los requisitos legales
y cuenten con un permiso de residencia permanente, los derechos de los
inmigrantes serán "comparables" a los de los españoles, pero
nunca idénticos. El PP se propone modificar el artículo 3
de la ley vigente para suprimir la frase según la cual los extranjeros
gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título
I de la Constitución "en igualdad de condiciones que los españoles".
Aunque el Gobierno siempre destacó que su propósito era
diferenciar la situación de los inmigrantes regulares e irregulares,
para no estimular la llegada de estos últimos, el borrador distribuido
el miércoles recorta también los derechos de los primeros.
En concreto, el texto señala que los extranjeros disfrutarán
de los derechos y libertades "en los términos establecidos en los
tratados internacionales, en esta ley y en las que regulan el ejercicio
de cada uno de ellos". La igualdad de condiciones con los españoles
sólo se reconoce "como criterio interpretativo general" en el ejercicio
de los derechos.
El cambio puede parecer de matiz, pero no lo es, como prueba el hecho
de que se haya modificado incluso el título del artículo,
que ya no se llama "igualdad [de los extranjeros] con los españoles
e interpretación de normas", sino "derechos de los extranjeros e
interpretación de normas". La propia ley incluye alguna restricción
a las libertades de los extranjeros al señalar que el Ministerio
del Interior puede limitar el derecho a la libertad de circulación
de los extranjeros "por razones de seguridad pública". El PP ya
intentó introducir este cambio durante la tramitación de
la ley vigente e incluso alegó que la redacción apoyada por
los demás partidos contravenía el artículo 13 de la
Constitución, pero nunca presentó recurso ante el Tribunal
Constitucional.
A continuación se detallan los cambios más importantes
que incluye el borrador del Gobierno.
Derechos y libertades. Sólo los residentes legales podrán
ejercer los derechos de reunión, asociación, sindicación
y huelga, así como acceder como personal laboral a las Administraciones
Públicas o recibir ayudas en materia de viviendas.
Sanidad y educación. Los inmigrantes no legalizados sólo
tendrán derecho a la sanidad y la educación obligatoria hasta
los 18 años. Sólo los residentes legales pueden acceder a
la enseñanza no obligatoria.
Participación pública. Los residentes legales sólo
podrán votar en las elecciones municipales "atendiendo a criterios
de reciprocidad"; es decir, si en su país pueden hacerlo los españoles.
Se suprime la previsión de que los extranjeros sin derecho a voto
puedan elegir democráticamente a sus propios representantes para
participar en las decisiones municipales que les afecten y sólo
se plantea la posibilidad de que sean oídos.
Asistencia letrada. Se suprime el derecho a la asistencia letrada
y a la tutela judicial a los extranjeros a los que se les impida en la
frontera la entrada en España. La asistencia jurídica gratuita
se limita a los inmigrantes legalizados sin medios económicos.
Reagrupamiento familiar. Se elimina el derecho a reagrupar con el
extranjero a cualquier familiar "respecto del que se justifique la necesidad
de autorizar su residencia en España por razones humanitarias".
Visados. La denegación del visado ya no tendrá que
ser expresa y sólo habrá que motivarla cuando se trate de
visados para reagrupamiento familiar o trabajo por cuenta ajena.
Regularización. Desaparece la posibilidad de obtener un permiso
de residencia temporal para todos aquellos que estén empadronados
y acrediten llevar dos años residiendo en España. En su lugar,
será la Administración la que podrá conceder este
permiso a quienes en algún momento lo tuvieron y no pudieron renovarlo
y a quienes demuestren una permanencia mínima de cinco años
en territorio español. También se podrá otorgar un
permiso de residencia temporal por razones humanitarias o en circunstancias
excepcionales.
Contingente anual. La aprobación de un contingente anual
de ofertas de empleos para extranjeros no será obligatoria, sino
potestativa del Gobierno. Además, se incluirán en el contingente
las ofertas de trabajo que los empresarios puedan realizar directamente
a trabajadores extranjeros, hasta ahora excluidas.
