Universitat de Barcelona
Facultat de Dret
Graduat en Criminologia i Política Criminal
Graduat en Investigació Privada
Historia del Pensamiento Criminológico
Prof. Dr. Julio Zino Torrazza



 


LOS SUCESOS

DE EL EJIDO





Mª Teresa Alcalá Caballero

Mª Elena Faura Fernández

Lara García Jiménez

Susana Giménez Villa

Susana Guallar Cañete
 



 
 

INDICE



 




I - Antecedentes históricos.

II - La Ley de Extranjería.

2.1 - Derechos básicos.

2.2 - Permisos de trabajo.

2.3 - Necesidades biológicas básicas.
 

III - Cronología

3.1 - Cronología del 6/02/2000 al 19/02/2000.

3.2 - Opiniones.

3.3 - Datos estadísticos.
 

IV - Concepto de delito y delincuente.
 
 
 



 
 

I.- ANTECEDENTES HISTORICOS

En el caso de un pueblo como El Ejido cuyos principales ingresos se dan gracias a la agricultura, hay que tener en cuenta la calidad de la tierra. Al igual que en sus alrededores y debido al clima árido que hay en la mayor parte de Almería, la tierra de El Ejido tiene como principal característica el hecho de ser poco cultivable, yerma. Además antiguamente se podían encontrar grandes extensiones de terreno, pero que también resultaban ser poco aprovechables debido a la misma razón.

Actualmente, la situación ha cambiado, y tanto el desarrollo económico como el tecnológico que se han dado en la zona, han hecho que se incorporaran nuevas técnicas de agricultura que han permitido sacar más rendimiento a estas tierras. Este hecho también se ha reflejado en otros aspectos como una mayor explotación de los recursos de la zona, o la introducción de nuevos productos químicos que aceleren la producción, pero sobretodo ha servido para que se implantara una nueva manera de tratar los productos agrícolas; los invernaderos.

El gran desarrollo que se ha vivido en El Ejido, ha propiciado una necesidad de mano de obra, que se puede relacionar con la situación tensa que se ha manifestado en esta zona en los últimos tiempos, al encontrar los agricultores, en los inmigrantes, la mano de obra barata que andaban buscando.

En un primer momento, España pidió ayuda para poder encontrar trabajadores que se ocuparan de la gran cantidad de invernaderos que se habían ido implantando, que conllevó a un excedente de trabajadores inmigrantes en la zona, de los que sólo se pudieron legalizar unos pocos.

Mientras tanto, la nueva agricultura floreciente junto a esta mano de obra barata, hizo que los agricultores dueños de este negocio se fueran enriqueciendo, pero por otro lado también crecían las desigualdades ya que, si bien a unos veían aumentar su poder adquisitivo, los trabajadores inmigrantes seguían viviendo en unas condiciones pésimas. Esto no sólo se reflejaba en unas malas condiciones laborales, sino también en la falta de viviendas dignas o en la falta de integración social, cultural y sanitaria que perdura hasta la actualidad.

A pesar de que la situación entre los agricultores de la zona y los inmigrantes ha sido siempre muy tensa, el inicio del conflicto que se ha vivido hace poco en El Ejido, fue a causa de los asesinatos que se produjeron en la zona el pasado mes de enero del 2000. Primero se produjo el asesinato de dos agricultores a manos de un inmigrante, utilizando una piedra, después de recriminarle la muerte de un perro. Si bien este asesinato sirvió para ir calentando los ánimos, los verdaderos conflictos surgieron después, cuando al poco tiempo de la muerte de estos agricultores, una chica fue asesinada por otro inmigrante. El hecho ocurrió cuando en un mercado de El Ejido, la chica presenció como aquel estaba robando a otra mujer y, al intentar avisarla, este la apuñaló, provocándole la muerte.

Tras estos incidentes, creció mucho la tensión que ya existía entre los dos bandos. Por una parte, los vecinos autóctonos de El Ejido se manifestaron en contra de la violencia que se estaba viviendo en la zona en los últimos tiempos, y por otra, los inmigrantes a los que muchos de los vecinos culpaban de esta situación.

El problema es que estos hechos han propiciado un brote racista contra todos los inmigrantes, y en especial contra los magrebíes de la zona. Además esta situación ha sido utilizada por muchos grupos racistas que incluso han ido desde otras zonas lejanas a El Ejido para realizar actos violentos contra todo el colectivo de inmigrantes, como destrozar sus coches, casas o propiedades, sin tener en cuenta que muchos de los que han atacado llevaban mucho tiempo en la zona y tenían su negocio como cualquier otro ciudadano del pueblo.

