Barcelona, 17 de noviembre de 2000

RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y EL HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DIVERSAS PLAZAS VINCULADAS, INCLUIDAS EN EL CONCIERTO SUSCRITO EL 29 DE JUNIO DE 1993 POR EL HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA Y LA UNIVERSITAT DE BARCELONA

(BOEs núm. 13, 15/01/2001, pg.1769 y
núm. 20, 23/01/2001, pg.2853
)

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto Universitat de Barcelona-Hospital Clínic de Barcelona, suscrito el 29 de junio de 1993, de conformidad con lo establecido en la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (B.O.E. 31 de julio), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/ 1983, de 25 de agosto, el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, la Orden de 28 de diciembre de 1984 y a tenor de lo establecido en los Estatutos de esta Universidad,

Este Rectorado y la Gerencia del Hospital Clínic de Barcelona han resuelto convocar diversas plazas vinculadas que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución.

Primero.- Estos concursos se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial de Estado" de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) , la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), el concierto firmado el 29 de junio de 1993 entre la Universitat de Barcelona y el Hospital Clínic de Barcelona, y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en la estipulación sexta , punto 2, apartado b), del concierto suscrito entre la Universitat de Barcelona y el Hospital Clínic de Barcelona.

El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25 de junio), y el concierto firmado entre la Universitat de Barcelona y el Hospital Clínic de Barcelona.

El sistema de selección de las plazas será el de concurso (artículos 36 a 38 de la L.R.U.), según se especifica en el Anexo III de esta convocatoria.

Las plazas convocadas quedan vinculadas con la categoría asistencial que se reseña en el citado Anexo III .

Segundo.- Para ser admitidos a los citados concursos los solicitantes han de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión  Europea o nacional de aquellos Estados en los cuales, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones docentes y al cargo asistencial a desarrollar.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas en el plazo de quince días hábiles después de hacerse pública la propuesta de provisión de la Comisión.

Tercero.- Los solicitantes deberán reunir además las condiciones específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad, tener el título de Doctor y título de especialista expedido por el Ministerio de Educación y Cultura que para cada plaza se especifica en el Anexo III de esta convocatoria; y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4º, 1, c) del Real Decreto 1888/1984.

b) Para concursar a plazas de Titular de Universidad, tener el título de Doctor y título de especialista expedido por el Ministerio de Educación y Cultura que para cada plaza se especifica en el Anexo III de esta convocatoria.

No podrán concursar a plazas de Titular de Universidad quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como Ayudante L.R.U. en la Universitat de Barcelona. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o Institución académica, española o extranjera, autorizados por la Universitat de Barcelona.

Los requisitos establecidos en el presente punto deberán acreditarse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarto.- Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universitat de Barcelona, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" mediante instancia, debidamente cumplimentada, junto con los documentos originales o confrontados que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

El modelo de currículum vitae que debe entregarse a la Comisión en el momento del acto de presentación del concurso se adecuará a lo especificado en el Anexo II ( / ). Además de lo contemplado en los artículos 9 y 10.1 a), del Real Decreto 1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Los solicitantes deberán justificar el pago de la cantidad de 7.000 pesetas correspondiente a la tasa fijada por el artículo 36 del Capítulo I del Título Primero de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Este pago se efectuará en cualquiera de las agencias de la Caja de Cataluña, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, o Banco Santander Central Hispano siempre y cuando utilicen el modelo normalizado de instancia que para tal fin facilita el Servicio de Personal de la Universitat de Barcelona, sito en Travessera de les Corts, 131-159 (Pavelló Rosa) 08028 Barcelona. También se puede efectuar el pago mediante giro postal o telegráfico si se utiliza el modelo de instancia que se publica como Anexo I ( / ). El giro se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universitat de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, haciendo constar en el talón destinado al Organismo los datos siguientes:

Nombre y apellidos del solicitante.
Plaza a la cual concursa.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universitat de Barcelona,

informado el Gerente del Hospital Clínic de Barcelona por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificació.

Sexto.- Los integrantes de las Comisiones que han de resolver los concursos serán designados de acuerdo con lo establecido en la Base octava. dos. B del Real Decreto 1558/1986, y la estipulación sexta, punto 2, apartado c) del concierto antes mencionado y estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo de entre profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos restantes, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán designados por el Hospital Clínic de Barcelona. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que el titular.

El nombramiento de las Comisiones de evaluación, su funcionamiento, el desarrollo de las pruebas, las reclamaciones y la propuesta y nombramiento de los candidatos se adecuará a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, la Orden de 28 de diciembre de 1984 y, disposiciones vigentes sobre funcionarios públicos.

La tramitación de los concursos será independiente para cada plaza a proveer.

Norma final.- Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto quinto, de acuerdo con el art. de la Ley 29/1998, de 13 de julio , se puede interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También se puede interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

No obstante, los interesados podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo organismo que ha dictado la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116  ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 .

Barcelona, 17 de noviembre de 2000

 

EL RECTOR, Antoni Caparrós

EL GERENTE DEL HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA

 

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Última actualització: 26 de gener de 2001