Universitat de Barcelona
Facultat de Dret
Graduat en Criminologia i Política Criminal
Graduat en Investigació Privada
Historia del Pensamiento Criminológico
Profra. Dra. Encarna Bodelón González
Prof. Dr. Julio Zino Torrazza

Las nuevas visiones del mundo y las revoluciones que lo transforman

Referencia del texto:
Pavarini, M. 1983. Control y dominación (Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico), (trad. I. Muñagorri). México: Colec. Nueva Criminología, Siglo XXI editores, pp. 27-30.



La primacía de la política en las primeras formas de conocimiento criminológico
"La transición del modelo de producción feudal al sistema de producción capitalista se produce en un período bastante amplio que abarca desde el siglo XVI hasta el XVIII, especialmente en los países económicamente más avanzados (Inglaterra, Holanda, la Liga Anseática en Alemania): fenómeno económico-social que Karl Marx llamó acumulación primitiva y que determinará durante la segunda mitad del siglo XVIII la transformación conocida por nosotros como revolución industrial. Un orden sociopolítico que había durado casi un milenio deja paso a un nuevo orden social: el capitalista.

Las primeras formas de conocimiento criminológico se desarrollan en este arco (el tiempo en el que la clase burguesa conquista el poder político asumiendo el papel de clase dominante). Este nuevo conocimiento, en sus orígenes, se desarrolla esencialmente como teoría política, como discurso acerca del buen gobierno, acerca de la riqueza de las naciones, sobre los modos de preservar el orden, la concordia, la felicidad pública. Es pues una elaboración impregnada de espíritu optimista, completamente dirigida a la proyección; y, en efecto, una profunda tensión ético-política la apoya en el esfuerzo de imaginar las nuevas formas institucionales (políticas, económicas, jurídicas o sociales) del poder y del vivir social. En la elaboración de este complejo programa para un nuevo orden se presta atención a las formas de desobediencia, de disenso, de la no integración y por lo tanto también de la violación de las leyes que la nueva sociedad se da.

Tradicionalmente se quiere limitar el surgir de las primeras reflexiones sobre el crimen en la sociedad burguesa al pensamiento reformador del siglo XVIII y a las obras de los iluministas en temas de legislación penal. Elección viciada por el reduccionismo: se termina por dirigir- la atención sólo a algunos autores -Beccaria en Italia, Bentham en Inglaterra, Hommel en Alemania, por ejemplo, o sea a los autores más directamente comprometidos en los problemas de legislación Criminal- y por limitar el interés únicamente a los problemas político-jurídicos relacionados con la codificación, el proceso penal, las garantías del imputado, etc. En efecto, la producción criminológica del liberalismo clásico debe, por lo menos, comenzar por las obras de Hobbes y puede ser comprendida sólo a través de una lectura que recorra transversalmente todo el pensamiento político-filosófico de los siglos XVII y XVIII.
(...)

La nueva geografía socioeconómica que se determina con la ruptura de los vínculos feudales y con la emergencia de una economía capitalista impone la necesidad de elaborar un nuevo atlas sobre el cual ordenar la práctica política.

El modo feudal de producción se caracterizó por el engranaje de tres tipos de renta sobre la tierra: trabajo gratuito en la tierra del señor (corvea), renta en especie y renta en dinero.

Si el infringirse de la original relación de corvea entre soberano y súbditos libera a estos últimos de las cadenas de su sujeción -haciendo así libre al siervo- simultáneamente la acumulación del capital en manos de pocos despoja de los medios de producción a las masas productoras -liberando de este modo al siervo de los medios para su propio sustento. Si la libertad adquirida, los derechos civiles, los nuevos espacios de autonomía fueron para la clase burguesa condiciones necesarias para su propia actividad comercial e industrial, para las amplias masas de campesinos y pequeños productores liberados de los vínculos feudales y expulsados de las tierras o en cualquier modo privados de sus medios de producción, estas mismas condiciones constituyeron el presupuesto para su transformación en fuerza de trabajo asalariada.

Las nuevas leyes del mercado determinaron una minoría de propietarios de los medios de producción frente a la mayoría de no propietarios, o propietarios solamente de la fuerza de trabajo proletaria.

Ningún vínculo jurídico obligará ya a nadie a someterse a otro (como en el pasado a través de la relación de corvea); únicamente la imperiosidad de satisfacer las propias necesidades vitales a pesar de estar privados de bienes obligará a las masas expropiadas a ceder contractualmente su propia capacidad laboral a cambio de un salario.

En las relaciones privadas reinará incuestionado el contrato, esquema jurídico que exalta la autonomía de las partes y es capaz de disciplinar las múltiples formas en que se entrelazan las relaciones entre sujetos libres e iguales. La explotación del hombre por el hombre no podrá encontrar así ninguna forma de reconocimiento en la teoría política; la sujeción de muchos a pocos será consecuencia casi natural de una realidad objetiva, la económica, donde reinan las leyes férreas del mercado y de la producción. La reflexión político-jurídica de la época deberá hacer las cuentas con esta realidad; en particular las sentidas preocupaciones de garantizar el orden y la paz sugieren la nueva estrategia del control y de la disciplina social.

Los nudos a desatar no son pocos, aunque todos giran alrededor de una única y central cuestión: cómo educar a los no propietarios a aceptar como natural su propio estado de proletarios, cómo disciplinar a estas masas para que no sean más potenciales atentadores contra la propiedad y, al mismo tiempo, como garantizar que en la sociedad civil se realicen esferas de libertad y autonomía que son las condiciones necesarias para el libre autorregularse del mercado. La cuestión, incluso en su unidad, se presta a ser afrontada en dos diversos frentes.

Pavarini, M. 1983. Control y dominación (Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico), (trad. I. Muñagorri). México: Colec. Nueva Criminología, Siglo XXI editores, pp. 27-30.



 
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Página actualizada el 15 de septiembre de 1999.
Primera edición: 15 de septiembre de 1999.