Tras algunos de esos ataques, también hubo una reacción por parte de los inmigrantes, manifestando que no se debía culpabilizar a todo su colectivo, reivindicando sus derechos fundamentales y utilizando su mejor arma: la huelga, provocando así grandes pérdidas en la agricultura.
 



 

II.- CAMBIOS EN LA LEY DE EXTRANJERIA

Los sucesos acaecidos en El Ejido dieron lugar a una enorme reacción social que conllevó a una revisión, por parte de los partidos políticos, de la Ley de Extranjería

A raíz de los incidentes ocurridos en El Ejido, han surgido divergentes puntos de vista entre los representantes de los distintos partidos políticos en cuanto a la nueva Ley de Extranjería. Mientras unos hacen una dura crítica atribuyéndole parte de la responsabilidad de lo sucedido, otros la defienden argumentando que la causa principal que desencadenó los hechos se basa en una cuestión tan simple como es la discriminación, la diferencia cultural y la difícil convivencia que se vivía en la zona; por lo tanto, hay que reducirla a un hecho puntual. No se trata de una generalización ni cabe pensar que debido a la nueva Ley de Extranjería se despierte un "efecto dominó" en todo el país.

Con la nueva Ley Orgánica, se ha intentado crear una norma que busca la integración de los inmigrantes, equiparándoles lo máximo posible a los nacionales. Se ha intentado rectificar la provisionalidad de la anterior Ley eliminando la renovación anual que aunque quizás cueste más el conseguir el primer permiso, no se imponen tantas limitaciones posteriores, y se facilita la "regularización automática" cada dos años para los que se queden sin papeles, siempre y cuando pueda demostrar capacidad económica para su subsistencia.
 
 

2.1 - DERECHOS BÁSICOS.

Participación pública:

En la anterior L.Or. no se les permitía el sufragio activo ni pasivo, ni ocupar ningún cargo público o que implicase ejercicio de autoridad. Sólo existía la excepción de sufragio activo en las elecciones municipales si existía tratado recíproco en el país de origen.

En la actual L.Or. no les indica un límite para las elecciones municipales, e incluye la posibilidad de que los que no puedan votar elijan entre ellos a sus representantes.

Lo que sí se les permite es el que se les contrate como trabajadores laborales en las Administraciones Públicas.

Derecho de reunión, manifestación y asociación:

Se equiparan los inmigrantes en situación irregular con los legalmente establecidos.

Educación:

También se equiparan los inmigrantes irregulares con los españoles, además de que también se indican explícitamente la posibilidad de solicitar becas y ayudas para los estudios, así como acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación, o crear y dirigir centros.

Asistencia sanitaria:

En la nueva L.Or. especifica los casos en que se puede recurrir a ella:

Vivienda:

La nueva L.Or. indica expresamente que los extranjeros residentes y los que figuran inscritos en el padrón podrán acogerse al sistema público de ayudas para la vivienda al igual que los españoles.

Seguridad Social:

También varía bastante la L.Or., quedando así especificada:

Desempleo:

En la anterior L.Or., el desempleo estaba condicionado a la posesión de un Permiso de Trabajo renovado por cuenta ajena vigente, y se excluían las primeras veces y el trabajo por cuenta propia.

En la nueva L.Or. la igualdad está garantizada: Igualdad en el acceso a la Seguridad Social y a las prestaciones del Sistema. Sólo varía en las prestaciones básicas y específicas, que sólo se permiten a los residentes o empadronados.

Regularización:

En la nueva Ley de Extranjería se incluye una regularización que no existía en el anterior: la regularización continuada. Basta acreditar estancia de dos años en España y estar empadronado, para acceder a un permiso temporal.

Además incluye un permiso temporal "a prueba": si tienen medios de vida, hasta que busquen o encuentren un empleo. Entonces éste se considerará medio de vida y se aprobará el permiso de trabajo.

Además, la falta de permiso de trabajo no repercute en el trabajador, sino en el empresario que lo contrata.

Regularización extraordinaria:

Incluye un proceso de regularización ajeno al normal, con un plazo que va del 21 de marzo de 2000 hasta el 31 de julio de 2000. Servirá para los irregulares que estuvieran en España antes del 1 de julio de 1999 y acrediten haber solicitado en alguna ocasión Permiso de Trabajo o Residencia en los tres últimos años.
 
 

2.2 - PERMISOS DE TRABAJO

Según la Constitución Española, los extranjeros externos a la Unión Europea para poder trabajar deben proveerse de una autorización administrativa específica. Una vez la tengan, están sujetos a las libertades del Título I de la misma. Esto no deja de ser una medida proteccionista ante los trabajadores españoles o ante los extranjeros de la Comunidad Europea. Además el Tribunal Constitucional no lo considera inconstitucional.

