CARTAS
LA LEY DE EXTRANJERÍA
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social.
JUAN CARLOS 1
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren
y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han
aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación
del ámbito.
1. Se considera extranjero, a los
efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan
de la nacionalidad española.2. Los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea y aquéllos a quienes les sea de aplicación
el régimen comunitario se regirán por la legislación
de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente
Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Artículo 2. Exclusión
del ámbito de la ley.
Quedan excluidos del ámbito
de aplicación de esta ley:a) Los agentes diplomáticos y los
funcionarios consulares acreditados en España, así como los
demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o
especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud
de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones
relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención
del permiso de residencia) Los representantes y delegados, así como
los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes
o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede
en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.
e) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales
con sede en España, así como sus familiares, a quienes los
Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones
mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
TÍTULO 1
Derechos y libertades de los extranjeros
CAPÍTULO I
Derechos y libertades de los extranjeros
Artículo 3. Igualdad con los
españoles e interpretación de las normas.
1 . Los extranjeros gozarán
en España, en igualdad de condiciones que los españoles,
de los derechos y libertades reconocidos en el Título 1 de la Constitución
y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en esta
Ley Orgánica.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales
de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales
sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse
la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas
o culturales de signo diverso para justificar la realización de
actos o conductas contrarios a las mismas.
Artículo 4. Derecho a la documentación.
1 . Los extranjeros que se encuentren
en territorio español tienen el derecho y la obligación de
conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por
las autoridades competentes del país de origen o de procedencia,
así como la que acredite su situación en España.2.
No podrán ser privados de su documentación, salvo en los
supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y
en la Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 5. Derecho a la libertad
de circulación.
1. Los extranjeros que se hallen en
España de acuerdo con lo establecido en el Título 11 de esta
Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español
y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas
con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas
por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso
pena¡ o de extradición en los que el extranjero tenga la condición
de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia
firme.2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas
cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción
o sitio en los términos previstos en la Constitución, y excepcionalmente
de forma individualizada por el Ministro del Interior por razones de seguridad
pública.
Artículo 6. Participación
pública.
1 . Los extranjeros residentes podrán
ser titulares del derecho político de sufragio en las elecciones
municipales en los términos que establezcan las leyes y los tratados.2.
Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, que no puedan
participar en las elecciones locales, podrán elegir de forma democrática
entre ellos a sus propios representantes, con la finalidad de tomar parte
en los debates y decisiones municipales que les conciernen, conforme se
determina en la legislación de régimen local.3. Los Ayuntamientos
confeccionarán y mantendrán actualizado el padrón
de extranjeros que residan en el municipio.4. Los poderes públicos
favorecerán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros
en los procesos electorales del país de origen. A tal efecto se
adoptarán las medidas necesarias.
Artículo 7. Libertades de reunión
y manifestación.
1. Los extranjeros que se encuentren
en España podrán ejercitar, sin necesidad de autorización
administrativa previa y de conformidad con lo dispuesto en las normas que
lo regulan, el derecha de reunión recogido en el artículo
21 de la Constitución.2. Los promotores de reuniones o manifestaciones
en lugares de tránsito público darán comunicación
previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la
Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no
podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las
causas previstas en dicha Ley.
Artículo 8. Libertad de asociación.
Todos los extranjeros que se encuentren
en España podrán ejercer el derecho de asociación
conforme a las leyes que lo regulen para los españoles. Sólo
podrán ser promotores los residentes.
Artículo 9. Derecho a la educación.
1. Todos los extranjeros menores de
dieciocho años tienen derecho a la educación en las mismas
condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a
una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención
de la titulación académica correspondiente y al acceso al
sistema público de becas y ayudas.2. Los extranjeros tendrán
derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas
condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho
a acceder a los niveles de educación infantil y superiores a la
enseñanza básica y a la obtención de las titulaciones
que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema pública de
becas y ayudas.3. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño
de actividades de carácter docente o de investigación científica
de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán
crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
vigentes.
Artículo.10. Derecho al trabajo
ya la Seguridad Social.
1. Los extranjeros tendrán
derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así
como al acceso al Sistema de la Seguridad Social, en los términos
previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen.2.
Los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio
de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A
tal efecto, podrán presentarse a las ofertas públicas de
empleo que convoquen las Administraciones públicas.
Artículo 11. Libertad de sindicación
y de huelga.
1. Los trabajadores extranjeros que
se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente,
o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones
que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo
regulen.2. De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el
derecho a la huelga.
Artículo 12. Derecho a la asistencia
sanitaria.
