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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/ 1983, de 25 de agosto,
el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio, la Orden de 28 de diciembre de 1984 y
a tenor de lo establecido en los Estatutos de esta Universidad,
Este Rectorado ha resuelto convocar las plazas que se relacionan
en el Anexo III
de la presente Resolución.
Primero.- Estos concursos se regirán por la Ley 11/1983,
de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre),
el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
de Estado" de 26 de octubre), la Orden de 28 de diciembre de 1984
("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de
julio) y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios
civiles del Estado.
El sistema de selección de las plazas será el de acceso (artículos
36 a 38 de la L.R.U.), según se especifica en el Anexo
III
de esta convocatoria.
Segundo.- Para ser admitido a los citados concursos los solicitantes
han de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser
nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados en los cuales, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de
la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
los setenta de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser
presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas,
en el plazo de quince días hábiles después de hacerse pública la
propuesta de provisión de la Comisión.
Tercero.- Los solicitantes deberán reunir además las condiciones
específicas que a continuación se señalan:
a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad,
tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas
en el artículo 4º, 1, c) del Real Decreto 1888/1984.
b) Para concursar a plazas de Titular de Universidad,
tener el título de Doctor. No podrán concursar a plazas de Titular
de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más
de dos años como Ayudante L.R.U. en la Universidad de Barcelona.
Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o
más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido
Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras,
hubieran realizado estudios en otra Universidad o Institución
académica, española o extranjera, autorizados por la Universidad
de Barcelona.
c) Para concursar a plazas de Catedrático de Escuela Universitaria,
tener título de Doctor.
d) Para concursar a plazas de Titular de Escuela Universitaria,
ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto superior.
También podrán concursar a plazas de Titular de Escuela Universitaria
en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden
de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos técnicos
e Ingenieros técnicos.
Los requisitos establecidos en el presente punto deberán acreditarse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarto.- Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Barcelona,
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre (LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero de 1999, en el plazo de veinte días hábiles a partir
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" mediante instancia, debidamente cumplimentada, junto con
los documentos originales o confrontados que acrediten reunir los
requisitos para participar en el concurso.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en el concurso.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como
la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
El modelo de currículum vitae que debe entregarse a la Comisión
en el momento del acto de presentación del concurso se adecuará
a lo especificado en el Anexo II (
/ )
.
Los solicitantes deberán justificar el pago de la cantidad de 7.000
pesetas correspondiente a la tasa fijada por el artículo 36 del
Capítulo I del Título Primero de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre,
de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
Este pago se efectuará en cualquiera de las agencias de la Caja
de Cataluña, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, Banca Catalana
o Banco Santander Central Hispano siempre y cuando utilicen el modelo
normalizado de instancia que para tal fin facilita el Servicio de
Personal de la Universidad de Barcelona, sito en Travessera de les
Corts, 131-159 (Pavelló Rosa) 08028 Barcelona. También se puede
efectuar el pago mediante giro postal o telegráfico si se utiliza
el modelo de instancia que se publica como anexo I
(
/
). El giro se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universidad
de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona,
haciendo constar en el talón destinado al Organismo los datos siguientes:
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Plaza a la cual concursa.
Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Rector de la Universidad de Barcelona, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos,
los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en
el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de
la notificación.
Sexto.- La composición y nombramiento de las Comisiones
de evaluación, su funcionamiento, el desarrollo de las pruebas,
las reclamaciones y la propuesta y nombramiento de los candidatos
se adecuará a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, el
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real Decreto 1427/1986,
de 13 de junio, la Orden de 28 de diciembre de 1984 y, disposiciones
vigentes sobre funcionarios públicos.
La tramitación de los concursos será independiente para cada plaza
a proveer.
Norma final.- Contra esta resolución que agota la vía administrativa,
independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con
el art. de la Lei
29/1998, de 13 de julio ,
se puede interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la sala
contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. También se puede interponer cualquier otro recurso que
estime procedente. No obstante, las personas interesadas podrán
interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la fecha de notificación, ante el mismo
organismo que ha dictado la resolución. En este caso no se podrá
interponer el recurso contencioso administrativo mientras no recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo
con lo que disponen los artículos 116 ss. de la Lei
30/1992, de 26 de noviembre ,
modificada por la Lei
4/1999, de 13 de enero de 1999 .
Barcelona, 16 de junio de 2000
| EL RECTOR |
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