En el caso de un ilegal que ayudase a la policía o testificase en contra de una red organizada de trabajo clandestino, si él no está implicado en la misma, podrá elegir si quiere volver a su país o quedarse. Si se da este último caso, se le dará un permiso de trabajo o de residencia y facilidades de reinserción social.

Autorizaciones:

Otros documentos que permiten desarrollar actividades: Exclusiones: Exceptuados:

Ningún empresario puede utilizar la prestación de servicios de un extranjero que no esté autorizado para trabajar en España, salvo que esté exento de la obligación de obtener tal permiso.

Los colectivos abajo indicados no han de obtener Permiso de Trabajo, pero tienen que ser autorizados a ser "exceptuados" a través de un procedimiento muy similar:

Otros colectivos exceptuados:

Estos son novedad, antes eran considerados "comunitarios".

Permisos de trabajo:

POR CUENTA AJENA

A Duración máxima 9 meses. Realizar actividades de temporada o trabajos de duración limitada. No renovable.

B Duración máxima 1 año. Trabajar por cuenta ajena. Puede ser limitado en su ámbito, pero no ahora durante la Regularización.

C 4 años. Permite desarrollar cualquier actividad por cuenta ajena en todo el territorio nacional. Pueden obtenerlo los titulares de un permiso tipo "b" (inicial).

Permiso residencia permanente:

Indefinido con renovación de la tarjeta como el DNI.

Permite residir y trabajar en cualquier actividad por cuenta propia o ajena. Tienen derecho al mismo los que hayan tenido "residencia temporal" durante 5 años.

DESAPARECE:

B (renovado o prorrogado) Permitía desarrollar varias actividades o profesiones. Podían obtenerlo los titulares de un permiso "b".

  POR CUENTA PROPIA: D Duración 1 año. Es el inicial. Para el ejercicio de la actividad por cuenta propia que se autorice. En la regulación, todas.

E Duración 4 años. Para desarrollar cualquier actividad por cuenta propia, sin limitación geográfica. Pudiendo obtenerlo los titulares de un permiso anterior tipo "d" inicial, al término de su vigencia.
 
 

Permiso residencia permanente:

Permanente con renovación de la tarjeta como el DNI. Permite residir y trabajar en cualquier actividad. Pueden obtenerlo los titulares de un permiso tipo E, al completar los 5 años de "residencia temporal". Otorga los mismos derechos que los nacionales, en cuanto a "residir y trabajar".
 

DESAPARECE:

D (renovado). Podían obtenerlo los titulares de un permiso "d" al término de su vigencia.

  Otras autorizaciones:

F Duración máxima 3 años. Para trabajadores fronterizos por cuenta propia o ajena.
 

Excepciones al contingente:
No será necesario considerar la disponibilidad de plazas en el contingente (preferencias), cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigida a:

Autorizaciones colectivas:

Son solicitadas por el empresario para la realización de una obra o trabajo determinado. La mecánica de tramitación es similar a los individuales, pero la autorización se da en una Resolución única para todo el colectivo. Por lo tanto, su situación está ligada a la empresa que los contrata, tanto para la estancia como para el retorno a su país al finalizar la autorización. No son susceptibles de renovación y su duración no puede superar los seis meses.

Estudiantes:

Esta es propia de la nueva L.Or., que admite que se pueda autorizar a extranjeros titulares de una tarjeta de estudiante. Requisitos:

La autorización se plasma en una Resolución, sin nueva tarjeta. Podrán acogerse al proceso de regularización automática a partir del 2º año de permiso de Estudiante.

Permisos extraordinarios:

Se trata de permisos que se otorgan a ciudadanos extranjeros que han contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España. Son permanentes y valen para todas las actividades, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena.

Realización de prácticas profesionales:

Su duración es de 12 meses prorrogables por un máximo de 6 más. En general es poco frecuente pues en su regulación se establece que únicamente lo pueden solicitar desde países con Convenio Específico sobre Prácticas Profesionales, y tales convenios se limitan a los países de la Unión Europea y Suiza.