1. Los extranjeros que se encuentren
en España inscritos en el padrón del municipio en el que
residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las
mismas condiciones que los españoles.2. Los extranjeros que se encuentren
en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública
de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes,
cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención
hasta la situación de alta médica.3. Los extranjeros menores
de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho
a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.4-
Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán
derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Artículo 13. Derecho a ayudas
en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes y los que
se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio
en el que residan habitualmente, tienen derecho a acceder al sistema público
de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 14. Derecho a Seguridad
Social y a los servicios sociales.
1. Los extranjeros residentes tendrán
derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social
en las mismas condiciones que los españoles.2. Los extranjeros residentes
tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto
a los generales y básicos como a los específicos, en las
mismas condiciones que los españoles.3. Los extranjeros, cualquiera
que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios
y prestaciones sociales básicas.
Artículo 15. Sujeción
de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
1- Sin perjuicio de lo dispuesto en
los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los
extranjeros estarán sujetos, respecto a los ingresos obtenidos en
España y a las actividades desarrolladas en la misma, a los mismos
impuestos que los españoles.2. Los extranjeros tendrán derecho
a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país,
o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación
española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas
transferencias.
CAPÍTULO II
Reagrupación familiar
Artículo 16. Derecho a la intimidad
familiar.
1. Los extranjeros residentes tienen
derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista
en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados
internacionales suscritos por España.2. Los familiares de los extranjeros
que residan en España a quienes se refiere el artículo siguiente,
tienen derecho a la situación de residencia en España para
reagruparse con el residente.3. El cónyuge que hubiera adquirido
la residencia en España por causa familiar y sus familiares con
él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el
vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Artículo 17. Familiares reagrupables.
El extranjero residente tiene derecho
a que se conceda permiso de residencia en España para reagruparse
con él a los siguientes parientes:a) El cónyuge M residente,
siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio
se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá
reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del
extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que
se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores
nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge
y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores
matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije
la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto
a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos
para los menores dependientes.b) Los hijos del residente y del cónyuge,
incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años
o estén
incapacitados, de conformidad con la Ley española
o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos
de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además
que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado
la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de
hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por
la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios
para producir efecto en España.c) Los menores de dieciocho añoso
incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.d)
Los ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente
de éste y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar
su residencia en España.e) Cualquier otro familiar respecto del
que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España
por razones humanitarias.f) Los familiares extranjeros de los españoles,
a los que no les fuera de aplicación la normativa sobre entrada
y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea.
CAPÍTULO III
Garantías jurídicas
Artículo 18. Derecho a la tutela
judicial efectiva.
1. Los extranjeros tienen derecho a
la tutela judicial efectiva.
2. Los procedimientos administrativos
que se establezcan en materia de extranjería respetarán en
todo caso las garantías previstas en la legislación general
sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad
de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación
de las resoluciones.3. En dichos procedimientos estarán legitimadas
para intervenir como interesadas las organizaciones representativas constituidas
legalmente en España para la defensa de los inmigrantes.
Artículo 19 - Derecho al recurso
contra los actos administrativos.
1. Los actos y resoluciones administrativas
adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles
con arreglo a lo dispuesto en las leyes.2. El régimen de ejecutividad
de los actos administrativos dictados en materia de extranjería
será el previsto con carácter general por la ley, salvo lo
dispuesto sobre el procedimiento de expulsión de urgencia que se
regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Artículo 20. Derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
1 . Los extranjeros tienen derecho
a asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos a
judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada o a su
expulsión o salida obligatoria del territorio español y en
todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán
derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan
la lengua oficial que se utilice.2. Los extranjeros residentes y los que
se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio
en el que residan habitualmente, que acrediten insuficiencia de recursos
económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica
gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos
en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la
que se sigan.
CAPÍTULO IV
De las medidas antidiscriminatorias
Artículo 21. Actos discriminatorios.
1. A los efectos de esta Ley, representa
discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve
una distinción, exclusión, restricción o preferencia
contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen
nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas,
y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en el campo político, económico,
social o cultura.2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:a)
Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal
encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones,
por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio
prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su
condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión,
etnia o nacionalidad.b) Todos los que impongan condiciones más gravosas
que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un
extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo
por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza,
religión, etnia o nacionalidad.c) Todos los que impongan ilegítimamente
condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan
o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a
la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales,
así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley
Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España,
sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada
raza, religión, etnia o nacionalidad.d) Todos los que impidan, a
través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica
emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente
en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer
a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.e) El empresario,
con sus representantes, que lleven a cabo cualquier acción que produzca
un efecto perjudicial, discriminando, aun indirectamente, a los trabajadores
por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada
raza, religión, etnia o nacionalidad.Constituye discriminación
indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios
que perjudiquen injustificadamente a los trabajadores por su condición
de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión,
etnia o nacionalidad, siempre que se refieran a requisitos no esenciales
para el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 22. Aplicabilidad del
procedimiento sumario.
