Universitat de Barcelona
Facultat de Dret
Graduat en Criminologia i Política Criminal
Graduat en Investigació Privada
Historia del Pensamiento Criminológico
Profra. Dra. Encarna Bodelón González
Prof. Dr. Julio Zino Torrazza

EL PENALISMO ILUSTRADO
BREVE REFERENCIA A ALGUNOS DE SUS REPRESENTANTES





En Francia
JEAN-PAUL MARAT (1743-1793)

Autor del Plan de législation criminelle (1779).

Activo participante de la Revolución francesa.

El Plan de législation criminelle es una obra política de carácter revolucionario donde, entre otros aspectos, se critica las consecuencias "injustas" del contrato social:


Propuestas de Marat en el Plan de législation criminelle:



En Alemania.
KARL F. HOMMEL (1722-1781)

Ideas principales de la obra de Hommel:

En 1778 tradujo a Beccaria al alemán.

Sostiene la necesidad de distinguir entre:

En 1770 escribe "Recompensa y pena conforme a las leyes turcas": una crítica fundada en el principio determinista de la pena.
 


En España
MANUEL DE LARDIZABAL Y URIBE (1739-1820).
Nació en México y a los 20 años se traslada a España (reinado de Carlos III).
En 1776 el Tribunal supremo le encarga un extracto de las leyes penales de España.

En 1782 publica Discurso sobre las penas

El fundamento de la legalidad no está dado por el contrato sino por la prevención general.

La pena persigue una utilidad pública:



En los Estados Unidos
EDWARD LIVINGSTONE (Clermont, Columbia. 1764-1836)

Influido por Bentham, considera la legislación "como una ciencia gobernada por ciertos principios".

Los dos pilares fundamentales de su legislación son:

Propone actuar más sobre "el alma que sobre el cuerpo" del delincuente y prevé un sistema intermedio entre el Sistema Auburn y Filadelfia:

GAETANO FILANGIERI (1752-1788).
Napolitano, afín a Beccaria, salvo en la posición que mantiene ante la pena de muerte.

La pena tiene una función utilitaria:


ANTOINE-JOSEPH-MICHEL SERVAN (1739-1807).

Exponente destacado del despotismo ilustrado en el campo penal. Afín a Beccaria y luego a Lardizábal.

La naturaleza del delito es el daño público o social, no el daño particular.

Distingue entre

Sostiene una teoría mixta de la pena:

PASCOAL JOSE DE MELLO FREIRE DOS REIS (1738-1798)

Influencias de Beccaria y Filangieri.

Derecho de penar nace del contrato social

Influencias de Montesquieu: la pena debe ser igualada al delito y establecida según su naturaleza o índole (p.e., los delitos contra la religión).

El fin de la pena debe ser:



Para referencias más amplias así como presentación de otros autores se puede consultar:
Jiménez de Asúa, L. 1971. Tratado de derecho penal - Tomo II. Buenos Aires: editorial Losada, 4a.ed.; esp. Cap.  "Las escuelas penales y las tendencias".
Zaffaroni, E.R. 1981. Tratado de derecho penal - Parte general II. Buenos Aires: Ediar, esp. cap.   Xl.


 
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Página actualizada el 30 de octubre de 1999.
Primera edición: 30 de octubre de 1999.