En complementación al ámbito político, en el ámbito social surgen al igual diferentes opiniones, que ponen de relieve la alarma social que han despertado los hechos en todo el país. Las dos visiones que se pueden extraer corresponden a la policial y a la social. Los primeros tienen una visión más negativa de los inmigrantes, proponiendo así la necesidad de un incremento sustancial de control policial en la sociedad, argumentando que eran delincuentes en su país y al huir a España pretenden seguir delinquiendo. Por otra parte, dentro de la visión social se pueden diferenciar dos puntos de vista totalmente divergentes. Mientras un sector de la sociedad es partidario de una plena integración de este colectivo en todos los ámbitos pertinentes: educativo, sanitario, social y relacional; el otro considera que su situación es una elección de vida propia y no es causa de ninguna necesidad.
 
 

2.3 - NECESIDADES BIOLÓGICAS BÁSICAS

Para que se cumpla la plena integración social de los magrebíes, es necesario que se respeten una serie de necesidades básicas para cualquier ser humano, consistentes en:

Necesidad de ocio: puesto que se han manifestado ciertas actitudes reacias a que se reúnan en determinados locales y arrendar determinados inmuebles.

Necesidad sanitaria: dificultad para conseguir recursos que les permita vivir en condiciones dignas, pues se ven obligados a recluirse en guetos y barracones a las afueras del pueblo, cerca de los invernaderos, donde es difícil cubrir las condiciones higiénicas básicas.

Necesidad educativa: bajos recursos económicos para poder optar a una educación elemental. Esto unido al hecho de la ilegalidad hace que se les niegue la admisión a centros educativos públicos o privados, contribuyendo a una menor integración en la sociedad.

Necesidad sexual: debemos partir del hecho que cualquier persona tiene un deseo sexual (necesidad biológica). Ante el impedimento de acceder a mujeres profesionales del sexo se ven obligados a cubrir esa necesidad intentando intimar con mujeres de los alrededores; y estas, ya sea por cuestión cultural o racial, se niegan a establecer relaciones.
 



 

III.- CRONOLOGÍA

3.1 - CRONOLOGÍA

El período analizado comprende del 6 de febrero del 2000 al 19 de febrero del 2000.

Día 6-02-2000

Día 8-02-2000


Día 9-02-2000

Paralización laboral de inmigrantes como protesta por la falta de seguridad, esto impide la jornada de trabajo de otros trabajadores norteamericanos y de agricultores locales. Día 14-02-2000 Día 15-02-2000 No hizo caso/menospreció en dos ocasiones la Mesa por la Integración de los Inmigrantes, de la que forma parte. Ignoró las negociaciones para desconvocar la huelga. Día 16-02-2000 Día 17-02-2000 Día 18-02-2000 Día 19-02-2000 3.2 - OPINIONES: 3.3 - DATOS ESTADÍSTICOS. Los inmigrantes han aportado mucho dinero, no quitan trabajo sino que se quedan con el que nadie quiere. También dicen que hacen bajar sueldos, pero la realidad es que aportan beneficios netos:




 

IV. CONCEPTO DE DELITO Y DELINCUENTE.

A lo largo de la historia se han cuestionado los términos de qué es delito y quien delincuente. Así vemos que diferentes sociedades han concebido dichos términos de manera diferente dependiendo de la época y de la cultura.

Basta que en un lugar determinado ocurran una serie de hechos cometidos o relacionados con individuos de otra cultura diferente a la de allí existente –como los acaecidos en El Ejido-, para que estalle una alarma social donde se debata el problema de la delincuencia identificando directamente al inmigrante como delincuente.

Muchas opiniones entorno al tema del racismo parten de la visión lombrosiana, la cual se basa en considerar al delincuente como un ser "atávico", primitivo, falto de moral, poco evolucionado, etc...; que en síntesis responde a una alteración biológica. Lombroso parte de que la alteración biológica conlleva una serie de "estigmas" morfológico-anatómicos como por ejemplo: frente huidiza, cráneo más pequeño de lo normal, mandíbula pronunciada, etc...

Los ciudadanos de ideología racista se basan en el mismo principio ya que, si bien no se fijan tanto en estas cualidades morfológicas, sí que atienden a una serie de rasgos biológicos característicos de cada raza; así ocurre con el color de la piel o las facciones, considerando inferior a cualquier persona con características distintas a las propias.

Según el libro Los racismos cotidianos, su autora Ariane Chebel d’Appollonia, alude a una ley natural en la que se basan los grupos racistas. Esta ley consiste en una selección natural donde las especies más fuertes predominan sobre las débiles. Los dos principios en los que se apoya esta selección son: la pureza y el equilibrio.

De la misma forma se hace referencia a los trabajos doctrinales realizados por una institución francesa denominada El Grece (1968), la cual fue pionera en la constitución de una teoría racista diferencialista.