La tutela judicial contra cualquier
práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos
y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento
previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos
legalmente establecidos.
TÍTULO II
Régimen jurídico de
las situaciones de los extranjeros
CAPÍTULO I
De la entrada y salida del territorio
español
Artículo 23. Requisitos para
la entrada en territorio español.
1. El extranjero que pretenda entrar
en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto,
hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad,
que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales
suscritos por España y acreditar medios de vida suficientes para
el tiempo que pretenda permanecer en España.2- Salvo en los casos
en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos
por España será preciso, además, un visado. No será
exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización
de residencia en España o documento análogo que le permita
la entrada en territorio español.3. Lo dispuesto en los párrafos
anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten
acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España,
cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa
específica.
4- Se podrá autorizar la entrada
en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos
establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales
de índole humanitaria, interés público o cumplimiento
de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá
a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 24. Prohibición
de entrada en España.
1. No podrán entrar en España,
ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados,
mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos
que tengan prohibida la entrada en algún país con el que
España tenga firmado convenio en tal sentido.2. A los extranjeros
que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será
denegada mediante resolución motivada, con información acerca
de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y
autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia
letrada.
Artículo 25. Expedición
del visado.
1. El visado será expedido
por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España
y excepcionalmente, por motivos humanitarios, de colaboración con
la Justicia o de atención sanitaria, podrá eximirse por el
Ministerio del Interior de la obligación de obtener el visado a
los extranjeros que se encuentren en territorio español y cumplan
los requisitos para obtener un permiso de residencia. Cuando la exención
se solicite como cónyuge de residente, se deberán reunir
las circunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia al
menos durante un año y que el cónyuge tenga autorización
para residir al menos otro año.2. La concesión del visado
se regulará reglamentariamente. Para su concesión se tendrá
en cuenta la satisfacción de los intereses nacionales de España,
así como los compromisos internacionales asumidos por España.
Reglamentariamente se establecerán las causas que pueden motivar
la denegación del visado. En el procedimiento podrá requerirse
la comparecencia personal del solicitante.3- La denegación deberá
ser expresa y motivada e indicar los recursos que procedan. Excepcional
mente y con carácter temporal, el Gobierno podrá establecer
para los nacionales de un determinado país, o procedentes de una
zona geográfica, supuestos en los que la denegación no ha
de ser motivada. Cuando se trate de visados de residencia solicitados por
personas que invocan ser titulares de un derecho subjetivo a residir en
España reconocido por el ordenamiento jurídico, la denegación
deberá ser, en todo caso, motivada.4. La tramitación sobre
concesión o denegación de permisos y visados regulados en
esta Ley, tendrá un plazo máximo de resolución de
tres meses a contar desde la fecha de solicitud o, en su caso, de la fecha
de aportación de la documentación preceptiva.
Artículo 26. De la salida de
España.
1- Las salidas del territorio español
podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en
el Código Penal y en la presente Ley.2. Excepcional mente, el Ministro
del Interior podrá prohibir la salida del territorio español
por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción
y resolución de los expedientes de prohibición tendrá
siempre carácter individual.3. La salida será obligatoria
en los siguientes supuestos:a) Expulsión del territorio español
por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.b)
Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa
en los casos previstos en la presente Ley.e) Denegación administrativa
de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo
en territorio español, salvo que la solicitud se hubiere realizado
al amparo del artículo 29.3.
CAPÍTULO II
Situaciones de los extranjeros
Artículo 27- Enumeración
de las situaciones.
Los extranjeros podrán encontrarse
en España en las situaciones de estancia, residencia temporal y
residencia permanente.
Artículo 28- Situación
de estancia.
1 - Estancia es la permanencia en
territorio español por un período de tiempo no superior a
noventa días.2- Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España
será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso
de residencia.3- La prórroga de estancia no podrá tener una
duración superior a otros noventa días.
Artículo 29. Situación
de residencia temporal.
1. La residencia temporal es la situación
que autoriza a permanecer en España por un período superior
a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones
de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse
a petición del interesado si concurren circunstancias análogas
a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones
de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá
reglamentariamente.2. La situación de residencia temporal se concederá
al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para
atender a los gastos de manutención y estancia de su familia, durante
el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar
actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad económica
por cuenta propia habiendo solicitado para ello las licencias o permisos
correspondientes, tenga una oferta de contrato de trabajo a través
de procedimiento reglamentariamente reconocido o sea beneficiario del derecho
a la reagrupación familiar.3. Igualmente podrá acceder a
la situación de residencia temporal el extranjero que acredite una
estancia ininterrumpida de dos años en territorio español,
figure empadronado en un municipio en el momento en que formulo la petición
y cuente con medios económicos para atender a su subsistencia.4.
Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso
que carezca de antecedentes penales en España o en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
y no figurar como rechazable en el espacio territorial del Tratado de Schengen.
No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber
cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado
o está en situación de remisión condicional de la
pena.5. Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán
obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios
de nacionalidad y domicilio.
Artículo 30. Residencia permanente.
1. La residencia permanente es la
situación que autoriza a residir en España indefinidamente
y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.2. Tendrán
derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal
durante cinco años. Con carácter reglamentario y excepcional
mente se establecerán los criterios para que no sea exigible el
citado plazo en supuestos de especial vinculación con España.
Artículo 31. Residencia de apátridas
y refugiados.
1. Los extranjeros que carezcan de
documentación personal, y acrediten que el país de su nacionalidad
no le reconoce la misma, podrán ser documentados con una tarjeta
de identidad, reconociéndoseles y aplicándoseles el Estatuto
de Apátrida, conforme al artículo 27 de la Convención
sobre el Estatuto de Apátridas, gozando del régimen específico
que se determine reglamentariamente.2. Los extranjeros desplazados que
sean acogidos en España por razones humanitarias o a consecuencia
de un acuerdo o compromiso internacional, así como los que tuviesen
reconocida la condición de refugiado, obtendrán la correspondiente
autorización de residencia.
Artículo 32. Residencia de menores.
1. Se considerará regular a
todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una
Administración pública. A instancia del organismo que ejerza
la tutela, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos
se retrotraerán al momento en que el menor hubiera sido puesto a
disposición de los servicios competentes de protección de
menores.2. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen
a una persona indocumentada, respecto de la que no pueda ser establecido
con exactitud sí es mayor o menor de edad, lo pondrán en
conocimiento de los Juzgados de Menores para la determinación de
la identidad, edad y comprobación de las circunstancias personales
y familiares. Determinada la edad y demás datos a que se ha hecho
mención, si se tratase de un menor, la Administración competente
resolverá lo que proceda sobre el retorno o no a su lugar de origen
o sobre la situación de su permanencia en España.
CAPÍTULO III
Del permiso de trabajo y regímenes
especiales
Artículo 33. Autorización
para la realización de actividades lucrativas.1. Los extranjeros
mayores de dieciséis años que deseen ejercer cualquier actividad
lucrativa laboral o profesional en España deberán obtener
una autorización administrativa para trabajar o el permiso de trabajo.2.
Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena,
ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación
especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia
y, en su caso, homologación del título correspondiente. También
se condicionará a la colegiación, si las leyes así
lo exigiesen.3. Los empleadores que contraten a un trabajador extranjero
deberán solicitar y obtener autorización previa del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización
para contratos por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades
a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto
a los derechos del trabajador extranjero.
Artículo 34. Autorización
administrativa para trabajar.
Para la realización de actividades
económicas por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial,
agricultor o artesano, habrá de acreditar haber solicitado la autorización
administrativa correspondiente y cumplir todos los requisitos que la legislación
vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la
actividad proyectada.
Artículo 35. El permiso de trabajo.
1. El permiso de trabajo es la autorización
para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena.2.
Para la concesión inicial del permiso de trabajo, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación
nacional de empleo.3. El permiso de trabajo tendrá una duración
inferior a cinco años y podrá limitarse a un determinado
territorio, sector o actividad.4. El permiso de trabajo podrá renovarse
a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de
trabajo que motivaron su concesión inicial o cuando se cuente con
una nueva en los términos que se establezcan reglamentaria mente.
A partir de la primera concesión, los permisos se concederán
sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector
o actividad.5. Transcurridos cinco años desde la concesión
del primer permiso de trabajo y las prórrogas correspondientes,
el permiso adquirirá carácter permanente.
Artículo 36. Permisos especiales.
1. Tendrán derecho al permiso
de trabajo los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el
procedimiento previsto en el artículo 29.3. Tendrá la duración
de un año y se renovará mientras sigan las mismas circunstancias.2.
Asimismo se renovarán automáticamente sin la concurrencia
de los requisitos establecidos en el artículo 35.4 los permisos
de trabajo y las autorizaciones administrativas para trabajar, en las que
concurran alguna de las siguientes circunstancias:a) Cuando por la autoridad
competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere
otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo
de duración de dicha prestación.b) Cuando el extranjero sea
beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter
público destinada a lograr su inserción o reinserción
social o laboral durante el plazo de duración de la misma.
