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Universitat
de Barcelona
Facultat de
Dret
Graduat en
Criminologia i Política Criminal
Graduat en
Investigació Privada |
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Historia
del Pensamiento Criminológico
Profra. Dra. Encarna Bodelón González
Prof. Dr. Julio Zino Torrazza
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EL PENALISMO
ILUSTRADO
BREVE
REFERENCIA A ALGUNOS DE SUS REPRESENTANTES
En Francia
JEAN-PAUL MARAT (1743-1793)
Autor del Plan de législation criminelle
(1779).
Activo participante de la Revolución francesa.
El Plan de législation criminelle es
una obra política de carácter revolucionario donde, entre
otros aspectos, se critica las consecuencias
"injustas" del contrato social:
-
Los individuos que no obtienen
de la sociedad más que desventajas no están obligados a cumplir
las leyes
Propuestas de Marat en el Plan de législation
criminelle:
-
instrucción de los pobres y reparto de las tierras
eclesiásticas
-
las leyes deben ser justas, claras y precisas
-
necesidad de medidas preventivas del delito.
-
las penas deben corregir al culpable. Si son incorregibles
el castigo debe volverse en beneficio de la sociedad
-
rechazo de la pena de muerte: ningún soberano
tiene derecho a matar a un súbdito
-
la pena debe surgir de la misma naturaleza que el delito
(influencia de Montesquieu)
En Alemania.
KARL F. HOMMEL (1722-1781)
Ideas principales de la obra de Hommel:
-
Importancia de las causas sociales del delito
-
Supresión de toda dependencia teocrática
del derecho penal
-
Diminución y proporcionalidad entre penas y delitos
-
Limitación de la pena de muerte
En 1778 tradujo a Beccaria al alemán.
Sostiene la necesidad de distinguir entre:
-
Delito, cuyo tratamiento corresponde al Derecho
-
Pecado, cuyo tratamiento corresponde a la moral
En 1770 escribe "Recompensa
y pena conforme a las leyes turcas": una crítica fundada
en el principio determinista de la pena.
En España
MANUEL DE LARDIZABAL Y
URIBE (1739-1820).
Nació en México y a los 20 años
se traslada a España (reinado de Carlos III).
En 1776 el Tribunal supremo le encarga un extracto
de las leyes penales de España.
En 1782 publica Discurso
sobre las penas
-
Las penas se fundan en el contrato
-
La pena presupone la superioridad de quien la aplica.
El fundamento de la legalidad no está dado por
el contrato sino por la prevención general.
La pena persigue una utilidad pública:
-
Prevención general
-
Prevención especial
-
Mejoramiento del delincuente
En los Estados Unidos
EDWARD LIVINGSTONE (Clermont,
Columbia. 1764-1836)
Influido por Bentham, considera la legislación
"como
una ciencia gobernada por ciertos principios".
Los dos pilares fundamentales de su legislación
son:
-
La abolición de la pena de muerte
-
El sistema penitenciario
Propone actuar más sobre "el alma que sobre el
cuerpo" del delincuente y prevé un sistema intermedio entre el Sistema
Auburn y Filadelfia:
-
soledad para que reflexione,
-
prisión para que sienta la privación de
libertad,
-
trabajo para prevenir la ociosidad
-
instrucción aislada y en común.
GAETANO FILANGIERI (1752-1788).
Napolitano, afín a Beccaria, salvo en la
posición que mantiene ante la pena de muerte.
La pena tiene una función utilitaria:
-
La defensa legítima de la sociedad creada por
los individuos.
-
La pena debe ser proporcionada al delito y su límite
debe ser la necesidad.
ANTOINE-JOSEPH-MICHEL SERVAN
(1739-1807).
Exponente destacado del despotismo ilustrado en el
campo penal. Afín a Beccaria y luego a Lardizábal.
La naturaleza del delito es el daño público
o social, no el daño particular.
Distingue entre
-
Crimen: actos contra las leyes naturales
-
Delito: actos contra la sociedad política
Sostiene una teoría mixta de la pena:
-
Para reparar el daño
-
Para corregir y contener en el futuro tanto al culpable
como a quienes quieran imitarle.
PASCOAL JOSE DE MELLO FREIRE
DOS REIS (1738-1798)
Influencias de Beccaria y Filangieri.
Derecho de penar nace del contrato social
Influencias de Montesquieu: la pena debe ser igualada
al delito y establecida según su naturaleza o índole (p.e.,
los delitos contra la religión).
El fin de la pena debe ser:
-
Enmendar al penado
-
Hacer mejor a los otros
-
Apartar a los malos para que los otros vivan más
tranquilos.
Para referencias más amplias así como presentación
de otros autores se puede consultar:
Jiménez de Asúa, L. 1971. Tratado
de derecho penal - Tomo II. Buenos Aires: editorial Losada, 4a.ed.;
esp. Cap. "Las escuelas penales y las tendencias".
Zaffaroni, E.R. 1981. Tratado de derecho penal
- Parte general II. Buenos Aires: Ediar, esp. cap. Xl.


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Zino Torrazza
Página actualizada el 30 de octubre de 1999.
Primera edición: 30 de octubre de 1999.