Inmigrantes
de Mijas fueron expulsados sin derecho a abogado ni a declarar
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Jueves,
22 junio 2000
Redacción,
iBrujula.com |
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políticos, como el PSOE, organizaciones de apoyo a los inmigrantes,
como la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y
Andalucía Acoge, y asociaciones judiciales, como Jueces para la
Democracia, consideran en que el Gobierno español ha vulnerado la
vigente Ley de Extranjería ya que los inmigrantes ilegales descubiertos
por la Guardia Civil en una camioneta en la localidad de Mijas (Málaga)
fueron expulsados pocas horas después a Marruecos sin que se les
facilitara la asistencia de un abogado ni llegasen a prestar declaración
contra las mafias responsables de su entrada ilegal en España. |
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De los 36 inmigrantes
sólo uno, al que se reconoció como menor de edad tras las
pruebas médicas, permanece en España. El resto fue expulsado
de modo fulminante el martes por la noche, a bordo del ferry que cubre
la línea Algeciras-Ceuta.
La subdelegación
del Gobierno en Málaga, según un portavoz, les aplicó
el artículo 54.2.b. de la Ley de Extranjería, según
el cual "no será preciso expediente de expulsión para
el retorno de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país".
Sin embargo, el artículo 56 de la misma ley precisa que el retorno
sólo puede aplicarse a "los extranjeros a los que en la frontera
no se les permita el ingreso en el país".
La expulsión
fulminante, sin agotar ni siquiera el plazo legal de 72 horas, ha impedido
que los marroquíes puedan acogerse al artículo 55 de la ley,
que permite permanecer en España a quienes colaboren en la desarticulación
de las mafias que trafican con inmigrantes. Por el mismo motivo, ni siquiera
llegaron a prestar declaración ante el juez que investiga la trama
que los trajo a España y que ha enviado a prisión al conductor
de la furgoneta.
Además y
amparándose en el procedimiento de retorno, la Subdelegación
del Gobierno en Málaga negó a los inmigrantes el derecho
a un abogado, a pesar de que el artículo 20 de la ley señala
que "los extranjeros tienen derecho a asistencia letrada de oficio en
los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la
denegación de su entrada o a su expulsión o a su salida obligatoria
en el territorio español".
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