Artículo 37. El contingente
de trabajadores extranjeros.
El Gobierno, previa audiencia del
Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, establecerá
anualmente un contingente de mano de obra en el que se fijará el
número y las características de las ofertas de empleo que
se ofrecen a los trabajadores extranjeros no residentes en España,
con indicación de los sectores y actividades profesionales.
Artículo 38. Excepciones al
contingente.
1. Las ofertas de empleo que puedan
realizar los empresarios a trabajadores extranjeros son independientes
del contingente global que se establezca.2. No será necesario considerar
la disponibilidad de plazas en el contingente cuando el contrato de trabajo
o la oferta de colocación vaya dirigida a:a) Cubrir puestos de confianza.b)
Se trate del cónyuge o hijo de extranjero residente en España.c)
Se trate del titular de una autorización previa de trabajo que pretenda
su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para
el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición
de refugiado durante el año siguiente a la fecha de la pérdida
de tal condición.
Artículo 39. Excepciones al
permiso de trabajo.
1. No será necesaria la obtención
de permiso de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:
a) Los técnicos y científicos
extranjeros, invitados o contratados por el Estado.
b) Los profesores extranjeros invitados
o contratados por una universidad española.
c) El personal directivo y el profesorado
extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros
Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas
por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales
y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad
a la ejecución de tales programas.
d) Los funcionarios civiles o militares
de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España
para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación
con la Administración española.
e) Los corresponsales de medios de
comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el
ejercicio de la actividad informativa.
f) Los miembros de misiones científicas
internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España,
autorizados por el Estado.
g) Los artistas que vengan a España
a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Los ministros, religiosos o representantes
de las diferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas en el Registro
de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente
religiosas.
i) Los extranjeros que formen parte
de los órganos de representación, gobierno y administración
de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su
actividad a funciones estrictamente sindicales.
2- Tampoco será necesario el
permiso de trabajo cuando se trate de:
a) Los españoles de origen que
hubieran perdido la nacionalidad española.
b) Los extranjeros casados con español
o española y que no están separados de hecho o de derecho.
c) Los extranjeros que tengan a su
cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
d) Los extranjeros nacidos y residentes
en España.
e) Los extranjeros con autorización
de residencia permanente.
Artículo 40. Régimen
especial de los estudiantes.
1. Se concederá la autorización
de admisión y residencia en España por razones de estudio
a los extranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente, público
o privado oficialmente reconocido.
2. La duración de la autorización
de residencia será igual a la del curso para el que esté
matriculado en el centro al que asista el titular.
3. La autorización se prorrogará
anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones
requeridas para la expedición de la autorización inicial
y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza
al que asiste.
4. Los extranjeros admitidos con fines
de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida
por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite
la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente
se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial
o de duración determinada.5. La realización de trabajo en
una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras
se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se
regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales
sobre colocación «au pair».
Artículo 41. Régimen
especial de los trabajadores de temporada.
1. El Gobierno regulará reglamentariamente
el permiso de trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades
de temporada o campaña que los permita la entrada y salida M territorio
nacional de acuerdo con las características de las citadas campañas.2.
Las Administraciones públicas velarán para que los trabajadores
temporeros sean alojados en viviendas con condiciones de dignidad e higiene
adecuadas y promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados
para organizar su atención social durante la temporada o campaña
para la que se les conceda el permiso de trabajo.
Artículo 42. Trabajadores transfronterizos.
Los trabajadores extranjeros que,
residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España
y regresen a su lugar de residencia diariamente, o, al menos, una vez a
la semana, deberán obtener la correspondiente autorización
administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las
autorizaciones de régimen general.
CAPÍTULO IV
De las tasas por autorizaciones
administrativas para trabajar en España
Artículo 43. Hecho imponible.
La autorización administrativa
expedida a los ciudadanos extranjeros para trabajar en España, por
cuenta propia o ajena, constituye el hecho imponible de una tasa.
Artículo 44. Sujetos pasivos.
1. Vendrán directamente obligados
al pago de la tasa los empleadores a quienes se autorice el empleo inicial
o la renovación de la autorización para el empleo de un trabajador
extranjero en los casos de trabajo por cuenta ajena y el propio trabajador
cuando lo sea por cuenta propia.2. Será nulo todo pacto por el cual
el trabajador por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa
establecida.
Artículo 45. Cuantía
de las tasas.
Reglamentariamente se establecerá
la cuantía de las tasas teniendo en cuenta la clase de autorización,
inicial o renovación, su naturaleza, cuenta propia o ajena, así
como su duración.Las autorizaciones de trabajo permanente estarán
exentas del pago de la tasa.