Algunos de los puntos clave de esta institución son los siguientes: la creencia de no existir desigualdad, sino una diferenciación objetiva entre por ejemplo judíos y no judíos. Con lo cual defienden la responsabilidad propia de los judíos en cuanto a su diferenciación; consideran por esto que cada cual es libre de mantener su diferenciación y por último, el considerar que no preferir a judíos no es un hecho antisemita, puesto que sería admitir que

los propios judíos son racistas cuando se prefieren a sí mismos.

Estos puntos se reflejan mejor en sus propios estudios (los del Grece) en el campo científico sobre racismo biológico, y así elaboró sus análisis socio-biológicos del que extrajo la conclusión de que ser judío significaba ser un elemento impuro.

Estos estudios han desembocado en la actualidad hacia un desarrollo de la hipótesis de racismo biológico en la cual entran en combinación de tres factores: incoherencias en la legislación antirracista, una fascinación por nuevos descubrimientos genéticos y una falta de rigor en los planteamientos antirracistas.

A raíz de la implantación de la controversia entorno al racismo que se ha ido originando tanto en la población como en instituciones políticas, se creó la Declaración de Derechos Humanos por la ONU en el 1948, como oposición a la noción de superioridad racial pero sin poner en cuestión la existencia de "razas".

Como consecuencia de esta diversidad de planteamientos, Ariane Chebel concluye el apartado biológico exponiendo una clara diferenciación entre etnias, pero negando desigualdades determinadas biológicamente al cien por cien. Insiste en que hay cierto determinismo biológico en las capacidades mentales, pero la proporción entre lo innato y lo adquirido no es fija.

Cabe destacar que este último punto ha estado y está apoyado por diferentes ciencias como podrán ser la Psicología, la Sociología y la Antropología.

Lo sucedido en El Ejido han dado lugar a una importante alarma social y provocan que los delitos puedan ser considerados desde varios puntos de vista. Un mismo delito puede resultar más o menos violento según el autor que lo ejecuta, asociándose el hecho cometido por él a todo el colectivo al que pertenece. En el caso de El Ejido se dio mucha importancia a un delito cometido por un inmigrante supuestamente enfermo mental: el asesinato de una joven. Mientras que ese mismo delito (el que matare a otro) cometido por otra persona que no pertenece al colectivo de los inmigrantes, aún habiendo provocado más víctimas y teniendo supuestamente la misma enfermedad mental que el inmigrante comentado anteriormente, no tuvo ni la mitad de reacción social, ni de información periodística o televisiva.

Un ejemplo reciente y representativo sería una noticia que quedaba relegada a una esquina de la página de sucesos: el intento de violación en Avilés de una peluquera de 22 años, a la que el agresor, contrariado según parece por la frustración de sus deseos, le arrancó los ojos antes de salir corriendo. El asesino de la chica es un enfermo grave con un historial de tratamiento psiquiátrico; el violador, un soldado profesional que al ingresar en el Ejército en 1999 fue considerado normal en todos los exámenes psicológicos. Nadie ha ido a manifestarse delante del cuartel donde servía el soldado, pero, claro que éste era de casa, mientras que el primero nació en un pueblo de Marruecos.

Analizando otros casos, como por ejemplo un delito, como es el de lesionar un bien inmueble (quemar y atacar un negocio o domicilio) o agredir a una persona (en este caso a un subdelegado) está penado y perseguido por la Ley en cualquier zona de España. En cambio, estos mismos delitos cometidos por personas no inmigrantes, a causa del rechazo hacia ciertas etnias no han sido igual de perseguidos ni se les imputa ninguna responsabilidad, sino que el resto de la población ha admitido ese delito como parte de una venganza.

A causa de este rechazo han surgido dos visiones: por una parte, la multiculturalista -la cual defiende el derecho a la diferencia- y por otra parte, la monoculturalista, la cual hace una dura crítica a la primera alegando que estos buscan sabotear los mecanismos de integración social, sustituyendo respeto igualitario por el respeto a unas identidades ficticias; ya que consideran irreal el término "raza" que ha sido sustituido por "etnia" al igual que "inferioridad" ha sido sustituido por "diferencia".

El reto en el que nos encontramos la sociedad actualmente es saber si es posible compaginar la pluralidad de culturas e identidades con la unidad política y social. Pero no por este deseo hay que olvidar la realidad en la que las Leyes pueden reprimir las medidas discriminatorias más importantes pero no pueden hacer nada contra las desigualdades de la vida diaria (diferencias económicas y sociales).
 
 



 
 
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Comentarios técnicos sobre esta página: Julio Zino Torrazza
Página actualizada el 19 de julio de 2000.
Primera edición: 19 de julio de 2000.