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Esta categoría se refiere a los
trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen los criterios para
ningún trastorno de la conducta alimentaria específica. Algunos ejemplos
son:
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en mujeres que cumplen todos los
criterios diagnósticos para la anorexia nerviosa, pero sus
menstruaciones son regulares (en nuestra paciente no se cumple, por
ejemplo, el criterio de bajo peso);
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cuando se cumplen todos los criterios
diagnósticos de la anorexia nerviosa excepto que, a pesar de existir una
pérdida de peso significativa, el peso del individuo se encuentra dentro
de los límites de la normalidad (la paciente no ha sufrido pérdida de
peso en los últimos meses);
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cuando se cumplen todos los criterios
para la bulimia nerviosa, con la excepción de que los atracones y las
conductas compensatorias inapropiadas aparecen menos de 2 veces a la
semana o durante menos de 3 meses (la paciente afirma que estos ciclos
atracón-purga se producen al menos 2 veces a la semana y por un período
de más de 6 meses);
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empleo regular de conductas
compensatorias inapropiadas después de ingerir pequeñas cantidades de
comida por parte de un individuo de peso normal (por ejemplo, provocarse
el vómito después de haber ingerido sólo dos galletas) (la paciente
afirma que las purgas se llevan a cabo siempre después de la ingesta de
grandes cantidades de comida);
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masticar y expulsar, pero no tragar,
cantidades importantes de comida (las purgas de la joven consisten siempre
en vómitos, es decir, primero ingiere por completo los alimentos y luego
los expulsa);
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el trastorno por atracón se
caracteriza por atracones recurrentes de comida que se asocian a
pruebas subjetivas y comportamentales de falta de control sobre la
alimentación y de malestar clínicamente significativo y que no se
acompañan de las estrategias compensatorias típicas de la bulimia
nerviosa (la paciente ha afirmado haber percibido falta de control
sobre la ingesta de comida durante los atracones; sin embargo, sí que
lleva a cabo estrategias compensatorias, en este caso, el vómito).
Por tanto, esto nos lleva a pensar que no nos encontramos ante ninguno de
los trastornos de la conducta alimentaria de tipo no especificado que han
sido mencionados.
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