TÍTULO III
De las infracciones en materia de
extranjería y su régimen sancionador
Artículo 46. La potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora
por la comisión de las infracciones administrativas previstas en
la Presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la
misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 47. Tipos de infracciones.
1 . Incurrirán en responsabilidad
administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones
tipificadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas
establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves,
graves y muy graves.
Artículo 48. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La omisión o el retraso en
la comunicación a las autoridades españolas de los cambios
de nacionalidad o de domicilio, así como de otras circunstancias
determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles
por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en
la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando sin haber
solicitado permiso de trabajo, cuando se cuente con permiso de residencia
temporal, o cuando éste se le haya denegado.
Artículo 49. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio
español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres
meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia
o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el
interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en
dicho plazo.
b) Encontrarse trabajando en España
sin haber solicitado permiso de trabajo o autorización administrativa
para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa
a falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en
conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que se produzcan en
su nacionalidad o domicilio.
d) La entrada en territorio español
careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por
lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones
de entrada legalmente previstos.
e) El incumplimiento de las medidas
impuestas por razón de seguridad pública, de presentación
periódica o de residencia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Ley.
f) La comisión de una tercera
infracción leve, siempre que en un plazo de seis meses anteriores
hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
g) La participación por el extranjero
en la realización de actividades ilegales.
Artículo 50. Infracciones muy
graves.
Son infracciones muy graves:
a) Participar en actividades contrarias
a la seguridad exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades
que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.
b) Participar en actividades contrarias
al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) Inducir, promover, favorecer o facilitar,
formando parte de una organización con ánimo de lucro, la
inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino
al territorio español.
d) La realización de conductas
de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales
o religiosos, en los términos previstos en el artículo 21
de la presente Ley.
e) La contratación o utilización
habitual de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter
previo la correspondiente autorización para contratarlos.
f) La comisión de una tercera
infracción grave siempre que en un plazo de dos años anteriores
hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
Artículo 51. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en
los artículos anteriores serán sancionadas en los términos
siguientes:
a) Las infracciones leves con multa
de hasta 60.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa
de 50.001 a un millón de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con
multa desde uno hasta diez millones de pesetas.
2. Corresponderá al Subdelegado
del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales,
la imposición de las sanciones por las infracciones administrativas
establecidas en la presente Ley Orgánica.
3. Para la determinación de
la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en
cuenta la capacidad económica y el grado de voluntariedad del infractor.
Artículo 52. Prescripción
de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán
a los tres años, las graves a los dos años y las leves a
los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones
muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los
dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la sanción impuesta fuera
la de expulsión del territorio nacional la prescripción no
empezará a contar hasta que haya transcurrido el período
de prohibición de entrada fijado en la resolución con un
máximo de diez años.
Artículo 53. Expulsión
del territorio.
1. Cuando los infractores sean extranjeros
y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves
de las previstas en los apartados d), e) y g) del artículo 50 de
esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción
de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación
del correspondiente expediente administrativo.
2. La sanción de expulsión
no podrá ser impuesta excepto en los casos de reincidencia en infracciones
muy graves a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:a)
Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos
cinco años.b) Los que tengan reconocida la residencia permanente,
salvo que estén inmersas en los apartados a), b), c) y f) del artículo
50 y g) del artículo 49.c) Los que hayan sido españoles de
origen y hubieran perdido la nacionalidad española.d) Los que sean
beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para
el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
ocurridos en España, así como los que perciban una prestación
contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación
económica asistencial de carácter público destinada
a lograr su inserción o reinserción social o laboral, salvo
que la sanción se proponga por haber realizado alguna de las infracciones
reconocidas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g)
del artículo 49.3. Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges
de los extranjeros, ascendientes o hijos menores o incapacitados a cargo
del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas
anteriormente y hayan residido legalmente en España durante más
de dos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer
un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.4. Cuando
el extranjero se encuentre encartado en un procedimiento por delitos castigados
con penas privativas de libertad inferiores a seis años, el Juez
podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida del territorio
español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsión, si ésta resultara
procedente de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores
del presente artículo, previa sustanciación del correspondiente
procedimiento administrativo sancionador.En el supuesta de que se trate
de extranjeros no residentes legalmente en España y que fueren condenados
por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 89 del Código Penal.
Artículo 54. Procedimiento y
efectos de la expulsión.
1 . Toda expulsión llevará
consigo la prohibición de entrada en territorio español por
un período mínimo de tres años y máximo de
diez.2. No será preciso expediente de expulsión para el retorno
de los extranjeros en los siguientes supuestos:a) Los que habiendo sido
expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.b)
Los que pretendan entrar ilegalmente en el país, salvo en el supuesto
contemplado en el artículo 4.1 de la ley 5/1994, de 26 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.3.
