Universitat de Barcelona
Facultat de Dret
Graduat en Criminologia i Política Criminal
Graduat en Investigació Privada
Historia del Pensamiento Criminológico
Profra. Dra. Encarna Bodelón González
Prof. Dr. Julio Zino Torrazza

La Modernidad y las nuevas relaciones sociales: sociedad de clases y necesidades de orden

Referencia del texto:
Pavarini, M. 1983. Control y dominación (Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico), (trad. I. Muñagorri). México: Colec. Nueva Criminología, Siglo XXI editores, pp. 31-33.


Proceso productivo y necesidad de disciplinar
"La condición primera para que la organización política pueda desarrollarse en el sentido arriba indicado es que los excluidos de la propiedad acepten estas reglas de juego como naturales. De aquí el segundo aspecto del problema: educar este universo -compuesto por ex campesinos y artesanos habituados a vivir bajo el sol y según el tiempo de las estaciones para devenir clase obrera, para aceptar por lo tanto la lógica del trabajo asalariado, para reconocer en la disciplina de la fábrica su propia condición natural.

A la solución de este problema fundamental se había llegado a través de políticas diversas y contrapuestas. En un primer momento el violento proceso socioeconómico, que durante la caída del sistema feudal de producción había determinado -a lo largo de un período de tiempo de por lo menos dos siglos- las condiciones primarias del desarrollo capitalista (dicho de otra manera, acumulación de riquezas en las manos de la clase burguesa y creación de un ejército industrial de reserva o sea, creación de amplias concentraciones de expropiados por los medios de producción, ya no campesinos y todavía no clase obrera y por lo tanto un universo de marginados, potenciales atentadores contra la propiedad), estuvo tristemente caracterizado por una violenta reacción en lo que respecta a estas masas de pobres y vagabundos. Una política criminal de tipo sanguinario, en la que a través de la horca, la marca a fuego y el exterminio se había buscado contener la amenaza creciente al orden constituido determinada por esta excedencia de marginales. Esta reacción era dictada por razones objetivas: cuando los niveles cuantitativos de la fuerza de trabajo expulsada del campo fueron superiores a las posibilidades efectivas de su empleo como mano de obra de la manufactura reciente, la única posibilidad de resolver la cuestión del orden público fue la eliminación física para muchos y la política del terror para los demás. La consideración política respecto de las clases marginales cambió a su vez gradualmente con el desarrollo, en los inicios del siglo XVII y más aún en el siglo XVIII, de la manufactura, después de la fábrica y por lo tanto con la siempre creciente posibilidad de transformar aquéllas masas en proletariado. Y es precisamente en, presencia de este cambio en la situación del mercado de trabajo cuando comenzó a surgir una consideración distinta y una política diversa respecto de la marginalidad social. A la brutal legislación penal de los siglos XVI y XVII le sigue progresivamente un complejo de medidas dirigidas a disciplinar a la población fluctuante y excedente a través de una variada organización de la beneficencia pública por un lado y a través del internamiento institucional por otro. Surge una nueva política social que, sobre el único fundamento de la aptitud para el trabajo subordinado, discriminaba entre el pobre inocente (el anciano, el niño, la mujer, el inválido) y el pobre culpable (el joven y el hombre maduro desocupado): a las necesidades de supervivencia del primero se intentará hacer frente a través de la organización asistencial; para el segundo se usará la internación coactiva en el vasto archipiélago institucional que surgirá un poco por todas partes en la Europa protestante y también en la católica de los siglos XVII y XVIII. ¿Qué es y en qué consiste esta internación coactiva? Quien lleva en Francia el nombre de Hôpital Général, de Rasphuis y Spinhuis en Flandes, de Bridewell y Workhouse en Inglaterra, de casa di lavoro y casa di correzione en Italia, etc., cumple una idéntica función: socializar a la disciplina y a la ética manufacturera a quien era, por origen y educación, extraño. Así, en estos lugares, ociosos, vagabundos, pequeños transgresores de la ley, etc., serán obligados al trabajo, un trabajo ciertamente más duro y alienante que. aquel que era posible encontrar en el mercado libre, para que el terror de acabar internados obligase a la fuerza de trabajo desocupada a aceptar las condiciones de empleo más intolerables. Con el tiempo, después, esta originaria institución sufrirá un proceso de especialización, y de esta forma de internación surgirá, a finales del siglo XVIII, también la penitenciaría para los transgresores de la ley penal".

Pavarini, M. 1983. Control y dominación (Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico), (trad. I. Muñagorri). México: Colec. Nueva Criminología, Siglo XXI editores, pp. 31-33.



 
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Página actualizada el 15 de septiembre de 1999.
Primera edición: 15 de septiembre de 1999.