Temporeros. La Administración se desentiende de la obligación
de velar para que los trabajadores temporeros sean alojados en condiciones
de dignidad e higiene adecuadas y de promover una asistencia social adecuada.
La nueva redacción sólo dice que estas condiciones "deberán
garantizarse".
Expulsiones. Encontrarse irregularmente en España, por carecer
de permiso o tenerlo caducado más de tres meses, y trabajar sin
la correspondiente autorización será motivo de expulsión,
mientras que hasta ahora sólo se sancionaba con multa.
Procedimiento de urgencia. Se introduce en la ley un nuevo procedimiento
para tramitar los expedientes de expulsión por encontrarse irregularmente
en España, trabajar sin permiso, realizar actividades ilegales o
contrarias a los intereses españoles y facilitar la inmigración
clandestina. En estos supuestos el afectado sólo dispondrá
de 48 horas para efectuar alegaciones y la expulsión se ejecutará
de forma inmediata.
Detención. La autoridad gubernativa no sólo podrá,
como hasta ahora, ordenar la presentación periódica o la
retirada de pasaporte a los extranjeros expedientados o proponer al juez
su internamiento por un máximo de 40 días cuando vaya a proponer
su expulsión. También podrá, según el texto
del Gobierno, fijar su residencia obligatoria en determinado lugar o detenerlos
por un plazo de 72 horas.
Silencio administrativo. La reforma del Gobierno aplica el silencio
administrativo negativo a las relaciones de la Administración con
los extranjeros. Todas las solicitudes que no sean resueltas en tres meses
se entienden desestimadas. Como excepción, las prórrogas
de permisos de residencia y trabajo se consideran concedidas si no se contestan
en el mismo plazo.
Foro para la Inmigración. El organismo donde están
representadas las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales
pasa a llamarse Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Pero la ampliación del nombre implica una limitación de su
objeto pues sólo podrá asesorar sobre integración
y no sobre inmigración en general como hasta ahora. Las organizaciones
de apoyo a inmigrantes no podrán cursar recursos desde el extranjero.
Canarias. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá
elevar propuestas al Gobierno sobre trabajo y residencia de extranjeros.
Castigo para los transportistas
de viajeros indocumentados
M.G, Madrid
La reforma de la Ley de Extranjería elaborada por el Gobierno
contiene una batería de medidas para disuadir a los transportistas
que traen a España inmigrantes irregulares, quienes deberán
responsabilizarse de los mismos.
El borrador tipifica como falta muy grave, castigada con hasta 10 millones
de multa, el transporte de viajeros extranjeros hasta territorio español
sin comprobar la validez y vigencia de sus pasaportes, títulos de
viaje y visados.
Las empresas de transporte tendrán que hacerse cargo del pasajero
que, por deficiencias en su documentación, no sea autorizado a entrar
en España, corriendo con los gastos de su mantenimiento y regreso
al país de origen o traslado a cualquier otro donde esté
garantizada su admisión.
La negativa a asumir estos costes también se considera infracción
muy grave y podrá ser castigada, además de con multa, con
la suspensión de actividades de la compañía.
La Administración podrá, igualmente, incautarse de los
vehículos, barcos o aviones utilizados para trasladar a estos inmigrantes,
tanto desde el extranjero hasta España como desde Ceuta y Melilla
a la Península.
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos consideran muy
peligrosa esta nueva regulación, pues podría impedir que
personas perseguidas por razones políticas, que muchas veces carecen
de la documentación necesaria para abandonar su país, puedan
llegar a suelo español para solicitar asilo o refugio.
Aunque el proyecto del Gobierno señala expresamente que estas
sanciones no serán aplicables en los casos en que se admita a trámite
la demanda de asilo presentada por pasajeros mal documentados, los transportistas
no pueden tener la seguridad de que dicha solicitud será aceptada
y podrían tener la tentación de dejarles en tierra para evitarse
ulteriores problemas. |