El retorno será acordado por la autoridad gubernativa competente
para la expulsión.4. El retorno acordado en aplicación de
la letra a) del apartado 2, conllevará la reiniciación del
cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado
la orden de expulsión quebrantada. Asimismo, en este supuesto, cuando
el retorno no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, la
autoridad gubernativa podrá solicitar de la autoridad judicial la
medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
Artículo 55. Colaboración
contra redes organizadas.
1, El extranjero que haya cruzado
la frontera española fuera de los pasos establecidos al efecto o
no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre
irregularmente en España o trabajando sin permiso, sin documentación
o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado
o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos,
inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de
obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación
de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa
y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a
los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora
con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería,
proporcionando datos esenciales o testificando, en su casa, en el proceso
correspondiente contra aquellos autores.2. Los órganos administrativos
competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador
harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver.3.
A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa
se les podrá facilitar a su elección, el retorno a su país
de procedencia o la estancia y residencia en España, así
como permiso de trabajo y facilidades para su integración social,
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.4. Cuando el Ministerio
Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado
una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento
penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible
su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá
de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los efectos de que
se valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto
de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de
igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante
el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin
perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en
la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección
a testigos y peritos en causas criminales.
Artículo 56. Retorno e internamiento.
1. Los extranjeros a los que en frontera
no se les permita el ingreso en el país serán retornados
a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad
gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción
si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para
que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el
momento del retorno.2. Los lugares de internamiento para extranjeros no
tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados
de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros
internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.3.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento
a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose
comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia
en relación a la situación de los extranjeros internados.4.
La detención de un extranjero a efectos de retorno será comunicada
al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada o Consulado de su país.
Artículo 57. Obligación
de presentación periódica.
Excepcionalmente, la autoridad gubernativa
podrá aplicar provisionalmente a los extranjeros que se encuentren
en España y se les abra un expediente sancionador, la obligación
de presentarse periódicamente en las dependencias que se indiquen.
Igualmente podrá acordar la retirada del pasaporte o documento acreditativo
de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo
de tal medida.
Artículo 58. Ingreso en centros
de internamiento.
1. Cuando el expediente se refiera
a extranjeros por las causas comprendidas en los apartados a), b) y e)
del artículo 50 así como el 9) del artículo 49, en
el que se vaya a proponer la expulsión del afectado, la autoridad
gubernativa podrá proponer al Juez de Instrucción competente
correspondiente que disponga su ingreso en un centro de internamiento en
tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador. La decisión
judicial en relación con la solicitud de internamiento del extranjera
pendiente de expulsión se adoptará en auto motivado, previa
audiencia del interesado.2. El internamiento se mantendrá por el
tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún
caso pueda exceder de cuarenta días, ni acordarse un nuevo internamiento
por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. La decisión
judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes
en cada caso, podrá fijar un período máximo de duración
del internamiento inferior al citado.3. Los menores en los que concurran
los supuestos previstos para el internamiento serán puestos a disposición
de los servicios competentes de protección de menores. El Juez,
previo informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá autorizar
su ingreso en los centros de internamiento de extranjeros cuando también
lo estén sus padres o tutores, lo soliciten éstos y existan
módulos que garanticen la intimidad familiar.4. La incoación
del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento
y la resolución final del expediente de expulsión del extranjero
serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Embajada
o Consulado de su país.
Artículo 59. Carácter
recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
1. Las resoluciones administrativas
sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las
leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto
con carácter general.2. En todo caso, cuando el extranjero no se
encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes,
o de organizaciones de asistencia a la emigración debidamente apoderadas,
quienes les remitirán al organismo competente.
TÍTULO IV
Coordinación de los poderes
públicos en materia de inmigración
Artículo 60. Coordinación
de los órganos de la Administración del Estado.
1. El Gobierno llevará a cabo
una observación permanente de las magnitudes y características
más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de
analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una información
objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes
xenófobas o racistas.2- El Gobierno unificará en Oficinas
provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos
de la Administración del Estado con competencia en inmigración,
al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación
administrativa.3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices
sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al
procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento
del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores
extranjeras, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en
materia de permiso de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de
las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de ejecución de la
legislación laboral.
Artículo 61. El Consejo Superior
de Política de Inmigración.
