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Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto
Universitat de Barcelona-Hospital Clínic de Barcelona, suscrito
el 29 de junio de 1993, de conformidad con lo establecido en la
base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (B.O.E. 31
de julio), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/ 1983, de 25
de agosto, el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio, la Orden de 28 de diciembre de
1984 y a tenor de lo establecido en los Estatutos de esta Universidad,
Este Rectorado y la Gerencia del Hospital Clínic de Barcelona han
resuelto convocar diversas plazas vinculadas que se relacionan en
el Anexo III
de la presente Resolución.
Primero.- Estos concursos se regirán por lo establecido
en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de septiembre), el Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial de Estado" de 26
de octubre), modificado por el Real Decreto1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio) , la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), el concierto firmado
el 29 de junio de 1993 entre la Universitat de Barcelona y el Hospital
Clínic de Barcelona, y, en lo no previsto, por la legislación general
de funcionarios civiles del Estado.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta
lo establecido en la estipulación sexta , punto 2, apartado b),
del concierto suscrito entre la Universitat de Barcelona y el Hospital
Clínic de Barcelona.
El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido
en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real Decreto 644/1988,
de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25 de
junio), y el concierto firmado entre la Universitat de Barcelona
y el Hospital Clínic de Barcelona.
El sistema de selección de las plazas será el de concurso (artículos
36 a 38 de la L.R.U.), según se especifica en el Anexo
III
de esta convocatoria.
Las plazas convocadas quedan vinculadas con la categoría
asistencial que se reseña en el citado Anexo
III .
Segundo.- Para ser admitidos a los citados concursos los
solicitantes han de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional
de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados en los cuales, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta
de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible
con el ejercicio de las funciones docentes y al cargo asistencial
a desarrollar.
La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser
presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas
en el plazo de quince días hábiles después de hacerse pública la
propuesta de provisión de la Comisión.
Tercero.- Los solicitantes deberán reunir además las condiciones
específicas que a continuación se señalan:
a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad, tener
el título de Doctor y título de especialista expedido por el Ministerio
de Educación y Cultura que para cada plaza se especifica en el
Anexo III
de esta convocatoria; y cumplir las condiciones señaladas
en el artículo 4º, 1, c) del Real Decreto 1888/1984.
b) Para concursar a plazas de Titular de Universidad, tener
el título de Doctor y título de especialista expedido por el Ministerio
de Educación y Cultura que para cada plaza se especifica en el
Anexo III
de esta convocatoria.
No podrán concursar a plazas de Titular
de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de
dos años como Ayudante L.R.U. en la Universitat de Barcelona. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran
realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra
u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado
estudios en otra Universidad o Institución académica, española o
extranjera, autorizados por la Universitat de Barcelona.
Los requisitos establecidos en el presente punto deberán acreditarse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarto.- Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universitat de Barcelona,
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre (LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero de 1999, en el plazo de veinte días hábiles a partir
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" mediante instancia, debidamente cumplimentada,
junto con los documentos originales o confrontados que acrediten
reunir los requisitos para participar en el concurso.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en el concurso.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como
la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
El modelo de currículum vitae que debe entregarse a la Comisión
en el momento del acto de presentación del concurso se adecuará
a lo especificado en el Anexo II (
/ ).
Además de lo contemplado en los artículos 9 y 10.1 a), del Real
Decreto 1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum
los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
Los solicitantes deberán justificar el pago de la cantidad de 7.000
pesetas correspondiente a la tasa fijada por el artículo 36 del
Capítulo I del Título Primero de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre,
de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
Este pago se efectuará en cualquiera de las agencias de la Caja
de Cataluña, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, o Banco Santander
Central Hispano siempre y cuando utilicen el modelo normalizado
de instancia que para tal fin facilita el Servicio de Personal de
la Universitat de Barcelona, sito en Travessera de les Corts, 131-159
(Pavelló Rosa) 08028 Barcelona. También se puede efectuar el pago
mediante giro postal o telegráfico si se utiliza el modelo de instancia
que se publica como Anexo I (
/
). El giro se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universitat
de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona,
haciendo constar en el talón destinado al Organismo los datos siguientes:
Nombre y apellidos del solicitante.
Plaza a la cual concursa.
Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Rector de la Universitat de Barcelona,
informado el Gerente del Hospital Clínic
de Barcelona por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999, remitirá a todos los aspirantes
relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión.
Contra dicha resolución, aprobando la
lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el siguiente al de la notificació.
Sexto.- Los integrantes de las Comisiones que han de resolver
los concursos serán designados de acuerdo con lo establecido en
la Base octava. dos. B del Real Decreto 1558/1986, y la estipulación
sexta, punto 2, apartado c) del concierto antes mencionado y estarán
constituidas en la forma siguiente:
Dos profesores pertenecientes al Cuerpo
Docente Universitario que proceda en función de la plaza convocada,
del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados
y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será
el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres vocales restantes serán nombrados
por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades,
mediante sorteo de entre profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos restantes,
que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista
que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán designados
por el Hospital Clínic de Barcelona. Cada miembro de la Comisión
tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que
el titular.
El nombramiento de las Comisiones de
evaluación, su funcionamiento, el desarrollo de las pruebas, las
reclamaciones y la propuesta y nombramiento de los candidatos se
adecuará a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real Decreto 1427/1986,
de 13 de junio, la Orden de 28 de diciembre de 1984 y, disposiciones
vigentes sobre funcionarios públicos.
La tramitación de los concursos será
independiente para cada plaza a proveer.
Norma final.- Contra esta resolución que agota la vía administrativa,
independientemente de su inmediata ejecutividad, sin perjuicio de
lo que se dispone en el punto quinto, de acuerdo con el art. de
la Ley
29/1998, de 13 de julio ,
se puede interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, recurso contencioso administrativo ante la sala
contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. También se puede interponer cualquier otro recurso que
se estime procedente.
No obstante, los interesados podrán interponer un recurso de reposición
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha
de publicación, ante el mismo organismo que ha dictado la resolución.
En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo
mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 ss.
de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ,
modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999 .
Barcelona, 17 de noviembre de 2000
EL RECTOR, Antoni Caparrós
EL GERENTE DEL HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA
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