1. Para asegurar una adecuada coordinación
de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias
sobre la integración de los inmigrantes se constituirá un
Consejo Superior de Política de Inmigración, en el que participarán
representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los
municipios.2- Dicho órgano establecerá las bases y criterios
sobre los que se asentará una política global en materia
de integración social y laboral de los inmigrantes, para lo cual
recabará información y consulta de los órganos administrativos,
de ámbito estatal o autonómico, así como de los agentes
sociales
y económicos implicados con la inmigración y la defensa de
los derechos de los extranjeros.
Artículo 62. Apoyo al movimiento
asociativo de los inmigrantes.
Los poderes públicos impulsarán
el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán
a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo
de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles
recursos materiales y ayuda económica, tanto a través de
los programas generales, como en relación con sus actividades específicas.
Artículo 63. El Foro para la
Inmigración.
1- El Foro para la Inmigración,
constituido, deforma tripartita y equilibrada, por representantes de las
Administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y
de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de
trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación
en el ámbito inmigratorio, constituye el órgano de consulta,
información y asesoramiento en materia de inmigración.2.
Reglamentariamente se determinará su composición, competencias,
régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
Disposición adicional única.
Plazo máximo para resolución de expedientes.
Las solicitudes de prórroga
del permiso de residencia así como la renovación del permiso
de trabajo que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto
en la presente Ley Orgánica se resolverán en el plazo máximo
de tres meses contados a partir del día siguiente al de la presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración
haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga
o renovación han sido concedidas.Disposición transitoria
primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.El
Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para
la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio
español antes del día 1 de Junio de 1999 y que acrediten
haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo
o que lo hayan tenido en los tres últimos años.Disposición
transitoria segunda. Validez de los permisos vigentes.Los distintos permisos
o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España
a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley que tengan validez a la entrada en vigor de la misma, la conservarán
por el tiempo para el que hubieren sido expedidas.Disposición transitoria
tercera. Normativa aplicable a procedimientos en curso.Los procedimientos
administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de la iniciación, salvo que
el interesado solicite la aplicación de la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley Orgánica
7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta
Ley.Disposición final primera. Modificación del artículo
312 del Código Penal.El apartado 1 del artículo 312 del Código
Penal queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 312.
1. Serán castigados con las
penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce
meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»
Disposición final segunda. Inclusión
de un nuevo Título XV bis en el Código Penal.
Se introduce un nuevo Título
XV bis con la siguiente redacción:
«Titulo XV bis. Delitos
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Artículo 318 bis.
1. Los que promuevan, favorezcan o
faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito
o con destino a España serán castigados con las penas de
prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce
meses.2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior
con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o
engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima,
serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses.3. Se impondrán
las penas correspondientes en su mitad superior alas previstas en los apartados
anteriores, cuando en la comisión de los hechos se hubiere puesto
en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la víctima
sea menor de edad.4. En las mismas penas del apartado anterior y además
en la inhabilitación absoluta de seis a doce años incurrirán
los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición
de autoridad, agente de ésta o funcionario público.5. Se
impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados
anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a
una organización o asociación, incluso de carácter
transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.»Disposición
final tercera. Modificaciones en los artículos 5 15, 5 17 y 5 18
del Código Penal.1. Se añade un nuevo apartado 6º en
el artículo 515 con la siguiente redacción:«6º
Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.»2. Se modifica
el primer párrafo del artículo 517, que quedará redactado
de la siguiente forma:«En los casos previstos en los números
1.1 y 3.0 al 6.0 del artículo 515 se impondrán las siguientes
penas:»3. Se modifica el artículo 5 18, que quedará
redactado de la siguiente forma:«Los que con su cooperación
económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan
la fundación, organización o actividad de las asociaciones
comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del artículo
515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo
o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.»
Disposición final cuarta. Artículos
no orgánicos.
Los preceptos contenidos en los artículos
10, 12, 13 y 14 no tienen carácter orgánico, habiendo sido
dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª
de la Constitución.Disposición final quinta. Apoyo al sistema
de información de Schengen.El Gobierno, en el marco de lo previsto
en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará
cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización
de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando
el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de
datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.
Disposición final sexta. Reglamento
de la Ley.
El Gobierno en el plazo de seis meses
aprobará el Reglamento de esta Ley Orgánica.Disposición
final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones
interesados.
Desde el momento de la entrada en vigor
de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar
a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a
los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados,
a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios
que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación
de esta Ley Orgánica.
Disposición final octava. Habilitación
de créditos.
El Gobierno dictará las disposiciones
necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación
y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final novena. Entrada
en vigor.
Esta Ley Orgánica entrará
en vigor a los veinte días de su completa publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».Por tanto,Mando a todos
los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta Ley Orgánica.Madrid, 11 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Publicado en el BOE del miércoles
12 de enero de 2000, número 10, páginas 1139 a 1150 |